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DIAN - Resolución 600495 de 09-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600495 de 09-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600495 (09 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001775 de 05 de agosto de 2024, DANFERNANDO BONILLA RICO, identificado con cédula de ciudadaníapresentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancíadenominada técnicamente como “FIELTRO DE POLIESTER-FILM DE POLIESTER-FIELTRO DE POLIESTER, SATURADO CON RESINA DE ALTA CLASE TÉRMICA” ycomercialmente como “DACRON MYLAR DACRON DMD” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud en dos(2) folios; ficha técnica en un (1) folio y fotografía en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos MCTE ($ 659.000,00) segúncomprobante número 8888447 de 11 de marzo de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. S2024000100165398000463del 20 de agosto de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Indicar la composición delproducto sobre una base del 100% confirmando la función que cumple cada uno de suscomponentes; señalar el proceso de elaboración; individualizar la cinta para la cual solicitala clasificación arancelaria, confirme las siguientes características: ancho, espesor,gramaje, en razón a que en la ficha técnica se mencionan varias dimensiones y espesores,ente otras. El usuario responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000405 del 27 de agosto de 2024, en tres (3) folios, renunciando al. término restante para responder. El día 03 de octubre de 2024 se realizó una reunión virtual con el interesado, con el fin deprecisar la composición de la mercancía. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. HÉCTOR FERNANDOBONILLA RICO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado; O por correo en ladirección FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. 43RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600495 de 09 oct. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Text:único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 3. b): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas po:aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará comcsigue: (...) b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes «:constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos ¢surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse:aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera sicarácter esencial, si fuera posible determinarlo;” Partida 39.21 “Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadé:'legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así comc.;mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse :subpartidas del mismo nivel. A:efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de'Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306:mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación 'iarancelaria ordinaria. . Resolución 046 de 2019 y sus: modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas:Nacionales mediante las cuales |se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria:ordinaria. : + CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001775 de 05 de agosto:de 2024 y E2024000100165398000405 del 27 de agosto de 2024, y la reunión virtual:realizada el día 03 de octubre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se:'describe como una lámina de color azul, multicapas, sin autoadhesivo, con las siguientes.:caracteristicas:

Ancho: 1.000 mm (100 centimetros)RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600495 de 09 oct. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

Espesor: 0.20 mm (0.02 centímetros)Gramaje: 210 g/m? +/- 32 g/m?Presentación: Rollos De acuerdo con la información aportada el producto está conformado por varias capas así: Composición: Parte (Capa) externa — 20% tela sin tejer de poliéster (Dacron), con unespesor de 0.04mmParte (Capa) interna: 50% lamina no celular (film) de poliéster (MYLARO) espesor de0.10mmParte (Capa) externa 20% tela sin tejer de poliéster (Dacrón), espesor de 0.04mmPara la unión de la capa interna con las dos capas externas, se impregna el tejido no tejidode poliéster (Dacrón) con un adhesivo a base de resinas sintéticas resistente a las altastemperaturas, con un peso porcentual del 10% y espesor de 0.02mm.

Se utiliza para aislamiento eléctrico en aplicaciones de hasta clase térmica F (155 C),(aislamiento entre fases de motores eléctricos con hilo de cobre, entre espiras detransformadores, etc.). La lámina de plástico interna le otorga las propiedades deaislamiento eléctrico, mientras que las capas de tela no tejida le entregan al producto las: propiedades mecánicas que facilitan su instalación en transformadores y motores, sinembargo, las capas de tela no tejida no tienen propiedades de aislamiento eléctrico por sisolas.

Según las características antes descritas, se tiene que la lámina esta conformada por doscapas externas de tela sin tejer, las cuales están adheridas de forma indisociable a unalámina de poliéster no celular; en aplicación de la Regla General Interpretativa 3 b) de laNomenclatura del Sistema Armonizado, la lámina de poliéster no celular es la que confiereel carácter esencial al producto al tener las propiedades de aislamiento eléctrico, mientrasque las capas de tela no tejida son un simple soporte textil. En virtud de lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una lámina de plásticono celular, estratificada con una tela sin tejer de filamentos sintéticos, de 210 g/m2 de pesoy 100 centímetros de ancho, que según la Regla General Interpretativa 3. b), estácomprendida en la partida 39.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y confundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria,3921:90.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. : o Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la ResoluciónNo. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor «equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENA Y CINCO PESOS> MICTE. ($657.645.00), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado parael trámite, queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUNTA Y CINCO PESOSM/CTE ($1.355.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 3921.90.90.00 del Arancel! de Aduanas, como las demás láminas de plástico nocelular, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3.b) y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600495 de 09 oct. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la present:Resolución al señor HECTOR FERNANDO BONILLA RICO identificado con cédula de:ciudadaní a la direcciones electrónicas informada en Issolicitud de conformidac!con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el articule137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado peiel artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo s¢notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario,A o de manera subsidiaria mediante aviso e:el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con |.establecido en los artículos 763 y 764 de! Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativeprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deber:interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad coilo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes d:la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolució:; -en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artícul:319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 11°de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pe:medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirecció:Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnic:Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ! NI de NotificacionesPar ua IAR y ©Ne a Bogotá DC4 ( NOV 2024yo ue cano£08 1 08:14:53 P.M.E certifica,ze SEEM ete Su ars ofp Reuse de Rec11€) De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yiremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. :

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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