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DIAN - Resolución 600367 de 09-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600367 de 09-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600367 (09 AGO. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquierinteresado EL-JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001532 de 31 de marzo de 2024, el Sr. DIEGO BERNALCORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía 80.091.681, con tarjeta profesionalnúmero 156417 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado de la sociedad BARRONVIEYRA INTERNATIONAL COLOMBIA S.A.S.; con NIT 900.662.092-2; presentó una |solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria “para: la” mercancíadenominada técnicamente como “WIPE MASTER WM 36” y comercialmente como “WIPEMASTER” El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: copia del poder enun (1) folio; descripción del producta en un (1) folio; ficha técnica en un (1) folio ycomprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos MCTE ($ 659.000,00) segúntransferencias del 27 de marzo de 2024 del Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No.-52024000100165398000198del 23 de abril de 2024 este Despacho solicitó al usuario: indicar claramente cuál es elproducto objeto del presente estudio, en el formato de la solicitud se indica “materia primapara la elaboración de los rollos de toallas de papel reutilizable ó paños de limpieza” y enla ficha técnica paños. de limpieza absorbentes, reutilizables; si es materia prima. paraelaborar las toallas de papel, es necesario aclarar: cuál es el nombre técnico y comercia!del producto;: indicar: la descripción y las características de la. mercancía objeto. de lasolicitud, color, olor, estado, apariencia, peso en g/m2 ,entre otras. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000270 del.14 dejunio de 2024 en seis (6) folios, en dicho comunicado aclara que la solicitud radicada no setrata de una solicitud de resolución de clasificación arancelaria anticipada, sino de unasolicitud de resolución de clasificación a solicitud de parte y renuncia al término restantepara responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. Gerardo César Vidaldel Águila quien actúa como Representante Legal de la Sociedad BARRON VIEYRAINTERNATIONAL | COLOMBIA -. S.A.S, poderdante, a: las:: direcciones. electrónicasmanifestadas por el interesado facturacion bvicolObarronvieyra.com “jjaramillo@barronvieyra.com; o por correo: en ia. dirección Carrera .19. No. 164-36, enBogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600367 de 09 AGO. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 8 del Capítulo 48:“En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosay napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm ysin plegar.”b) hojas en formaa 15 cm, medidos Partida 48.03 “Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletasO papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa defibras de celulosa, incluso rizadas (crepes), plisados, grofados, estampados, perforados,coloreados o deca Regla General Int “La clasificación dllegalmente por lo.mutatis mutandis,subpartidas del nSección y de Cap lorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas” erpretativa 6 le mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadas textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,por fas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsenismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de -ítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación ;arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se regiamentan las solicitudes de clasificación arancelaria RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600367 de 09: AGO. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada. con los radicados No.:235410000001532 de 31: demarzo de 2024 y E2024000100165398000270 del 14 de junio de 2024, la mercancía objetode clasificación arancelaria se describe como. rollos: de papel blanco, sin olor,. sinimpregnación de ningún tipo de líquido, conformado por 80% fibras de celulosa y 20% fibrassintéticas de polipropileno, obtenido mediante el siguiente proceso: La celulosa extraida quimicamente de la madera se muelé para obtener fibras cortas,después se trasfiere a la máquina de mezcla, donde se Mezcla con agua y un agentematizador para blanquearla y suavizarla; luego de darle una contextura de pasta. se esparceen un tanque para que se mezcle con las fibras cortas de polipropileno, estos ingredientesque.se unen. por agitación. Posteriormente, con agua a presión se homogeniza la masa para que los materiales quedenbien fusionados, luego, ésta masa pasa por una banda transportadora que la esparcedejándola como una capa plana, fina y homogénea, sobre esta banda:pasa un sistema depresión, calor y secado, que le da la forma de manta .con aire caliente. Finalmente, la manta:sale seca y compacta.en una banda transportadora lista para serembobinada en rollos. Conforme a lo indicado por el peticionario, el producto corresponde a bobinas entre 2.00 /2.15 mde ancho.X-1.00 /1.10 m de diámetro, con peso entre 450 / 500 kilos y espesor 0,17+- 0,05, utilizado para elaborar rollos de toallas de papel reutilizable.

Acorde con lo anterior, se concluye que la mercancía corresponde a un papel del tipoutilizado para tollas reutilizables, sin impregnación, de 215 cm de ancho, presentado enbobinas (rollos), queer” “aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y la Nota Legal 8 a): apitulo 48, se clasifica en la partida 48.03 de la nomenclatura del Sistema Armonizadoy en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida4803.00.90:00.del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito“dé'lo “anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación° Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a DIEGO BERNAL CORREDOR,identificado con cédula de ciudadanía: No. 80.091.681, y tarjeta profesional 156417 delConsejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía. descrita en la presente resolución en lasubpartida:4803.00.90.00.del Arancel de Aduanas, un papel. presentado en bobinas (rollos)de anchura superior:a:36 em, utilizado como materia prima para elaborar paños de limpieza,en aplicación de la Nota 8 a) del Capítulo 46 y en concordancia con tas Reglas GeneralesInterpretativas 1 y 6 del del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO TERCERO. Notificar. de manera. electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor Gerardo Cesar Vidal del Águila identificado con Pasaporte No. 4648659RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600367 de 09 AGO. 2024 Hoja No. 4

Continuación delacto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado en calidad de RepCOLOMBIA S.A.S. con NIT 900.662.092-2, a la direcciones electrónicas informadas en la |solicitud facturacion.bvicol@barronvieyra.com - jjieramillofMbarronvieyra.com deresentante Legal de la sociedad BARRON VIEYRA INTERNATIONAL conformidad con |el artículo 137 demodificado por el De no ser posiblenotificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Carrera 19 No. 164-36 en Bogotá, D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763y 764 del Decreto ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo 7procede recursointerponerse dentlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los articulos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 20 ARTÍCULO QUINpresente resoluciartículo 319 de la039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. . ARTÍCULO SEXTmedio de la CoAdministrativa a |Aduanera para lo De conformidad con laremplaza en todos sus € Proyecto: SANDRA STELL,Revisó: CLAUDIA ALEJAN!¡A HUERFANO BERNAL establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019artículo 114 de la resolución 039 de 2021. A

la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se 1165 de 2019, de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá |.o de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con 11. TO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la obn, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el. |Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución

O. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, porordinación de Correspondencia” y Notificaciones de la Subdireccióna Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica ...de su competencia y publíquese en la pagina web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEJANPOB GA COLOMBIA WAS MERESTACoordinaciin de NettcacifekNivel Central Bogotá BG: ” ery resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yfectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Coordinación de NotificacionesDRA JURADO ZAPATA Nivel Central Bogotá D.CFOR UNA COLOMBIA MAS HORESTA a QA LSO2024S rcaeocontra bit LEziocohn TGAerrr OcoG 20.Erasrps Fee Awe. EACBN TRA aan yto Coardinager

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