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DIAN - Resolución 600433 de 06-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600433 de 06-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600433 (06 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001579 de 15 de abril de 2024; la Sra. LUZ MARINAVALENCIA SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía 35.329.786 presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado parala mercancía denominada técnicamente “MONITOR” y comercialmente “MONITORVIEWSONIC VA2435-H". Lainteresada ' adjuntó (a: la: solicitud los” siguientes documentos: . formato solicitudclasificación arancelaria en dos (2) folios; ficha técnica del producto en un (1) folio y copiadel comprobante de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) segúntransferencia sin número del 15 de abril de 2024 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. S2024000100165398000231del 06 de mayo de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: ampliar la descripción de lascaracterísticas físicas y técnicas de la mercancía; especificar los principales elementos conque cuenta el producto como carcasa, pantalla entre otros, así como los componenteseléctricos y electrónicos; señalar la forma en que el producto se conecta físicamente a otrosdispositivos para su normal funcionamiento; remitir. ficha: técnica del “MONITORVIEWSONIC VA 2435-H" y adjuntar imagen del producto. La usuaria responde medianteescrito radicado No. E2024000100165398000319 del 10 dejulio de 2024, con seis (6) folios,renunciando al tiempo restante para responder la solicitud. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LUZ MARINAVALENCIA: SANCHEZ, a las direcciones electrónicas: manifestadas por la interesadaesmeralda.1994.1961 (hotmail.com - jeicai41@gmail.com; o por correo en la dirección CR105 21 49 BRR FONTIBON, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600433 de 06 sep. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación -Arancelaria a Petición de Cualquier interesado

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su’anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida. Regla General Interpretativa 1 “Los titulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas:partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Texto de la partida 85.28 “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatosreceptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación oreproducción de sonido o imagen incorporado.” : Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada'legalmente por los fextos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001579 de 15 de abril de2024 y E2024000100165398000319 del 10 de julio de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un aparato de funcionamiento eléctrico, plano yde forma rectangular, color negro, conformado principalmente en su parte exterior por unacarcasa de plástico y una pantalla de visualización de 24 pulgadas, que permite lareproducción de señales de video en colores, con las siguientes especificaciones:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600433 de 06 sep. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Tamaño de pantalla (pulg.): 24Área visible (pulg.): 23.8Tipo de panel: IPSResolución de pantalla: alta definición completa 1920 x 1080Brillo: 250cd/m2Colores: 16,7 millonesTiempo de respuesta (GTG típico): 4msTiempo de respuesta (MPRT): 1msSoporte de espacio de color: 8 bits (6 bits + alto FRC)Salida de audio de 3,5 mm: 1VGA: 1HDMI 1,4 pulgadas: 1Voltaje: CA 100-240 V (universal), 50-60 HzFuente de alimentación: internoRanura de bloqueo Kensington: 1Visualización en pantalla: selección de entrada, modo de visualización, ajuste de color,ajuste manual de imagen, menú de configuración.Temperatura: 32-104°F (0 - 40°C)Humedad (sin condensación): 20-90%Compatible con VESA: 75x75mmFrecuencia horizontal VGA: 24 ~ 86 KHz / HDMI 1.4: 30 ~ 115 KHzFrecuencia vertical VGA: 48 ~ 75 Hz / HDMI 1.4: 48 ~ 100 HzInclinación (adelante/atras) 3° / 20°Peso bruto (libras): 9Peso Neto (kg): 2.9Físico sin soporte (pulg.): 21,3 "(ancho) x 12,7" (alto) x 1,4 "(profundidad)Contenidos del paquete: Pantalla LCD, cable de alimentación, cable HDMI, guía de iniciorápido.

El producto cuenta con estradas HDMI y VGA, que pueden conectarse a PC, portátiles yconsolas de juegos. En razón a lo anterior, este despacho determina que el producto descrito anteriormentecorresponde a un monitor de tecnología LCD (Display de Cristal Líquido) con puertos deentrada VGA y HDMI, apto para ser conectado directamente y diseñado para ser utilizadoscon una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71,que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 está comprendidoen la partida 85.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, en aplicación de la ReglaGeneral Interpretativa 6 se clasifica. por la subpartida 8528.52.00.00 del Arancel deAduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($ 657.645), incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para eltrámite, queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

&RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600433 de 06 sep. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la:subpartida 8528.52.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor apto para ser:conectado directamente y diseñado para ser utilizado con una máquina automática para ;:tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71, en aplicación de las Reglas:Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto;1881 de 2021 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presentesResolución a la señora LUZ MARINA VALENCIA SANCHEZ identificada con cédula de:ciudadanía No. 35.329.786, a las direcciones electrónicas informadas en la:solicitud esmeralda.1994.1961@hotmail.com - jeica141@gmail.com de conformidad con lo;establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del;Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución 039 de 2021. ;&Fa De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se;notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 105 21 49 BRR:FONTIBON en Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la:Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los;artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ,

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo:procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá:interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad con:lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de;la Ley 1437 de 2011. A ARTICULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo;319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 1191de la Ley 489 de 1998. ; ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por;medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección;Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica?Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

202: De conformidad con la resolución No, 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y:remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600433 de 06 sep. 2024 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁNRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA ron ina coco noni Coordinación de NobficacionesWal Central Bogotá D.C Se certifica que el Acto Administrativofue publicadoEN Diaelo OFÍCIA E ¿SE 7.

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