DIAN - Resolución 61 de 08-04-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 61 de 08-04-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
JDJIAÍN RESOLUCIÓN NÚMERO 00006 1
Por la cual se prescribe el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2023. El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico -SIMPLE, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto. Que el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 modificó el inciso 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, estableciendo seis (6) tipos de actividades empresariales que entraron a regir a partir del primero (1) de enero de 2023. Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540 del 5 de diciembre de 2023 resolvió, “Primero. - DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 2% del numeral 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, adicionado por el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 2277 de
2022. Segundo. - DECLARAR INEXEQUIBLES los numerales 4 y 5% del artículo 908 del
Estatuto Tributario y los numerales 4% y 5% del parágrafo 4? del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. Como consecuencia de lo anterior, se revive el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario.” Que, en línea con lo anterior, las normas declaradas inexequibles fueron retiradas del ordenamiento jurídico desde el momento mismo de la decisión y, en virtud, de lo previsto en el artículo 4” de la Constitución estas no pueden ser aplicadas por ser incompatibles con la Constitución Política. Por el contrario, las normas cuya reviviscencia fue decretada, están llamadas a ser aplicadas desde el momento en el que la Corte Constitucional lo resolvió. Que los contribuyentes que hubiesen obtenido ingresos iguales o superiores a doce mil (12,000) UVT en el periodo gravable objeto de declaración por concepto de las actividades empresariales de que trata el grupo 3 (sic) “Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales” y que en el periodo gravable objeto de declaración no pudieron inscribirse o permanecer como contribuyentes del SIMPLE con motivo de las normas que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-540/23, podrán optar por declarar por el año gravable 2023 como c o n t r i b u y e n t e s d e l r
é g i m e n s i m p l e d e t r i b u t a c i ó n — S I M P L E , d e c l a r a n d o l a t o t a l i d a d d e s u s X S o y AAA] 000081. 0 8 ASr 2d
RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 2
Continuación de la resolución Por la cual se prescribe el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2023. ingresos e imputando las retenciones en la fuente practicadas, sin necesidad de liquidar anticipos. Que por lo anterior, se requiere prescribir el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” a cargo de los contribuyentes pertenecientes al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la honorable Corte Constitucional. Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen
Simple de Tributación -SIMPLE. Prescribir el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE por el año gravable 2023, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Presentación. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica -FE autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación. Artículo 3. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0 8 ABR 287 Dada en Bogotá D. C., a los
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LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Director General
Elaboró: Mesa de Formularios.
Revisó: Adriana del Pilar Solano Cantor - Subdirectora de Recaudo o4HÉ Luis Adelmo Plaza Guamanga - Asesor Despacho Dirección de Gestión Juridica.
Claudia Stella Meza Diaz - Despacho Dirección General:
Aprobó: Cecilia Rico Torres - Directora de Gestión de impuestos 3
Gustavo Peralta Figueredo - Director de Gestión Jurídica, :
1. Año 171. Fracción año gravable siguiente
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN
5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
11. Razón social 1 se2 c.C ció od n. a d lirección
981. Cód. Representación Firma del declarante o de quien lo representa
982. Código Contador o Revisor Fiscal
