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DIAN - Resolución 600368 de 09-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600368 de 09-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600368 (09 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001513 del 22 de marzo de 2024, la Sra. CLAUDIAPATRICIA HENAO BERNATE, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.770.861,Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S.NIVEL. 1, con NIT. 860.536.003-3, presentó una solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica ycomercialmente como “LÍNEA DE TREFILADO DE ALAMBRE S710” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: información técnica en siete(7) páginas, listado de equipos en formato Excel con una (1) página y comprobante de pagoen una (1) página. La solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos Mcte ($ 1.318.000,00) segúntransferencia electrónica número 26868172 del 18 de marzo de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de información Adicional. - RIA No. S2024000100165398000179del 17 de abril de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. “Verificarla solicitud en lo referente al nombre técnico y comercial, ya que, se señala enla identificación de la mercancía como unidad funcional una “LÍNEA DE PRODUCCIÓNDE CERVEZA”.2. Describir brevemente cómo realizan su función cada uno de los equipos (se mencionala función, pero, no dice cómo y qué componentes utilizan para tal fin).3. Indicar: tipo de alambre (acero, otro) dimensiones de los rollos de alambre y el diámetroinicial y final del alambre sometido al trefilado.4. Precisar cómo se pasa el material de una máquina a otra.5. Explicar cómo se consigue mantener la tensión adecuada del material durante su pasopor los diferentes equipos.6. Señalar.la ubicación física del panel de control y sí este hace parte de la solicituddescribir sus componentes e indicar qué variables del proceso controla (no hay relacióndel equipo en el inventario de equipos).RESOLUCIÓN NUMERO 2024003980600368 de 09 ago. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

7. Ampliar la descripción física y técnica relevante, de los denominados dados de ubicadosen los cinco pasos de la línea de trefilado”.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000283 del 18 dejunio de 2024, con nueve (9) páginas, renunciando al término restante para atender elrequerimiento en mención. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIAHENAO BERNATE, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadaphenao@abcrepecev.com - jclavijo@abcrepecev.com; o por correo en la dirección Av.Calle. 24 No. 95-12 Bodega 45., en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy delas notas de sección o de capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidasy notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, Órganos transmisión, cableseléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,comprendida en una de las partidas capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partidacorrespondiente a la función que realice”. Partida 84.63: “Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermets, que no trabajen porarranque de materia.” Reglá General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600368 de 09 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también:se aplican:las notas desección y de capítulo, salvo disposición en contrario” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónaráncelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001513 del 22 demarzo de 2024 y E2024000100165398000283 del 18 de junio de 2024, la mercancia objetode clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que se utilizan paraelaborar alambre de acero a partir de alambrón, reduciendo su tamaño (diámetro), medianteel siguiente procedimiento: 1, Devanador/Desenrollador: el alambrón de acero acondicionado en bobinas se carga aldesenrolladorpara liberarlo mediante tensión controlada por. frenos mecánicos queaplican. resistencia y sistemas de control de tensión que. regulan la velocidad dedesenrollado.

2. Decalaminador: ‘el material es halado para que este equipo aplique un abrasivoutilizando poleas giratorias y así, eliminar la capa de óxido y carbonilla de la superficie.

3. Trefiladora: el alambrón atraviesa en cinco pasos las ranuras de los dados que tienendiferentes tamaños (progresivamente más pequeños) donde se generan altas presionesy fricción, lo cual, fomenta el estiramiento y reducción uniforme del material.

En el trefilado, se pasa de un alambrón de acero. laminado en caliente, con seccióntransversal circular uniforme de 5.5mm.a-10 mm de diámetro (hilo de entrada) a unalambre de 2.87mm a 6.35mm de diámetro (hilo de salida).”

4. Enrollador Horizontal Estatico/Recogedor: El alambre trefilado es enrollado en bobinasO Carretes para su posterior utilización.

Durante el proceso de trefilado, el material pasa de una máquina a otra empleando rodillosguías y la tensión uniforme se logra mediante rodillos que aplican fuerza constante evitandola formación de holgura y arrugas en el proceso de trefilado. Por su parte, el panel de controlcon pantalla táctil sirve como interfaz entre el operador y el armario eléctrico enviando lasseñales requeridas a los equipos para su funcionamiento. A continuación, se relacionan los equipos listados en la solicitud:

1. Un (1) desenrollador doble: alambrón (devanador con motor: de bomba hidráulica),especificaciones técnicas: velocidad de la: máquina max. 3,5 m/sec., dimensionesportarrollos: diámetro 650 mm, altura 3.100 mm, altura polea superior aprox. 7.500 mm,cabrestante para levantar y bajar la polea superior, unidad hidráulica con potencia de4,0 kW.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600368 de 09 ago. 2024 Hoja No. 4

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2. Una (1) decalaminadora mecánica, especificaciones técnicas: rodillos No. 3 +-(2)diámetro 110 mm, dimensiones: largo 1.820 mm, ancho 900 mm, velocidad de lamaquina máx. (de acuerdo velocidad entrada) m/s.

3. Una (1) máquina trefiladora serie de 5 pasos/ 5 motores, especificaciones técnicas:velocidad de la maquina máx. 12,00 m/sec., doble velocidad impulsos lenta máx. 0,2m/sec., rápida max. 1/3 v. máx, rampa individual ajustable, rampa aceleración 10 %, 30sec., desaceleración 10 %, 30sec., paro regenerativo de emergencia 7 sec.,accionamiento motor, motores AC 74 kW en el primer paso, “Inverter” vectorial 51 kWen el resto de los pasos.

4. Un (1) enrollador horizontal estático, especificaciones técnicas: bobina accionamiento ymotores AC 37 kW “Inverter” vectorial, diámetro 650 mm, velocidad de la maquina máx.12,00 m/sec., dimensiones rollos máx. altura 1.610 mm, diámetro interior 480 mm, anchobase 860 mm.

5. Un (1) armario eléctrico consistente en tablero con interruptores y maniobra de controlde motores.

6. Un (1) panel de control con pantalla táctil.

De acuerdo con lo anterior, las máquinas listadas en los numerales 1a 6 trabajan enconjunto para obtener alambre de acero con el diámetro requerido, reduciendo su tamañopor deformación plástica a su paso por los dados de la trefiladora, sin que ocurra arranquede materia.

En conclusión, este Despacho determina que la mercancía en mención conforme con loseñalado en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentracomprendida en la partida 84.63 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y enaplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria8463.10.10.00 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8463.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas paratrefilar alambre de acero, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de lasReglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en elDecreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con Cédula deCiudadanía No. 51.770.861, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1, con NIT 860.536.003-3, a las direccioneselectrónicas informadas en la solicitud phenao@abcrepecev.com -jclavijo@abcrepecev.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del DecretoRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600368 de 09 ago. 2024 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de laResolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Av, Calle, 24 No.95-12 Bodega 45. en Bogotá, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-08-09/ 11:24:37 A. M.Y Pacha Acuse de Recba # De conformidad ‘con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Coordinación de Notificacione:Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA POR UA COLOMBIAMAS HONESTA Nivel Central Bogota D.CRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Se certifica que el ActoAdministrativo fue publicadoEN Dae OLIIAL, EDICISA publicadoAALLE PG sn O Lacy a

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