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DIAN - Resolución 600585 de 13-11-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600585 de 13-11-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

——— DIAN | RESOLUCION NUMERO 2024003980600585 (13 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOSMediante radicado No. 235410000001873 de 23 de septiembre de 2024, el señor ANDRESFELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía GM apoderado_ especial de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NITmandataria de la Sociedad SUCESORES DE JOSE JESUS RESTREPO YCIA S. A. CASA LUKER $. A. con NIT presentó una solicitud de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como“JUGO CONCENTRADO DE CACAO’ y comercialmente como “SYRUP DE CACAO”El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE —_ SARP en dos (2) folios, mandato en ocho (8) folios, comprobante de pago en un (1) folio,. certificado análisis en un (1) folio, ficha técnica en cuatro (4) folios, formato solicitud declasificación en tres (3) folios, proceso de producción en dos (2) folios, plano en cinco (5)folios y formato descripción en dos (2) folios.El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos; micte ($ 657.645,00) según Transferencia número 19092024 de 19 de septiembre de 2024_ del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. S2024000100165398000580del 07 de octubre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: cuales son los ingredientesdel jugo concentrado de

cacao, informar la composición del producto objeto de solicitudsobre una base del 100%, adicionalmente, confirmar la función que cumple cada uno de loscomponentes dentro del producto: De considerarse información confidencial indíquelo;Informar si se utilizan conservantes o aditivos en la composición del jugo y si contieneazúcares o edulcorantes y de que tipo; adjuntar fotografía con la imagen y etiqueta delproducto; respecto al empaque, describir cómo es y cómo se hace el empaque en bucket;El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000554 del 30 de~ octubre de 2024, con 4 folios, renunciando a términos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600585 de 13 nov. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria Ordinaria Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor CAMILO ROMERORESTREPO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado:o por correo en la dirección

FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida. :Regla General Interpretativa 1 :“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valerindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”Partida 18.06“Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.”Regla General Interpretativa 6 |“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinacialegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así coma,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas GeSección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.” :Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - articulos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinarias.'Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados No. 235410000001873 de 23 deseptiembre de 2024 y E2024000100165398000554 del 30 de octubre de 2024 el productoobjeto de clasificación arancelaria, se describe como un jugo concentrado, de aspecto físicolíquido viscoso, de color y olor característicos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600585 de 13 nov. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

. El producto se obtiene mediante el siguiente proceso:Se reciben las mazorcas de cacao seleccionadas, se lavan y desinfectan para eliminarmicroorganismos, luego se realiza la apertura manual de las mazorcas, posteriormente seretira el cacao en baba y se almacena en recipientes limpios, se selecciona el cacao en baba listo para centrifugar y se inicia el proceso de centrifugado en una máquina aplicandoel tiempo necesario para extraer el jugo del mucilago, con la ayuda de un antiespumante,que no permite la formación de espumas en proceso; luego se filtra el jugo obtenido porunos tamices adecuados para eliminar cualquier impureza y posteriormente se empaca entarros limpios y adecuados para su almacenamiento a la temperatura adecuada.: Antes de ser usado para el proceso de concentración se mantiene en neveras a latemperatura adecuada para evitar su fermentación, posteriormente se transfiere el jugo ala máquina de concentración que es un equipo en acero inoxidable, donde se realiza un; proceso de hidrolisis enzimática (uso de enzima pectinasa), pasteurización y posteriorconcentración al vacío para evaporar la cantidad de agua necesaria para llegar a los 72grados brix y obtener el jugo concentrado de cacao.La composición del producto es 100% jugo concentrado de cacao, no contieneconservantes, edulcorantes o azúcares añadidos, se utiliza para consumo directo, o comoingrediente para incluir en formulación de distintos productos alimenticios de consumo humano, se presenta envasado en un cuñete de polietileno de alta densidad, con un2: contenido neto de 4,5 kg.Las características físicas del producto a clasificar

son: aspecto físico líquido viscoso, colorcaracterístico a concentrado de cacao, de sabor y olor característico a mucilago de cacao,libre de olores y sabores extraños.: Según lo anterior, el producto consiste en una preparación alimenticia a base de cacao,. "Jugo de cacao", presentado en forma líquida, sin conservantes, edulcorantes o azúcaresañadidos, para consumo humano.+ Conforme a lo señalado, estas preparaciones alimenticias a base de cacao se encuentran arancelariamente comprendidas en la partida 18.06 de la nomenclatura del Sistema

  • Armonizado.En conclusión, este Despacho determina que la mercancía objeto de solicitud está -comprendida en la partida 18.06 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la...- nomenclatura del Sistema Armonizado, y con base en la.Regla General Interpretativa 6 se. clasifica en la subpartida 1806.20.10.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 1806.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia abase de cacao, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado_ texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor CAMILO ROMERO RESTREPO identificado con cédula de CiudadaníaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600585 de 13 nov. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria

No. en calidad de Representante Legal de la sociedad SUCESORES DE JOS:-JESUS RESTREPO Y CIA S.A. CASA LUKER S.A. con NIT a lasdirecciones electrónicas informadas en la solicitud: y=de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artícu:319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 ca2021.De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo s:2notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario,a> o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección c 3impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativ>procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deber4interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cenlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes c:3la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 201€,modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el Artículo 119 de la Ley

489 de 1998. :ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pcrmedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciéaAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese €en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(07N Coordinación de Notificacione:POR UNA COLOMBIA MÁS HONC<A hits ral Central Bogota D.C 18 DIC 202%certifica que el Acto Administrativo fue publicado 2024-11-13 /05:56:35 P.M. |EN DIAQO SEICAL, epicgayvn {fects Acusa de Recib ¿52 ce, one. aS Rito De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez-yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDARevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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