DIAN - Resolución 71 de 04-05-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 71 de 04-05-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO (000071 (0% MAY 2023) Por la cual se prescribe el formulario No. 420 “Declaración impuesto al patrimonio” y por el año gravable 2023 y años gravables siguientes. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y los artículos 298, 298-1, 298-8, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el 13 de diciembre de 2022, se expidió la Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la Justicia social y se dictan otras disposiciones”, y mediante el artículo 35 se crea el impuesto al patrimonio a partir del año gravable 2023 y siguientes. Que el artículo 41 de la Ley 2277 de 2022, modifica el artículo 298-8 del Estatuto Tributario, así: "ARTÍCULO 298-8. REMISIÓN. El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto”. Que los artículos 298 y 298-1 del Estatuto Tributario establecen: “ARTÍCULO 298. DECLARACIÓN Y PAGO. El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales...”.
ARTÍCULO 298-1. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. La Declaración del Impuesto al Patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener: (...)” : Que de acuerdo con lo mencionado en los considerandos anteriores, se requiere prescribir el formulario No. 420 "Declaración impuesto al patrimonio” para el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los contribuyentes y responsables del impuesto al patrimonio por el año gravable 2023 y años gravables siguientes. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado del 21 al 31 de marzo de 2023, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y los comentarios se encuentran resueltos en el informe de observaciones. Que en merito de lo expuesto,
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 4 MAY 2023 de 000071 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se prescribe el formulario No. 420 “Declaración impuesto al patrimonio” por el año gravable 2023 y años gravables siguientes”, RESUELVE Artículo 1. Prescripción del formulario No. 420 Declaración impuesto al patrimonio. Prescribir el formulario No. 420 para la presentación de la “Declaración impuesto al patrimonio” por el año gravable 2023 y años gravables siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resólución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 420 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación. Parágrafo. Los obligados a presentar la Declaración del impuesto al patrimonio deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Artículo 2. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 04 MAY 2023 LA
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Director General Elaboró: Javier Deaza Chaves — Subdirector de Recaudo (E) Revisó: Cecilia Rico Torres — Directora de Gestión de Impuestos Poo
RE S RICO c Festa,a 212c 305
TOoMES 3 4 105-0500
Luis Adelmo Plaza Guamanga — Asesor Despacho Dirección de Gestión Jurídica Catherine Fenwarth Benito-Revollo - Asesora Dirección General clar Bagt, Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo — Director de Gestión Jurídica. PERALTA mente
FIGUEREDO — FIGUEREDO GUSTAVO GUSTAVO +. ALO ALFREDO . + a 0422: -0203230.004 ,28
1. Año
4. Número de formulario
Espacio reservado para la DIAN
11. Razón social 12. Cód. Dirección seccional Si es una corrección indique: 25. Cód. 26. No. Formulario anterior
27. Es beneficiario de un convenio para evitar la doble imposición (Marque “X”)
981. Cód. Representación
Firma del declarante o de quien lo representa:
996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo
982. Código Contador o Revisor Fiscal Firma Contador o Revisor Fiscal: 994. Con salvedades 983.No. Tarjeta profesional oinomirtap la otseupmI
5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres Patrimonio bruto (sin incluir el valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social 28
Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social 29 Pasivos 30 Patrimonio líquido Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social ajustado fiscalmente es mayor al valor intrínseco 32 33 Valor promedio acciones o cuotas de interés social que cotizan en bolsa 34 Valor patrimonial neto de la casa o apartamento de habitación (sólo personas naturales, las primeras 12.000 UVT) 37 Patrimonio líquido susceptible de ser excluido en virtud de convenios internacionales 38 Total exclusiones Base gravable para el impuesto al patrimonio Impuesto al patrimonio Descuento tributario por convenios internacionales 42 Saldo a pagar por impuesto Sanciones 44 Total saldo a pagar sotaD selareneg Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social ajustado fiscalmente es menor al valor intrínseco
Base gravable acciones o cuotas de interés social Patrimonio líquido ajustado
46. No. Identificación signatario 47. DV
997. Fecha efectiva de la transacción INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN IMPUESTO AL PATRIMONIO Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del En el caso de las personas naturales sin residencia en el país que tengan un formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, establecimiento permanente en Colombia, la base gravable corresponderá las normas legales que regulan el impuesto al patrimonio de que trata la al patrimonio atribuido al establecimiento permanente de conformidad con Ley 2277 de 2022. lo establecido en el artículo 20-2 del E.T.
Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible totalmente al anterior. a un establecimiento permanente durante un año o periodo gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas en pesos Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, colombianos (COP). activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente y de las otras partes de El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1º de la empresa de la que el establecimiento permanente forma parte. enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil
(72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es Para determinar la base gravable del impuesto al patrimonio, se seguirán equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio las siguientes reglas: bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. 1. El valor de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia Sujetos pasivos o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Están sometidos al impuesto: Nacionales – DIAN, corresponde al costo fiscal determinado conforme a lo previsto en el Titulo II del Libro I del E.T., actualizado anualmente
1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del en los términos del artículo 73 del E.T. para las acciones o cuotas de impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos interés social, a partir de su adquisición. Las acciones o cuotas de del impuesto sobre la renta. interés social adquiridas antes del primero (1º) de enero de 2006, se entenderán adquiridas en el año 2006.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en Si el valor calculado conforme a la anterior regla es mayor al valor el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y intrínseco de las acciones, se tomará este último. en el derecho interno.
El valor intrínseco se calculará dividiendo el patrimonio contable a
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan primero (1º.) de enero de cada año, entre las acciones o cuotas de residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente interés social en circulación. a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho 2. En el caso de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o interno. entidades nacionales que coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la Para el caso de los contribuyentes del impuesto al patrimonio señalados U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el valor en este numeral, el deber formal de declarar estará en cabeza del corresponderá al valor promedio de cotización del mercado del año o establecimiento permanente. fracción de año, inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto.
4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país. El tratamiento previsto en los numerales 1 y 2 será aplicable para determinar el costo fiscal a declarar de los derechos en vehículos de
5. Las sociedades. o entidades extranjeras que no sean declarantes del inversión tales como fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en cuyos activos correspondan a acciones o cuotas de interés social de Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones sociedades o entidades nacionales, de acuerdo con el artículo 271-1 del
de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2,2.1,2 del Decreto E.T., en lo que no sea contrario a estos numerales. 1068 de 2015 y el 18-1 del E.T., como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán 3. Las participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguro sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en negocio fiduciario en el exterior, se asimilarán a derechos fiduciarios y en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con este caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 271-1 y 288 del E.T. entidades o personas que sean residentes en Colombia. Para estos efectos, cuando los beneficiarios estén condicionados o no Para que apliquen las exclusiones consagradas en este numeral, las tengan control o disposición de los activos subyacentes, el declarante acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos del impuesto al patrimonio será el fundador, constituyente u originario de arrendamiento financiero deben cumplir en debida forma con las del patrimonio transferido a la fundación de interés privado, trust, seguro obligaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia. con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario. Lo anterior sin consideración de la calidad Base gravable de discrecional, revocable o irrevocable y sin consideración de las facultades del protector, asesor de inversiones, comité de inversiones
