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DIAN - Resolución 600440 de 10-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600440 de 10-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600440 (10 SEP, 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE-LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3:1 del artículo 2 dellaResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001674 de 12 de junio de 2024, el Sr. NELSON EDWINMOLANO CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía 10.135.374, RepresentanteLegal de la sociedad SABANALAC S.A, con NIT 860.512.466-6, presentó una solicitud deResolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicay comercialmente como “AVENA ULTRA ALTA TEMPERATURA UAT (UHT) LARGA VIDACON SABOR A AVENA” El interesado adjuntó a-la solicitud: copia de los siguientes documentos: formato de lasolicitud.en dos (2) folios; ficha técnica en tres (3) folios y comprobante de pago en un (1)folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesosMCTE ($ 657.645,00) según transferencia número 1 de 07 de junio de 2024 del banco deoccidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. S2024000100165398000333del 19 de junio de-2024 este Despacho solicitó al usuario: indicar sobre una base del 100%la composición porcentual del producto, mencionando la función de cada ingrediente;reconfirmar si el producto se presenta líquido y remitir fotografia del empaque. El usuarioresponde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000396 del 25 de agosto de2024, en cuatro (4) folios, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato se indicó que:se: notifique al Sr. NELSON EDWIN MOLANOCARDONA, a las direcciones . electrónicas . manifestadas por. .elinteresadonotificaciones@elpomar.com.co.- amanda.mateus@elpomar.com.co; o por correo en ladirección Km 3 vía Tabio Vereda Chuntame Finca el Pomar, en Cajicá - Cundinamarca

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de. Mercancias: y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600440 de 10 SEP. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los fítulos de fas Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 22.02 “Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante oaromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto fos jugos de frutas u otros frutós ode hortalizas de la partida 20.09.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001674 de 12 de juniode 2024, y E2024000100165398000396 dei 25 de agosto de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una preparación líquida, de textura fluida, concotor característico a avena, compuesta por los siguientes ingredientes:

Leche entera: 50-54 %Agua: 42 — 45 %Azúcar 4,3-4,5 %Harina de avena micronizado: 3,003,5%Tripolifosfato de Sodio: 0,060,07 %Sabor dulce: 0,040,05 %Carragenina K100: 0,03 — 0,04 %RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600440 de 10 SEP. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Sabor avena: 0,0120,015 % Para la obtención del producto, se recolecta la leche y se transporta a la planta deprocesamiento, allí se realiza el control de calidad, luego, ingresa a un proceso declarificación y estandarización donde se ajustan los parámetros fisicoquímicos.

Posteriormente, se somete a un proceso térmico a una temperatura de 65 a 70°C durante15 segundos, se mezcla con los demás ingredientes conforme a la formulación y se envasa. El producto es apto para consumo directo, se presenta envasado en caja de cartón tetrapak con tapa, en volumen 900 ml y en caja tetrabrik en volumen 200 mi, Del análisis de la información aportada se establece que el producto corresponde a unabebida alimenticia a base de leche y agua, con sabor a avena. En virtud de lo anterior, se considera que arancelariamente el producto corresponde a unabebida no alcohólica, que de conformidad con la Regla General Interpretativa 1'se clasificaen la partida 22.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en laRegla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2202.99.00.00 delArancel de Aduanas de Colombia. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y elartículo 298 del Decreto 1165 de 2019, la resolución anticipada de clasificación arancelariapara una mercancía es una decisión escrita que un Miembro otorga al solicitante antes dela importación de la mercancía. La coordinación de clasificación arancelaria advierte que dentro del expediente se aportarondocumentos y evidencias que indican que el producto presentado a clasificación es deorigen nacional, es decir, que el producto no se va a someter al trámite de importación alterritorio aduanero nacional y por tal razón no es viable expedir una resolución anticipadade clasificación arancelaria.

No obstante, atendiendo los principios de economía procesal, eficiencia y prevalencia de losustancial, la coordinación de clasificación arancelaria expedirá una resolución declasificación ordinaria en los términos del numeral 2 del artículo 304 de Decreto 1165 de2019, modificado por el artículo 40 del Decreto 659 de 2024, con el fin de resolver de fondoy de manera oportuna la solicitud. En. mérito de. lo anteriormente expuesto, el Jefe de: la Coordinación: de - ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en lasubpartida 2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una bebida no alcohólica, enaplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenidas.en.el Decreto 1881: de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor NELSÓN EDWIN MOLANO CARDONA identificado con cédula deciudadanía ‘No: 10.135.374, en calidad de Representante Legal de la sociedadSABANALAC S.A. con NIT 860.512.466-6, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud notificacionestMelpomar.com.co - amarida.mateus@elpomar.com.co deRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600440 de 10 SEP. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137. del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Km 3 vía TabioVereda Chuntame Finca el Pomar en Cajicá - Cundinamarca, o de manera subsidiaria .mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales deconformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo ;.procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con .lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO, Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019,modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copía del presente acto administrativo, por:medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 202. 1 09:08:49 a.m.cha Acuse de Recibo,dsFirmad De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera found A IN? Coordinación de Notificacionesa meds wones Nivel Central Bogotá D.C.

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Se certi ue at Acto administrative fue publicadoEN ABAD OFIGIAL EDICION No62922 PAE. ¿ES Aa ba 2eS ‘Funcionano yi

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