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DIAN - Resolución 600373 de 12-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600373 de 12-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600373 (12 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001688 de 18 de junio de 2024, la Sra. JULIACONSTANZA SASTOQUE DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.485.381,Representante Legal Suplente de la sociedad HILANDERIAS UNIVERSAL S.A.S UNIHILO,con NIT 860.064.081-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelariaordinaria para la mercancia denominada técnicamente como “FIBRA DE ALGODÓNRECICLADO” y comercialmente como “FIBRA RECOVER”. La interesada adjuntó a.la solicitud. los siguientes documentos: copia del Registro ÚnicoTributario en cinco (5) folios; ficha técnica en dos (2) folios; descripción del proceso en siete(7) folios; flujograma en seis (6) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos MCTE ($ 658.000,00) segúntransferencias número 22840596 del 17 de junio del 2024 y 22841979 de 18 de junio de2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000366del 02 de julio de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria confirmar si la clasificaciónarancelaria correspondía a la fibra de algodón o al hilo; detallar el proceso de elaboracióndel producto a clasificar y en caso de tratarse de la fibra, señalar si es cardada o peinada,entre otros. La usuaria responde y levanta la reserva de la información mediante escritoradicado No. E2024000100165398000308 del 04 de julio de 2024 en veintiún (21) folios,renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. JULIA CONSTANZASASTOQUE DÍAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por. la interesadaadministracion@unihilo.com.co - comexi@unihilo.com.co ; o por correo en la direcciónCalle 11 No. 68-42, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600373 de 12 ago. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regia General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor.indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2 A) Sección X! “Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 quecontengan dos o más textiles se clasificaran como si estuvieran totalmente constituidos porla materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.” (....) Partida 52.02. “Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada :legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaordinaria. :

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001688 de 18 de juniode 2024 y E2024000100165398000308 del 04 de julio de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una fibra de algodón reciclada, obtenida de otrosproductos textiles como retales de tejidos, prendas, entre otros, que presenta las siguientescaracterísticas:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600373 de 12 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Composición: 298% algodón, 2% otras fibrás, 51% elastómeroLongitud: entre 10 a 20 mmPresentación: motasContenido de fibra corta: menor a 45% Para su elaboración, los textiles a utilizarse clasifican por color y composición de formamanual o automática, “eliminando botones, cremalleras entre otros, luego: se. lavan,desinfectan, acondicionan y cortan en trozos pequeños para ser direccionados a la máquinaque se encarga de triturarlos y convertirlos en hilo y luego en fibras de algodón recicladoque serán destinadasa la hilatura.

Después de obtener la fibra se prensa para compactarla en pacas de 350 kg +/-5%, seenvuelve en plástico y se sujeta con un cordón textil. En cuanto a la Nomenclatura arancelaria, es importante aclarar que el algodón sin cardarni peinar, corresponden a las fibras textiles de origen vegetal provenientes de plantas delgénero Gossypium, desmontado, es decir, separado de las semillas y otros residuos de laplanta, no siendo las características del producto objeto de estudio. Ahora bien, teniendo en cuenta las características de la mercancía y el proceso deobtención, el producto corresponde arancelariamente a un desperdicio de algodón, que deacuerdo con la Regla General interpretativa 1 y la Nota 2 A) de la Sección Xi estácomprendida en la partida 52.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y-confundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria5202.99.00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación “arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENA Y CINCO PESOSM/CTE. ($657.645.00), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado parael trámite, queda un saldo a favor de TRECIENTOS CINCUENTAY CINCO PESOS M/CTE($355.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de: lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en lasubpartida 5202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como un desperdicio de algodón, enaplicación de la Nota 2 A) de la Sección XI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO. SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora JULIA CONSTANZA SASTOQUE DÍAZ identificada con cédula deciudadanía No. 20.485.381,en calidad de Representante Legal suplente de lasociedad HILANDERIAS UNIVERSAL S.A.S UNIHILO con NIT 860.064.081-1, a lasdirecciones electrónicas informadas en.la solicitud _administracion@unihilo.com.co .. -comexí @unihilo.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de laresolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600373 de 12 ago. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la Calle 11 No. 6842 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 |, ,y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de ,la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el articulo 319 de la Resolución 046 de 2019,modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 el articulo 65 de la Ley 1437de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por :::medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 202498. 412 102:21:07 P. M.E i Fechs Acusede ay | De conformidad con ia resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene piena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA tad) LA NP Coordinación de NotificacionesPNUMA COLOMAMis or Hual Central Bogotá D.C else osase pista) Me publicadoAD >

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