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DIAN - Resolución 600501 de 10-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600501 de 10-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600501 (10 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001660 del 31 de mayo de 2024, el Sr. HUGO BENJAMINPARRA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía (AMO presentó una solicitud deresolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier Interesado para la mercancíadenominada técnicamente como “ADITIVO PLASTIFICANTE Y ANTIMICROBIANO PARAMANUFACTURAS DE PVC, COMPUESTO POR: DISPERSIÓN ACUOSA DE 1,2-CICLOHEXANODICARBOXILICO ACIDO, 1,2DISSONONIL ESTER 25- < 50 % (CAS 166412-78-- 8); FOLPET (ISO): 10-> 25% (CAS 133-07-3); PERCLOROMETIL MERCAPTANO: < 1% (CAS 594-42-3)" y comercialmente como “SANITIZED PL 24-32, PREPARACIÓN PARA LA PROTECCIÓNDE PVC”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: información técnica en cuatro (4)folios, hoja de datos de seguridad en quince (15) folios, comprobante bancario en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos mícte. ($ 658.000) según consignaciónbancaria número 9013164 del 28 de mayo de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 520240001 00165398000327 del 14 dejunio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: explicar el proceso de obtención del producto, yadjuntar el correspondiente diagrama de flujo; indicar la composición cuali-cuantitativa, totalizada al100 %, indicando la función de cada componente; señalar la manera en que el ingrediente activodel producto inhibe el desarrollo de gérmenes; adjuntar imagen nítida de la etiqueta del producto.El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000368 del 7 de agosto de2024, con ocho (8) folios, renunciando al término restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. HUGO BENJAMIN PARRAOSPINA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado: ; 0 porcorreo en la dirección: en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. .RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600501 de 10 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór;Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Unicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglasy Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicative,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas déSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdacon las Reglas siguientes.” Partida 38.08 “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación yreguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados enformas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas,mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de:cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001660 de 31 de mayo de:2024 y E2024000100165398000368 del 7 de agosto de 2024 la mercancía objeto de clasificación;arancelaria, se describe como un producto usado como aditivo antimicrobiano, con la siguienté!composición: :

  • Ester diisononílico del ácido 1,2 ciclohexanodicarboxílico: < 75 % (actúa como vehículo)- Folpet: < 25 % (principio activo, actúa antimicrobiano). Su modo de acción principal se basa en;la inhibición de varios procesos metabólicos esenciales en los hongos, lo que lleva a la muerte;de las células fúngicas. :- Percloro mercpatan: trazas <1% (principio activo, es un antimicrobiano). Es un compuesto:químico utilizado como agente bactericida y desinfectante, es conocido por sus propiedadesantimicrobianas, se utiliza en diversos contextos por su capacidad para matar bacterias y otros;RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600501 de 10 oct. 2024 Hoja No. 3

i Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado microorganismos, al destruir las paredes celulares bacterianas e interfiriendo con procesosvitales dentro de las células bacterianas. El producto se obtiene por mezcla de los principios activos con el vehículo; la mezcla se realizahasta que se observa y asegura la homogeneidad del producto y pasa luego a evaluación de los: parametros de calidad.

Caracteristicas: - Flashpoint: >224 °CApariencia: pastoso, color beigeDensidad a 20 C: 1,19 g/cm3Estabilidad térmica: la temperatura de transformación no debe superar los 190 CCompatibilidad: plastisoles de PVCRapidez: buena resistencia al agua, a la intemperie y a la exposición a la luz. Solubilidad:prácticamente insolubleViscosidad: 1.000 - 5.000 mPa.s (20 °C)- Ecología: no contiene ftalatos, arsénico, cadmio, TBT, mercurio ni plomo El producto no es un plastificante, se utiliza para aplicarlo en interiores (pavimentos, tejidosrecubiertos para muebles, cortinas de ducha, toldos, cuero artificial), exteriores (revestimiento depiscinas, revestimiento de tejados, láminas de revestimiento, cubiertas de cables, lonas, carpas,mangueras de jardín, ropa y artículos deportivos (ropa de lluvia, ropa de protección, zapatos, botas).Se recomienda aplicarlo en relación con el peso del producto final de PVC, con la siguienteconcentración:

  • Típico: 0,4 - 0,6 %" - Artículos que tienen mayores requisitos de protección antimicrobiana: 0,6 - 1,0 % Se presenta comercialmente para la venta en bidones de 25 kg, tambores por 200 kg y contenedorde polietileno por 1.000 kg.

De acuerdo con lo anterior, esta Coordinación encuentra que la mercancía corresponde a un. producto con acción antimicrobiana, que ejerce como desinfectante dela superficie sobre la que seaplica, el cual se presenta en bidón, tambor o contenedor plástico, quedando comprendidoarancelariamente en la partida 38.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación dela Regla General interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 3808.94.99.00 del Arancel deAduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. : a NN Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del2024, el servicio de clasificación arancelaria, tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta ysiete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos mí/cte. ($657.645), incluido IVA. De acuerdo con elcomprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo a favor de trescientoscincuenta y cinco pesos micte. ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme a lo señaladoen el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida3808.94.99.00 del Arancel de Aduanas, como un producto desinfectante antimicrobiano, nopresentado en forma o en envase para la venta al por menor o en artículos, en aplicación de lasReglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600501 de 10 oct. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución élseñor HUGO BENJAMIN PARRA OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No «:la dirección electrónica informada en la Solct AO. de conformidad con kiestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de modificado por el artículo 137 del Decreto360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de 1taresolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarátreo ala dirección procesal informada por el usuario: (A.en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio we:)-de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en la:artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar'al interesado que contra el presente acto administrativo proced::recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro d::- los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en +lDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de taResolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 da.1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medide la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

—_ IA NP Coordinacién de Notificacionesromana cerns ‘mt Cantral Bogota D.C ¿E ROY Akeat cenitco nut xt Acta Apministrativofue publiciido-10-EN Piapia Oren, EDICSy NIara bh Lib ee Os PPLE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez .’remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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