DIAN - Resolución 600363 de 05-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600363 de 05-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
—_—_—— DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600363 (05 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de laResolución 070 de:2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001636 del 17 de mayo de 2024, el Sra. LICETH DELCARMEN MARTINEZ SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía 33.335.373,actuando en calidad de Agente de Aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS ASIMCOMEXS.A.S. NIVEL 1, con NIT 800.130.495-1, mandataria de la sociedad PLASTIMUNDO S.A.Scon NIT 800.174.039-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente ycomercialmente “CO-EXTRUSORA POR BURBUJA SOPLADA (BLOWN FILM).”
Para el efecto, la interesada adjuntó los siguientes documentos: - — Formulario de solicitud en dos (2) páginas.- Contrato de mandato conferido por la empresa Plastimundo S.A.S. a la Agencia deAduanas Asimcomex S.A.S. el 3 de mayo de 2023 en catorce (14) páginas.- Comprobante de pago en una (1) página.- — Diagrama de producción en una (1) página.- Descripción de funciones en tres (3) páginas.- Plaqueta en una (1) página.- Plano en una (1) página.- Ficha técnica en tres (3) páginas.- Solicitud de clasificación en una (1) página.- Descripción de funciones en tres (3) páginas.- Esquema en una (1) página.- Informacion del. proceso en treinta y siete (37) páginas. La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y uno pesos($ 1.315.291,00) según transferencia del 16 de mayo de 2024 de Bancolombia al Banco deBogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. S2024000100165398000307del 5 de junio de 2024 este despacho solicitó al usuario: documento donde conste la calidad 15.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600363 de 05 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado de Representante Legal de la sociedad Plastimundo S.A.S. del señor Wilson de JesúsPuerta Ospina, persona que firma el contrato de mandato, descripción detallada delproceso, capacidad instalada, identificación de las características del insumo a transformary del producto obtenido al final del proceso, plano donde se identifique cada una de lasmáquinas y equipos que conforman el conjunto y remitir listado de máquinas y equipos queconforma el conjunto.
Mediante escrito radicado No. E2024000100165398000300 del 26 de junio de 2024 elusuario responde el requerimiento mencionado en documento con seis (6) páginas,adjuntando certificado de existencia y representación legal en ocho (8) páginas, copia de lacédula de ciudadanía del representante legal en una (1) página, contrato de mandato enocho (8) páginas, Registro Único Tributario en seis (6) páginas, plano en cuatro (4) páginasy listado de máquinas y equipos en dos (2) páginas, renunciando al término restante paradar respuesta. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique el acto administrativo a laSra. MONICA ZAPATA CADAVID, a las siguientes direcciones electrónicas:asistente.gerencia@plastimundo.com.co y importaciones@asimcomex.com; o por correcen la dirección: Ctr Girardota-Hatillo km 2 Vda San Diego, en Barbosa — Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto.único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y 'otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1 E “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor.indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas|y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes... i Texto de la partida 84.77 “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas:materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capitulo.” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos.individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, |eRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600363 de 05 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo: nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO : . Según la información suministrada en solicitud radicada con No. 235410000001636 del 17de mayo.de 2024 y con radicado No. E2024000100165398000300 del 26 de junio de 2024,la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinasdestinadas a transformar polietileno en pellets en película plástica.
El proceso inicia con la succión de los pellets de plástico desde los silos de almacenamientomediante aspiradoras que lo transportan a través de ductos hacia los dosificadoresgravimétricos que se encargan de preparar la mezcla según la receta. La mezcla cae a losmódulos extrusores, que se encargan por medio de un incremento en la temperatura deplastificar (fundir) la resina polimérica y enviarla al cabezal soplador. El cabezal soplador recibe la masa fundida de los módulos extrusores, le da forma de “tuborecto” permitiendo que se adhiriera cada una de las capas e inyecta aire en su interiorincrementando el diámetro del tubo. A la salida de la boquilla del cabezal, se encuentra elanillo de enfriamiento que recibe el tubo y procede a disminuir su temperatura a través deun choque térmico con aire frío (aprox. 14°C) incrementando el diámetro del tubo (relaciónde soplado).
