DIAN - Resolución 600472 de 25-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600472 de 25-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600472 (25 sep. 2024) Por. la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No, 235410000001667 del 07 de junio de 2024, el Sr. VICTORALFREDO TARRA DÍAZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.137.446,Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOSADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVEL. 1, con NIT 890.404.619-2, mandataria de lasociedad BRINSA S.A. con.NIT 800.221.789-2, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria ordinaria para la mercancía. denominada técnicamente como“UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE CRISTALIZACIÓN DE SAL POR RECOMPRESIÓNMECÁNICA DE VAPOR” y comercialmente como “PLANTA DE CRISTALIZACIÓN DE SALPOR RECOMPRESIÓN MECÁNICA DE VAPOR” El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARPen tres (3) páginas, descripción del proceso de cristalización en cuatro (4) páginas, fichatécnica en una (1) página, listado de equipos en formato Excel con una (1) hoja, mandatoaduanero en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos Mcte ($ 1.318.000,00) segúncomprobante de transacción No. 96082 del 31 de mayo de 2024 del Banco de Occidente alBanco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000328del 14 de junio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: - remitir un diagrama de flujo,reenviar y ajustar la descripción del proceso y el listado de componentes y explicar cómose conduce el material a tratar. El usuario responde mediante escrito. radicado No.E2024000100165398000339 del 22 de julio de 2024, con cuatro (4) páginas, sin renunciaral término restante para dar respuesta al requerimiento en mención. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDOTARRA - DÍAZ, - a las direcciones electrónicas manifestadas por el: interesadoviarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com; o por correo en la direcciónTransversal 33 A# 19-21 Barrio Martínez Martelo, en Cartagena - BolivarRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600472 de 25 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de! Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regia General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto -seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” “Partida 84.19:
“Partida 84.19: “Aparatos, dispositivos 0 equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente(excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materiasmediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento,cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vaporde agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los.aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo odeacumulación, excepto los eléctricos”. Regla General Interpretativa 6:: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303'a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600472 de 25 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaordinaria, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001667 del 07 dejunio de 2024 y E2024000100165398000339 del 22 de julio de 2024, la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas, aparatos ydispositivos que se utilizan para obtener cristales sólidos de cloruro de sodio (sal común) apartir de salmuera cruda, mediante el siguiente procedimiento: La salmuera cruda se bombea por tuberías al tanque intermedio y allí se mezcla con otrosflujos de proceso donde su temperatura se incrementa de 20 °C hasta 77 °C por la accióndel precalentador de alimentación (No. 1); por su parte, el enfriador de purga elimina el calorresidual de las contra corrientes. Los flujos se homogenizan con los agitadores del tanquey continúan al precalentador (No. 2) para incrementar su temperatura pasando de 75 °Chasta 109 C; enseguida, el flujo de salmuera llega al cristalizador.
En el cristalizador, el intercambio de calor continuo entre el circuito de calentamiento devapor y el circuito de recirculación de salmuera propicia la concentración progresiva delcloruro de sodio. El circuito de calentamiento recibe los vapores de salida del cristalizadora una temperatura de 100.6 °C, y los conduce alos: recompresores de vapor: queincrementan la presión en dos etapas (1.3 bar y 1.8 bar, respectivamente) elevando latemperatura hasta 117.8 °C y entregando este calor a la corriente de salmuera enrecirculación. El intercambio continuo hace que el agua se evapore de la solución mientrasque la sal y otros compuestos se concentran en el sistema (mayor densidad). El circuito decalentamiento dispone de ductos para la conducción de vapores de salida del cristalizador,recompresores de vapor en dos etapas y calentador del cristalizador. Por su parte, el circuitode recirculación de salmuera se compone de bomba y tuberías de recirculación, calentadordel cristalizador tipo tubo coraza y cuerpo del cristalizador. Una vez se alcanza el 50 % de concentración de sólidos de sal en la parte inferior delcristalizador, éstos se descargan y envían por tuberías al tanque de cabeza que está enpresión constante alimentando por medio de las tuberías de descarga a la centrifuga queextrae la mayor parte de la humedad en la sai, obteniendo una concentración de sólidos del97% y humedad del 3%; posteriormente, el material se envía al secador de lecho fiuidizadomediante tuberías y tornillos de transporte, para eliminar la humedad restante.
