DIAN - Resolución 600531 de 30-10-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600531 de 30-10-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
| o =? RESOLUCION NUMERO 2024003980600531 (30 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOSMediante radicado No. 235410000001701 de 25 de junio de 2024, el señor VICTORALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía MD. representantelegal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOSADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 4). mandatario de lasociedad SIDERURGICA DEL OCCIDENTE S.A.S. SIDOC S.A.S. con NIT!presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancíadenominada técnicamente como “unidad funcional enderezadora automática de rodillospara la producción de barras cortadas a medida” y comercialmente como “Enderezadoraautomática de rodillos para la producción de barras cortadas a medida’.El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE-SARP en dos (2) folios, mandato en un (1) folio, comprobante de pago en un (1) folio, listadode equipos y flujograma en dos (2) folios, ficha técnica en doscientos seis (206) folios,descripción del proceso en un (1) folio.El solicitante pagó un millón trescientos diez y ocho mil pesos m/cte ($ 1.318.000,00) segúncomprobante de transacción número 95931288 de 25 de junio de 2024 del Banco de“Occidente al Banco de Bogotá.Mediante. requerimiento de información S2024000100165398000388 del 16 de julio de2024, este despacho solicitó al interesado lo siguiente: ¿qué producto o productos trabajael conjurito de máquinas?, capacidad
instalada, características de la materia prima atransformar y del producto terminado, descripción detallada del proceso, cuál es elmecanismo de la máquina que hace el enderezado del material, listado de máquinas yequipos que conforma el conjunto y piano.Con radicados No. E202400010016539800378 y E2024000100165398000379 del 15 deagosto de 2024 el usuario remite respuesta a requerimiento en seis (6) folios, sin renunciara los términos restantes.
20RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600531 de 30 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria En el formato de la solicitud se indicó que se notifique el acto administrativo al señorVICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a las siguientes direcciones electrónicas”O por correo en la dirección:'en la ciudad de
FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su.anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. EAcuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yyotras disposiciones. :Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida:Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”Nota 4 de la Sección XVI“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos.individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión.- cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente.definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” :Texto de la partida 84.62:“Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otrasmáquinas
de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta(incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, -curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallaro mordiscar, metal (exceptolos bancos de estirar); prensas para trabajar metal (excepto los bancos de estirar); prensas:para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.” :Regla General Interpretativa 6: |“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada:legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, |mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” :RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600531 de 30 oct. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinaria.CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001701 de25 de junio de 2024 y con radicados No. E2024000100165398000378 yE2024000100165398000379 del 15 de agosto de 2024, la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como una combinación de máquinas destinadas a funcionarconjuntamente para enderezar barras de acero corrugado en rollos grado estructural, dediferentes calibres.El proceso inicia con el cargue de los rollos a los devanadores de la máquina (4 rollos pordevanador), luego se toma la punta del rollo, se arrastra hacia adelante, se endereza lapunta manualmente aproximadamente 60.cm y se enhebra en la máquina enderezadora,que mediante rodillos hace que avance el material hasta la canaleta o mesa de recibohaciendo el enderezado, proceso que permite que el material pase de una forma de rollo auna forma recta. Finalmente, las barras son cortadas a la longitud requerida.Las funciones automáticas, programación y secuencia operativa de la máquina estángestionadas por un controlador numérico CNC. Las funciones de la máquina sonvisualizadas en el monitor de la consola de mando.La línea
se compone de las siguientes máquinas y equipos:1. Un(1) enderezador horizontal externo con regulación motorizada.2. Una (1) consola de mando.3. Un (1) cuadro eléctrico.4. Un (1) banco recogedor de barras RS/12.5. Cuatro (4) portarrollos intercambiables LAM/3 3.5T.6. Cuatro (4) bases para devanadora PFO/2F.El conjunto tiene una capacidad para enderezar entre 2.000 a 3.000 toneladas de rollos' corrugados al mes.Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormentecorresponde a una combinación de máquinas destinadas a funcionar conjuntamente paraenderezar acero presentado en rollos o bobinas, productos que no son planos sino desección redonda y cortar barras a la medida, mediante control numérico.Ahora bien, desde el punto de vista arancelario, se clasifican en la subpartida 8462.29 las|máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, paraproductos planos; teniendo en cuenta que el producto que se trata es una barra de secciónredonda, se descarta la posibilidad de clasificar la mercancía en la subpartida mencionada.En conclusión, estas máquinas quedan comprendidas arancelariamente en la partida 84.62de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema
21RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600531 de 30 oct. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8462.51.00.00 del Arancel del Aduanas,conforme a la Regla General Interpretativa 6.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de expedición de la resolución de clasificación arancelaria de unaunidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MILDOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($ 1.315.291). De acuerdo con el comprobante deconsignación aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOSNUEVE PESOS ($ 2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en elartículo 10° ibidem.En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8462.51.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas paratrabajar barras, de control numérico, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de laSección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionadotexto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula deciudadanía No. epresentante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANASASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NITa las direcciones: electrónicas informadas en la solicitud:MEN y A de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto e modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo114 de la Resolución 39 de 2021.De noser posible la notificaciónen forma;electrónica el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal: PESen la ciudad de o de manera subsidiariamediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deconformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación
ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual: deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600531 de 30 oct. 2024 Hoja No. 5
- Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, po:medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirecciór:Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécniceAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez :'remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. : HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDARevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA NPCoordinación de NofificacionesPOROHACOIOMNIAMASSO" Carat Central Bogotá D.C.” 23 NOV 2024Se certifica que el Acto Administrativo $fue publica.==WB ale OFICIAL, ED 7