DIAN - Resolución 600559 de 08-11-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600559 de 08-11-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
e. ema os¿re RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600559 (08 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. 235410000001852 de 12 de septiembre_de 2024. la Sra. DIANAMARIA RUIZ BENITEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía AMM RepresentanteLegal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S ANIVELL con O mandataria de la Sociedad IMPULMEDICOS SAS con NITi Ga» presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria: para la mercancía denominada técnica y comercialmente como DIGITALIZADOR CR VITAFLEX.La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato SIE-SARP en dos(2) folios, mandato aduanero en tres (3) folios, comprobante de pago en un (1) folio,resolución de clasificación Arancelaria 10730 de 23 de noviembre de 2004 en un (1) folio,ficha técnica en un (1) folio, declaración de importación No. 032023000566650 de 27 deabril de 2023 en dos (2) folios, catálogo en diez (10) folios y descripción del producto encuatro (4) folios.La solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) segúnTransferencia número 1 de 06 de septiembre de 2024 del Bancolombia S.A. al Banco deBogotá.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA MARIARUIZ BENITEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadao por correo en la dirección
FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600559 de 08 nov. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación, :Arancelaria Ordinaria Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto:único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y :otras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Textos de Partida Regla General Interpretativa 1“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valo:;indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas;y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” :Partida 84.71“Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores,magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codifiicada:y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni;comprendidos en otra parte.” :Regla General Interpretativa 6Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306.mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas ccon las solicitudes de resolución:de clasificación arancelaria ordinaria. :Ea
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas;Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de:zclasificación arancelaria ordinaria. E CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No, 235410000001852 de 12 de:septiembre de 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un:equipo compacto y liviano, diseñado para convertir imágenes latentes en placas:radiográficas en imágenes digitales de alta resolución, las cuales pueden ser visualizadas,en una computadora. Para su funcionamiento, el equipo recibe manualmente un casete o chasis que contiene:una placa de fósforo fotoestimulante, la cual ha absorbido y almacenado los rayos X. El:equipo digitaliza las imágenes latentes contenidas en los casetes mediante un rayo láser..EPosteriormente, el chasis se borra, permitiendo su reutilización. Finalmente, la imagen:digitalizada puede ser visualizada en una computadora. aCaracterísticas técnicas:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600559 de 08 nov. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Conectividad: USBDimensiones: 680 mm x 340 mm x 450 mmPeso: 25 kgResolucion de exposición: 6 Pixel / mm, 12 Pixel / mmAlimentación eléctrica: 100-240 V (CA), 50/60 HZ, 4 amp. Tamaño de casete: 14” x 17”, 14” x 14”, 10” x 12”, 8” x 10”.El equipo se está diseñado para hospitales, clínicas y consultorios de tamaño pequeño amediano.Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a unequipo que convierte las imágenes latentes de placas de fósforo en imágenes digitales, queen aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.71 dela Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6,se clasifica en la subpartida 8471.90.00.00 del Arancel de Aduanas.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($657.645), incluido IVA. Deacuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo afavor de trescientos cincuenta y cinco pesos m/cte. ($355), del cual podrá solicitar= devolución conforme a lo señalado en el artículo 10° ibidemEn mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación. Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8471.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como un equipo para el tratamiento yprocesamiento de datos para procesar las imágenes latentes en imágenes digitales, que enaplicación del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y susmodificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora DIANA MARÍA RUIZ BENITEZ identificada con Cédula deCiudadanía No. QM, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL | con NIT! alas direcciones electrónicas informadas en la solicitud -de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de2021. o y“ De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Aode manera subsidiaria medianteaviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidadcon lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600559 de 08 nov. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación |Arancelaria Ordinaria interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cori :lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolucidr:en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019: -modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 143% :de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ?ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, po:medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirecciér .Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnic:Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez. ::remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA ¡07N Coordinación de NotficacioneD POR UNA COLOMSIA MAS MONESA unt Manta] Bogotá D Cc 149 DIC 2024Se certifica el Acto Adiranietrativo fue pubicado |EN Biante OFIGAALBEO IO