DIAN - Resolución 600401 de 27-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600401 de 27-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600401 (27 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de iaResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001518 de 23 de marzo de 2024, el Sr. DIEGOARMANDO GIRALDO ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía: 1.016.023.690,actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANASCONTINENTAL EXPRESS LTDA NIVEL. 2, con NIT 830.049.499-4, mandataria de lasociedad CNE OIL & GAS.S A S con NIT 900.713.658-0, presentó una solicitud deresolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancíadenominada técnica y comercialmente: Compresor de uso exclusivo para Gas Natural. Para el efecto, el interesado adjuntó los siguientes documentos: - - Formato de solicitud en dos (2) páginas.- - Contrato de mandato conferido por CNE OIL & GAS S.A.S. a la Agencia de AduanasContinental Express Ltda Nivel 2 con cinco (5) páginas.- Comprobante de pago No. 8887998 del 23 de marzo de 2024 en una (1) página.- - Ficha técnica con cinco (5) páginas.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) segúncomprobante de pago No. 8887998 de 23 de marzo de 2024 del.Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000167 del 12de abril de 2024, este despacho solicitó al usuario: indicar si se trata de una sola máquinao varias máquinas que están destinadas a funcionar conjuntamente, indicar si las máquinasforman un solo cuerpo y si están diseñadas para fijarlas permanentemente unos a otros oal elemento común, potencia del equipo, función y plano. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 7 de junio de 2024 el interesado solicitóprórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada mediante oficio No.$2024000100165398000315 del 7 de junio de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600401 de 27 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado A través de oficio No. 100165398-0913 del 4 de junio de 2024 correo electrónico se remitióal solicitante recordatorio del vencimiento del término para dar respuesta al requerimientomencionado.
Con radicado No. E2024000100165398000369 del 08 de agosto de 2024, el interesadoremite respuesta al requerimiento en documento de tres (3) páginas, renunciando al términorestante para dar respuesta. En el formato de la solicitud -se indicó que se notifique el acto administrativo al Sr. DIEGOARMANDO GIRALDO ARANGO, a las siguientes direcciones electrónicas:preinspecciones@continenexpress.com y gerencia@colombiaimporta.co; o por correo enla dirección Calle 7 # 3a-08 Edificio Gipes ofi 202, en Buenaventura - Valle del Cauca FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y. suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textounico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no.son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:...”
Nota 3 de la Sección XVI: “Salvo disposición en contrario; las combinaciones de máquinas de diferentes clasesdestinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinasdiseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, seclasifican según la función principal que caracterice al conjunto.” Texto de la partida 84.14: “Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanasaspirantes para extracción o'reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro;recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600401 de 27 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 46 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otras, las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001518 de23 de marzo de 2024 y con radicado No. E2024000100165398000369 del 8 de agosto de2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como. una unidad decompresión reciprocante para comprimir exclusivamente gas natural, conformada por lassiguientes máquinas integradas en un solo cuerpo y montadas sobre un patín: (“skid”),ensambladas asi desde la fábrica:
1. Compresor reciprocante de capacidad de 10MMSCFD (millones de pies cúbicosestándar por día), de 1.400 kW de potencia y con una presión de succión de 200 psia presión de descarga de 1200 psi.2. Motor estacionario de combustión interna que usa gas natural como combustible queproporciona la energía mecánica necesaria para mover los pistones y comprimir elgas.3.. Enfriador de tipo forzado. que disipa el calor generado durante el proceso decompresión.4. “Scrubber” de succión que elimina los líquidos presentes en el gas y evita el ingresode estos al compresor.5. Unidad de control y automatización que regula el funcionamiento del equipo.
El gas ingresa. al equipo a través de tas botellas de pulsación: en-la-línea de succión,pasando pór unas válvulas que se abren para dar paso al gas hacia el cilindro compresor.Las válvulas de succión se cierran luego de la que la cámara en el pistón está llena de gasy luego se procede a comprimir el gas por efecto del desplazamiento del pistón hasta lapresión requerida; que en este caso es de 200 psi. Posteriormente, se abren las válvulasde descarga del equipo para dar paso al gas comprimido hacia las botellas de pulsación enla línea de descarga. Todo el ciclo de succión y descarga del gas el compresor lo realiza deforma automática y es controlado a través del PLC. Dela información. aportada, este despacho encuentra que: la: mercancía objeto de lasolicitud consiste en una combinación de máquinas de diferentes clases (compresor, motor,enfriador, “scrubber”: y unidad de control. y automatización) destinadas para. funcionarconjuntamente que forman un solo cuerpo, cuya función principal es la de comprimir gasnatural.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600401 de 27 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación. :Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Así las cosas, la mercancía corresponde a un compresor de 1.400 kW potencia,de:fabricación exclusiva para gas natural, que de conformidad con lo establecido en la Nota 3;de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84,14:de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, en aplicación de la Regla General”interpretativa 6 se clasifica por ta subpartida 8414.80.23.10 del Arancel de Aduanas. ~
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución enlasubpartida' 8414.80.23.10 del Arancel de Aduanas, como un compresor de potencia;superior a 262,5 kW (352 HP), de fabricación exclusiva para gas natural, de conformidad:con lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales:interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de:2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica;el contenido de la presenteResolución al señor DIEGO ARMANDO GIRALDO ARANGO identificado con cédula de:ciudadanía No. 1.016.023.690, en calidad de Representante Legal de la AGENCIA DEADUANAS CONTINENTAL EXPRESS LTDA NIVEL. 2 con NIT 830,049. 499-4, a lasdirecciones electrónicas informadas en lasolicitud: preinspecciones@continenexpress.com y gerencia@colombiaimporta.co, de:conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por:el artículo .137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019:modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica. el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal: Calle 7 # 3a-08 Edificio Gipes ofi 202 enBuenaventura - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web dela Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo;procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con:lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución:en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo:319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de:2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por:medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección:Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600401 de 27 ago. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad-con la resolución No. 000019 del 28 de marzo dé 2018, esta firma electrónica tiene plena validez. yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA a) LAKIN? Coordinación de NotificgcionesPOB UNA COLOR Hs arena ual Central Begetá D.C ¿> certifica que el Actoo Agminigirativo fue publicadoate, OF CIAL, E puplcado 7,72AA Bee2 AS cee GACY Df