La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto o poderes irrevocables otorgados a favor del fiduciario o de un tercero. del sujeto pasivo poseído a primero (1º) de enero de cada año menos las En caso del fallecimiento del fundador, constituyente u originario, la deudas a cargo del mismo vigentes en esa misma fecha, determinado sucesión líquida será el declarante de dichos activos, hasta el momento conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, en en que los beneficiarios reciban los activos, para lo cual las sociedades adelante E.T., sin perjuicio de las reglas especiales señaladas en el artículo intermedias creadas para estos propósitos no serán reconocidas para 295-3 del E.T. fines fiscales. En caso de que el fundador, constituyente u originario no pueda ser determinado o la sucesión ya haya sido liquidada, los En el caso de las personas naturales, se excluyen las primeras doce mil declarantes serán los beneficiarios directos o indirectos de los activos, (12.000) UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. aun si su beneficio está sometido a condiciones o plazos o no tengan Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en control o disposición de los activos, con independencia de que no gocen donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo, por de la propiedad o posesión del bien. lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser Lo aquí previsto para la determinación de la base gravable sólo tiene el lugar en donde habita la persona natural. efectos en el impuesto al patrimonio y no podrá ser aplicado a otros
impuestos. El valor patrimonial que se puede excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio se determinará de conformidad con lo previsto en el Título II No se aplicará lo dispuesto en los numerales anteriores cuando se trate de del Libro I del E.T. El valor patrimonial neto del bien que se excluye de la acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales base gravable es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el idoneidad internacional, según lo determine la U.A.E. Dirección de Impuestos patrimonio bruto a primero (1º) de enero de cada año. y Aduanas Nacionales – DIAN, que cumplan la totalidad de los siguientes 1 requisitos. En estos casos, el valor de las acciones o cuotas de interés social correspondiente a la declaración objeto de corrección. Si va a corregir será al costo fiscal: una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005 o por un acto administrativo, esta casilla es diligenciada de
1. Que la sociedad sea una sociedad emergente innovadora, es decir, que forma automática por el SI de Diligenciamiento. su constitución no sea mayor a cuatro (4) años y que su propósito sea el desarrollo de un negocio innovador y escalable e involucre dentro 27. Es beneficiario de un convenio para evitar la doble imposición: de su actividad económica principal el uso intensivo de tecnologías marque “X” si es beneficiario de un convenio para evitar la doble digitales o la ejecución de programas de I+D+i (Investigación, Desarrollo imposición. tecnológico o Innovación), con concepto favorable del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo o del Ministerio de Ciencia, Tecnología e SECCIÓN IMPUESTO AL PATRIMONIO Innovación, según el caso. Hecho generador
2. Que la sociedad haya recibido al menos ciento cinco mil (105.000) UVT de inversión en el capital durante el año gravable en curso o en los cuatro (4) años gravables inmediatamente anteriores, a cambio de al 28. Patrimonio bruto (sin incluir el valor patrimonial de las acciones o menos el cinco por ciento (5%) de la participación en el capital de la cuotas de interés social): registre en esta casilla el valor patrimonial sociedad. de todos los bienes y derechos apreciables en dinero determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del E.T., poseídos por el
3. Que la sociedad no haya tenido renta líquida gravable a treinta y uno contribuyente a 1º de enero de cada año (artículo 295-3 del E.T.). No (31) de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. incluya en esta casilla el valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social, el cual deberá registrarse en la siguiente casilla.
4. Que el costo fiscal de las acciones de uno o varios de los accionistas no fundadores o iniciales de la sociedad sea por lo menos tres (3) veces su 29. Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social: registre valor intrínseco con base en el patrimonio líquido de la sociedad a treinta en esta casilla el valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés y uno (31) de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. social determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del E.T., poseídas por el contribuyente a 1º de enero de cada año (artículo
El anterior tratamiento durará por un término de cuatro (4) años desde el 295-3 del E.T.). momento de recibir la inversión, con el cumplimiento de todos los requisitos en mención. 30. Pasivos: registre en esta casilla el valor total de las deudas en moneda nacional o extranjera a cargo del contribuyente, determinado de
1. Año: corresponde al año por el cual se genera la obligación de declarar. conformidad con lo previsto en el Título II del Libro I del E.T. (artículo Está conformado por cuatro dígitos. 292-3 del E.T.), a cargo del contribuyente a 1º de enero de cada año
(artículo 295-3 del E.T.).
4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.
