DIAN - Resolución 600371 de 12-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600371 de 12-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600371 (12 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001427 del 1 de febrero de 2024, la Sra. ANA ELVIRABARRAZA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía 55.230.351, actuando en calidadde representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIA TRADE S.A. NIVEL 1,con NIT 802.016.658-5, mandataria de la sociedad TECU.CO SAS con NIT 901.595.932-0,presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “Standing desk —Escritorio eléctrico de soporte ajustable”. Para el efecto, la interesada adjuntó los siguientes documentos: - Formulario de solicitud en dos (2) paginas.- Contrato de mandato otorgado por la sociedad Tecu.co S.A.S. a la Agencia deAduanas SIA Trade S.A. Nivel 1 el 14 de febrero de 2023 en cuatro (4) páginas.- "Comprobante de pago No. 8456012 del 31 de enero de 2024 en una (1) página.
La ‘solicitante pagó seiscientos cincuenta: y nueve mil’ pesos. ($ 659.000,00) segúncomprobante de pago No. 8456012 de 31 de enero de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA $2024000100165398000083 del 22de febrero de 2024, este despacho solicitó al usuario: ficha técnica o catálogo del producto,indicar si el producto objeto de clasificación trae o no superficie de trabajo y confirmar queconecta el enchufe. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 10 de abril de 2024 la interesada solicitóprórroga para. dar. respuesta, ja cual fue autorizada con oficio No.$2024000100165398000166 del 11 de abril de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600371 de 12 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado A través de correo electrónico se remitió oficio No. 100165398-0951 del 7 de junio de 2024se remitió recordatorio del vencimiento término para dar respuesta al requerimientomencionado.Mediante radicado No. E2024000100165398000285 del 19 de junio de 2024 el interesadoremite respuesta al requerimiento mencionado en documento con diecinueve (19) páginas,renunciando al término restante para dar respuesta. En el formato de la solicitud se indicó que se notifique el acto administrativo a la Sra. ANAELVIRA BARRAZA - PEREZ, a las siguientes direcciones electrónicas:siatrade@siatrade.com.co y abarraza@siatrade.com.co; o por correo en la dirección CRA61 #66 - 75, en la ciudad de Barranquilla - Atlántico
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8° de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto |único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. ; Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas'partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes....” Texto de la partida 94.03 “Los demás muebles y sus partes” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600371 de 12 ago: 2024 Hoja No. 3
Continuación del-acto.administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada en la solicitud radicada con No. 235410000001427 de01 de febrero de 2024 y en radicado No. E2024000100165398000285 del 19 de junio de2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una estructura dehierro con motor hidráulico - eléctrico que permite regular la altura de un escritorio. La estructura está compuesta por las siguientes partes: - - Dos (2) pies de lámina de hierro, que dan soporte a las columnas de elevación:- . Dos (2) columnas de elevación de hierro que constituyen el soporte vertical de laestructura que tienen un motor eléctrico - hidráulico integrado que permite que lacolumna se eleve o descienda de forma automática.-.. Una (1) bandeja organizadora de cables.- Un. (1) soporte de barra que. mantiene la estabilidad: de las dos columnas deelevación.- Dos (2) soportes laterales que facilitan y soportan la parte superior del escritorio.- Un (1) tablero de control compuesto por una pantalla led que muestra la altura de lascolumnas de elevación y permite guardas hasta 4 memorias de alturas y botonesque permiten controlar el movimiento de las columnas (elevación, descenso yparada)- _ Un (1) controlador del sistema eléctrico.- Un (1) cable de conexión-+ . Niveladores de plástico en forma circular que separan la estructura del piso.
Esta estructura permite a las personas regular la altura del escritorio desde el tablero decontrol o desde una aplicación móvil, de manerá que el escritorio quede configuradoergonómicamente a una altura adecuada a su estatura, permitiendo el que se trabaje depie o sentado. Teniendo en cuenta las características mencionadas, este despacho determina que la-mercancía. descrita anteriormente. corresponde a una estructura metálica con motorhidráulico - eléctrico que sé constituye como una parte de un escritorio, que de conformidadcon lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 94.03de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, en aplicación de la Regla General“AInterpretátiva 6 'se clasifica por la subpartida 9403.99.00.00 del Arancel de Aduanas. "En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 9403.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una parte de un escritorio, en YRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600371 de 12 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,el contenido de la: presenteResolución a la señora ANA ELVIRA BARRAZA PEREZ identificada con cédula deciudadanía No. 55.230.351, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANASSIA TRADE S.A NIVEL 1 con NIT 802.016.658-5, a las direcciones electrónicasinformadas en la solicitud: siatrade@siatrade.com.co y abarraza@siatrade.com.co, deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal: CRA 61 #66 - 75 en la ciudad de BarranquillaAtlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
¡o Coordinación de NottficacionejPOR UNA COLOMBIAMÁS EOME=A Muel Central Bogotá DC a al ministrative fue publicada]“eh Fecha Acuse de Recibo, En rape a feta an sirativo fue publicadx hepMESA tj EX] (ho DAle end De conformidad con la resolución No. 000019 de! 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600371 de 12 ago. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Subdirección Técnica Aduanera