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DIAN - Resolución 600394 de 22-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600394 de 22-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600394 (22 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 70 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001686 de 18 de junio de 2024, la Sra. CLAUDIAPATRICIA VIANA MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía 43.726.577, actuandoen calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ML. S.A.S. NIVEL 1, conNIT 900.081.359-1, mandataria de la sociedad L M.INSTRUMENTS S.A con NIT800.077.635-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinariapara la mercancía denominada técnica y comercialmente MONITOR LCD MONITORGRADO MÉDICO. Para el efecto, la interesada adjuntó los siguientes documentos: - Formato de solicitud en dos (2) páginas.- Comprobante de pago en una (1) página.- . Catálogo en veinticinco (25) páginas.- - Descripción de la mercancía en dos (2) páginas.- -. Fotografía en dos (2) páginas.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) segúnTransferencia número 103825 de 17 de junio de 2024 de Bancolombia a Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información No. S2024000100165398000362 del 28 de juniode 2024 este despacho solicitó a la usuaria: dimensiones del monitor, señalar si el monitorincorpora algún aparato receptor de televisión, indicar si se trata de un monitor diseñado yutilizado exclusiva o principalmente con una máquina automática para tratamiento oprocesamiento de datos y explicar a qué aparato se conecta y cómo se hace la transmisiónde la imagen al monitor. Con radicado No. E2024000100165398000333 del 17 de julio de 2024, la interesadaresponde al requerimiento mencionado en documento de una (1) página y renuncia altérmino restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600394 de 22 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria . En el formato de la solicitud se indicó que se notifique el acto administrativo a la Sra.CLAUDIA PATRICIA VIANA ‘MONTOYA, a las siguientes direcciones electrónicas:cvianaQaduanasmi.com.co y eosorio@aduanasml.com.co; o por correo en la direcciónCALLE 16 41 210 OFICINA 406, en la ciudad de Medellín - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Adiconalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1:: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:...” Texto de la partida 85.28 “Monitores y proyectores, que: no incorporen aparato receptor de televisión; aparatosreceptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación oreproducción de sonido o imagen incorporado.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías:en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinarias. Resolución 46 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600394 de 22 ago. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001686 de18 de junio de 2024 y con radicado No. E2024000100165398000333 del 17 dejulio de 2024la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo devisualización LCD a color para imágenes médicas de endoscopia, con las siguientescaracterísticas: -- Tamaño: 31,5 “- Resolución maxima: 3840 x 2160Peso neto:14,27 +- 0,5 kg- - Tiempo de respuesta: 14ms=> Color: 10 bits- - Voltaje de entrada: CC 24 V 5A. El aparato se conecta a la plataforma de video de ENDOSCOPIOS, se conecta y transmitela imagen por medio de un cable SDI.

Según la información aportada con ocasión al requerimiento de información, no estadiseñado para ser utilizado exclusiva o principalmente con una máquina automática paratratamiento o procesamiento de datos ni incorpora ningún aparato receptor de televisión. En razón a lo. anterior, este despacho determina que el producto descrito anteriormentecorresponde a un monitor de tecnología LCD (Display de Cristal Líquido) que no incorporaaparato receptor de televisión ni está diseñado para ser utilizado exclusiva o principalmentecon una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71,que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1 está comprendidoen la partida 85.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, en aplicación de la ReglaGeneral interpretativa 6.se clasifica: por la. subpartida 8528.59.00.00 del Arancel deAduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancetaria, tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645). De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámitequeda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.355),del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8528.59.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor de tecnología LCD(Display de Cristal Líquido) que no incorpora aparato receptor de televisión, en aplicaciónde-las:Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidoen'el' Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente..Resolucién.ada señora CLAUDIA.PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de¿ciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S.NIVEL 4:con NIT 900.081:359-1; "a las direcciones electrónicas informadas en laRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600394 de 22 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria solicitud: cviana@aduanasmi.com.co y eosorio@aduanasmi.com.co de conformidad conlo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por elartículo 114 de la Resolución 39 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal: CALLE 16 41 210 OFICINA 406 en MedellínAntioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deimpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá,interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución 'en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene piena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera POR URA LA MÁS HONESTA a acion de Nofticacionecaciones Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORevisó: LEONARDO RICO certifica que el Acto Administrativo fuee publicadoEN DIARIO CLICAL EDICION NoÑls ERA E82, LABe EA a Cabrcls. HeeseFustcionano ‘|

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