DIAN - Resolución 600468 de 23-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600468 de 23-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600468 (23 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No: 235410000001477 del 2 de marzo de 2024, el Sr. GUILLERMO ALFONSOTOLEDO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía 70.062.603, mandatario especial dela sociedad ARIS MINING SEGOVIA, con NIT 900.306.309-1, presentó una solicitud de resoluciónde clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominadatécnicamente como “SISTEMAS DE DETENCIÓN DE INCENDIOS PARA LA MINERÍA MODELODETEXLINE 4MC - SISTEMA AUTÓNOMO DE TEMPERATURA”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: escrito de solicitud de clasificaciónarancelaria en un (1) folio, descripción de la mercancía en un (1) folio, descripción del proceso defuncionamiento en quince (15) folios, listado de componentes en dos (2) folios, listado elementosdel sistema en un (1) folio, fichas técnicas en veinte (20) folios, planos en diecisiete (17) folios,consignación bancaria en un (1) folio, mandato especial en tres (3) folios:
El solicitante pagó un “millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte. ($ 1.318.000) segúnconsignación bancaria número 103047936-5 del 9 de febrero de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000140 del 26 demarzo de 2024, este Despacho solicitó al usuario: explicar el proceso que. desarrolla el sistema;adjuntar un cuadro en excel con los aparatos que componen el sistema, indicando pará cada uno:nombre en idioma español, cantidad, función, características técnicas, nombre y cantidad de loselementos auxiliares que incluye cada componente (ejemplo: motores, válvulas, etc.); adjuntar unplano del sistema, indicando el nombre de los diferentes aparatos en idioma español; aclarar laforma en que el sistema previene, detecta, localiza y extingue incendios; precisar en cuáles áreasde riesgo se utiliza el sistema. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 21 de mayo de 2024, el interesado solicito prórrogapara dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. 52024000100165398000273 del 22 demayo de 2024: El 30 de julio de 2024, esta Coordinación envió un correo electrónico a la dirección electrónicaindicada en la solicitud: gtoledoster@gmail.com, y adjuntó el oficio virtual No. 1293 del mismo dia,en el que se le recuerda al usuario que el término para dar respuesta: al Requerimiento deinformación Adicional No. S2024000100165398000140 del 26 de marzo de 2024, vencía el 4 deRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600468 de 23 sep. 2024 Hoja No. 2
5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación .Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : agosto de 2024. El usuario responde mediante radicado No. E2024000100165398000356 del 31 de:julio de 2024, con trece (13) folios, renunciando al témino restante para responder. i Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GUILLERMO ALFONSOTOLEDO RONCANCIO, a las direcciones electrónicas indicadas en el escrito de respuesta alRequerimiento de Información Adicional: impuestos@aris-mining.co - diana. Jopez@aris-mining.co -gtoledoster@gmail.com; o por correo en la dirección: CR 43 A 14 57 CONJ SAN FRANCISCOCENTRO EMPRESARIAL P 13, en Medellín - Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está detenninada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes.”
Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación .de máquinas. estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, Órganos de transmisión, cableseléctricos o' de. otro modo) para realizar conjuntamente una. función netamente definida,comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partidacorrespondiente a la función que realice” Partida 84.24: “Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas oen polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas yaparatos de chorro de arena -o de vapor y aparatos de chorro similares.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías: en las subpartidas de una. misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600468 de 23 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001477 del 2 de marzo de2024 y E2024000100165398000356 del 31 de julio de 2024, la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como una combinación de elementos y aparatos que conforman un sistemade detección y extinción de conatos de incendio. El sistema utiliza sensores termo neumáticos de detección de conatos de incendio; los cuales soloactivan el sistema si se supera una temperatura determinada, así se descartan los fallos debidos acomponentes eléctricos. Los elementos de detección (sensores termo neumáticos), están conectados a una línea de controlde detección y extinción (barra de pulverización fina); cuando el elemento de detección de conatosde incendio se calienta hasta su temperatura de disparo, un mecanismo abre un cartucho propulsor(gas argón) presente en el interior del sensor termo neumático, este gas rellena toda la línea detubería metálica de 12 mm de diámetro a baja presión hasta llegar al cilindro extintor activando uncartucho propelente de gas nitrógeno, el cual cumple la función de elevar la presión en el cilindroextintor y expulsar todo el agente químico líquido (agente extintor) a través de la misma línea detubería metálica de 12 mm de diámetro, dirigiéndolo hacia las boquillas de extinción instaladas enla misma línea de tubería; las boquillas tienen un diseño que cumple la función de atomizar el agenteextintor para una mejor eficiencia de extinción.
