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DIAN - Resolución 600410 de 28-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600410 de 28-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCIÓN NUMERO 2024003980600410 (28 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001576 de 12 de abril: de 2024, la Sr: CLAUDIAPATRICIA’ HENAO BERNATE, identificada con cédula de ' ciudadanía 51.770.861,Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS-ABC REPECEV S.A.S.NIVEL 1, con NIT 860.536.003-3, presentó una solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnica ycomercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL EQUIPO DE TAPONADOR Y TALADROLADO ESCORIA DEL HORNO ELÉCTRICO.” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud endos (2) folios, ficha técnica en doce (12) folios, lista de equipos en-un (1) folio y copia delcomprobante de pago en un (1) folio. :

La solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos MCTE ($ 1.318.000,00) segúntransferencia número 4437771 de 20 de marzo de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000246del 14 de mayo de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria: aclarar cuáles son lasmáquinas y equipos que realizan la función del equipo, señalar que máquinas controlan losPLC indicados én la lista de equipos, confirmar a cuáles máquinas indicadas en el listadocorresponden las 4 celdas; entre otros. La usuaria responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000321 del 11 de julio de 2024, en ocho (8) folios, renunciando altérmino restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIAHENAO BERNATE, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadahenao@abcrepecev.com - iclaviio@abcrepeceyv.com: o por correo en la dirección AvenidaCalle. 24 No. 95-12 Bodega 45., en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600410 de 28 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regia General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro.modo) para realizar conjuntamente. una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u. 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”:

Partida 84.79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos enotra parte de este Capítulo” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos. de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600410 de 28 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001576 de 12 de abrilde 2024 y E2024000100165398000321 del 11 de julio de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un sistema utilizado para la extracción deescoria de ferroníquel en su estado líquido, de un horno eléctrico, mediante el siguienteproceso:

El proceso inicia con la perforación del bloque refractario del horno por medio de un taladrohidráulico, que se ubica en la parte exterior del horno y se desplaza en forma radial sobredos rieles, una vez se abre el agujero el sistema de apertura del horno libera el materialfundido (escoria); completado el proceso de evacuación de la escoria, se inicia el procesode tapar el agujero, para esto se utiliza un taponador que se ubica justo en frente del agujeroel cual inyecta a alta presión pasta para cerrarlo completamente. Después de las operaciones de apertura y cierre, se suben hidráulicamente los equipos yse desplazan hacia sus posiciones de espera. El sistema tiene rieles internos con un radio de curvatura concéntrico al horno para soportary servir de pista para el movimiento de translación de las dos máquinas, se seccionan envarios tramos para trasporte, además cuenta con sistemas eléctricos y de control desdedonde el operador controla las funciones de los equipos.

El sistema está conformado por:

1. Un (1) taladro hidráulico con longitud de perforación de 1600 mm, diámetro de la barrade perforación de 32mm, diámetro de la broca: 32-100 mm, frecuencia de impacto: 2600-3650 / min, energía de impacto: 180-320 J, velocidad de rotación: 170 rev / min, velocidadde retracción: 500 mm/s., dotado de rieles, se encarga de perforar la pared del horno hastallegar a la escoria liquida y permitir su salida.

2. Un (1) taponador de accionamiento hidráulico, con capacidad de 50 litros de arcilla,diámetro de barril del 280 mm, fuerza de aplicación sobre el horno: 49 KN max, diámetrointerior de la boquilla: 120 mm, diámetro exterior de la boquilla: 200 mm, con rieles, seencarga de cerrar el agujero que se abre con el taladro.

3. Dos (2) gabinetes PLC es el componente que recibe, procesa y envía las señales pararealizar el control de los equipos, está conformado por, panel visualizador, procesador,módulos de entradas y salidas digitales y análogas y fuentes de energía a 24 volts entreotros.

4. Dos (2) tableros de operación desde donde se controlan las funciones de las máquinas.5. Cuatro (4) celdas de control ubicados en la unidad hidráulica que se comunica con losPLC.

6. Un (1) panel neumático que permite el paso del aire comprimido al taladro y al taponador. 7.Un (1) bloque hidráulico que permite el flujo de aceite hacia las dos máquinas.

Según la información aportada, los equipos descritos en los numerales 1 al 7, correspondena máquinas y equipos que trabajan en conjunto en la apertura y cierre de agujeros en laRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600410 de 28 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria. a Petición de Cualquier Interesado

pared de hornos eléctricos, para evacuar la escoria en la producción de ferroníquel,conformando una unidad funcional, al alcance de la Nota 4 de la sección XVI. En virtud de anterior, dicha combinación arancelariamente corresponde a un conjunto demáquinas y equipos con función propia, que en atención a la Nota 4 de la Sección XV! y deconformidad con lo dispuesto en la Regla General-Interpretativa 1 se encuentrancomprendidos en la partida arancelaria 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado,por no estar expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 84 y en aplicación dela Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8479.89.90.00 delArancel del Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5°.de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UNMILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL. DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESO M/CTE.($1.315.291.00), incluido IVA: De acuerdo con el comprobante de pago aportado para eltrámite, queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS M/CTE($2.709.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10°ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas yequipos con función propia, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las ReglasGenerales Interpretativas 1 y 6 de del mencionado texto arancelario, contenidas en elDecreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con cédula deciudadanía No. 51.770.861, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 con NIT 860.536.003-3, a la direccioneselectrónicas informadas en la solicitud phenao@abcrepecev.com -iclavio@abcrepeceyv.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de laresolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av. Calle. 24 No. 95-12 Bodega 45. en Bogotá, D.C. - Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso enel sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con loestablecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600410 de 28 ago. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones: de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electronica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: CLAUDIA ALEJANORA JURADO ZAPATA An Coordinación de Notificacione-E AOPOR UMA COI as ra ede pertfica que, el Acio Adminiatrativofue publDIARZ CFI CIA ped Bee

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