DIAN - Resolución 786 de 15-06-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 786 de 15-06-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 000786 ( 1 5 / 0 6 / 2 0 2 3 ) Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 00580 del 31 de marzo de 2022, corregida y adicionada por la Resolución 00536 del 26 de abril de 2023 “Por medio de la cual se establece la jornada de trabajo por el sistema de turnos para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”. LA DIRECTORA SECCIONAL DE ADUANAS DE CALI De conformidad con el artículo 33 del decreto 1042 del 1978, el artículo 6° del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 9° del artículo 3° de la Resolución No 000084 del 27 de agosto de 2021 y el artículo 2 de la Resolución 011823 del 24 de diciembre de 2021 CONSIDERANDO Que el numeral 9° del artículo 3° Capitulo II de la Resolución 00084 de agosto 27 de 2021, faculta a los Directores Seccionales y Directores Seccionales delegados para “Establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público”. Que el Decreto 1042 de 1978 señala en el artículo 33 lo siguiente: “De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro
horas semanales. (…) Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras” Que el Decreto 1042 de 1978 estableció en los artículos 34, 35, 36, 37, 39 y 40 la jornada ordinaria nocturna, las jornas mixtas, las horas extras diurnas, las horas extras nocturnas, el trabajo ordinario en días dominicales y festivos y el trabajo ocasional en días dominicales y festivos, advirtiendo que dicha regulación es aplicable a los empleados públicos, sin perjuicio de las disposiciones especiales que regulan el trabajo por el sistema de turnos. Que mediante el Decreto 400 del 13 de abril de 2021 se reglamentaron los turnos y el reconocimiento de las horas extras, adicionando los artículos 2.2.1.3.3., 2.2.1.3.4, 2.2.1.3.5, 2.2.1.3.6, 2.2.1.3.7, 2.2.1.3.8 y 2.2.1.3.9 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Que mediante Resolución 001116 del 31 de agosto de 2021 se establecieron horarios de turnos de trabajo para las
Divisiones y Grupos en ella relacionados como una solución de carácter temporal para las Divisiones de Operación Aduanera, Control Carga, Viajeros, Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control y los servidores públicos con licencia interna de conducción que se encuentren ubicados en la División de Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. Que, con el objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Seccional Aduanas Cali, se profirió la Resolución 00580 del 31 de marzo de 2022, corregida y adicionada por la Resolución 00536 del 26 de abril de 2023 “Por medio de la cual se establece la jornada de trabajo por el sistema de turnos para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”, en cuya parte resolutiva ordenó:
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 7 8 6 de 1 5 / 0 6 / 2 0 2 3 Hoja No. 2
Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 00580 del 31 de marzo de 2022, corregida y adicionada por la Resolución 00536 del 26 de abril de 2023. ___________________________________________________________________________________________________________ “ARTICULO 3°: La jornada para el sistema de turnos se distribuirá en tres (3) turnos A, B y C de lunes a domingo para los servidores públicos con licencia interna de conducción y que se encuentren ubicados en la División de Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali así:
El turno A se desarrolla de 04:00 a.m. hasta las 12:00 m. El turno B se desarrolla de 12:00m. hasta las 8:00 p.m. El turno C se desarrolla de 08:00 p.m. hasta las 04:00 a.m. Parágrafo 1°: Se implementarán dos (2) turnos D y E, adicionales para las situaciones administrativas que puedan presentar los servidores públicos con licencia interna de conducción y que se encuentren ubicados en la División de Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali así: El turno D se desarrolla de 04:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. El turno E se desarrolla de 3:00 p.m. hasta las 00:00 a.m.” Que mediante comunicación del 10 de mayo de 2023, la Jefe División Administrativa y Financiera, solicita a la Directora Seccional de Aduanas de Cali, cambiar el horario del Turno C el cual se desarrollaría de 4:00 pm hasta las 00:00 a.m., indicando que con el cambio de este turno, se tendría desde las 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., disponibilidad de un conductor en el edificio BCH para cualquier eventualidad. Que la Directora Seccional de Aduanas de Cali revisó el sistema de turnos vigente para la División Administrativa y Financiera, determinando viable la modificación del horario del turno C, una vez analizado el tema de seguridad para los funcionarios conductores cuyo horario de salida corresponde actualmente a las 04:00 a.m., el cual es un horario peligroso para el desplazamiento a sus casas dado que dos (2) de los conductores residen en los municipios de Palmira
y Cerrito. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Directora Seccional de Aduanas de Cali, RESUELVE ARTICULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 00580 del 31 de marzo de 2022, corregida y adicionada por la Resolución 00536 del 26 de abril de 2023, indicando que el turno C quedará así: “ARTICULO 3°: La jornada para el sistema de turnos se distribuirá en tres (3) turnos A, B y C de lunes a domingo para los servidores públicos con licencia interna de conducción y que se encuentren ubicados en la División de Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali así: El turno A se desarrolla de 04:00 a.m. hasta las 12:00 m. El turno B se desarrolla de 12:00m. hasta las 8:00 p.m. El turno C se desarrolla de 04:00 p.m. hasta las 00:00 a.m. Parágrafo 1°: Se implementarán dos (2) turnos D y E, adicionales para las situaciones administrativas que puedan presentar los servidores públicos con licencia interna de conducción y que se encuentren ubicados en la División de Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali así: El turno D se desarrolla de 04:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. El turno E se desarrolla de 3:00 p.m. hasta las 00:00 a.m.” ARTICULO 2. Enviar copia de la presente Resolución al corresponsal de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, para su publicación en la página web. ARTICULO 3. Enviar copia de la presente Resolución a la División de Talento Humano para ser comunicada por el LD a
los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 7 8 6 de 1 5 / 0 6 / 2 0 2 3 Hoja No. 3
Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 00580 del 31 de marzo de 2022, corregida y adicionada por la Resolución 00536 del 26 de abril de 2023. ___________________________________________________________________________________________________________ ARTICULO 4. La presente Resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santiago de Cali, a los catorce (14) días de mes de junio de 2023
NOHORA PELÁEZ DELGADO
Directora Seccional de Aduanas de Cali Revisó: Luz Adriana López Yara Gestor II 302 02 - I Despacho
Aprobó: Beatriz Elena Hurtado Villegas
Jefe División Administrativa y Financiera (A)
Preparó: María Eugenia Vanegas Gómez
Jefe División de Talento Humano (A)