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DIAN - Resolución 600378 de 14-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600378 de 14-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

—2DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600378 (14 AGO. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquierinteresado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001527 de 27 de marzo de 2024, el Sr. DIEGO BERNALCORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía 80.091.681,-con tarjeta profesionalnúmero 156417 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado de la sociedad BARRONVIEYRA INTERNATIONAL COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.662.092-2, presentó unasolicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para - la mercancíadenominada técnicamente como “FSL COLOR ROJO Y AZUL” y comercialmente como“WIPE MÁSTER”. El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: copia del poder endos (s) folios; descripción del producto en un (1) folio; ficha técnica en un (1) folio ycomprobante de pago en dos (2) folios.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos MCTE ($ 659.000,00) segúntransferencias del 27 de marzo de 2024 del Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información 'Adicional - RIA No. S2024000100165398000197del 23 de abril de 2024, este Despacho solicitó al usuario: describir el proceso de obtencióndel producto relacionando las materias: primas utilizadas, informar. si el: producto estaformado por una hoja de papel y una tela sin tejer, o sies un producto con dos componentes,en caso de que este formado por una tela sin tejer indicar su composición y aclarar si estárecubierta, revestida o estratificada; entre otras. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000271 del 14 dejunio de 2024 en cuatro (4) folios, además, en dicho comunicado aclara que la solicitudradicada no se trata de una solicitud de resolución de clasificación arancelaria anticipada,sino de una solicitud de resolución de clasificación a solicitud de parte y renuncia al términorestante para responder. Por medio del formato de la solicitud.se indicó que se notifique al Sr. Gerardo César Vidaldel Águila, a. las direcciones © electrónicas manifestadas por el interesadoRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600378 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado facturacion.bvicolO)barronvieyra.com -jjaramilloG)barronvieyra.com; o por correo.en ladirección Carrera 19 No. 164-36, en Bogota, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su“anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. "Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el TextoUnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, y Texto de partida: ..- Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un válorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas :y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 48.18: “Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa :de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas(rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas dedesmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y. artículos similares para usodoméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de :vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.”

Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada 'legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las.Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse ©subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, ;- ¿mediante el cual: se dictan las disposiciones relacionadas con las las solicitudes declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria. apetición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600378.de 14 AGO.'2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Según la información suministrada ‘con los radicados Nos. 235410000001527-de-27 demarzo de 2024, y E2024000100165398000271 del 14 de junio de 2024, la mercancía objétode clasificación arancelaria se describe como un artículo, obtenido por la fusión por calorde fibras cortas de celulosa en un 55% y fibras cortas de poliéster en un 45%, mediante elsiguiente proceso:

Las fibras cortas de celulosa naturales extraídas químicamente de la madera se muelen, ypasan a una maquina donde se mezcla con.agua y un agente matizador para blanquearlay suavizarla, con el fin de darle una contextura pastosa. Posteriormente, la mezcla'se esparce en un tanque y se mezcla con las fibras de poliéstergenerando úna masa que se homogeniza por presión, pasando luego por una bandatransportadora que la esparce dejándola plana, fina y homogénea que pasa por un sistemade presión, calor y secado, para tomar forma de manta Finalmente, la manta seca pasa por un proceso de impresión, dejándola lista paraembobinarla. El producto se presenta en rollos de 40 m, con 200 paños gofrados, de:30 cm x 20 cm,prepicados, se usan para la limpieza de superficies tales como vidrios, escritorios, mesas,acrílicos, espejos, mesones, porcelanas,. paredes, plásticos, metales, herramientas,maquinaria, mesones, muebles, madera, cuero, plástico, electrodomésticos, etc. En virtud de lo anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a un artículo de fibrasde celulosa, utilizado para limpieza de superficies, presentado en rollos, de anchura inferiora 36 cm, que de acuerdo con la Regla General interpretativa 1 están comprendidos en lapartida 48.18 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la ReglaGeneral interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 4818,90.00.00 del Arancelde Aduanas de Colombia

En mérito de lo anteriormente expuesto, el. Jefe de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a DIEGO BERNAL CORREDOR,identificado con cédula de ciudadanía No. 80.091.681, y tarjeta profesional 156417 delConsejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 4818.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo de fibras de celulosa,utilizado para limpieza de superficies, presentado en rollos, de anchura inferior a 36 cm, enaplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución. al. señor Gerardo Cesar Vidal. del Águila identificado con Pasaporte No.4648659, :en-calidad de Representante Legal de la sociedad BARRON VIEYRAINTERNATIONAL .COLOMBIA - S.A.S. con NIT 900.662.092-2,- a las direccioneselectrónicas - informadas en “la solicitud _facturacion.bvicol@barronvieyra.com -jjaramillo@barronyieyra.corn de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto .1165-de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo319 de la.resolución 046: de 2019 modificado por el artículo 114 de ia resolución 039 de2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600378 de 14 AGO. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Carrera 19 No. 164-36 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo —procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la .:presente resolución, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019modificado por el artículo 319 de la Resolución 046, el artículo 319 de la Resolución 046 de2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por _medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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