DIAN - Resolución 85 de 08-04-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 85 de 08-04-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
RRRRRRREEEEEEESSSSSSSOOOOOOOLLLLLLLUUUUUUUCCCCCCCIIIIIIIÓÓÓÓÓÓÓNNNNNNN NNNNNNNÚÚÚÚÚÚÚMMMMMMMEEEEEEERRRRRRROOOOOOO 000085 ( 0 8 A B R (((((( ))))))2 0 2 2 ) Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.
E L DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD AD MINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN (((((( )))))) En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 2 del ( ) artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, el inciso 10 y parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.25. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tr ibutaria y el Capítulo 53 del Título 2 de la ((((((P ))))))a rte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Ind( u) s tria y Turismo, y CONSIDERANDO: Que el 14 de septiembre de 2021 se expidió la Ley 2155, “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”. Que el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Que el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario dispone:
“PARÁGRAFO 3. La plataforma de factura electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para efectos de que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN RADIAN la transacción realizada. Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos. Respecto de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para estos efectos.
El Gobierno nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.” Que el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario dispone: “Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.”
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Continuación de la Resolución “Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.” Que el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece “Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos
descontables” Que de acuerdo con la disposición indicada en el considerando anterior el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, es requerido para que la factura electrónica de venta sea título valor y por ende pueda circular en el RADIAN. Que es necesario que todos los sujetos adquirentes que sean o no facturadores electrónicos, remitan dichos mensajes a través del sistema de facturación electrónica, con el fin de mantener la trazabilidad de la factura electrónica de venta dentro del respectivo sistema. Por lo tanto, se hace necesario establecer en la presente resolución que el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos se realice a través del sistema de facturación, ya sea a través del software propio, software adquirido, del software proporcionado por el proveedor tecnológico o el software gratuito proporcionado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que para el caso de los adquirentes que no tienen la calidad de sujetos obligados a expedir factura y requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables, deberán remitir mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, a través de la plataforma de facturación electrónica, sin que ello implique que se le genere la obligación de facturar, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que se requiere establecer en la presente resolución la fecha desde la cual la remisión al emisor del mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, será exigible para que la factura electrónica de venta constituya el soporte de costos, deducciones y/o impuestos descontables. Que el artículo 621 del Código de Comercio dispone: “Requisitos para los títulos valores. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes: 1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y 2) La firma de quién lo crea.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.” La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto. Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.” Que el artículo 772 del Código de Comercio establece: «Factura. Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables. Parágrafo. Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación.» Que el artículo 773 del Código de Comercio establece: «Aceptación de la factura. Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título. El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del
comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor. La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento. Parágrafo. La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio.»
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Continuación de la Resolución “Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.” Que el artículo 774 del Código de Comercio indica: «Requisitos de la factura. La factura
deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura. En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.»
Que el artículo 616-4 del Estatuto Tributario establece la definición y obligaciones de los proveedores tecnológicos respecto de la Factura Electrónica de venta; así como el artículo 2.2.2.53.9. del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto 1154 de 2020 dispone: “El administrador del RADIAN le reconocerá el rol de registro de eventos a los proveedores tecnológicos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales - DIAN, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.53.8.” Que mediante el Decreto 1154 de 2020 se modificó el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, en donde reglamentaron los aspectos referentes a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor. Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.53.6 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, industria y Turismo, modificado por el Decreto 1154 de 2020 dispone: “Para efectos de la circulación de la factura electrónica de venta como título valor deberá consultarse su estado y trazabilidad en el RADIAN.” Que el artículo 2.2.2.53.7 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo, modificado también por el Decreto 1154 de 2020, establece:
“Las facturas electrónicas de venta aceptadas y que tengan vocación de Circulación, deberán ser registradas en el RADIAN por el emisor o facturador electrónico. Así mismo, deberán registrarse todos los eventos asociados con la factura electrónica de venta como título valor. Los usuarios del RADIAN podrán registrar eventos directamente, o a través de sus representantes, siempre que se cuente con la infraestructura, servicios, sistemas y/o procedimientos que se ajusten a las condiciones, términos y mecanismos técnicos y
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Continuación de la Resolución “Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.” tecnológicos señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Y se ofrezcan plenas garantías de seguridad en la gestión de la información. En los casos en los que el usuario no cuente con los medios para garantizar lo dispuesto en el inciso anterior, podrá registrar eventos a través de intermediarios, tales como proveedores tecnológicos, sistemas de negociación electrónica o factores, según lo permita la normativa vigente.” Que de conformidad con las disposiciones mencionadas es importante indicar que el objeto de la presente resolución se enmarca únicamente en los aspectos relacionados con el registro de los eventos que se asocian a las facturas electrónicas de venta como título valor en la plataforma que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN ponga a disposición de los usuarios del registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN.