Posteriormente, el material pasa por el giratorio con los rodillos colapsadores que seencuentran en la parte superior de la torre, los cuales halan y estiran la película de formacontrolada cambiando el espesor del tubo que se ajusta cambiando la velocidad de rotaciónde los rodillos (a medida que los rodillos haladores mueven la burbuja, esta rotacióndistribuye las diferencias. en el calibre que se generan en el cabezal soplador). Después la. película inicia el descenso por la torre para pasar.al tratador corona que seencarga de incrementar la energía superficial de la burbuja colapsada, mediante unadescarga eléctrica controlada. Al incrementar la energía superficial de la burbuja, seasegura un anclaje adecuado de las tintas o adhesivos que puedan ser aplicados sobre laburbuja en tratamientos posteriores. 15)RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600363 de 05 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciénArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Finalmente, la película pasa a los bobinadores que acumulan en forma de bobina la burbuj:colapsada sobre un “core” (cartón, plástico o metálico). Estos también permiten cortar lo:bordes de la burbuja y generar dos láminas de película.
El equipo tiene una capacidad instalada de 700 kg/h, produce películas de máximo 2.702mm de ancho utilizadas en la fabricación de empaques plásticos. Las máquinas y equipos que componen la línea, son los siguientes:
1. Un (1) sistema de succión y dosificación que comprende doce (12) aspiradoras co”capacidad de succión de 350 kg/h y tres (3) dosificadores gravimétricos co:capacidad de mezcla de 4 componentes y variación de 0.5%.2. Un (1) módulo extrusor de diámetro 120 mm con capacidad máxima de fundir 430kg/h de resina plásticaDos (2) módulos extrusores de diámetro 80 mm con capacidad maxima de fundir 28%:kg/h de resina plástica.Un (1) cabezal con capacidad de formar 3 masas fundidas, 700 kg/h.Un (1) anillo de enfriamiento con capacidad de direccionar aire refrigerado a 14C.Un (1) equipo giratorio y rodillos colapsadores.Un (1) tratador corona.Dos (2) bobinadores con una capacidad de acumulación de película plástica de hast:2.700 mm de ancho y 5.500 kg de peso.9. Una (1) torre con una capacidad de carga de 50 toneladas.
Ahora bien, si bien es cierto la etapa de extrusión es una parte del proceso, no pued=considerarse como principal, como quiera que en esta solamente ocurre el proceso defundición del material a transformar. Realmente, la etapa donde se adelanta Isconformación del producto final se da principalmente mediante el proceso de moldeo persoplado que ocurre en el cabezal soplador, considerando ésta como la función del conjuntode máquinas.
Con base en lo anterior, se concluye que los equipos listados del numeral 1 al 9corresponden a una combinación de máquinas que trabajan continuamente para moldearpor soplado materia plástica, que conforme a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI yla Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.77de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla Generalinterpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8477.30.00.00 del Arancel dzAduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas paramoldear por soplado materia plástica, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de laSección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionadotexto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600363 de 05 ago. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora MONICA ZAPATA CADAVID identificada con cédula de ciudadaníaNo. 42.694.761, representante legal suplente de la sociedad PLASTIMUNDOS.A.S con NIT 800.174.039-5, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud: asistente.gerencia@plastimundo.com.co e importaciones@asimcomex.com, deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal: Ctr Girardota-Hatillo km 2 Vda San Diego enel municipio de Barbosa — Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio webde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido enlos artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
5 Coordinación de NotificacionesFOR UNA COLOMBIA MAS HOWE TS Sivel Central Bogotá pc 30 AGO 2024 -98-05 / 04:37:57 P. Mo De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera 152RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600363 de 05 ago. 2024 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado