DIAN - Resolución 600446 de 11-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600446 de 11-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600446 (11 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el. numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. -235410000001466 de 23 del.febrero de 2024, el Sr. VICTORALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representantelegal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROSDE COLOMBIA S. A. NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, mandataria de la sociedad NESTLEPURINA PET CARE DE COLOMBIA S. A. con NIT 830.050.346-8, presentó una solicitudde resolución de clasificación: arancelaria. a. petición de cualquier interesado para lamercancia denominada técnicamente como “INSERTADORA DE PALETS AUTOMÁTICAFINAL DE LÍNEA”. y comercialmente como “INSERTADORA DE PALETS AUTOMÁTICAFINAL DE LÍNEA PREMIER TECH’. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción del sistema enun (1) palet, planos en tres 83) folios, listado de equipos en un (1) folio, comprobante detransacción bancaria en un (1) folio, mandato especial con representación en ocho (8) folios.
El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho. mil pesos m/cte. ($ 1.318,000) segúnconsignación número 96722 de 21 de febrero de 2024 del Banco de Occidente al Banco deBogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000131 del 20de marzo. de 2024, este: Despacho 'solicitó al usuario: especificar: cuál. es el. productoterminado: al que se hace referencia en la descripción del proceso; aclarar cuál es lacapacidad en peso por hora (kg/h) o bien en unidades de producto por hora de la mercancía;enviar un listado de máquinas, indicando cantidad, características técnicas y físicas, y sufunción dentró del proceso, en un archivo editable de Excel; describir el proceso, indicandola participación de cada una de las máquinas mencionadasen el listado del punto 3. Elusuario responde mediante radicado No. E2024000100165398000236 del 29 de mayo de2024, con cinco (5) folios, sin renunciar a términos para dar respuesta a la solicitud. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor VICTOR ALFREDOTARRA DIAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600446 de 11 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado vtarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com; o por correo en la dirección:TRANSVERSAL 33 A# 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO, en Cartagena - Bolivar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanasy 'otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notá y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función” netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.28: “Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (porejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capitulo, salvo disposición en contrario” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación:arancelaria a petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600446 de 11 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según-la información suministrada con los radicados Nos.-235410000001466 del 23 defebrero de 2024 y E2024000100165398000236 del 29 de mayo de 2024 la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como una combinación de aparatos que conformanuna línea donde se ponen sobre estibas los conjuntos de bultos de alimento para mascotas,de acuerdo con el siguiente proceso:
El conjunto de bultos de alimento para mascotas (palet) ingresa por un transportador derodillos motorizado, pasa al módulo de transferencia lateral de carga, y luego. a untransportador de rodillos motorizado. Después, el palet llega a un elevador de bultos, dondees elevado aproximadamente 25 cm, mediante un control conjunto de alimentaciónneumática. Paralelamente, ingresan estibas de madera por. un transportador de cadena de-rodillos,donde la guía de entrada garantiza el alineamiento y las estibas pasan a un acumulador. Cuando el palet está elevado, se dirige a una mesa de transferencia, para que la estiba seposicione bajo éste, por medio de un transportador elevador. Luego, el elevador de bultosbaja suavemente el palet colocándolo sobre la estiba. El transportador elevador lleva el palet estibado hasta una mesa de transferencia de palety lo entrega a un conjunto de rodillos de paso. A continuación, pasa por una serie detransportadores de rodillos motorizados, para ser recogido por un montacargas. Todo este proceso se controla mediante paneles, tablero eléctrico, botoneras de control,panel de control y soporte, y se visualiza en una pantalla “HMI”. La línea está protegida porrejillas de protección y custodiada por un soporte de panel de llaves. La capacidad de lalínea es de 70 palets por hora.
Componentes:
Componentes:
1. Dos (2) mesas de transferencia con cadena: encargadas de mover horizontalmente latarima de productos de un lado al otro.2. Un (1) elevador “parte A”: sistema lateral derecho de elevación de producto tensadomediante “film” plástico para introducir la tarima en su base a trasladar.3. . Un (1) elevador “parte B”: sistema lateral izquierdo de elevación de producto tensadomediante “film” plástico para introducir la tarima en su base a trasladar.4. Cinco (5) transportadores de rodillos, encargados del movimiento del productopaletizado.5. Un (1) dispensador de palets: alimenta palets para el sistema automatizado deintroducción de tarimas en el elevador de producto.6. Un (1) panel de control: tablero de control automatizado para sistema de inserción detarimas.Un (1) transportador de cadena: encargado del movimiento del producto paletizado.Una (1) pantalla de interfaz: panel de control HMI; que realiza todo el control operativodel sistema automático.9. . Un (1) sistema de alimentación neumática: centro de control del sistema neumático;controla todos los componentes accionados por aire comprimido.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600446 de 11 sep. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
También se importa con la mercancía una (1) reja para protección del perímetro del sistemay un (1) conjunto de materiales de instalación para la fijación y acabado para elfuncionamiento completamente automático. Según lo anterior, la mercancía descrita en los numerales 1 a 9 consiste en unacombinación de aparatos que funcionan conjuntamente, de manera continua y automática,para elevary transportar un producto paletizado, que conforme con las disposiciones de laNota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General interpretativa 1, quedacomprendida en la partida 84.28 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y enaplicación de la Regla Genera! Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8428.39.00.00del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida -8428.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de aparatoselevadores y transportadores de rodillos y cadena, de acción continua, para mercancias,en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generalesinterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula deciudadanía No. 73.137.446, en calidad de representante legal suplente de la AGENCIA DEADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S. A. NIVEL1 con NIT. 890.404.619-2, a. las direcciones electrónicas _ informadas en. lasolicitud: viarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com, de conformidad conlo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución 039:de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: TRANSVERSAL 33A# 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO, en Cartagena - Bolivar, o de manera subsidiariamediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales deconformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el articulo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600446 de 11 sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1/04:36:01 P.M.ha Aarede Rar De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA as Be 4°tod LANIN coorainacion de NofitcacióRESPOR UNA COLOMBIA MAS HOUEETA Nivel Central Bogotá DC de EYN Acto Adminigtrative ffue publicado1034 <D);e publicadoBas WS,la a WEEsara elLACADO ia