31. Patrimonio líquido (28 + 29 - 30): es el resultado de sumar los valores de las casillas 28 Patrimonio bruto (sin incluir el valor patrimonial de SECCION DATOS GENERALES las acciones o cuotas de interés social) y 29 (Valor patrimonial de las
5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número acciones o cuotas de interés social) y de restar al valor de la casilla 30 de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin (Pasivos). el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT actualizado. Base gravable de acciones o cuotas de interés social
6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, 32. Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social ajustado
llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 fiscalmente es mayor al valor intrínseco: registre en esta casilla el de la hoja principal del RUT actualizado. valor intrínseco de las acciones o cuotas de interés social que no cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad
7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente internacional y que se encuentran contenidas en la casilla 29, cuando el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT el valor patrimonial ajustado anualmente conforme a lo establecido en el actualizado. artículo 73 del E.T., sea mayor al valor intrínseco de las mismas acciones.
8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente Debe tenerse en cuenta que si el valor intrínseco es negativo, se debe el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del registrar en esta casilla el valor cero (0).
RUT actualizado.
33. Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social
9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente ajustado fiscalmente es menor al valor intrínseco: registre en esta el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT casilla el valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social actualizado. que no cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida
10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente idoneidad internacional, ajustado conforme a lo establecido en el artículo los otros nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del 73 del E.T y que se encuentran contenidas en la casilla 29, cuando el
RUT actualizado. valor patrimonial ajustado anualmente sea menor al valor intrínseco de las mismas acciones.
11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente con la información registrada en la casilla 35 de la 34. Valor promedio acciones cuotas de interés social que cotizan hoja principal del RUT actualizado. en bolsa: registre en esta casilla el valor promedio de cotización del mercado de dichas acciones o cuotas de interés social del año o fracción
12. Cód. Direcc. Seccional: se registra automáticamente el código de año inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto, de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de si en la casilla 29 se incluyeron acciones o cuotas de interés social de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT sociedades o entidades nacionales que coticen en la Bolsa de Valores de actualizado. Colombia o una de reconocida idoneidad internacional.
Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este 35. Base gravable acciones o cuotas de interés social (32 + 33 + 34): es debe ser actualizado antes de diligenciar este formulario. el resultado de sumar los valores de las casillas 32 (Valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social ajustado fiscalmente es mayor
25. Cód.: si la declaración es una corrección, el Servicio Informático (en al valor intrínseco), 33 (Valor patrimonial de las acciones o cuotas de adelante SI) de Diligenciamiento registrará: “1” si es una corrección interés social ajustado fiscalmente es menor al valor intrínseco) y 34 a la declaración privada; “2” si es una corrección a la corrección
(Valor promedio acciones cuotas de interés social que cotizan en bolsa). generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si es una corrección provocada con ocasión de un acto administrativo. 36. Valor patrimonio líquido ajustado (28 - 30 + 35): es el resultado de sumar el valor de las casillas 28 (Patrimonio bruto (sin incluir valor
26. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración anterior, esta patrimonial de las acciones o cuotas de interés social)) y 35 (Base casilla es diligenciada de forma automática por el servicio informático gravable acciones o cuotas de interés social) y de restar el valor de la registrando los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario casilla 30 (Pasivos).
2 Exclusiones a la base gravable 42. Descuento tributario por convenios internacionales: registre en esta casilla el valor del impuesto al patrimonio pagado en el exterior,
37. Valor patrimonial neto de la casa o apartamento de habitación cuando el convenio para evitar la doble imposición sobre el patrimonio
(sólo personas naturales, las primeras 12.000 UVT): en el caso de correspondiente contemple este tipo de alivio. las personas naturales, se excluyen las primeras doce mil (12.000) UVT del valor patrimonial neto de su casa o apartamento de habitación. 43. Saldo a pagar por impuesto (41 - 42): es el resultado de restar del Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en valor de la casilla 41 (Impuesto al patrimonio) el valor de la casilla 42
donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo, (Descuento tributario por convenios internacionales). por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la 44. Sanciones: registre en esta casilla el valor total de las sanciones condición de ser el lugar en donde habita la persona natural. que se generen por la presentación de esta declaración, tales como: extemporaneidad en la presentación y/o por la corrección de la misma. El valor patrimonial que se puede excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio se determinará de conformidad con lo previsto Recuerde que la sanción a liquidar no puede ser inferior a la sanción en el Título II del Libro I de este Estatuto. El valor patrimonial neto mínima equivalente a diez (10) UVT, según lo establecido en el artículo del bien que se excluye de la base gravable, es el que se obtenga de 639 del E.T. multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a primero (1) de 45. Total saldo a pagar (43 + 44): es el resultado de sumar los valores de enero de cada año. las casillas 43 (Saldo a pagar por impuesto) y 44 (Sanciones).
