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DIAN - Resolución 600512 de 18-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600512 de 18-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

——— DIAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600512 (18 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001620 de 08 de mayo de 2024, el señor BREINERMAURICIO GUERRERO PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía QD ensu calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANASROLDAN S.A.S NIVEL 1, con ni GO mandatario de la Sociedad CANPACKCOLOMBIA S.A.S con NIT QM), presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominadatécnicamente como “COR RINSE 684” y comercialmente como "AGENTE DE MOVILIDAD_ PARA LATAS DE ALUMINIO DE 2 PIEZAS” . El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Solicitud SIE — SARP endos (2) folios, mandato en ocho (8) folios, comprobante de consignación en un (1) folio,_ ficha técnica en un (1) folio, ficha de seguridad SDS-COR RINSE 68A en diez (10) folios,declaración producto - COR RINSE 68 a CAN PACK COLOMBIA.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos micte ($ 659.000,00) segúnTransferencia número 75663 de 07 de mayo de 2024 del banco de Occidente al Banco deBogoté.

  • Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000287del 27 de mayo de 2024, este Despacho solicitó al usuario: Indicar sobre una base del 100%los componentes del producto, con su nombre técnico en idioma español, adicionalmente,confirmar la función que cumple cada uno de sus componentes dentro del producto. Indicarsi alguno de los componentes se considera detergente, desinfectante, agente microbiano,antibacterial, etc. De considerarse información confidencial indíquelo; describa el proceso| de obtención del producto, identificando para cada etapa el componente adicionado, la|. operación realizada y el producto resultante. Anexar diagrama de flujo; remitir reporte deanálisis donde se visualice si una vez mezclado el producto con agua a una concentracióndel 0,5% a 20°C, dejándolo en reposo durante una hora a la misma temperatura produceun líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materiainsoluble y reduce la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 x 10-2 N/mRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600512 de 18 oct. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado (45 dinas/cm); de forma clara indicar para que se utiliza el producto; señalar si el productose utiliza en la etapa de producción de las latas de aluminio o en que industria y proceso seutiliza y con qué fin; ¿A qué se refiere con que se trata de un mejorador de movilidad paralatas de aluminio?; explique porque se indica en el propósito de! producto que ayuda a secarlas latas de aluminio; indicar si el producto tiene alguna propiedad desinfectante,antimicrobiano, antibacteriano, etc., explique; Informar si después de aplicar el producto,alguna proporción queda impregnada o adherida en la superficie; describir la forma dizaplicación del producto; informar la forma de presentación del producto; remitir imagen delproducto y etiqueta. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 04 de julio de 2024, el interesado solicitaprórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio Ne$2024000100165398000373 del 05 de julio de 2024. El usuario responde medianteradicado No. E2024000100165398000435 del 10 de septiembre de 2024, con 6 folios,renunciando a los términos restantes. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor BREINEF;MAURICIO GUERRERO PUENTES, a las direcciones electrónicas manifestada por eiinteresado: O por correc:en la dirección

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y si:anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textaúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida. Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 34.02 “Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas.preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparacionesde limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.”

Regla General Interpretativa 6RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600512 de 18 oct. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse.. subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001620 de 08 de mayode 2024 y E2024000100165398000435 del 10 de septiembre de 2024 la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como un agente de movilidad, un líquidotransparente formulado para ayudar al secado de las latas de aluminio y enriquecer lamovilidad en la superficie de la lata.

+ El producto se fabrica mediante simple mezcla de los componentes y presenta la siguiente. composición: Agua (75-50%), Alcoholes, C12-14, etoxilados, propoxilados — surfactante(10-15%), (Z)-9 Octadecen-1-ol etoxilado - surfactante (5-10%) Oxirano, 2-metil-, polímerocon oxirano, éter monobutilico - polimero (1-5%), ácido fosfórico - acidulante (0.1-0.5%),mezcla de: 5-cloro-2-metil-2H-isotiazol-3-ona [N. CE 247-500-7] y 2-metil-2H-isotiazol-3-- ona [N. CE 220-239-6] (3:1) - Biocida (<0.025%). La mercancía se aplica en la última etapa de lavado para el enjuague final, para ayudar asecar las latas de aluminio y mejorar la movilidad de la superficie, promoviendo una películalubricante en la superficie de la lata (envase), la cual proporciona lubricidad y menos fricciónentre latas de aluminio; después de aplicar el producto, las latas se someten a la estufa desecado, el producto ayuda al secado formando una película sobre la superficie de la lata,se presenta en envases de polietileno de 200 KG. Según lo anterior, el producto consiste en una preparación para el lavado a base de. productos tensoactivos, no acondicionado para la venta al por menor, formulado para« ayudar al secado de las latas de aluminio y enriquecer la movilidad en la superficie de lalata, que se aplica en la última etapa de lavado para el enjuague final.

Conforme a lo señalado, estas preparaciones para lavar a base de productos tensoactivosse encuentran arancelariamente comprendidas en la partida 34.02 de la nomenclatura delSistema Armonizado. ; En conclusión, este Despacho determina que la mercancía objeto de solicitud está comprendida en la partida 34.02 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de lanomenclatura del Sistema Armonizado, y con base en la Regla General Interpretativa 6 seclasifica en la subpartida 3402.90.99.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600512 de 18 oct. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación;Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 d;»abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluidaIVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite, queda unsaldo a favor de mil trescientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($1.355), del cual podrásolicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente Resolución en lasubpartida 3402.90.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación para el lavado 4base de productos tensoactivos, no acondicionada para la venta al por menor, en aplicaciónde las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidasen el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES identificado con Cédulade Ciudadanía No. o] en calidad de Representante Legal Suplente de lasociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT alas direcciones electrónicas informadas en la solicitud:de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, (OM). o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativaprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el articule319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600512 de 18 oct. 2024 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA | A” Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ NP Ceerdinacion deNotificaciones -BLAAs HONEETA +" $1 antral Bogotá D.C 20 NOY 202%Sc ceros que elActoAdNPs jet OP iewae, ae We A

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