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DIAN - Resolución 600465 de 23-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600465 de 23-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600465 (23 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001643 de 22: de mayo de 2024, la Sra. DIANACAROLINA - TOVAR. AZULA, : identificada con: cédula de: ciudadanía 52.868.540,Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S. A.S. NIVEL 1.,con NIT 830.002.571-4, mandatario de la Sociedad GRASCO, LTDA." con NIT860.005.264-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancia denominada técnica y comercialmente como“SISTEMA: CALDERA DE ACEITE TÉRMICO” La interesada adjuntó aia: solicitud lossiguientes documentos: formato: de solicituddiligenciado en la plataforma SARP en un (1) folio, mandato en veinticuatro (24) folios,comprobante de pago en un (1) folio, información del sistema en dos (2) folios, oferta técnicaen once (11) folios, fotografía en dos (2) folios.

La solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos mí/cte.($ 1.315,291,00) según consignación número 1046221676 de 20 de mayo de 2024 delBanco de Bogotá. : Mediante Requerimiento de Información Adicional:-- RIA No. S2024000100165398000341del 24 de junio de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: enviar un listado editable enformato Excel indicando las máquinas que componen el sistema “caldera de aceite térmico”,con las siguientes columnas: nombre en español, cantidad, características técnicas, funciónque cumple dentro del sistema; describir el proceso realizado por la mercancía, de formaconcisa y secuencial, mencionando la función de cada una de las máquinas del listado deequipos solicitado en el punto anterior; indicar cómo funciona el sistema de control, y siutiliza equipos o maquinaria adquiridos por el usuario que no hacen parte de la solicitud eIndicar si el sistema está todo instalado sobre un mismo basamento. La usuaria respondemediante escrito radicado No. E2024000100165398000372 del 08 de agosto de 2024, concinco (5) folios, renunciando a términos restantes para dar respuesta a la solicitud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600465 de 23 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. OLAF DE GREIFFMUÑOZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado olafdg@gmail.comdalvarez@grasco.com; o por correo en la dirección CL 81 11 68 OF 503, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida Regla General Interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas -y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 Sección XVI Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar. conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice. Partida 84.19:

Partida 84.19: “Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente _(excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materiasmediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento,cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vaporde agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto losaparatos . domésticos, . calentadores de agua. de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600465 de 23 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001643 de 22 de mayode 2024, y E2024000100165398000372 del 08 de agosto de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos quefuncionan en conjunto para calentar aceite en el siguiente proceso: El proceso de calentamiento y destilación con aceite térmico comieriza cuando el fluidocaloportador, en este caso aceite térmico, se calienta en una caldera “OPX 800”. Esteequipo consta de una bobina de tubería donde circula el aceite y un quemador de metanomodulante que genera una llama en el hogar de la caldera. La llama eleva la temperaturadel aceite a 300 C, lo que permite que el fluido de trabajo adquiera la energía necesariapara ser transportado a través del sistema. Una vez calentado, el aceite térmico es impulsado por motobombas de 3 HP hacia la plantade destilación. Durante su trayecto, el fluido térmico atraviesa un intercambiador de calor"ECO-OIL 03 OPX 800" instalado en el punto de salida de los gases de combustión de lacaldera. Este equipo permite recuperar parte del calor de los gases que de otro modo seperderían, aumentando asi la eficiencia del proceso al precalentar el fluido antes de queregrese a la caldera. Este intercambiador, también llamado economizador, reduce elconsumo de combustible, aprovechando al máximo la energía generada.

El aceite térmico, ya a la temperatura requerida; llega a la planta destiladora,: dondetransfiere su calor al aceite vegetal, que debe alcanzar su temperatura de destilación.Cuando ha cumplido su función, el aceite térmico fluye de regreso al tanque de expansión.Este tanque absorbe las variaciones en el volumen del aceite provocadas por los cambiosde temperatura, asegurando que el sistema mantenga condiciones de presión y volumenestables. Finalmente, el aceite enfriado regresa a la caldera para iniciar nuevamente elciclo. Todo el proceso está controlado por un tablero eléctrico que incorpora un PLC, el cual ajustaautomáticamente la potencia del quemador en función de la demanda energética delsistema, garantizando un contro! seguro y eficiente del proceso. El proceso se lleva a cabo mediante las siguientes máquinas: Aquí tienes el listado sin negrilla:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600465 de 23 sep. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

1. Una (1) Caldera (REF. OPX 800): Cuerpo de la caldera, potencia 930 KW térmicos,de tipo de 3 giros de humo, hecho en tubería de acero de diámetro OD de 2.5pulgadas arrolladas en forma de bobina, con hogar con llama pasante y salida dehumos en la parte trasera.

2. Dos (2) Motobombas de fluido térmico (REF.. PMX 800): Motobomba para fluidotérmico alta temperatura, de 3 HP, trifásica tensión 440 voltios.

3. Un (1) Intercambiador de calor (REF. ECO-OIL 03 OPX 800): Intercambiador de calorfabricado en tubería de acero al carbono aleteado de diámetro 2.5 pulgadas OD. Vainstalado en el punto de salida de los gases de combustión de la caldera.

4. Un (1) Quemador de metano modulante: Unidad de 1200 KW de potencia térmica,con un “blower”. con motor de 3 HP, trifásico a 440 voltios, que quema gas natural,produciendo una llama y gases calientes que permiten el calentamiento del fluido detrabajo a la temperatura de consigna. :

5. Un (1) Tablero eléctrico: Gabinete eléctrico para calderas de la serie OPX de ICiCALDAIE, completo con sistema de contro! basado en PLC de la marca ASCON,panel de operador de 7" y modulo de interfaz para sistema de supervisión a travésdel protocolo Modbus RTU.

6. Un (1) Tanque de expansión (REF. VEO 800): Tanque cilíndrico, fabricado en acero.al carbono, de 80 cm de diámetro por 178 cm de largo, con capacidad para 800 L a5 BAR.

Según lo expuesto, la mercancía descrita en los numerales. 1 a 6 consiste en una.combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para calentar aceite:térmico en un proceso de destilación de aceite vegetal, conforme con las disposiciones dela Nota 4 de la Sección XVI y en virtud. de la. Regla General interpretativa 1 estacomprendida en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y enaplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.89.99.90:del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la:subpartida 8419.89.99.90 del Arancel de Aduanas, como los demás aparatos para eltratamiento de materias que impliquen un cambio de temperatura, en aplicación de la Nota4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionadotexto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones:

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,el contenido de la presenteResolución al señor OLAF DE GREIFF MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No.'79.151.407, en calidad de Representante Legal de la sociedad GRASCO, LTDA. con NIT:860.005.264-0,. a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadoolafdg@gmail.com - dalvarez@grasco.com de conformidad con lo establecido - enel artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 deRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600465 de 23 sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de laresolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 81 11 68 OF 503en Bogota, D.C. - Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con-la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduaneraind ¡ANP Coordinación de NotificacionesPOR URA COLOMBIA MÁS HONESTA Nivel Central Bogotá DC.

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO ifRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ oSe certifica que el Acto Administrativo fue publicadoPS, DIARIGA O 2 DALE JeA

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