El sistema cuenta además con un mecanismo de accionamiento manual, para que una personapresente en el lugar pueda advertir que está ocurriendo un evento o conato de incendio generadoal interior de gabinetes eléctricos, motores, maquinaria, transtormadores, generadores, etc., y loaccione antes que el sensor termo neumático alcance su temperatura de actuación; este mecanismode accionamiento manual está integrado al sistema permitiendo ser utilizado en ensayos de pruebapara verificar que esté operativo en el momento que se necesite. Inmediatamente se activa el sistema, ya sea de forma automática (por temperatura) o manual, sedispara una alarma acústicovisual que advierte al personal presente y cercano al lugar que huboun conato y que el sistema se activó. Es un sistema automático y autónomo, no requiere de ningunafuente de energía eléctrica para mantenerse activo, y ho está presurizado hasta que se activa (modode espera sin presión para mejorar la seguridad):
Componentes:
1. Treinta y cuatro (34) detectores termo neumáticos (sensores). Características: alcance 15 m,temperatura max. de disparo 260 °C / 500 °F, indice de color de la bombilla de cristal negro,sensibilidad de respuesta, respuesta ultrarrápida, temperatura de ambiente funcionamiento -30°C a 80 °C; material acero inoxidable, dispositivo de prueba de presión, presión de prueba min.7 barras, máx. 10 barras.
2. Cuarenta y ocho (48) metros de línea de conexión a pulsador de accionamiento manual en casode conato de incendio, 8 x 1 mm, en acero galvanizado, presión min. 7 bar, máx. 20 bar.
3. Treinta y cuatro (34) barras de pulverización fina (barras de tres boquillas): tubos en aceroinoxidable dotado de una tobera esférica donde se encuentran instaladas las boquillas depulverización; barra pulverizadora Y 12 VA roja incluye 3 boquillas 51, cono de elipse completa;alcance de pulverización de 0,6 m x 0,4 ma una distancia de 1 m del objeto factor k: 1,5;temperatura de funcionamiento -30 °C a +200 °C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600468 de 23 sep. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación |Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado i 4.. Cincuenta y cuatro (54) metros de tubo en acero inoxidable, encargado de transportar a:producto extintor a la barra de pulverización fina, “Detexline” 12 x 1 mm, en acero galvanizado, ;espesor 1,5 mm. :
5. Una (1) válvula de mantenimiento y de pruebas, para la inspección de probables fugas en linea 2de extinción de 12 mm; permite realizar prueba de presión (estanqueidad) de la línea de'extinción; fabricada en acero inoxidable. Datos técnicos: presión de prueba min. 7 barras, máx. :10 barras, en acero inoxidable, peso aprox. 333 g, instalación M 18 x 1,5 conexión M 18x 1,5. |
6. Un (1) tanque extintor de 14 litros (3,6 galones): es un cilindro contenedor del agente extintor+que no está bajo presión, la cual se activa solo cuando se recibe señal del sistema de detección imaterial acero inoxidable con recubrimiento en polvo. ]
7. Un (1) tanque extintor de 7 litros (1,8 galones): es un cilindro contenedor del agente extintor que;no está bajo presión, la cual se activa solo cuando se recibe señal del sistema de detección; ;material acero inoxidable con recubrimiento en polvo. i
8. Tres (3) tanques extintores de -24 Litros (6,3 galones): es un cilindro contenedor del agente: .extintor que no esta bajo presión, la cual se activa solo cuando se recibe señal del sistema de;detección; material acero inoxidable con recubrimiento en polvo 4
Para el montaje e instalación del sistema, se cuenta con elementos de fijación para su instalación y;montaje, tales como soportes, arandelas, tornillos, tuercas, etc. Considerando lo anterior, la mercancia corresponde a una combinación de extintores y otros?elementos (relacionados en los numerales 1 a 8) que trabajan en conjunto para detectar y extinguir;conatos de incendio, donde la función netamente definida está dada por los cilindros que contienen el agente extintor, quedando comprendida arancelariamente en la partida 84.24 de la Nomenclatura?del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regia:General Interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 8424.10.00. 00 del Arancel de Aduanas,:conforme a la Regla General Interpretativa 6. :
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria.de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida8424.10:00.00 del Arancel de Aduanas, como un sistema para la extinción de conatos de incendio:mediante cilindros que contienen el agente extintor, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en:aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al’señor GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO identificado con cédula de ciudadanía No.:70.062.603, en calidad de mandatario especial de la sociedad ARIS MINING SEGOVIA con NIT900.306.3091, a las direcciones electrónicas indicadas en el escrito de respuesta al Requerimiento:de. Información . Adicional: . impuestos@aris-mining.co ..-.. diana.lopezGaris-mining.co -;gtoledoster@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de;2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046.de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará"por correo a la dirección procesal informada por el usuario en el escrito de respuesta alRequerimiento de Información Adicional: CR 43 A 14 57 CONJ SAN. FRANCISCO. CENTRORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600468 de 23 sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado EMPRESARIAL P 13, en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitioweb de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en. losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro delos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laResolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de-la Subdirección Administrativa a taCoordinación de Clasificación Arancelaria de laSubdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electronica tiene plena validez yremplaza én todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección TécnSTAR Geerdinación de NotificacionesHS nem nivel Central Bogotá D.C.”
Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
53