Firma Contador o Revisor Fiscal994. Con salvedades
983. No. Tarjeta profesional sotaD selareneg 2 e4 co. nA óc mtiv icid aad 25. Cód. 2 a6 n. t eN rio o. r Formulario 2 co7 n. sT oa lr idifa a dS aIMPLE Grupos de actividades Ingresos brutos anuales en todo el país Ingresos brutos anuales en el exterior empresariales (Sin incluir ganancias ocasionales) (Sin incluir ganancias ocasionales) desarrolladas Grupo 1 31 32
Grupo 2 33 34 Grupo 3 37 Grupo 3 (sic) Grupo 6 41 Total ingresos brutos sin incluir ganancias ocasionales Ingresos no constitutivos de renta 44 Total ingresos gravables Impuesto SIMPLE 46 Componente ICA territorial anual Valor componente SIMPLE nacional A cap ro gr ote ds e a l l e S mis pt le em ada o G reneral de Pensiones a 49 0 m. e5 d% io i sn g dr ee s po as g op so r e v lee cn tt ra ós n iy c os servicios con 50
Gravamen a los movimientos financieros 51 54 A ann tt eic ri ip oo r de renta liquidado en el año gravable 55 Anticipos impuesto SIMPLE efectivamente pagados 56 S ana tl ed ro io a r favor por impuesto SIMPLE declaración año 57 Por extemporaneidad por impuesto SIMPLE 59 Por corrección por impuesto SIMPLE 60 Otras sanciones por impuesto SIMPLE 61
96. Bim.1 102. Bim. 1
97. Bim. 2 103. Bim. 2
Total saldo a favor por impuesto SIMPLE 98. Bim. 3 104. Bim. 3 P ano ur ae lx temporaneidad por ICA territorial 65 99. Bim. 4 105. Bim. 4 66 100. Bim. 5 106. Bim. 5 Otras sanciones ICA territorial anual 67 101. Bim. 6 107. Bim. 6
108. Bim. 1 110. Bim. 3 112. Bim. 5 114. Bim. 1 116. Bim. 3 118. Bim. 5
109. Bim. 2 111. Bim. 4 113. Bim. 6 115. Bim. 2 117. Bim. 4 119. Bim. 6
997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora sotneucseD Impuesto neto SIMPLE rop senoicnaS rop senoicnaS otseupmi etnenopmoc ELPMIS lairotirret ACI launa I bm ep bu ide as st o e fn ea cc tii vo an mal e a nl tc eo pn as gu am do o de comidas y 71
S coa mld io d aa s f a y v bo er b p ido ar sim dp eu ce las rt ao c n ióa nc i ao ñn oa l a a nl tc eo rin os rumo de 72
Saldo a pagar por impuesto nacional al consumo P coo nr se ux mte omporaneidad por impuesto al 74 75 Otras sanciones por impuesto al consumo 76 Total saldo a favor por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas Costos por ganancias ocasionales 81 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 82 Ganancias ocasionales gravables D poe rs gcu ae nn at no c ip ao sr oim cap su ioe nst ao les spagados en el exterior 85 Impuesto neto de ganancias ocasionales Saldo a favor por ganancias ocasionales declaración año anterior 88 Por extemporaneidad por impuesto de GO 90 91 Otras sanciones por impuesto GO 92 Total saldo a favor por impuesto de ganancias ocasionales rop senoicnaS omusnoc la.pmi y sadimoc ed sadibeb Total saldo a pagar por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas lanoisaco aicnanag otseupmi nóicadiuqiL ELPMIS otseupmi sopicitnA rop senoicnaS ed otseupmi saicnanag selanoisaco
120. No. Identificación signatario 121. DV
996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo ELPMIS otseupmi nóicadiuqiL Patrimonio 2 p9 a. í sP ya s ei nv o es l ee xn t ee rl ior 3 lí0 q. u T ido otal patrimonio
38 42 Ajustes mayores anticipos SIMPLE Ajustes mayores valores impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas lanoican otseupmi nóicadiuqiL sadibeb y sadimoc
ed omusnoc la ACI elbavarg esaB ACI sadavarg sedadivitca ed nóicanimircsiD
1. Año Página de
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN
5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
11. Razón social 1 se2 c.C ció od n. a D lirección Ingresos brutos anuales en este municipio o distrito Por devoluciones, rebajas y descuentos Por exportaciones Por venta de activos fijos Por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados Por otras actividades exentas en este municipio o distrito Total ingresos gravables anuales en este municipio o distrito Actividades gravadas 131. Código CIIU 132. Ingresos gravados 133. Tarifa (por mil) 134. Impuesto Actividad 1 (Principal)
Actividad 2 Actividad 3 Actividad 4 Actividad 5 Actividad 6 Actividad 7 Actividad 8 Actividad 9 Actividad 10 Actividad 11 Actividad 12 Actividad 13 Actividad 14 Actividad 15 Actividad 16