38. Patrimonio líquido susceptible de ser excluido en virtud de SECCION SIGNATARIO convenios internacionales: registre en esta casilla el valor del patrimonio líquido (patrimonio bruto menos pasivos) poseído en países 46. Número de Identificación signatario: si usted firma como representante con los cuales Colombia tiene un convenio vigente que le permite de una sociedad o entidad extranjera o de persona natural declarante,
dicha exclusión, siempre y cuando en el otro país exista un impuesto debe estar registrado en el RUT. Esta casilla corresponde al Número de homologado, para evitar la doble imposición. Esta exclusión sólo aplica Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito para cada una de las fechas de causación del impuesto al patrimonio. de verificación, casilla 5 de la hoja principal. Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 578 de 2004 47. DV.: si usted firma como representante del declarante, esta casilla de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, el patrimonio situado en corresponde al número que en el NIT se encuentra separado, el territorio de un País Miembro, se gravará únicamente por este. denominado “Dígito de Verificación” (DV), casilla 6 de la hoja principal del último RUT actualizado. En el caso de los Convenios que privilegian la potestad tributaria en el país de residencia, sobre la potestad tributaria del país de la fuente 980. Pago total: casilla no diligenciable. Los valores a pagar deben ser para gravar el patrimonio, sea ejercida esta potestad o no, incluya el diligenciados en Recibo oficial de pago impuestos nacionales (F490). valor de los bienes menos las deudas vinculadas a los mismos.
981. Cód. Representación: esta casilla corresponde al código del tipo de
39. Total exclusiones (37 + 38): es el resultado de la sumatoria de los representación de quien firma como representante del declarante, de valores de las casillas 37 (Valor patrimonial neto de la casa o apartamento acuerdo con la casilla 98 del RUT del declarante.
de habitación (sólo personas naturales, las primeras 12.000 UVT)) y 38 (Patrimonio líquido susceptible de ser excluido en virtud de convenios Firma del declarante o de quien lo representa: espacio destinado para internacionales). registrar la firma del declarante o de quien lo representa.
40. Base gravable para el impuesto al patrimonio (36 - 39): es el 982. Código contador o revisor fiscal: código contador o revisor fiscal: resultado de restarle al valor de la casilla 36 (Valor patrimonio líquido esta casilla se diligencia de forma automática de acuerdo con el código ajustado) el valor de la casilla 39 (Total exclusiones), de conformidad que corresponda al contador o al revisor riscal, así: con lo señalado en el artículo 295-3 del E.T.
1. Contador 2. Revisor fiscal SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA Para lo anterior, tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones
41. Impuesto al patrimonio: es el resultado de aplicar al valor diligenciado como: en la casilla 40 (Base gravable para el impuesto al patrimonio), las tarifas del impuesto al patrimonio establecidas en la tabla del artículo Contador: los responsables obligados a llevar libros de contabilidad, 296-3 del E.T. cuyo patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior sea superior a cien mil (100.000) UVT.
Rangos UVT Tarifa Impuesto Revisor fiscal: las sociedades por acciones, las sociedades en Desde Hasta Marginal las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda >0 72.000 0,0% 0 a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del
>72.000 122.000 0,5% (Base Gravable en UVT veinte por ciento (20%) del capital, todas las sociedades comerciales, menos 72.000 UVT) x 0,5% de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre >122.000 239.000 1,0% (Base Gravable en UVT del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean >239.000 En adelante 1,5% (Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todos aquellos declarantes que de conformidad con disposiciones especiales estén obligados a tener La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera revisor fiscal. temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla: 983. No. Tarjeta profesional:
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