El secador dotado de filtro, ventilador y calentador transfiere el calor generado a la sal parasecarla, quedando a la salida con humedad cercana al 0.1%. Este equipo cuenta con unciclón y lavador de particular finas que se recuperan y retornan al cristalizador. La presiónrequerida en el secador se consigue por la acción del ventilador de gases de escape: Lasal seca que sale del secador se envía por el sistema de transportadores de tornillo yelevadores de cangilones hasta el silo de sai donde es almacenada para su posteriorempaque. Durante el proceso de cristalización es necesario retirar las impurezas en forma de sulfatode sodio, para lo cual, se emplea una bomba de purga,- un. enfriador que .recude latemperatura de la corriente de 111 °C a 50 °C y para conseguir la precipitación. del sulfatode sodio en la corriente de purga se mezcla con una solución de cloruro de calcio en losreactores y posteriormente la corriente fluye al decantador donde el sulfato se precipita enforma sulfato de calcio. El lodo húmedo se bombea a los sistemas de filtro prensa para su abYRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600472 de 25 sep. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria deshidratación y posterior disposición. Los filtrados son retornados al proceso de minadopor solución. El proceso descrito se controlada utilizando la instrumentación electrónica y análoga(válvulas de control, transmisores, indicadores de carátula) junto con el sistema de contro!distribuido (DCS). Por su parte, las bombas, centrifugas, secador, filtro prensas, etc. sonalimentados eléctricamente desde los centros de control de motores. Los equipos de la solicitud se detallan a continuación:
Un (1) cristalizador.Un (1) calentador del cristalizadorCuatro (4) precalentadores de alimentación 1A-1B - 2A-2B.Un (1) conjunto de enfriadores de purga A y B.Un (1) tanque intermedio.Un (1) tanque de condensado de proceso.Un (1) decantador.Un (1) tanque de lodos blancos.. Un (1) tanque de cabeza.10.Dos (2) cajas de distribución A-B,11.Cinco (5) tornillos de transporte de sal.12.Un (1) elevador de cangilones.13.Una (1) centrifuga “Pusher”.14.Dos (2) filtros prensa A y B.15.Dos (2) bombas de salmuera cruda A y B.16. Cuatro (4) bombas de condensados.17.Dos (2) bombas de purga A y B.18.Dos (2) bombas de masa salina A y B.19.Dos (2) bombas del lavador A y B.20.Dos (2) bombas filtro prensa A y B.21.Dos (2) bombas de tanque intermedio A y B22.Dos (2) bombas filtrado A y B.23.Dos (2) bombas de retorno A y B.24.Dos (2) bombas de decantadorA y B.25. Tres (3) bombas auxiliares.26.Una (1) bomba de recirculación del cristalizador.27.Dos (2) recompresores (primera y segunda etapa).28.Un (1) secador/enfriador de lecho fluido.29. Un (1) ventilador de entrada de aire.30. Un (1) silenciador.31.Un (1)
calentador de aire.32.Un (1) filtro de aire.33. Un (1) ventilador de gases de escape.34. Un (1) ciclón.35.Un (1) lavador.36. Cincuenta y cinco (55) equipos de instrumentación electrónica consistentes eninstrumentos para control remoto de diversas variables como presión, temperatura,densidad, conductividad, nivel y peso. :37.Sesenta (60) equipos de instrumentación análoga para control local de diversasvariables como presión, temperatura y nivel.38. Cuatrocientos cinco (405) válvulas manuales en diversos diámetros y materiales.39.Cuarenta y ocho (48) válvulas de contro! automáticas en diversos diámetros ymateriales.40. Nueve (9) válvulas de seguridad en diferentes dimensiones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600472 de 25 sep. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación _Arancelaria Ordinaria
41. Cinco (5) filtros en Y en diferentes dimensiones.42.1.250 metros de tubería de proceso para interconexión de equipos en diversosdiámetros y materiales.43.Ciento setenta (170) ductos para recirculación de salmuera.
Según lo anterior, los elementos listados en los numerales 1 a 43 se utilizan en conjuntopara la cristalización de sal, a partir de una solución acuosa de cloruro dé sodio (salmuera)por la evaporación de agua; donde, la salmuera en alta temperatura (precalentada) ingresaal cristalizador para conseguir la mayor concentración de contenido sólido de sal, retirandoel vapor para su depuración y compresión en dos etapas para la reutilización en elcalentador. Conforme a lo expuesto, el conjunto de máquinas somete la solución de salmuera altratamiento térmico para obtener su transformación (líquido a sólido) que se deriva delcambio de temperatura por calentamiento y compresión por vapor (recompresión). Al respecto, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, las máquinas para el tratamientode materias mediante operaciones que impliquen un cambio en la temperatura: estáncomprendidas en la partida 84.19. Por lo tanto, se descarta la clasificación arancelaria dela mercancía en la partida 84.38, sugerida por el usuario. En conclusión, este Despacho determina: que el. conjunto de elementos en menciónarancelariamente se encuentra comprendido en la partida 84.19, en atención a la Nota 4 dela Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 de laNomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General interpretativa6 se clasifica en la subpartida 8419.89,99.90 del Arancel de Aduanas.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valorequivalente a un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos moneda legal(51.315.291), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado parael trámite, queda un saldo a favor de dos mil setecientos nueve pesos M/CTE ($2.709), delcual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8419,89.99.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para lacristalización de cloruro de sodio (sal) mediante el tratamiento térmico, de acuerdo con laNota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar. de; manera electrónica, el contenido de la presenteResolución. al: señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ identificado con Cédula deCiudadanía No. 73.137.446, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL1, con NIT 890.404.619-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitudviarra@asercol:com> - -notificacionesjudiciales@asercol.com, de conformidad con loestablecido en el articulo.759 del Decreto' 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600472 de 25 sep. 2024 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - :Arancelaria Ordinaria Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado. por elartículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Transversal 33 |.A ft 19-21 Barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante ~aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad -con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo ::procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad con ++lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 -modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 ,de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica:Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA 4 "a o:o { Coordinación de NotificacianesPOR URA COLOMBIA MÁS MITRA Wise Central Bogotá oc® certifica que et Acta aaministrative fue publicad:4 AL fla62 CELE LH EDICION Vie 1 3s wp errors .