DIAN - Resolución 600482 de 02-10-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600482 de 02-10-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600482 (02 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001779 de 06 de agosto de 2024, el Sr. VICTOR MATIASTERRACIN, identificado con Cédula de extranjería 523210, Representante Legal de lasociedad DANONE BABY NUTRITION COLOMBIA 'S.A.S., con NIT 900.397.057-8,presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancíadenominada técnicamente. como “KETOCAL. 2.5:1” y comercialmente como “KETOCAL2.5:1, KETOCAL, NUTRICIA”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: solicitud de clasificación endos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio, registro sanitario Invima en un (1) folio,ficha técnica en un (1) folio, estudio caso clínico en treinta y un folios (31), ingredientesKETOCAL en un 81) folio y monográfica medica en veinticinco (25) folios.
El solicitante pagó. seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte: ($ 658.000,00) segúnTransferencia número 598234 de 02 de agosto de 2024 del Banco Davivienda S.A. al Bancode Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000467del 20 de agosto de 2024 este Despacho solicitó al usuario: levantar la confidencialidad dela informacion reportada que cubre la reserva de las características técnicas del productoreferente al uso de la composición general, señalar la composición porcentual del productoal 100% para cada componente, indicar si el producto entre sus componentes contieneenduizante, en caso afirmativo señalar si es natural o artificial y nombrarlo con su respectivoporcentaje (%), remitir imágenes claras del producto a. clasificar, de. su presentacióncomercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y sus etiquetas, explicar enqué consiste la dieta cetogénica, indicar a que tipo de población está destinado el producto,la forma de administracion del producto y si este se presenta en forma sólida, granuladas,en polvo, etc., indicando si requiere de preparación para ser consumido. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000456 del 16 deseptiembre de 2024, con 35 folios, renunciando al tiempo restante para responder lasolicitud. :RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600482 de 02 oct. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr VICTOR MATIASTERRACIN!, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado nutricia-colombiafWdanone.com - diana-carolina.zzamudio@danone.com; o por correo en ladirección Carrera 7 155C-30 North Point Business Center-Torre E - Piso 28, en Bogotá,D.C. - Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto departida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Nofas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido.que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600482 de 02 oct.:2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001779 de 06 de agostode 2024 y E2024000100165398000456 del 16 de septiembre de 2024 la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como un producto liquido, de sabor a vainilla, parael manejo nutricional de niños mayores de 8 años y adultos que requieren dieta cetogénica.
El producto contiene agua, aceites vegetales refinados, (aceite de girasol alto oleico,triglicéridos de cadena media, aceite de soya), caseinato de sodio, fibras dietarías,(polisacáridos de soya, almidón resistente, inulina, goma arábiga, celulosa, oligofructuosa),concentrado de proteína de suero de leche, azúcar, citrato tripotásico, emuisificantes(ésteres cítricos de mono y diglicéridos de ácidos grasos, mono y diglicéridos de ácidosgrasos), cloruro de calcio, saborizante idéntico al natural, (vainilla), acetato de magnesio,fosfato hidrógeno de dipotasio, aceite vegetal alto en ácido docosahexaenoico, fosfatomonobásico de calcio, cloruro de potasio, maltodextrina , citrato trisódico, cloruro de colina,hidróxido de sodio, L-cristina, ácido L-ascórbico, fosfato tribásico de calcio, endulcoloranteartificial . (sucralosa) estabilizante (alginato de propilenglico!), L-carnitina, lactato ferroso,taurina, M-inositol, L-triptófano, acetato de DL.-alfa tocoferil, sulfato de zinc, nicotianamina,D-pantotenato de calcio, sulfato: de magnesio, sulfato de cobre, palmito de vitamina A,mononitrato de: tiamina, hidrocioruro : de piridoxina,. riboflavina; palmito de ascorbilo,antioxidante
(tocoferoles mixtos), ácido fólico, yoduro de 'potasio, molibdato de sodio,cloruro de cromo, selenito de sodio, vitamina k1, D-biotina, vitamina D3, cianocobalamina,Alérgenos: contiene ingredientes derivados de leche y soya, tiene sabor a vainilla y sepresenta comercialmente en caja de 200 ml, el cual puede ser suministrado vía oral o víaenteral según tratamiento.
La: fórmula eslíquida, hipercalórica,..con grasas (83.9% del valor calórico - total),carbohidratos 82.9% del valor calórico total), proteínas, vitaminas minerales, triglicéridos decadena media (CTM); ácido docosahexaenoico (DHA), ácidos grasos esenciales (linoleico,alfa linolénica) y fibra dietaria (soluble e insoluble), lista para su consumo. Está indicada para el manejo nutricional de niños mayores de ocho (8) años y adultosmayores que: tienen estatus epiléptico superrefractario, enfermedad: de párkinson yenfermedad de Alzheimer, que no pueden suplir sus requerimientos nutricionales con unaalimentación convencional. Ahora bien, desde el punto de vista arancelario y teniendo en cuenta que la mercancía esuna preparación alimenticia acondicionada para consumo directo a base de agua, grasas,carbohidratos, proteínas, vitaminas, minerales, ácidos grasos y fibra dietaría es susceptiblede clasificarse en la partida 21.06; por lo tanto, se desestima clasificar la mercancíaarancelariamente por la partida 22.02 a pesar de que esta acondicionada para su consumodirecto, las bebidas a clasificar en esta partida son generalmente a base de agua,edulcorantes, saborizantes o aromatizantes (naturales o artificiales), extractos de frutas,leche o cacao.
De acuerdo con lo anterior se concluye que el producto corresponde a' una preparaciónalimenticia establecida como una formula nutricional, que de conformidad con lo dispuestoen la Regia general Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida arancelaria21.06 de la nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla Generalinterpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2106.90.90.00 del arancel deaduanas. :RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600482 de 02 oct. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($ 657.645), incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para eltrámite, queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($355),del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, cómo una preparación alimenticia dedieta nutricional completa para propósitos específicos en niños mayores de ocho (8) añosy adultos mayores, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor VICTOR MATÍAS TERRACINI identificado con Cédula de extranjeríaNo. 523210,en calidad de Representante Legal de la sociedad DANONE BABYNUTRITION COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.397.057-8, a las direcciones electrónicasinformadas en la solicitud nutricia-colombia@danone.com - diana-carolina.zamudio@danone.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del -Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 7 # 155C-30North Point Business Center-Torre E - Piso 28 en Bogotá, o de manera subsidiaria medianteaviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidadcon lo establecido‘en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar úna vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600482 de 02 oct. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-10-02 / 12:11:57 P. M“e Fecha Acusa de hecho¿E2 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDORevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Coodinacies de Notificacionevat Cae begets DC