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DIAN - Resolución 600443 de 10-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600443 de 10-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600443 (10 SEP. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado. No. 235410000001557. del. 05: de abril de 2024, el señor. DIEGOHERNANDO PINZON GUEVARA, identificado con: cédula : de ciudadanía” No.1.012.331.212, Representante Legal de la sociedad AGROCOLOMBIA 11. S.A.S., con NIT900.608,730-4,.: presentó una solicitud. de : Resolución - Anticipada. de ClasificaciónArancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE RIEGO PORGOTEO” y comercialmente “SISTEMA DE RIEGO. PARA USO AGRÍCOLA MARCARIVULIS”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes: documentos: formulario desolicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria en dos (2) folios, ficha técnicade los conectores en un (1) folio, ficha técnica de los filtros de disco en un (1) folio, fichatécnica de las mangueras en dos (2) folios, ficha técnica de los conectores en un (1) folio,ficha técnica de la cinta de goteo en dos. (2) folios, diseño del sistema en dieciséis (16)folios, plano en un (1) folio, lista detallada de elementos y unidades en seis (6) folios,fotocopia de resolución DIAN No. 2023003980600538 del 01 de diciembre de 2023 en seis(6) folios y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos M/cte., ($ 1.318.000,00) segúnconsignaciones números 102141465-6 del 04 de abril de 2024 y 102141480-0 del 05 deabril de 2024 del Banco de Bogotá. Con oficios Nos. 100165398715 y 100165398725 del -26 de abril de 2023, dirigidos a losjefes de las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa y a laDivisión de Fiscalización. y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y LiquidaciónAduanera y Cambiaria, División Jurídica de varias Direcciones Seccionales, se solicitó aestas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objetode este estudio; cuyo resultado fue negativo.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000220del 30 de abril de 2024, este Despacho solicitó al usuario: aclarar si los elementos indicadosRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600443 de 10 SEP. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado en el listado de equipos conforman un solo sistema; indicar la ubicación geográfica dentrodel país donde se instalará el sistema y el perímetro respectivo que ocupa; explicarclaramente, en forma resumida y en orden secuencial, el proceso que realiza el sistema deriego desde la toma de agua del reservorio hasta su uso final; ampliar la información si elsistema incluye alguno de los siguientes elementos: un centro de cabecera (incluye filtrosde malla doble, inyectores de abono, válvulas de compuerta, válvulas unidireccionales,reguladores de presión, manómetros, purgadoras), depósito, recipiente, tanque, etc., paraalmacenar el agua, bomba, motobomba o cualquier otro equipo utilizado para impulsar el :agua desde la cabecera por todo el sistema, una red enterrada (con canalizacionesprimarias o secundarias para transportar el agua de Ja estación de cabecera hasta unaparcela de riego determinada); o en su defecto una red de superficie (conductos gota a gotacon goteros); confirmar la presión de las mangueras expresada en mega pascal (MPa)como unidad de medida; adjuntar una tabla u hoja Excel que contenga la siguienteinformación en columnas individuales: cantidad de equipos, el nombre, la función y lascaracterísticas técnicas de dichos equipos; anexar diagrama de flujo del proceso donde sepueda identificar secuencialmente la interconexión de los elementos que componen elsistema.

Esta Coordinación le envió al solicitante el oficio No. 100.165.398-1134 del 05 de julio de2024, recordándole dar respuesta al RIA No. S2024000100165398000220. El usuarioresponde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000313 del 08 de julio de2024, con seis (6) folios, sin renunciar al término restante para responder. Este despacho revisó la información contenida en los radicados antes mencionados eidentificó que la mercancía objeto de la solicitud no corresponde 'a una unidad funcional.Por lo tanto, con oficio No. S2024000100165398000503 de 30 de agosto de 2024, sesolicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar y adicionalmente indicar si lamercancía ya fue objeto de importación. El usuario no dio respuesta al oficio citado. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique al señor DIEGO HERNANDOPINZON GUEVARA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado:agrocolombia1 1@gmail.com - ki10omstd@gmail.com; o por correo en la dirección Calle 11No. 14 - 58, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 648 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de Jos Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y texto de partida: Regla General Interpretativa 1:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600443 de 10 SEP. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos 0 de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 8 del Capítulo 39 “En la. partida 39.17, el término tubos designa'los productos huecos, sean productossemimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubosperforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuirgases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidosy demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consideran tubossino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda,oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonalregular.”

Partida 39.17: “Tubos y accesorios de tubería (por. ejemplo: juntas, codos, empalmes. (racores)), deplástico.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis. mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo -nivel. A efectos de esta: Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadasde clasificación arancelaria Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificaciónarancelaria. CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO Según la información suministrada con tos radicados Nos. 235410000001557 del 05 de abrilde 2024 y E2024000100165398000313 del 08 de julio de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un conjunto de filtros y mangueras de riego,para ser instalado en un área de cultivo de cebolla de 15 hectáreas en el municipio SanJuan del Cesar en la Guajira.

