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DIAN - Resolución 600370 de 12-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600370 de 12-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600370 (12 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquierinteresado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001662 del 04 dejunio de 2024, la Sra: LAURAMARCELA PINZÓN ORTIZ, identificada con Cédula de Ciudadanía. 1.018.420.058,Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S NIVEL 1,con NIT 830.023.585-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria aPetición de Cualquier Interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmentecomo “VEHÍCULO DE EXPEDICIÓN RECREATIVO”, La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción de la mercancíaen tres (3) páginas, plano en dieciséis (16) páginas, ficha técnica en catorce (14) páginas ycomprobante de pago en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos Mcte ($ 658.000,00) segúntransferencia electrónica del 04 de junio de 2024 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LAURA MARCELAPINZON | ORTIZ, a las. direcciones - electrónicas manifestadas . por. la ' interesadainfo@siacomex.com.co - laura.pinzon@siacomex.com.co; o por correo en la dirección CR70 C 48 A 43, en Bogota, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. ENRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600370 de 12 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 87.03:

Partida 87.03: “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente paratransporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar(«break» o «station wagon») y los de carreras.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001662 del 04 de juniode 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículoautomóvil para transporte de personas, con las siguientes características: Vehiculo línea o referencia TGM 18.320 4x4 BB CH, equipado con motor en línea deencendido por compresión - diésel de 6.871 cc. con 6 cilindros y potencia de 320 HP (1.250Nm de par), de doble tracción sobre sus 2 ejes para 4 ruedas diseño 14.00R20 “X Force ZLOffroad TL”, tipo de dirección mecánica y caja manual para 12 velocidades, desarrolla unavelocidad máxima de 145 km/h, dotado con suspensión de ballestas y frenos de tambor,cuyas medidas son: longitud total de 8.421 cm, ancho total del chasis con cabina 2.981 cmy altura exterior máxima en vacío de 3.386 cm; su peso total con carga máxima es de 18,000kg. El vehículo presenta en su parte delantera una doble cabina con 4 puertas y elementospara la conducción, “confort”, 4 asientos y baca de almacenamiento sobre la cabina. En laparte posterior del chasis, está montada de manera permanente, una estructura tipo casaprefabricada con escalera de acceso a puerta y con ventanas; en su interior, tiene área deRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600370 de 12:ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

descanso, cocina instalada: con fregadero; horno, microondas, refrigerador, dormitorio,ducha, y comedor, Zona de almacenamiento (al final de la parte trasera) y barra para toldo. Para el suministro de agua, luz, electricidad, aire, climatización, se dispone de sistemaeléctrico, generador a gas, tanque de agua potable, sistema de aire comprimido, placassolares y sistema de aire acondicionado. El vehículo denominado “recreativo de expedición” tiene capacidad para transportar:6personas (incluido el conductor) y su cabina se encuentra separada de la estructura devivienda, pero, forman un solo cuerpo mediante el chasis. De acuerdo con lo anterior, la mercancía consiste en un vehículo diseñado principalmentepara transporte de menos de 10 personas tipo vivienda motorizada, impulsado por un motordiésel de 6.871 centímetros cúbicos y doble tracción en las ruedas. En conclusión, este Despacho determina que la mercancia en mención arancelariamentese encuentra comprendida en la partida 87.03 de la nomenclatura del Sistema Armonizadode conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento enla Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8703.33.10.00 del Arancel deAduanas de Colombia. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluidoIVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite, quedaun saldo á favor de trescientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($355), del cual podrásolicitar devolución conforme lo señalado en el articulo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8703.33.10.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo tipo casa motorizadapara transporte de 6 personas, con motor diésel. de cilindrada superior a 2.500 cm? ytracción en las cuatro ruedas, en aplicación de las Regias Generales interpretativas 1 y 6aplicación de del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 ysus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de: la. presenteResolución a la señora LAURA MARCELA PINZÓN ORTIZ identificada con Cédula deCiudadanía No. 1:018.420.058, en calidad. de: Representante Legal de la sociedadAGENCIA DE. ADUANAS SIACOMEX S.A.S NIVEL. 1, con NIT -830.023.585-7, a lasdirecciones - electrónicas... informadas . en la solicitud info@siacomex.com.co - -laura.pinzon@siacomex.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165:de:2019-modificado por:el artículo:137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la Resolución 046 de 2019-modificado:por el artículo 114 de la Resolución 039 de2021. a

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la CR 70 C 48 A43, en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600370 de 12 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 ..y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo —procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con :lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, fa publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de ta SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica”Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: LEONARDO RICO slh Coordinación de Notificaciones:POR URA COLOMBIA MAS NONES A Nivel Central Bogotá DC certifica el Acto aciministrativo fue publicadoa sae LA EDIE LS fe ME?

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