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DIAN - Resolución 600614 de 28-11-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600614 de 28-11-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600614 (28 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

: Mediante radicado No. 235410000001765 del 30 de julio de 2024, la Sra. SANDRACAROLINA VARGAS ARÉVALO, identificada con cédula de ciudadaníarepresentante legal suplente de AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S.A.- NIVEL 1, con Nit GINO presentó una solicitud de resolución de clasificación: arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “KITSENSOR DE OXÍGENO PARA MÁQUINAS DE ANESTESIA CARESTATION”.La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folio,comprobante de transferencia bancaria en un (1) folio.La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil y un pesos m/cte. ($ 659.001) segúncomprobante de transferencia bancaria con número de producto CC5464 del 27 dejulio de2024 del Banco de Bogotá.Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. $2024000100165398000469del 20 de agosto de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: explicar la forma en que elsensor mide el nivel de flujo de oxígeno en las máquinas de anestesia, e indicar en queunidades mide la cantidad de oxígeno (ejemplo: porcentaje, ppm, etc.) y cómo la convierteen señal digital; aclarar si el sensor es de funcionamiento eléctrico o electrónico; adjuntaruna imagen de la mercancía, indicando el nombre de cada una de las partes; señalar lafunción de cada parte y explicar cómo se acoplan una a otra; indicar la presentacióncomercial

del producto.. El 15 de octubre de 2024, esta Coordinación envió un correo electrónico a la interesada yadjuntó el oficio virtual No. 100165398-1770 del mismo día, en el que se le recuerda que eltérmino para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional No.S$2024000100165398000469 del 20 de agosto de 2024, vencía el 27 de octubre de 2024.La usuaria responde mediante radicado No. E2024000100165398000531 del 24 de octubrede 2024, con seis (6) folios, renunciando al termino restante para responder; Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. SANDRARESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600614 de 28 nov. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria CAROLINA VARGAS ARÉVALO, a las direcciones electrónicas manifestadas por iainteresada: o percorreo en la dirección; !

FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 87 de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modifiicaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas:yotras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:Regla General Interpretativa 3 b): E“Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas pcraplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará comosigue:b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes 3constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegaso surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no puedaefectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo queles confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.”Nota 2 b) del Capítulo 90:“Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos,instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:(......)b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una maquina,instrumento o aparato determinados o a varias máquinas,

instrumentos o aparatos deuna misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y accesorios,excepto los considerados :en el párrafo precedente, se clasifican en la partida.correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;”Partida 90.18:“Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los decentellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebasvisuales.”Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600614 de 28 nov. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,. mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinarias.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinarias. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001765 de 30 dejulio. de 2024 y E2024000100165398000531 del 24 de octubre de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, está compuesta por tres artículos que se presentan en un mismoempaque, los cuales tienen el siguiente aspecto: Sensor degero

Sensor degero Una vez ensamblados los tres artículos entre sí, el conjunto se conecta a una máquina deanestesia (no hace parte de la presente solicitud) para ayudar a determinar la concentraciónde oxígeno presente en los gases anestésicos.Las características y funciones de cada artículo son las siguientes:- Sensor de oxígeno: tiene una membrana que entra en contacto con la mezcla de gasesanestésicos y detecta la presencia de oxígeno. En la membrana ocurre una reacciónelectroquímica al entrar en contacto el gas con el electrodo, produciéndose un leveimpulso eléctrico con un voltaje proporcional a la concentración de oxígeno; esa corrienteeléctrica viaja por medio de un cable (no hace parte de la mercancía a clasificar) a unatarjeta electrónica instalada en la máquina de anestesia. La tarjeta se encarga de hacerla interpretación, procesar la información y presentarla en un porcentaje de 0 a 100%.El sensor está fabricado en polifenilsulfuro (PPS), politetrafluoroetileno (PTFE), ABS,policloruro de vinilo (PVC), fluoroelastomero (FKM), acero inoxidable; sus dimensionesson: alto 38 mm, diámetro 28 mm y sus especificaciones técnicas son: voltaje 5 VDC a500 mA voltaje de salida 8,5 - 15,0 mV.| . RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600614 de 28 nov. 2024 Hoja No. 4Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación.Arancelaria Ordinaria

  • Adaptador de conexión: permite ubicar el sensor dentro de la máquina de anestesia; tieneuna rosca tipo hembra y está fabricado en polifenilsulfona (PPSU); sus dimensiones som:alto 24 mm, diametro 18,2 mm. .- Junta tórica: permite acoplar el sensor a la máquina de anestesia sin que se generenfugas de oxígeno; consiste en un empaque circular fabricado en silicona; susdimensiones son: diámetro interno 12 mm, diámetro externo 18 mm._La mercancía se presenta en una caja de cartón sellada, en su interior se encuentra ur.lata hermética “abrefácil” que contiene el sensor de oxígeno, y una bolsa plástica con:aladaptador de conexión y la junta tórica.Según la información aportada, esta Coordinación encuentra que la mercancía se presentacomo un surtido de tres artículos, acondicionado para la venta al por menor, que se utiliz.acomo un dispositivo para ser incorporado en una máquina de anestesia; cuyo carácteresencial es conferido por el sensor que detecta la presencia de oxígeno y genera la sefi:|eléctrica que permite determinar la concentración en porcentaje de ese gas.Por lo anterior, de acuerdo con la Nota 2 b) del Capítulo 90 y en aplicación de la Reg’:aGeneral Interpretativa 3 b), arancelariamente la mercancia queda comprendida en la partica90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de conformidad con la Regla Gener:alInterpretativa 6 se clasifica en la subpartida 9018.90.90.00 del Arancel de Aduanas.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientcscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos mí/cte. ($657.645) incluido el IVA;de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de mltrescientos cincuenta y seis pesos micte. ($1.356), del cual podrá solicitar devolucié:1conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. >En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasifiIcaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, :

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en ¡asubpartida 9018.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un dispositivo de uso exclusivo enuna máquina de anestesia, de acuerdo con la Nota 2 b) del Capitulo 90, en aplicación celas Reglas Generales Interpretativas 3 b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidasen el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presentaResolución a la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO identificada con cédulade ciudadanía No GD: .en. calidad de representante legal suplente de la AGENCIADE ADUANAS “MIRCANA LOGISTICS: S.A. NIVEL 1 con NIT a lasdirecciones electrónicas informadas en la solicitud: -de conformidad con lo establecido en el artículo 759del Decreto 1165, de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 yel artículo 319 de la resolución 046 de ‘2019 modificado por el artículo 114 de la resolució:A039 de:2021..RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600614 de 28 nov. 2024 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria . De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se“notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Calle 52 B # 72B —52, en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763y 764 del Decreto 1165 de 2019.- ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución_en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, elartículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.“ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica"Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-11-28 / 10:11:40 A. M.do Fecha fue de Recibo De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEAL.Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera > Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ|. Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA - 40A A N Coordinación de Notificacione:POR UNA COLOMBIA MAS NONES?A . Nivel Central Bogota D.C

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