150. Bim. 1 152. Bim. 3 154. Bim. 5 156. Bim. 1 158.Bim. 3 160. Bim. 5
151. Bim. 2 153. Bim. 4 155. Bim. 6 157. Bim. 2 159. Bim. 4 161. Bim. 6 sotaD selareneg
122. Departamento Cód. 123. Municipio Cód.
Total impuesto de industria y comercio consolidado anual Exención o exoneración sobre el impuesto Otros beneficios e incentivos Total componente ICA territorial anual Retenciones o autorretenciones a título de ICA practicadas antes de pertenecer al Régimen SIMPLE Anticipos ICA efectivamente pagados Saldo a favor solicitado en el municipio o distrito 142 Saldo a pagar componente ICA territorial 143 Sanción por extemporaneidad por componente ICA territorial anual Sanción por corrección por componente ICA territorial anual 145 Otras sanciones por componente ICA territorial anual Total sanciones por componente ICA territorial anual rop senoicnaS etnenopmoc lairotirret ACI Total saldo a pagar en el municipio o distrito Total saldo a favor a solicitar en el municipio o distrito Anticipos ICA Ajustes mayores anticipos ICA ACI ragap a serolaV Página de
4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN síap le ne oturb oinomirtaP Relación patrimonio bruto en el país Valor patrimonial $ Efectivo y equivalentes al efectivo 162
Inversiones e instrumentos financieros derivados 163 Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrar 164 Inventarios 165 Activos intangibles 166 Activos biológicos 167 Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y ANCMV 168 Otros activos 169 Patrimonio bruto en el exterior 170
INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA
AÑO GRAVABLE 2023
Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario 12. Cód. Dirección seccional: se registra automáticamente el código de la dirección y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales y seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según reglamentarias que regulan el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado. (SIMPLE), el impuesto de ganancias ocasionales y el impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá 24. Actividad económica: el SI de Diligenciamiento le permitirá seleccionar el código diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al que corresponde a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos anterior. Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración, en caso de en el período gravable a declarar, la cual debe corresponder a alguna de las ser necesario, debe actualizar el Registro Único Tributario (en adelante RUT). informadas en el RUT, para el período declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal. Se advierte que para el diligenciamiento de la declaración anual consolidada es necesario haber presentado los anticipos bimestrales mediante los Recibos Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser electrónicos del SIMPLE, aunque no haya saldo a pagar, en atención al inciso 1 del actualizado antes de diligenciar este formulario.
artículo 910 del Estatuto Tributario (en adelante del E.T.), en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 1.5.8.3.11. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 25. Cód.: si la declaración es una corrección, el SI de Diligenciamiento registrará: “1” si (en adelante DUR 1625/2016). Sin embargo, estarán exceptuadas de liquidar y pagar es una corrección a la declaración privada; “2” si es una corrección a la corrección los recibos electrónicos del SIMPLE por el año gravable 2023 las siguientes personas: generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si es una corrección provocada con ocasión de un acto administrativo.
1. Los contribuyentes personas naturales pertenecientes al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE que no superen las tres mil quinientas (3.500) UVT de 26. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración ya presentada, el SI ingresos deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago de Diligenciamiento registrará los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 del anual sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del Recibo electrónico formulario de la declaración objeto de corrección. del SIMPLE, para ello, utilizarán la sección “Ajustes a Bimestres Recibo Electrónico SIMPLE” que habilita el SI de Diligenciamiento, a efectos de diligenciar, entre otras, 27. Tarifa SIMPLE consolidada: si usted realiza actividades empresariales las casillas que más adelante se indican. pertenecientes a un solo grupo, el SI de Diligenciamiento aplicará automáticamente
la tarifa del SIMPLE que corresponda a este grupo, de acuerdo con los ingresos
2. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y requisitos no subsanables para brutos anuales. Si desarrolla varias actividades de diferentes grupos, el SI de pertenecer al SIMPLE las personas naturales o jurídicas que hubiesen obtenido Diligenciamiento aplicará de manera automática la tarifa SIMPLE consolidada más ingresos iguales o superiores a doce mil (12.000) UVT en el periodo gravable objeto alta, de acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 908 del E.T. de declaración por concepto de las actividades empresariales de que trata el grupo 3 (sic) “Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el 1. Tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquería: factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales” y que en el periodo gravable objeto de declaración no pudieron inscribirse o permanecer como contribuyentes del SIMPLE con motivo de las normas que declaró Ingresos brutos bimestrales Tarifa inexequibles la Sentencia C-540/23, podrán optar por declarar por el año gravable Igual (o U Vsu Tp )erior In (Ufe Vr Tio )r coS nI sM oP liL dE ad a 2023 como contribuyente del régimen simple de tributación – SIMPLE, utilizando la sección “Ajustes a Bimestres Recibo Electrónico SIMPLE” que habilita el SI de 0 6.000 1,2% Diligenciamiento, a efectos de diligenciar, entre otras, las casillas que más adelante 6.000 15.000 2,8% se indican, para efectos de reportar la información que no haya sido registrada en
los F2593 – Recibo electrónico del SIMPLE que se debieron liquidar y pagar en el 15.000 30.000 4,4% año gravable. 30.000 100.000 5,6%
1. Año: el Servicio Informático (en adelante SI) de Diligenciamiento registrará esta casilla con el año que se esté declarando. 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los
171. Fracción año gravable siguiente: esta casilla no será diligenciable en esta albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos versión. y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, minindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones y las demás
4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por actividades no incluidas en los siguientes numerales: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) a cada uno de los formularios.
Ingresos brutos bimestrales Tarifa Igual o superior Inferior SIMPLE DATOS GENERALES (UVT) (UVT) consolidada Las siguientes casillas se diligenciarán automáticamente a partir de los datos registrados 0 6.000 1,6% en el RUT, una vez el contribuyente selecciona el formulario de la declaración: 6.000 15.000 2,0%
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de 15.000 30.000 3,5% Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de
verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT actualizado. 30.000 100.000 4,5%
6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito 3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte: de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado.
Ingresos brutos bimestrales Tarifa
7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer Igual (o U Vsu Tp )erior In (Ufe Vr Tio )r coS nI sM oP liL dE ad a apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. 0 6.000 3,1%
8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo 6.000 15.000 3,4% apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado. 15.000 30.000 4,0%
9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado. 30.000 100.000 4,5%
10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros 3 (sic). Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado. intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente con Los contribuyentes del régimen simple de tributación SIMPLE clasificados en los
la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado. numerales 4 y 5 del artículo 908 del E.T., que fueron declarados inexequibles 1 mediante Sentencia C-540/2023, deben liquidar el impuesto de conformidad con Grupo 3 (sic) el numeral 3 del artículo 908 del E.T., modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. Numeral 3 del artículo 908 del E.T. modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 (reincorporado por la Sentencia C-540/23). Ingresos brutos bimestrales Tarifa Igual (o U Vsu Tp )erior In (Ufe Vr Tio )r coS nI sM oP liL dE ad a S ine terv leic ci to us a lp sr oo bfe resi o en l a mle as te, rid ae l, ic no cn lus iu dl oto sr í la o sy s ec rie vn ict ií ofi sc o ds e e pn ro flo es s ioq nu ee s p lir be ed ro am lesin .e el factor 0 6.000 5,9% Grupo 6 6.000 15.000 7,3% 15.000 30.000 12% Numeral 6 del artículo 908 del E.T. 30.000 100.000 14,5% Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811.
6. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: 31. Ingresos brutos anuales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales) – Grupo 1: para quienes liquiden y paguen los recibos electrónicos del SIMPLE esta
La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLEpara casilla se diligencia automáticamente con la sumatoria de las casillas 26 (Ingresos las personas naturales o Jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU brutos bimestrales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales)) registrados 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%). en los F2593 – Recibo electrónico del SIMPLE presentados en el periodo gravable objeto de declaración. PATRIMONIO Para las personas exceptuadas de liquidar y pagar los recibos electrónicos del
28. Total patrimonio bruto: esta casilla corresponde a la sumatoria de los valores SIMPLE, esta casilla consolida los valores que informen en uno o varios bimestres registrados en las casillas 162 (Efectivo y equivalentes al efectivo), 163 en las casillas del grupo 1 que relaciona la lista “Ingresos brutos bimestrales en
(Inversiones e instrumentos financieros derivados), 164 (Cuentas, documentos y todo el país” de la sección “Ajuste Bimestral Componente SIMPLE nacional”. arrendamientos financieros por cobrar), 165 (Inventarios), 166 (Activos intangibles), 167 (Activos biológicos), 168 (Propiedades, planta y equipo, propiedades de
32. Ingresos brutos anuales en el exterior (Sin incluir ganancias ocasionales) – inversión y ANCMV), 169 (Otros activos) y 170 (Patrimonio bruto en el exterior), de Grupo 1: para quienes liquiden y paguen los recibos electrónicos del SIMPLE esta la información Patrimonio bruto poseído en el país y en el exterior de la hoja 3 de
casilla se diligencia automáticamente con la sumatoria de las casillas 27 (Ingresos este formulario a la fecha de culminación del período fiscal conforme lo señala el brutos bimestrales en el exterior) registrados en los F2593 – Recibo electrónico del artículo 595 del E.T. o, al 31 de diciembre del año gravable, según corresponda. SIMPLE presentados en el periodo gravable objeto de declaración.
29. Pasivos en el país y en el exterior: registre en esta casilla el valor de las Para las personas exceptuadas de liquidar y pagar los recibos electrónicos del obligaciones pendientes de pago tanto en el país como en el exterior a la fecha de SIMPLE, esta casilla consolida los valores que informen en uno o varios bimestres culminación del período fiscal conforme lo señala el artículo 595 del E.T. o, al 31 de en las casillas del grupo 1 que relaciona la lista “Ingresos brutos bimestrales en el diciembre del año gravable, según corresponda, tales como: obligaciones financieras exterior” de la sección “Ajuste Bimestral Componente SIMPLE nacional”. y cuentas por pagar, arrendamientos por pagar, otros pasivos financieros, impuestos, gravámenes y tasas por pagar, pasivos por beneficios a los empleados, pasivos por
33. Ingresos brutos anuales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales) – ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones con terceros.
Grupo 2: para quienes liquiden y paguen los recibos electrónicos del SIMPLE esta casilla se diligencia automáticamente con la sumatoria de las casillas 28 (Ingresos Para efectos fiscales tenga en cuenta que los pasivos en moneda extranjera se brutos bimestrales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales)) registrados
estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa en los F2593 – Recibo electrónico del SIMPLE presentados en el periodo gravable representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa objeto de declaración. representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 285, 288 y 291 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo Para las personas exceptuadas de liquidar y pagar los recibos electrónicos del dispuesto en el artículo 287 del E.T. en la determinación del valor patrimonial de las SIMPLE esta casilla consolida los valores que informen en uno o varios bimestres deudas. No incluya provisiones contables que no se acepten fiscalmente. en las casillas del grupo 2 que relaciona la lista “Ingresos brutos bimestrales en todo el país” de la sección “Ajuste Bimestral Componente SIMPLE nacional”.
30. Total patrimonio líquido (28 - 29): es el resultado de restar del valor de la casilla 28 (Total patrimonio bruto) el valor de la casilla 29 (Pasivos en el país y en el exterior). 34. Ingresos brutos anuales en el exterior (Sin incluir ganancias ocasionales) – Grupo 2: para quienes liquiden y paguen los recibos electrónicos del SIMPLE esta casilla se diligencia automáticamente con la sumatoria de las casillas 28 (Ingresos LIQUIDACIÓN IMPUESTO SIMPLE brutos bimestrales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales)) registrados Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y requisitos no subsanables para en los F2593 – Recibo electrónico del SIMPLE presentados en el periodo gravable
pertenecer al SIMPLE, las actividades empresariales establecidas en el artículo objeto de declaración. 908 del E.T., cuyos numerales 4 y 5 fueron declarados inexequibles por la Sentencia C-540/23 que revivió el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, corresponden Para las personas exceptuadas de liquidar y pagar los recibos electrónicos del a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU adoptada por la Unidad SIMPLE, esta casilla consolida los valores que informen en uno o varios bimestres Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante en las casillas del grupo 2 que relaciona la lista “Ingresos brutos bimestrales en el Resoluciones 000114 de 2020, 001232 de 2022 y 000086 de 2023. exterior” de la sección “Ajuste Bimestral Componente SIMPLE nacional”. Los grupos de las actividades empresariales son: 35. Ingresos brutos anuales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales) – Grupo 3: para quienes liquiden y paguen los recibos electrónicos del SIMPLE esta Grupo 1 casilla se diligencia automáticamente con la sumatoria de las casillas 30 (Ingresos brutos bimestrales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales)) registrados Numeral 1 del artículo 908 del E.T. en los F2593 – Recibo electrónico del SIMPLE presentados en el periodo gravable objeto de declaración. Tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquería. Para las personas exceptuadas de liquidar y pagar los recibos electrónicos del Grupo 2 SIMPLE, esta casilla consolida los valores que informen en uno o varios bimestres en las casillas del grupo 3 que relaciona la lista “Ingresos brutos bimestrales en
Numeral 2 del artículo 908 del E.T. todo el país” de la sección “Ajuste Bimestral Componente SIMPLE nacional”. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los 36. Ingresos brutos anuales en el exterior (Sin incluir ganancias ocasionales) – que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los Grupo 3: para quienes liquiden y paguen los recibos electrónicos del SIMPLE esta servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; casilla se diligencia automáticamente con la sumatoria de las casillas 31 (Ingresos actividades industriales, incluidas las de agroindustria, minindustria y microindustria; brutos bimestrales en el exterior) registrados en los F2593 – Recibo electrónico del actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los SIMPLE presentados en el periodo gravable objeto de declaración. siguientes grupos. Para las personas exceptuadas de liquidar y pagar los recibos electrónicos del Grupo 3 SIMPLE, esta casilla consolida los valores que informen en uno o varios bimestres en las casillas del grupo 3 que relaciona la lista “Ingresos brutos bimestrales en el Numeral 3 del artículo 908 del E.T. exterior” de la sección “Ajuste Bimestral Componente SIMPLE nacional”. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte. 37. En esta versión esta casilla no es diligenciable. 2
38. En esta versión esta casilla no es diligenciable. 45. Total ingresos gravables (43 - 44): es el resultado positivo de restar del valor de la casilla 43 (Total ingresos brutos sin incluir ganancias ocasionales), el valor de la
39. Ingresos brutos anuales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales) – casilla 44 (Ingresos no constitutivos de renta).
Grupo 3 (sic): para quienes liquiden y paguen los recibos electrónicos del SIMPLE esta casilla se diligencia automáticamente con la sumatoria de las casillas 32 46. Impuesto SIMPLE (Casilla 45 por casilla 27): es el resultado de multiplicar el valor (Ingresos brutos bimestrales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales)) y de la casilla 45 (Total ingresos gravables) por la tarifa establecida en la casilla 27 34 (Ingresos brutos bimestrales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales)) (Tarifa SIMPLE consolidada). registrados en los F2593 – Recibo electrónico del SIMPLE pres
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