DIAN - Resolución 600361 de 02-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600361 de 02-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
195 DIAN —— RESOLUCION NUMERO 2024003980600361 (02 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes | HECHOS Mediante radicado No. 235410000001561 de 09 de abril de 2024, el Sr. OSCAR ERNESTONIETO MOLANO, identificado con Cédula de Ciudadanía 80.809.832 en su condición deAgente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL1, con NIT 800.248.322-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como“TORNIQUETE DE BARRERA OSCILANTE DE UN SOLO CARRIL” y comercialmentecomo “TORNIQUETE DE BARRERA OSCILANTE DE UN SOLO CARRIL Serie Mars-B1000”., El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: comprobante deconsignación en un (1) folio, ficha técnica en dos (2) folios y descripción de mercancia endos (2) folios,
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte. ($ 659.000,00) segúnTransferencia del 05 de abril de 2024 del Banco Itaú al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No.S2024000100165398000211del 26 de abril de 2024 este Despacho solicitó al usuario: explicar el funcionamiento y cómose activa el “TORNIQUETE BARRERA OSCILANTE DE UN SOLO CARRIL”, aclarar si elaparato requiere software para su funcionamiento y si el mismo cuenta con cámara;especificar cómo se realiza el control de ingreso y salida (por contacto seco u otro); informarla potencia nominal del elemento; aclarar si el torniquete tiene funciones opcionales como:integración con control de acceso de terceros, integración con sistema de tickets, contadorde accesos, etc. El usuario dio respuesta mediante escrito el radicado No. E2024000100165398000224 del ||24 de mayo de 2024, en trece (13) folios y renunció al término restante para dar respuesta. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SEBASTIAN FAJARDOOSORIO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadosebastian faiardo@movecargo.co y martha.molano@movecargo.co O por correo en ladirección Cra.102A #25H 45 of. 201, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600361.de 02 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida, Regla General! Interpretativa 1 “Los titulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : Nota 3 b) del Capítulo 86 Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros: b) “los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambiode agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (inclusoelectromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de:dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vias férreas o similares, carreteras, .vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos” Partida 86.08
Partida 86.08 “Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o víasfluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; suspartes.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación ;arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria .a petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600361 de 02 ago. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001561 de 09 de abrilde 2024 y E2024000100165398000224 del 24 de mayo de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un aparato tipo pedestal, estructura modular,con carcasa en acero inoxidable, con las siguientes características:
-Energía: AC 100 ~ 120V / 200 - 240V, 50 /60Hz-Potencia nominal 120 Vatios.-Requerimiento de energía: AC100V a.120V / 200V a 240V, 50 a 60Hz-Poder de trabajo: 55W, 22W (En.Espera)-Unidad de manejo: Motor sin escobillas-Tasa de rendimiento técnico: Hasta.25 personas por minuto-Temperatura de trabajo: -25°C a 65°C-Humedad de trabajo: 20% a 95% (Sin condensación)-Entorno de trabajo: Interior/ Exterior (si esta protegido)-Ruido: <60dB-Indicador LED: Integrado-Modo de emergencia: Integrado.-Material de la tapa: Acrílico Material de la barrera Dimensiones: -Largo 1360mm Ancho 180mm Alto 1010mm-Ancho de carril: 650mm (opción: <900mm)-Ancho de pestaña abatible: 300mm El sistema de control de acceso peatonal está diseñado para proporcionar un accesoseguro y sin contacto, ofreciendo un paso cómodo en áreas con alto volumen de tráfico.Este sistema ayuda a reducir los cuellos de botella en las entradas y salidas de los edificios. Para desbloquear el sistema que permite el paso, se utiliza una controladora interna juntocon un motor que abre la barrera de acceso al recibir una señal de apertura. El sistemadetecta esta'señal mediante un pulso. seco de apertura, que se genera al leer dispositivospreviamente parametrizados, como tarjetas RFID. Estas barreras son automaticas. Al recibir el pulso de apertura, la sefal: llega. a lacontroladora principal, donde se activa un parámetro OR o OL a través de un relé externo.Este proceso genera la apertura de la barrera, permitiendo el desbloqueo y el paso en ladirección requerida. Tras unos segundos, la barrera vuelve automáticamente a su estadode bloqueo.
De la información anterior, se establece que el producto corresponde a una barrera peatonalde un solo carril, electromecánico, para controlar el acceso en parques de estacionamiento,que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y la Nota 3b) del capítulo 86 de laNomenclatura del Sistema Armonizado se encuentra en la partida 8608.00.00.00 delArancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMER. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lapartida 8608:00.00.00 del Arancelde Aduanas, como un aparato electromecánico de control 146RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600361 de 02 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
en parques de estacionamiento, en aplicación de la Nota 3 b) del capítulo 86 y la ReglaGeneral Interpretativa 1 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente:Resolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO identificado con Cédula deCiudadanía No. 80.197.801,en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1 con NIT 800.248.322-4, a las direccioneselectrónicas informadas en la solicitud sebastian. fajardo@movecargo.co y:martha.molano@movecargo.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Cra.102A #25H 45.of. 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo©procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá:interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119:de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-08e03:44:40 P.PALADÍN reos Acusede ylDe conformidad con la resolución No. 000019 delNeg Ely 6 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de ps) Y rancetariaras nnSubdirección Técnica 2 Derrida y Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA 30 AGO 202% Se certifica que al Acto. Administrative fua publicadoA} DARIO OFICIAL ER IEL ON a2 or Sana TLEeat