DIAN - Resolución 600432 de 06-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600432 de 06-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600432 (06 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de laResolución 70 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001659 de 31 de mayo de 2024, la Sra. ELIANAGIRALDO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, actuando encalidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS - MARIO. LONDOÑO S.A,NIVEL 1, con NIT 890.902.266-2, mandataria de la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A. conNIT 890.900.608-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado para Ja. mercancía - denominada. técnicamente SalsaBolognese y comercialmente Salsa para pasta Bolognesa. Para el efecto, la interesada adjuntó los siguientes documentos: - Formato de solicitud en dos (2) páginas.- Mandato conferido por Almacenes Éxito S.A. a la Agencia de Aduanas MarioLondoño S.A. Nivel 1 el 30 de mayo de 2024 en una (1) página.- . Comprobante de pago en una (1) página.- -- Documento en una (1) pagina- .. Fotografía en una (1) pagina.- Ficha técnica en una (1) página.- Tabla nutricional en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) segúntransferencia número 419720 del 30 de mayo de 2024 del Banco de Occidente al Banco deBogota. Mediante Requerimiento de información Adicional-RIA S2024000100165398000324 del 14de junio de 2024, este despacho solicitó a la usuaria: describir detalladamente el procesode obtención del producto, uso y etiqueta del producto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600432 de 06 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado Con solicitud realizada en el sistema de fecha 13 de agosto de 2024 la interesada solicitóprórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada mediante oficio No.$2024000100165398000452 del 15 de agosto de 2024. Mediante oficio No. 100165398-1341 del 8 de agosto de 2024 se remitió a la usuariarecordatorio de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento de informaciónadicional S2024000100165398000324 del 14 de junio de 2024. Con radicados No. E2024000100165398000371 del 08 de agosto de 2024 yE2024000100165398000411 del 02 de septiembre de 2024, la interesada responde elrequerimiento mencionado en documento en dos (2) páginas, certificación del proveedor:Barilla en una (1) página, fichas técnicas en dieciséis (16) páginas y veinticuatro (24):páginas. :
En el formato de la solicitud se indicó que se notifique el acto administrativo a la Sra. ELIANA:GIRALDO SUAREZ, a las siguientes direcciones electrónicas: egiraldos@tcc.com.co y!igomezzOHtcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado No. 97-51 oficina 201,en la ciudad de Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sul |anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 87 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto:único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. ; Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. i E Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor:indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas;y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas,partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes....”..
Texto de la partida 21.03: “Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos;harina de mostaza y mostaza preparada.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada:legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, :mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparaseRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600432 de 06 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual sé expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 46 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada No. 235410000001659 de 31de mayo de 2024 y con radicados No. E2024000100165398000371 del 8 de agosto de 2024y No. E2024000100165398000411 del 2 de septiembre de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una salsa preparada..-
Según ta información contenida en la etiqueta, contiene los siguientes ingredientes: pulpade tomate, agua, concentrado de tomate, cebolla, carne de bovino 8%, carne de cerdo 8%,zanahoria, apio, aceite de girasol, azúcar, sal, almidón de maíz, tomillo, laurel y pimientanegra. El producto se presenta en un frasco de vidrio x 400 gramos y es utilizado como salsa o enla preparación de pasta y otros platos. Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que se trata de una preparación alimenticiaque contiene una proporción inferior al 20% en peso de carne, este despacho determinaque la mercancía descrita corresponde a una salsa boloñesa, que de conformidad con lodispuesto en la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partidaarancelaria 21.03 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la ReglaGeneral Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2103.90.90.00 del Arancelde Aduanas. Teniendo en.cuenta lo-éstablecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del:2024, el servicio de expedición de la resolución de clasificación arancelaria, tieneun valor equivalente a SEISCIENTOS [CINCUENTA Y SIETE MIL. SEISCIENTOSCUARENTA Y CINCO. PESOS: ($657.645). De acuerdo. con el comprobante de«consignación aportado para. el trámite queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOSCINCUENTA Y¥:CINCO PESOS: ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo«señalado en el artículo 10° ibidem:
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en: la presente resolución en lasubpartida 2103.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una salsa boloñesa, en aplicaciónde las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidoen el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600432 de 06 sep. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación ~Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado É i ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente:Resolución a la señora ELIANA GIRALDO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía ;No. 1.037.071.500, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS MARIO LONDONO |S.A. NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2, a las direcciones electrónicas informadas en la;solicitud: egitaldos@tcc.com.co - lgomezz@tcc.com.co, de conformidad con lo establecido }enel artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360;de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la;Resolución 39 de 2021. :
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se?notificará por correo a la dirección procesal: Avenida el Dorado no. 97-51 Oficina 201 en:Bogota, D.C. - Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la;Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los:artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá:interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con.lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de.la Ley 1437 de 2011. E ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución :en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019:modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de"2011 y el articulo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por:medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección:Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica‘Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Coordinación de NotiicaclonésPOR UMA COLOMBIA MÁS HONFSTR Mivel Central Bogotá D cr De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene piena validez Yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600432 de 06 sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado