DIAN - Resolución 600375 de 14-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600375 de 14-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600375 (14 AGO. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de CualquierInteresado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001528 de 27 de marzo de 2024, el Sr. DIEGO BERNALCORREDOR, identificado con. cédula de ciudadanía 80.091.681 y tarjeta profesionalnúmero 156417 del C.S. de la J., actuando en calidad de apoderado de la sociedadBARRON VIEYRA INTERNATIONAL COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.662.092-2, presentóuna .solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercanciadenominada técnica y comercialmente WIPE MASTER 70. Para el efecto, el interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: -. Formato de solicitud en dos (2) páginas.- - Poder especial en dos (2) páginas.+ Comprobantes de pago en dos (2) páginas.- Anexo descripción en una (1) página.- Ficha técnica en una (1) página.
El. solicitante - pagó. seiscientos . cincuenta y nueve mil pesos ($ 659.000,00) segúntransferencias del 27 de marzo de 2024 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S52024000100165398000185del 18 de abril de 2024, este despacho solicitó al usuario: describir detalladamente elproceso de obtención, señalar si el producto está conformado por la unión de una hoja depapel y una tela sin tejer, en caso de que el producto esté conformado por alguna tela sintejer, indicar su composición y si está impregnada, recubierta, revestida o estratificada,explicar cómo se obtiene la fibra de celulosa, confirmar la composición sobre una base del100%, aclarar cuál componente hace que el producto sea absorbente, señalar quécaracterística. hace: que el artículo sea para trabajo mediano y. qué característica ocomponente hace que los paños de limpieza sean reutilizables e indicar a qué correspondelas medidas: 215 cm de ancho x 120 cm de diámetro.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600375 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado El 22 de mayo de 2024 a solicitud del interesado'se realizó reunión técnica en la que elusuario presentó de manera general las características de varios de los productos para loscuales solicitó clasificación arancelaria.A través de oficio No. 100165398-0906 del 31 de mayo de 2024 se remitió al solicitanterecordatorio del vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento mencionado.
Mediante escrito radicado No. E2024000100165398000263 del 14 de junio de 2024 elinteresado remite respuesta al requerimiento No. S2024000100165398000185 del 18 deabril de 2024 en documento con tres (3) páginas, aclara que /a presente solicitud no se tratade una solicitud de clasificación anticipada, se trata de una solicitud de clasificación asolicitud de parte y renuncia al término restante para dar respuesta. i En el formato se indicó que se notifique el acto administrativo al Sr. Gerardo Cesar Vidaldel Águila, a las siguientes direcciones electrónicas: facturacion.bvicol@barronvieyra.comy jjaramillo@barronvieyra.com; o por correo en la dirección: carrera 19 164 36, en Bogotá,D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. : Adicionalmente, para el caso en estudio se considerarán las siguientes Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las’ Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes...”
Texto de la partida 48.18 “Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napade fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas(rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas dedesmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y “artículos similares para” usodoméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), devestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600375 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido: que solo pueden compararsesubpartidas del mismo: nivel: A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones - declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 46 de-2019:y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001528 de27 de marzo de 2024 :y con radicado No. E2024000100165398000263 del 14 de junio de2024, la: mercancía. objeto. de clasificación : arancelaria, se describe: como. un: artículocompuesto en un 80% de guata de celulosa y 20% de polipropileno, con las siguientescaracterísticas: «Resistencia a la formación de motas (pilling): calificación 5: ninguna formación demotas.- - Absorbencia: 70 +-2Gramaje (g/m2): 70 +- 2«-- Espesor (mm): 0,30 +-0,05
El producto: se obtiene a partir de celulosa extraida químicamente de la madera que semuele en una máquina llamada “Pullper” para conseguir fibras cortas. La celulosa se mezclacon agua y un agente matizador con el fin de blanquear, suavizary dar contextura a la pastade celulosa. Posteriormente, se esparce la mezcla de pasta de celulosa en un tanque paraser mezclada con fibras cortas de polipropileno 100% generando una masa obtenida poragitación que luego se homogeniza mediante aplicación de agua a presión.
La masa es conducida por. una banda transportadora que la esparce dejándola como unacapa muy fina y homogénea que pasa por un sistema de presión, calor y secado en horno,dándole la forma con aire caliente. Finalmente, el producto sale.seco y compacto en unabanda transportadora para ser embobinado y empacado.
El producto se presenta en rollo de 40 metros prepicado en 200 piezas de 30 cm de largox 20 cm de ancho con trabajo de gofrado, que se utilizan para limpieza de superficies a nivelinstitucional, industrial y hogar. Absorbe agua y aceite, tiene buena resistencia a la traccióny abrasión, no produce pelusas, es suave -al tacto. y reutilizable. Ahora bien, desde el punto de vista arancelario y teniendo en cuenta que se trata de unproducto en el que predomina la guata de celulosa en peso, el producto descrito seconsidera un artículo del capítulo 48. Asi las cosas,:los artículos de pasta de guata de celulosa presentados en rollo de unaanchura inferior o igual a 36 cm. o cortados en formato, están comprendidos en el texto dela partida 48.18.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600375 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual'se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado En razón a lo anterior, este despacho determina que 'arancelariamente la mercanciacorresponde a un artículo que en su composición predomina la guata de celulosa,presentado en rollo de anchura inferior a 36 cm prepicado para cortar, utilizado paralimpieza de superficies, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla Generalinterpretativa: 1 está comprendido en la partida 48.18 de la Nomenciatura del SistemaArmonizado y, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en lasubpartida 4818.90.00.00 del Arancel de Aduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Juridica al señor DIEGO BERNALCORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.091.681, y tarjeta profesional156417 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 4818.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo de guata de celulosa,presentado en rollo de una anchura inferior a 36 cm prepicado para cortar, utilizado paralimpieza, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor Gerardo Cesar Vidal del Águila identificado con Pasaporte No.4648659, Representante Legal de la sociedad BARRON VIEYRA INTERNATIONALCOLOMBIA S.A.S. con NIT 900.662.092-2, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud: facturacion.bvicol@barronvieyra.com y jjaramillo@barronvieyra.com, deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal: carrera 19 164 36 en Bogotá, D.C., o de manerasubsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y AduanasNacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019, ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165de 2019, el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de laResolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600375 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la: SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE sBiany 2024-08-14 / 03:40:58 p. m.4 Fecha Acuse de heciba, De conformidad con la resolución No. 000019 del.28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Coordinación de Notificacione:1 POR UHA COLOMBIA MAS RORESTA Nivel Central Bogotá oc ¿e tiña, que al cto Aan y ste ee)