DIAN - Resolución 600362 de 02-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600362 de 02-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600362 (02 AGO. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier interesad EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001534 de:31 de marzo de 2024, el Sr. DIEGO BERNALCORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía 80.091.681, con tarjeta profesionalnúmero 156.417. del. CSJ,. apoderado especial de. la. sociedad BARRON. VIEYRAINTERNATIONAL COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.662.092-2, presentó una solicitud deresolución anticipada de clasificación “arancelaria para - la mercancía denominadatécnicamente como “Wipe Master FSL Celeste y Rojo” y comercialmente como “WipeMaster” El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP en un-(1). folio, poder especial en dos (2) folios,comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio y descripción de lamercancía en un (1) folio.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos M/cte. ($ 659.000,00) segúnTransferencia del 27 de marzo de 2024 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. S2024000100165398000207del 25 de abril de 2024 este Despacho solicitó al usuario: describir: detalladamente eiproceso de obtención del producto; explicar cómo se obtiene la fibra de celulosa con la quese fabrica el producto a clasificar y señalar si las fibras son de celulosa regenerada,modificada, etc.; aclarar si las fibras naturales de celulosa que se indican como componentemayoritario del producto, corresponden a papel o a un tejido; confirmar si el producto vieneprecortado.o prepicado para separar cada paño; adjuntar la ficha técnica del producto aclasificar. y remitir imágenes del. producto a. clasificar, asi. mismo de su. presentacióncomercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y sus: etiquetas. El usuarioresponde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000266 del 14 de junio de2024, con cinco (5) folios, aclarando que la solicitud es para una Resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado y no para una Resolución Anticipada deClasificación Arancelaria; además renuncia al término restante para responder. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique al Sr. GERARDO CESARVIDAL DEL ÁGUILA, a las direcciones electrónicas manifestadas. por. el interesado:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600362 de 02 AGO. 2024 Hoja No. 2
acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier InteresadoContinuación del @barronvieyra.com - jjaramillo@barronvieyra.com; o por correo en la19 164 36, en Bogotá, D.C.facturacion.bvicoldirección Carrera FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regia General interpretativa 1:“Los titulos de las Secciones, de los Capitulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor -indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 8. a) del Capítulo 48: “En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosay napa de fibras d
a) tiras o bobinas Partida 48.03: “Papel del tipo util le celulosa que se presenten en una de las formas siguientes: (rollos) de anchura superior a 36 cm; (...)” izado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletaso papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa defibras de celulosacoloreados o deca Regla General Int incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados,rados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.” erpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado, Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600362 de 02 AGO. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la: información: suministrada: con los radicados No. 235410000001534 de 31 demarzo de 2024, y E2024000100165398000266 del 14 de junio.de 2024 la mercancía objetode. clasificación - arancelaria, se describe como “la: mercancia. objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como un producto presentado en bobinas de 215 cm de ancho x100 cm de diámetro, con peso estimado entre 450 — 500 kg y gramaje de 58 +/- 5 g/m?,con la siguiente composición: 55% fibras naturales de celulosa45% fibras sintéticas de poliéster El producto se obtiene mediante el siguiente proceso: Se muele la celulosa 100% natural no modificada en una máquina llamada “PULLPER” paraobtener fibras cortas de celulosa: Después se mezcla con agua y un agente matizador parablanquear y suavizar la. celulosa y darle una contextura de pasta de celulosa.
Posteriormente se esparce la pasta de celulosa en un tanque para.ser mezclada poragitación con fibras cortas de poliéster 100% y generar una masa; la cual es homogenizadacon jets de agua a presión para que los materiales queden bien fusionados. La masa se esparce sobre una banda trasportadora, dejando: una capa plana muy fina yhomogénea sobre la banda que pasa por un horno para darle forma de: manta, la cualfinalmente sale seca, compacta y lista para ser embobinada en rollos que serán utilizadoscomo. materia prima. para toallas de uso institucional (para. limpieza de vajillas, cubiertos,mesones, cérámica, etc.) y doméstico (para limpieza: de superficies. mesones, muebles,etc.). Con base en lo anteriormente expuesto, se concluye que arancelariamente la mercancíacorresporide a un papel. de 215 cm de «ancho, presentado en bobinas (rollos), de usodoméstico; que en virtud de la Nota 8 a) del Capítulo 48, y en aplicación de la Regla Generalinterpretativa 1 esta’ compreridida'en la partida 48.03 de la Nomenclatura del sistema...--Atmonizado,-y conforme’ a la"Regla General Interpretativ 6 se: clasifica en la subpartida. 24803.00.90.00 del Arancel del Aduanas. : En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de' ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 2 :
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a DIEGO BERNAL CORREDOR,identificado cón cédula de ciudadanía No. 80.091.681, y tarjeta profesional 156.417 delCSJ, en los términos del poder conferido. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 4803.00.90.00 del Arancel de Aduanas, como un papel de uso doméstico deanchura superior a 36 cm, presentado en bobinas (rollos), de acuerdo con la Nota 8 a.) delCapítulo 48, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionadotexto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NUMERO 2024003980600362 de 02 AGO. 2024 Hoja No. 4 ine fer mal Hicaciónes POR UBA COLOMBIAMÁS HONESTA A ÉepLAIN : Coordinación de Not Nivel Central Bogotá D.C?
de Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor GERARDO CESAR VIDAL DEL ÁGUILA identificado con PasaporteNo. 4.648.659, en calidad de representante legal de la sociedad BARRON VIEYRAINTERNATIONAL COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.662.092-2, a las direccioneselectrónicas . informadas - en: la. solicitud: facturacion.bvicolO)barronvieyra.com -jjaramillo@barronvieyra.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Carrera 19 164 36en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deimpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de'la Ley 1437 de 2011. :
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución -en el Diario Oficial, de conformidad con el articulo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo.319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
"38 Coordinación de Notificacione:Miuel Central Bogotá D.C. Bg Mere Y100 alesel Acto Administrativofue publicadSOFICIAL EDISON, dsento ¿VeArcanoYO De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. 4-08-02 / 03:52:26 p. m HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA