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DIAN - Resolución 600490 de 07-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600490 de 07-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

SYNILAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600490 (07 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA i En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del articulo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS ..- Mediante. radicado No. 235410000001782 de 08.deagosto de -2024, el Sr... JHOAN| NICOLAS GONZALEZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadania: 1.031.157.892,' agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL. 1, con NIT.--800,251.957-1; mandatario. de la Sociedad COBRES DE COLOMBIA.S.A.S con NIT' 890.300.534-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinarialpara la mercancía denominada técnica y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL LÍNEA DEEXTRUSIÓN CONTINUA DE PRODUCTOS DE COBRE” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificaciónarancelaria en dos (2) folios; descripción del producto en siete (7) folios; diagrama de lamercancía en un (1) folio; información de los equipos en un (1) archivo Excel; copia delmandato en diez (10) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa .y un pesos ($1.315.291) según transferencia número 2469259 de 08 de agosto de 2024 del Banco Itaual Banco de Bogotá. | Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000474| - del 21 de agosto de 2024 este Despacho solicitó al usuario: indicar si las máquinas son de¡control numérico; señalar la capacidad del sistema; e indicar si el producto a clasificar está¡conformado por. módulos que se integran entre sí o están separados; si están separadosl indicar como se interconectan estos. El usuario responde mediante escrito radicado No.H 000E2024013027 del 12 de septiembre de 2024, con tres (3) folios, renunciando al tiempo , restante para responder la solicitud. Por medio del formato de la solicitud se indicó, se notifique a la Sra. BLANCA NIDIA SANTA| QUINTERO, 'a. las: direcciones - electrónicas manifestadas por la. interesada|. nidia.santa@repremundo.com.co - nicolas.gonzalez@repremundo.com.co; o por correo en1la dirección Av Cra 97 No 24C 80, en Bogota, D.C.

i FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600490 de 07 oct. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y si:anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texte:único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valoindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas:y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, :cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente|definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se.clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” : Partida 84.62

Partida 84.62 “Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta ;(incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, :-curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (exceptelos bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas|anteriormente.” cd Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada'legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como,:mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse:subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” i Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciéri:de clasificación arancelaria ordinaria.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas'Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600490 de 07 oct. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO . Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001782 de 08 de agostode 2024 y No. 000E2024013027 del 12 de septiembre de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y equipos quetrabajan conjuntamente para fabricar barras y perfiles de cobre, mediante el siguienteproceso: El proceso comienza con el desbobinador, que desenrolla la materia prima de cobre, luegola materia prima es enderezada y posteriormente guiada a la máquina de extrusión; aquíel cobre se calienta y se extruye a través de un troquel, transformándose en el producto decobre requerido (barras redondas, rectangulares y/o perfiles) con la sección transversal. deseada. Una vez extruido, el cobre és enfriado para solidificar su forma, posteriormente es medidoy cortado en secciones específicas de ser necesario, para luego ser llevado a la mesa detrasporte para su manejo y apilamiento, o si el producto final requiere ser embobinado lamercancía es enrollada en bobinas para facilitar su almacenamiento y transporte: El control del proceso se realiza con un PLC, el cual mediante un gabinete controla lasmáquinas de todas las etapas del proceso de extrusión y suministra energía para sufuncionamiento. El producto final son barras rectangulares o platinas, barras redondas y perfiles de cobrecon áreas transversales de 30 mm? hasta 2000 mm?, son usadas en la industria eléctricapara la fabricación de los barrajes internos de tableros eléctricos.

Los equipos que conforman la linea de extrusión de cobre son:

1. Un (1) desbobinador de cobre; con capacidad de bobina hasta de 5 toneladas; diámetrode bobina: máximo 1600 mm (diámetro exterior). Función: desembobina los carretes dela materia prima de cobre.

2. Un (1) dispositivo de guiado y alimentación; con capacidad de enderezado de barras decobre de 16 mm a @20 mm; velocidad de alimentación ajustable hasta 1000 mm/min.Función: enderezar y guíar la materia prima hacia la máquina de extrusión.

3. Una (1) máquina de extrusión continua; con potencia del motor de 250 kW; velocidadmáxima de 1000 rpm. Función: extruir el material de cobre, transformandolo en unproducto continuo con la sección transversal. deseada. (barras: redondas, barrasrectangulares y/o perfiles).

4. Un (1) sistema de enfriamiento; tipo de enfriamiento por agua con auto-circulación;capacidad de enfriamiento de hasta 1200 kg/h de producto extruido. Función: sumergirel producto extruido en un tanque de agua para enfriarlo y lo seca una vez alcanza latemperatura ambiente.

5. Un (1) contador de longitud; con precisión de medición +0.1.mm; rango de medición dehasta 10,000 mm. Función: medir con precisión la longitud del producto extruido.

6. Una (1) unidad de corte a longitud; con longitud de corte entre 3 y 6 metros; diámetrode corte para barras redondas de (420 mm a.@90 mm. Función: realiza el corte delproducto extruido según las necesidades de producción.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600490 de 07 oct. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria Ordinaria

7. Una (1) mesa de transporte; con longitud de 6 metros y capacidad de carga de hasta 2toneladas. Función: sostener las barras extruidas que fueron cortadas y apilarlas. 8.. Un (1) sistema de recogida; con diámetro de bobina de 1600 mm (diámetro exterior) x1250 mm (diámetro interior). x 1000 mm (ancho) y peso maximo de bobina de &toneladas. Función: enrolla el producto extruido que así lo requiera en bobinas.

9. Un (1) tablero eléctrico; sistema de control PLC; voltaje de operación AC 440V, 50Hz.3 fases. Función: controla todas las máquinas de la línea de producción. 10.Una (1) estación hidráulica/lubricación; con capacidad del tanque de aceite de 200 litrosy presión máxima de operación de 25 MPa. Función: suministra lubricante a la máquinede extrusión. : Visto el proceso y los equipos asociados al sistema, es importante aclarar que para-lzaplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, el término para realizar conjuntamente un:función netamente definida alcanza solamente a las máquinas o combinaciones. dr:máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidat:funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares.

Así las cosas, aplicando el alcance a dicha Nota se tiene que la estación hidráulicamencionada en el numeral 10 no hace parte de la unidad funcional por realizar una funciór,auxiliar a la extrusión de cobre, por lo tanto, debe seguir su propio régimen, esto es.clasificarse en la subpartida arancelaria que le corresponda,

Teniendo en cuenta la información aportada, se concluye que los equipos y elementos.listados en los numerales 1 al 9, corresponden arancelariamente a una combinación demáquinas y aparatos que trabajan de forma continua para la obtención de barras y perfiles,de cobre por extrusión; que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y'en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida:84.62 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de conformidad con la Regla Genera:interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8462.90.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificacio’Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8462.90.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en lasconsideraciones como una máquina herramienta para obtener barras y perfiles de cobre porextrusión, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generalesinterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señora BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO identificada con cédula deciudadanía No. 24.726.995, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS SIACO SAS: NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1; a la dirección electrónicdinformada en la solicitud nidia.santa@repremundo.com.co 7nicolas.gonzalez@repremundo.com.co de conformidad con lo establecido en el articule.759 del Decreto 1165 de 2019 modificado'por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 yRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600490 de 07 oct. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av Cra 97 No 24C 80> en Bogota, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de. la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, elartículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo; pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera : Coocrginacion de Netificacione:Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN ELAN ¡nacoRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Pen oMncoten ey NS $! “etc Ragnta D.Ccerfífica £ eo cadBe ° “é rea ELA EDIE5 4 ay

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