El cliente posee un reservorio, ubicado a 18 metros por encima del nivel del cultivo. Estereservorio almacena y conserva el agua gracias a una geomembrana que evita su filtraciónal suelo. Además, se ha instalado una válvuta unidireccional tipo cortina de tres pulgadasen la salida del reservorio, que permite la apertura o cierre del sistema de riego. El sistemafunciona por gravedad, por lo que no requiere equipos adicionales de propulsión.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600443 de 10 SEP. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado El sistema de filtrado está compuesto por diez filtros de discos de una pulgada queprevienen el taponamiento de los goteros, asegurando un funcionamiento adecuado delsistema. Estos filtros se instalan secuencialmente, justo después de la válvula de control,para mantener el caudal adecuado. Una vez filtrada, el agua se conduce al cultivo a travésde una manguera plana de tres pulgadas de diámetro, instalada superficialmente en elterreno. Por lo anterior, este despacho determina que los equipos no corresponden a lo dispuestoen la Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas, por cuanto no se constituyen comouna máquina o combinación de máquinas que realicen una función definida comprendidaen una partida del capítulo 84 u 85. Esta coordinación le envió al solicitante el oficio No. S2024000100165398000503 de 30 deagosto de 2024, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar y adicionalmenteindicar si la mercancía ya fue objeto de importación; sin embargo, a la fecha de la expediciónde esta resolución no se recibió respuesta alguna.

Por lo anterior, este despacho determina clasificar arancelariamente la mercancía comotubos flexibles de plástico, para una presión inferior 27.6 MPa, sin reforzar ni combinar conotras materias, sin accesorios, utilizados en sistema de riego, por corresponder a lamercancia por la cual se tiene la información técnica suficiente para establecer la subpartidaarancelaria. Las características de la mercancia: ~ Cinta de goteo: de material: polipropileno; diámetro: 16 mm; distancia gota: 10 cm;con una presión máxima 0.105 MPA, con calibre: 8.000; longitud: 2.290 m y calibre6.000 longitud 3.050 m. Son desplegadas a lo largo de las filas de cultivo, tienenpequeños orificios que liberan agua de manera controlada y uniforme, evitandodesperdicios y asegurando una distribución eficiente, de uso superficial para evitartaponamiento. De acuerdo con lo anterior, se:establece que el producto corresponde arancelariamente,como tubos flexibles de plásticos, para una presión inferior a 27.6 MPa, sin reforzar nicombinar con otras materias, sin accesorios, utilizados en sistema de riego; que conformecon las disposiciones de la Nota 8 del Capítulo 39 y la Regla General Interpretativa 1, estácomprendido en la partida 39.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y confundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3917.32.91.00del Arancel de Aduanas.

Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificaciónarancelaria tiene un valor equivalente a 14 UVT acercado al múltiplo de mil más cercano,es decir la suma de seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte. ($ 659.000,00) deacuerdo con el comprobante aportado para el trámite, queda un saldo a favor del solicitantepor valor de seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte. ($ 659.000,00); para el cualpodrá solicitar su devolución. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo sobre Facilitación delComercio y el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, la resolución anticipada declasificación arancelaria de la mercancia es una decisión escrita que un Miembro otorga alsolicitante antes de la importación de la mercancía.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600443 de 10 SEP. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado La Coordinación de Clasificación Arancelaria advierte que dentro de la solicitud el usuarioinforma que la mercancía se encuentra en el territorio aduanero nacional y por tal razón noes viable expedir una resolución de clasificación anticipada. No obstante, atendiendo los principios de economía procesal, eficiencia, eficacia yprevalencia de lo sustancial, la Coordinación de Clasificación Arancelaria, expedirá unaresolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado en los términosdel numeral 2 del artículo 304 del Decreto :1165 de 2019 modificado por el artículo 40 delDecreto 659 de 2024, con el fin de resolver de fondo y de manera oportuna la solicitud.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 3917.32.91.00 del Arancel de Aduanas, como tubos flexibles de plásticos, parauna presión inferior a 27.6 MPa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios,utilizados en sistema de riego por goteo, de acuerdo a la Nota 8 del Capítulo 39, enaplicación de la Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al DIEGO HERNANDO PINZON GUEVARA. identificado con cédula deciudadanía No. 1.012.331.212, en calidad de Representante Legal de la sociedadAGROCOLOMBIA® 11 S:A.S., con-NIT.900:608.730-4, a las direcciones electrónicasinformadasenla. solicitud: agrocolombia11@gmail.com - ki0omstd@gmail.com, deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019modificado.por.el.artículo.114.de la:resolución 039 de 2021..

De no ser posible la notificación en forma eléctrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante, Calle 11 No. 14 =58, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600443 de 10 SEP. 2024 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación 'Arancelaria a Petición de Cualquier interesado

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 04:37:15 p.m.cha Anuse de Recibo,ie De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y :remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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