🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600360 de 02-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600360 de 02-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

———— DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600360 (02 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001695 de 23 de junio de 2024, el Sr. WILLIAMCARDENAS BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía 1.030.561.723, actuandoen calidad de representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANASADUANAMIENTOS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES S.A.S NIVEL 2, con NIT830.032.263-9, mandataria de la sociedad BAIN MEDICAL TRADING COLOMBIA S.A.S.con NIT 901.525.854-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelariaordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente BICARBONATO PARAHEMODIALISIS. Para el efecto, el interesado adjuntó los siguientes documentos: - Formato de solicitud en dos (2) páginas.- Contrato de mandato celebrado entre la empresa Brain Medical Trading ColombiaS.A.S. y la Agencia de Aduanas Aduanamientos, Importaciones y ExportacionesS.A.S. Nivel 2 el 24 de mayo de 2023 en nueve (9) páginas.- Comprobante de pago en una (1) página.- Instrucciones de uso en una (1) página.- Resolución No. 2023051658 del 31 de octubre de 20003 por la cual se concede unregistro sanitario en dos (2) páginas.- — Plantilla descripción de mercancía en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte ($ 659.000,00) segúntransferencia número 09564507 de 17 de junio de 2024 del Banco de Bogotá. En el formato de solicitud se indicó que se notifique el acto administrativo al Sr. WILLIAMCARDENAS BARRERA, a la siguiente dirección electrónica:jefe.operaciones@adimpex.com.co; o por correo en la dirección Calle 25D N° 97 - 57, enBogotá, D.C. Mediante Requerimiento de Información Adicional — RIA No. S2024000100165398000389del 17 de julio de 2024 se solicitó al usuario informar las características fisicoquímicas del 137RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600360 de 02 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria producto, la presentación, con qué otros productos se debe mezclar y cómo se hace esamezcla, diferencia entre hemodiálisis y hemofiltración y remitir ficha técnica y etiqueta delproducto objeto de clasificación. Con escrito radicado con No. E2024000100165398000349 del 25 de julio de 2024 elinteresado remite respuesta al requerimiento mencionado en documento de trece (13)páginas renunciando al término restante para dar respuesta, FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. ‘

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas ,y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas :partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.... Nota 2 de la Sección Vi: “Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por:su |presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor,pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07 o 33.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.” : Nota 3a) del Capítulo 30:

“En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: a) productos sin mezclar: (...) 2) todos los productos de los Capítulos 28 O 29;...” Texto de la partida 30.04: "Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30,05 o 30.06) constituidospor productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) oacondicionados para la venta al por menor.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600360 de 02 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas stibpartidas y de las Notas de subpartida asi como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1185 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinaria.

Resolución 46 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificaciónarancelaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001695 de23 de junio de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como unpolvo sólido, 100% bicarbonato de sodio. El producto se utiliza conjuntamente con la solución de ácido para hemodiálisis o con elpolvo de ácido para hemodiálisis indicado para el tratamiento de hemodiálisis o dehemofiltracion para pacientes con insuficiencia renal aguda o crónica. El dializado preparado fluye fuera de la membrana de fibra hueca del dializador mientrasque la sangre fluye dentro de la membrana de fibra hueca. Las toxinas en la sangre delpaciente se difunden al dializado debido.a la presencia de presión osmótica y se excretandel cuerpo del paciente. Se presenta empacado en cartucho de polipropileno por 650 gramos, suficiente para unasesión de diálisis de una duración aproximada de 4 a 6 horas sobre la base de un flujo dedializado de 500 ml/min y una concentración de bicarbonato de sodio de 35 mmol/L.

Según la información técnica, tanto la hemodiálisis como la hemofiltración son procesospara el tratamiento de purificación de la sangre mediante un riñón artificial. Teniendo en cuenta su composición, utilización, forma de presentación e-indicacionesapropiadas de uso, el producto antes descrito corresponde arancelariamente a un productosin mezclar, constituido 100% por bicarbonato de sodio, acondicionado para la venta al pormenor, empleado én hemodiálisis para tratamiento en pacientes con insuficiencia renalaguda o crónica, que conforme con lo establecido en la Nota 2 de la Sección VI, la Nota 3a)del Capítulo 30 y la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 30.04 de lanomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa6, se clasifica en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, Con base en lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del2024, el servicio de. clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($657.645). Deacuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo 140RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600360 de 02 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.355), del cual podrásolicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 3004.90.29,00 del Arancel de Aduanas, como un producto sin mezclar,acondicionado para la venta al por menor, para Uso terapéutico en pacientes coninsuficiencia renal aguda o crónica, de conformidad con lo establecido en la Nota 2 de laSección VI y la Nota 3a) del Capítulo 30 y en aplicación de las Reglas Generalesinterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor WILLIAM CARDENAS BARRERA identificado con cédula deciudadanía No. 1.030.561.723, én calidad de representante legal suplente de la AGENCIADE ADUANAS ADUANAMIENTOS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES S.A.S NIVEL2con NIT 830.032.263-9, a la dirección electrónica informada en ilasolicitud: jefe.operaciones@adimpex.com.co, de conformidad con lo establecido enel artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de2021 y el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de laResolución 39 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal: Calle 25D N° 97 - 57 en Bogota, D.C. o demanera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por artículo 41 delDecreto 659 del 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. z ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la pagina web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600360 de 02 ago. 2024 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria 2024-08-02 / 03:29:17 P. M. eSA Fecha Acusede Recibo $SS» Flrmado« De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ.

Coordinación de NotificacionesMival Central Bogolá D.C 30460 2024Se certifica que el Acto Administrative fue publicadoE LAO DFICIAT, E 19 Public oSs ous, 4 Ce Chiaee eyPU gus

POR UNA COLOMBIA MAY MOMENTA

747

Consultar sobre este documento ...