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DIAN - Resolución 600382 de 14-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600382 de 14-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600382 (14 ago. 2024) Por lá cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3,3.1 del artículo 2” de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001644 del 23 de mayo de 2024, el Sr. LUIS ENRIQUEMEYER IGLESIAS, identificado con cédula de ciudadanía 12.543.496, actuando en calidadde representante legal de la sociedad. MEYER IMPORTADORES S.A‘S.,. con. NIT901.347.889-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde - cualquier . interesado” para la (mercancía denominada técnicamente “Pellet” ycomercialmente “Biomasa en pellets”. Para el efecto, el interesado adjuntó los siguientes documentos: - - Formulario de solicitud en dos (2) páginas.- . Comprobante de pago No. 9358541 del 23 de mayo de 2024:- . Contrato de mandato conferido por la empresa Meyer importadores :S.A.S. a. laAgencia de Aduanas Cargo Flash Ltda Nivel 1. el 19 de abril de 2024 en ocho (8)páginas.-.. Ficha técnica en ocho (8) páginas.- - Reporte de análisis en dos (2) páginas.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y. ocho mil: pesos m/cte ($ 658.000,00) segúncomprobante de pago número 9358541 de 23 de mayo de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000322del 12. de junio de 2024 este despacho solicitó al usuario la siguiente información:descripción detallada del proceso de obtención del producto, características de las materiasprimas a transformar y del producto final, uso e indicar si al producto se adicionó algún tipode aglutinante. Con escrito radicado No. E2024000100165398000286 del.19 de junio de 2024, el usuarioresponde el requerimiento mencionado en documento de una (1) página, renunciando altérmino restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600382 de 14 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado En el formato de solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS ENRIQUE MEYERIGLESIAS, a las siguientes direcciones electrónicas:gerencia.meyerimportadores@gmail.com y operaciones.meyer@gmail.com; o por correoen la dirección AVENIDA SUR # 19 - 18, en la ciudad de Pereira - Risaralda FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes....” Texto de la partida 14.04 “Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.” Regla Genera! Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 46 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entra otros, las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600382 de 14 ago. 2024 Hoja No. 3

Continuación del'acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001644 de23 de mayo de 2024 y con radicado No. E2024000100165398000286 del 19 de junio de2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto de 6mm de diámetro x 3 cm de largo, de color café, sin olor, con las siguientes características: Análisis de cenizas-biomasa: % en peso: 2.07Materia volátil-biomasa: % en peso: 78.37Cálculo carbono fijo-biomasa: % en peso: 15.58Azufre-biomasa: % en peso: 0.15Poder calorífico-biomasa: kcal/kg: 4797Humedad: % en peso: 10 Se obtiene a partir de cascarilla de café, cisco o pergamino que se someten a un procesode picado que reduce el tamaño de las partículas. Luego se mezcla con agua hasta lograruna homogeneización del material. Posteriormente, el producto mezclado se somete a unproceso de peletizado, que lo compacta por extrusión. Finalmente, los pellets se secan conextractor y ventilador.

El producto se presenta a granel.o en bolsas. de 15 kg..y. se utiliza. para. calefacción,ahumadores, calderas, textileras y silos. Ahora bien, desde el punto de vista arancelario se consideran pellets de madera losproductos obtenidos a partir del proceso mecánico de industrialización de la madera, de laindustria del mueble u otras actividades de transformación de la madera; no obstante, elproducto objeto de estudio es obtenido de materias vegetales, como son la cascarilla decafé, cisco 6 pergamino, que no corresponde a lo que se considera pellets de madera enmateria arancelaria. Así las cosas, se observa en la nomenclatura, que la partida 14,04 del sistema armonizadocomprende los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte. En razón a lo anterior, este despacho determina que el producto descrito anteriormentecorresponde a un producto de origen vegetal, que de conformidad con lo dispuesto en laRegla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 14.04 de la Nomenclaturadel Sistema Armonizado y, en aplicación de la Regia General Interpretativa 6 se clasificapor la subpartida 1404.90.90.00 del Arancel de Aduanas.

Teniendo en cuenta. lo.establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de“abril. del 2024, el servicio: de «clasificación arancelaria, tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645). De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámitequeda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($355), del cual“podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600382 de 14 ago. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULOPRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 1404.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un producto de origen vegetal, enaplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,el contenido de la presenteResolución al señor LUIS ENRIQUE MEYER IGLESIAS identificado con cédula deciudadanía No. 12.543.496, representante legal de la sociedad MEYER IMPORTADORESS.A.S. con NIT 901.347.889-9, a las. direcciones electrónicas” informadas en. lasolicitud: gerencia.meyerimportadores@gmail.com y operaciones. meyer@gmail.com, deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal: AVENIDA SUR # 19 - 18 en la ciudad de PereiraRisaralda o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

taa) IAN? Coordinación de NotificacionPOR UNA COLOMBIA MAS HORESTA Mivel Central Bogotá D.C De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600382 de -14 ago. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO .Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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