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DIAN - Resolución 600366 de 09-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600366 de 09-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

DIAN: RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600366 (09 AGO. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier :interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 detaResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001627 de 14 de mayo.de 2024, la Sra. MANUELANARANJO SERNA, identificada con cédula de ciudadanía 1.128.265.782, actuando encalidad de representante legal de la sociedad QUOREX S.A.S., con NIT 901.138.963-1,presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria: para lamercancía denominada técnicamente como “Mezcla en polvo para preparar infusión concafé, manzanilla, piña y cúrcuma” y comercialmente como “Café aromático en polvo tuesteGolden con cúrcuma, manzanilla y piña”.

Para el efecto, la interesada adjuntó los siguientes documentos: - Formulario de solicitud en dos (2) páginas.- - Comprobante de pago en una (1) página.- Ficha técnica en dos (2) páginas.

La: solicitante pagó seiscientos: cincuenta y - ocho: mil pesos - ($ 658.000,00) segúncomprobante de pago No. 23299923-3 del 14 de mayo de 2024 del Banco de Bogotá. En. el formato de solicitud se indicó que se notifique el acto. administrativo a la Sra.MANUELA “¿NARANJO — SERNA, alas. siguientes . direcciones. : electrónicas:manuela.naranjo@grupoquorex.com y manuelanaranjoserna@gmail.com: o por correo enla dirección: carrera 101B # 139-22, en Bogotá, D.C. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000290del 28 de mayo de 2024 este despacho solicitó a la usuaria lo siguiente: descripcióndetallada del proceso de obtención del producto, composición del producto sobré una basedel 100%, etiqueta del producto, presentación, forma. de consumo e indicar si. el: caféutilizado como-materia prima es tostado, sin descafeinar o descafeinado y si está molido osi corresponde a un extracto, una esencia o a un concentrado de café. Con escrito radicado No. E2024000100165398000256 del 11 de junio de 2024 la solicitanteresponde al requerimiento mencionado mediante escrito de tres (3) páginas, renunciandoal término restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600366 de 09 AGO. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado Teniendo en cuenta que en el formato de solicitud se indicó que la mercancía se encuentraen el territorio nacional y en la etiqueta del producto se evidencia que se trata de “CaféColombiano”, mediante oficio No. S2024000100165398000428 del 2 de agosto de 2024 sesolicitó a la interesada indicar si su solicitud trata de una resolución anticipada declasificación arancelaria o una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado. Con radicado No. E2024000100165398000361 del 2 de agosto de 2024, la señora ManuelaNaranjo Serna aclara que “lo que requiere es una solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado”. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se considerarán las siguientes: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de dichaspartidas y Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes...”

Texto de la partida 21.01: “Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base deestos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneosdel café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600366 de 09 AGO. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución: 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada.con No. 235410000001627 de14 de mayo de 2024 y con radicado No. £2024000100165398000256 del 11 de junio de2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe 'según la informacióncontenida en la ficha técnica, como un producto en polvo de color dorado, sabor y oloraromático.

El producto tiene un contenido superior a 95% de café, también contiene cúrcuma,manzanilla y piña. Su proceso de obtención comprende el trillado del café pergamino seco, el proceso detostado y molienda. Luego que el café ya esté tostado y molido se hace una mezcla dondese integra con la cúrcuma, la manzanilla y la piña. Finalmente, esta mezcla homogénea seenvasa en una bolsa. Conforme lo señalado en la ficha técnica, el producto se presenta en una bolsa de 300gramos y-se utiliza para preparar infusión, una cucharadita (5 g) en una :taza de aguacaliente (150 ml), se deja reposar 3 minutos, se cuela y queda listo para consumo. Ahora bien, la partida 09.01 comprende el café, incluso tostado o descafeinado; cáscara ycascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción; sinembargo, esta partida excluye las preparaciones a base de café de la partida 21.01. En razón a lo anterior, este despacho determina que el producto descrito corresponde auna preparación a base de café, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla Generalinterpretativa 1 está comprendido en la partida 21.01 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado y, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por lasubpartida 2101.12.00.00 del Arancel! de Aduanas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria, tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($ 657.645). De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámitequeda un.saldo a favor. de. TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($ 355), del cualpodrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de. lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de: ClasificaciónArancelaria de fa Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2101.12.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación a base de café,en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600366 de 09 AGO. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora MANUELA NARANJO SERNA identificada con «cédula deciudadanía No. 1.128.265.782, representante legal de la sociedad QUOREX SAS con NIT901.138.963-1, a las direcciones electrénicas informadas en lasolicitud: +manuela.naranjo@grupoquorex.com y manuelanaranjoserna@gmail.com, deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021, artículo 319 de la Resolución 46 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal: carrera 1018 # 139-22 en Bogotá, D.C., o demanera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165de 2019, artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de laResolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

4 J Coordinación de NotificacionesPOR UNA COLOMBIA MAS HANES 73. Wine! Central Bogotá D.C Se certifica Acto Administrativofue publicadoUE AA mm tos que ot OCIA EER tel do von£Care aSei pag. al. pica aeB | De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita, HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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