DIAN - Resolución 600365 de 08-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600365 de 08-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN —— RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600365 (08 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL. JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCION TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS !
Mediante radicado No. 235410000001566 del 9 de abril de 2024, la Sra. CLAUDIAPATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía 43.726.577, actuandoen calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, conNIT 900.081.359-1, mandataria de la sociedad WEG COLOMBIA S.A.S, con NIT830.128.434-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente comoSISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGPIA ESSW (Energy Storage System WEG).
Para el efecto, la interesada adjuntó los siguientes documentos: - Formato de solicitud en dos (2) páginas.- Mandato aduanero conferido por la empresa Weg Colombia S.A.S. a la Agencia deAduanas ML. S.A.S. Nivel 1 del 30 de enero de 2024 en seis (6) páginas.- Comprobante de transferencia del 5 de abril de 2024 en una (1) página.- Manual de usuario del conversor bidireccional para sistema de almacenamiento deenergía en sesenta y dos (62) páginas.- — Ficha técnica de rack de baterías en cinco (5) páginas.- Certificado de existencia y representación legal de la empresa Weg Colombia S.A.S,en diez (10) páginas.- Descripción de la mercancía en tres (3) páginas.- Especificaciones de la unidad funcional en una (1) hoja formato Excel. La solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) segúntransferencia número 102984 del 5 de abril de 2024 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000210del 26 de abril de 2024 este despacho solicitó a la usuaria: aclarar si el sistema comprende2 convertidores y 2 racks de baterías o se trata de dos sistemas cada uno con 1 convertidory 1 rack de baterías, a qué hace referencia la casilla equipos relacionados del listado de
eyRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600365 de 08 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado equipos, describir el funcionamiento del sistema, explicar cómo se interconectan losequipos que comprenden el sistema y a qué otros equipos se conectan, identificar losequipos con el nombre técnico en español, indicar si el equipo denominado “convertidorbidireccional” corresponde a un convertidor rotativo eléctrico, a un convertidor eléctricoestático o a un inversor y describa su funcionamiento, remitir catálogo y/o ficha técnica decada equipo en español e indicar para qué se usa el sistema para el cual solicita laclasificación. Con escrito radicado No. E2024000100165398000245 del 6 de junio de 2024, la usuariaresponde el requerimiento mencionado en dos (2) documentos de una y tres (3) páginas,anexa manual del usuario del equipo BIW610ES en sesenta y cuatro (64) páginas ycatálogo de rack de baterías en cinco (5) páginas y renuncia al término restante para darrespuesta. En el formato de la solicitud se indicó que se notifique el acto administrativo a la Sra.CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a las siguientes direcciones electrónicas:cvianaQaduanasml.com.co y eosorio@aduanasml.com.co; o por correo en la direcciónCALLE 16 41 210 OFICINA 406, en la ciudad de Medellín - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones, Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:...” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600365 de 08 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Texto de la partida 85.07 “Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados 0rectangulares.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas: de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus. modificaciones de ta Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001566 de09 de abril de 2024 y con radicado. No. E2024000100165398000245 del 06 de junio de 2024la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un sistema dealmacenamiento de energía proveniente de diferentes fuentes de energía, que pueden serde tipo: solar, eólica, diésel, gas o red convencional OR con el fin de proveer un suministroconstante e ininterrumpido de energía a las instalaciones que lo requieren.
El sistema recibe energía eléctrica desde un punto de conexión en AC (corriente alterna)donde convergen las diferentes fuentes de energía que alimentan al sistema, la energíaingresa al conjunto de inversores BIW610 con el objetivo de hacer la conversión de AC(corriente alterna) a DC (corriente continua o directa) para cargar las baterías yalmacenarla. Cuando la demanda de consumo lo. requiere, se genera una fase de descarga de lasbaterías, donde se repite el proceso anterior, pero de forma inversa, ingresa la energía alinversor desde las baterías, haciendo la conversión de DC a AC para enviarla al punto deconexión AC.
El sistema está compuesto por:
1. Dos (2) racks de baterías tipo LiFePO4 (litio-ferrofosfato), con una capacidad dealmacenamiento de 215 kW/h cada uno.2. Dos (2) convertidores CC/CA bidireccionales de alto rendimiento de potencia nominalde 75 kW, tensión nominal CA 380V.
El sistema tiene una capacidad de almacenamiento total de 430 kW/h. 185RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600365 de 08 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho determina que los equipos listadosanteriormente están dispuestos para trabajar conjuntamente para acumular energíaeléctrica y restituirla cuando se necesita, que conforme con lo señalado en la Nota 4 de laSección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida85.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla Generalinterpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8507.60.00.00 del Arancel deAduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8507.60.00.00 del Arancel de Aduanas, como un acumulador eléctrico de ionesde litio, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación delas Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido enel Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,el contenido de la presenteResolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula deciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.SNIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud: cviana@aduanasml.com.co y eosorio@aduanasml.com.co, de conformidad conlo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por elartículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal: CALLE 16 41 210 OFICINA 406 en la ciudadde Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de.la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600365 de 08 ago. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA POR UNA COLOMBIA MAL HONESTA eal Carr Meaiones. ¡sj , 30 AGO 2024Se certificaE Caen cue o Act Aimeeue puicadoEPICA WG
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