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DIAN - Resolución 600359 de 02-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600359 de 02-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

—_— DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600359 (02 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001617 de 07 de mayo de 2024, la Sra. LUZ AMPAROVALENCIA DIAZ, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.094.879.222, RepresentanteLegal de la sociedad FROZEN FRUITS S.A.S., con NIT 901.387.202-0, presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado parala mercancía denominada técnicamente como PULPA DE FRUTA MANGO FROZENFRUITS y comercialmente como CRISAM PULPA DE FRUTA MANGO. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en un (1)folio, comprobante de pago en tres (3) folios y ficha técnica en tres (3) folios.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) segúnConsignaciones número 8971543 de 18 de abril de 2024 y 9205292 de 02 de mayo de 2024del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000289del 27 de mayo de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar el porcentaje decontenido de mango en la pulpa en peso seco, señalar como se presenta la pulpa de mango(envases primarios y secundarios) y remitir imágenes, especificar cuál es la informaciónconfidencial que hace referencia al documento aportado, teniendo en cuenta que esnecesario los datos técnicos y la descripción de la mercancia para efectos de expedir laresolucion de clasificación arancelaria. La usuaria responde mediante escrito con radicadoNo. E2024000100165398000302 del 26 de junio de 2024, con 19 folios, renunciando altérmino restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LUZ AMPAROVALENCIA DIAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadainformacion.hyc@gmail.com - fernandezasociados.sas@gmail.com; o por correo en ladirección CARRERA 19 15 31, en Armenia - Quindío. 135RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600359 de 02 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas. y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 3 a) del Capitulo 8 3.“Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratadoso tratados para los fines siguientes:” a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmicomoderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);

Partida 08.11 “Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adiciónde azúcar u otro edulcorante.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capitulo, salvo disposición en contrario. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600359 de 02 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001617 de 07 de mayode 2024 y E2024000100165398000302 del 26 de junio de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un producto pastoso, sin diluir, ni concentrar,obtenido por la desintegración de fracción comestible de frutas secas, sanas, maduras ylimpias elaborado mediante el siguiente proceso.

Recepción de materia prima, selección, limpieza y desinfección, proceso de escalado,despulpado y refinado, envasado y almacenamiento (-18 °C) despacho. El producto obtenido del anterior proceso, presenta las siguientes especificaciones ycaracterísticas técnicas: Mangos frescosAcidulante acido ascórbicoConservante sorbato de potasio El producto se presenta en bolsa laminada tricapa PE/PP/PE, PE de 50 gr hasta 5 Kg. Seutiliza como materia prima en la elaboración de jugos, postres, mermeladas, salsas y engeneral para el desarrollo de formulaciones en la industria alimenticia. Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a lasdemás frutas (pulpa de mango), congelada, sin adición de azúcar u otro edulcorante, quearancelariamente en aplicación de la Nota 3 a) del Capítulo 8 y la Regla Generalinterpretativa 1 está comprendida en la partida 08.11 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida0811.90.91.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5°de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de-clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos M/CTE. ($ 657.645), incluido IVA.De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda unsaldo a favor de trecientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($355), del cual podrá solicitardevolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 0811.90.91.00 del Arancel de Aduanas, como las demás frutas (pulpa demango), congelada, sin adición de azúcar u otro edulcorante, que en aplicación de la Nota3 a) del Capítulo 8 y las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora LUZ AMPARO VALENCIA DIAZ identificada con Cédula deCiudadanía No. 1.094.879.222, en calidad de Representante Legal de lasociedad FROZEN FRUITS S.A.S. con NIT 901.387.202-0, a las direcciones electrónicas 736RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600359 de 02 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación .Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado informadas en la solicitud informacion.hyc@gmail.com -fernandezasociados.sas@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 yel artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CARRERA 19 15 31en Armenia - Quindío o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la pagina web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

  1. LAR Coordinación de NotificacionesPOR UNA COLOMBIAMÁS ANT ETN "wet Cantral Bogotá D.C 2024-1 oe 02 (03:23:45P. M. certifica q inistratis fue publicado“feta Acuse de Recibo f En. DIA ae oA Ati pier $NN WeROamado Y:oeZe PE ES — Apisrsay | De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó; FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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