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DIAN - Resolución 600444 de 11-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600444 de 11-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600444 (11 sep. 2024) Porla-cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001751 del 24 de julio de 2024, la Sra. YERALDIN RUBIANORODRÍGUEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.026.273.086, Representante Legal de lasociedad MUZEM S.A.S con NIT. 901.337.630-6,- presentó una solicitud de. resolución declasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “JOYERÍACON ESMERALDA NATURAL CON SUS MINERALES ASOCIADOS” y comercialmente como"JOYERÍA CON ESMERALDA Y MINERALES” La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: fichas técnicas en tres (3)páginas, fotografías en nueve (9) páginas y comprante de pago en dos (2) páginas. La solicitante pagó - seiscientos cincuenta y ocho mil: pesos m/cte ($ 658.000,00) : segúntransferencias electrónicas Nos. 2 y 3 del 24 de julio de 2024 del Banco BBVA Colombia al Bancode Bogota.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000451 del 15 deagosto de 2024 éste Despacho solicitó a la usuaria: 1. “Seleccionar un “único” producto (aretes o dije o anillo), ya que, el servicio de clasificaciónarancelaria es para uno solo. Una vez hecha la elección del producto a clasificar con la solicitud,informar lo siguiente: Describir físicamente el producto: (dimensiones, peso, forma, elementos que lo componen(partes))Indicar el porcentaje (%) de participación de la plata y de la esmeralda con los mineralesasociados.Precisar cómo están unidos la gema y la parte de metal precioso.Remitir una (única) imagen del producto seleccionado.” La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000382 del 16 de agostode 2024, con tres (3) páginas y seleccionó el producto “anillo” para que sea clasificado con lasolicitud; de igual forma, renunció al término restante para atender el requerimiento en mención. Por medio del formato de la solicitud sé indicó que se notifique a la Sra. YERALDIN RUBIANORODRÍGUEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada muzem@hotmail.comlamayam1@ucentral.edu.co; o por correo en la dirección Av Jiménez 5 43, en Bogota, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600444 de 11 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes:” Nota 4. A) y 9 a) del Capítulo 71: “4, A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.

9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería: a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares,broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos,medallas o insignias, religiosas u otras); (...) Estos articulos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas finas (naturales) o cultivadas,piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil,ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.” .

Partida 71.13:

Partida 71.13: “Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.” Decréto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600444 de 11 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual'se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001751 del 24 de julio de2024 y E2024000100165398000382 del 16 de agosto de 2024, la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, $e describe como un artículo de adorno personal con las siguientes caracteristicas:

Articulo compuesto por un aro de metal precioso elaborado en plata, el cual, dispone de un chatóno caja en su parte superior sobre la que se fija una piedra tallada en esmeralda natural con mineralesasociados (lucita, calcita y pirita) y que se fija por medio de adhesivo hecho con resina yendurecedor. El porcentaje de participación de la pieza en metal precioso es del 20 % y el 80 %restante, corresponde a la piedra preciosa con mineral. El artículo denominado “anillo”, presenta un diámetro interno que se ajusta para su uso en algunode los dedos de la mano de la persona y sus medidas generales varian según su diseño (redondo,ovalado o gota) que van desde 1 cm de ancho por 1,5 cm de largo y 1 cm de profundidad, hasta 4.5cm de ancho por 5cm de largo por 3 cm de profundidad. Según lo anterior, la mercancía consiste en una manufactura de metal precioso (plata) combinadocon una piedra preciosa (esmeralda natural) y que se utiliza:'como un artículo de joyería o adornopersonal. Al respecto, las manufacturas de piedras y metales preciosos están mencionadas en laSección XIV, Capítulo 71 del Sistema Armonizado. Como la mercancía consiste en un artículo dejoyería compuesto de metal y piedra preciosos, le corresponde clasificarse arancelariamente en lapartida 71.13 en aplicación de las Notas 4 A), 9 a) y su parágrafo, del Capítulo 71 del SistemaArmonizado.

En conclusión, este Despacho determina que arancelariamente la mercancía. se encuentracomprendida en la partida 71.13 en aplicación de las Notas 4 A) y 9 a) del Capítulo 71, según laRegla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamento enla Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 7113.11.00.00 del Arancel deAduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta ysiete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluido IVA: De acuerdo conlos comprobantes de la transacción electrónica aportados para el trámite, queda un saldo a favorde trescientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($355), del cual podrá solicitar devolución conformelo señalado en el artículo 10° ibidern. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jete (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida7113.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo de joyería (anillo) de plata combinado conesmeralda natural, en aplicación de las Notas 4 A), 9 a) y su parágrafo del Capítulo 71 y de acuerdocon las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en elDecreto.1881 de.2021.y.sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución ala señora YERALDIN” RUBIANO RODRIGUEZ identificada con Cédula de Ciudadanía No.1.026.273.086, en calidad de Representante Legal de la sociedad MUZEM S.A.S, con NIT901.337.630-6, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud muzem@hotmail.com -lamayam1Gucentral.edu.co, de conformidad con lo establecida en el artículo 759 del Decreto 1165de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600444 de 11 sep. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación .Arancelaria Ordinaria : De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará;por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Av Jiménez 5 43 en Bogotá, D.C,o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede ;el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo;305 del Decreto 1165 de 2019 y Jos artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laResolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su:.competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA > Coordinación de NotificacionesRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ domina cocoaca más womesra Nivel Central Bogotá D.C. - yd que el Acto Administrativofue publicadoPopain que « OFIGAL EOIGs 13722,902 FAG. MES2 bets PEREA AeID yo Corimades .

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