Que en consecuencia, el registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN es condición necesaria para efectos de la circulación de estos títulos, más no para su constitución, dado que este aspecto se continuará rigiendo bajo los términos y condiciones que la legislación comercial vigente, exige para el efecto. Que a su vez se requiere implementar de manera electrónica el registro de la factura electrónica de venta como título valor para su circulación en el territorio nacional, permitiendo su consulta y trazabilidad a los usuarios del registro. Por lo tanto, la presente resolución señala las definiciones, usuarios, roles, eventos, así como las condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos para realizar la administración, registro, consulta y trazabilidad de la Factura electrónica de venta como título valor en el Registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN. Que, adicionalmente, en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, se hace necesario establecer las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para el registro de transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica de venta como título valor, así como incluir nuevos sujetos que tendrán la calidad de usuarios del RADIAN. Que en razón a la expedición del Decreto 1154 de 2020 que modificó el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y de conformidad con el artículo 94 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, “La implementación y uso del registro de la factura electrónica de venta – título valor en el
RADIAN entrará en operación una vez publicado el anexo técnico correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la presente resolución.”, por lo cual se hace necesario expedir el Anexo técnico del registro de la factura electrónica de venta como título valor - RADIAN. Que la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y el Decreto 1377 de 2013 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012”, regulan y reglamentan el tratamiento de la información sobre datos personales, razón por la cual se requiere indicar la responsabilidad del tratamiento de la información por parte de los usuarios del Registro de la factura electrónica de venta -RADIAN. Que a través del oficio radicado bajo el número 22-41648-5-0 del 04 de abril de 2022, el el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió concepto favorable de la abogacía de la competencia para el trámite de la presente resolución.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.” Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del treinta y uno (31) de enero
al nueve (9) de febrero de 2022, para comentarios y observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia, previa expedición de este acto administrativo. Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto del registro de la factura electrónica de venta considerada título valor -RADIAN. De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.25. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.2.53.1 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el objeto del registro de la factura electrónica de venta como título valorRADIAN, en adelante RADIAN, de que trata la presente resolución regula únicamente el registro de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN, estableciendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación y recepción electrónica. En cualquier caso, en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valorRADIAN, se inscribirán las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones pertinentes del Código de Comercio y aquellas contenidas en el artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en
el artículo 2.2.2.53.2. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el artículo 1 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020 o las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y las que aquí se establecen:
1. Aceptación y reclamo: Se entenderá como aceptación y reclamo lo previsto en el artículo 2.2.2.53.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que deberá generarse, transmitirse, validarse, expedirse y entregarse en los términos del Anexo Técnico denominado «Anexo Técnico de factura electrónica de venta», en concordancia con lo previsto en la normativa especial de cada sector, que regule la materia.
2. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta: De conformidad con el numeral 2 del artículo 774 del Código de Comercio, el acuse de recibo de la factura electrónica de venta corresponde a aquel evento mediante el cual se cumple con el recibo de la factura electrónica de venta por quien sea encargado de recibirla, en los términos del «Anexo Técnico de factura electrónica de venta», en concordancia con lo previsto en la normativa especial de cada sector, que regule la materia.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras
disposiciones.”
3. Ambiente de producción en habilitación -RADIAN: Es un espacio o escenario del servicio informático electrónico, donde opera la funcionalidad de producción en habilitación, en el cual se desarrolla un conjunto de actividades por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, que consiste en probar y demostrar los componentes que hacen parte del software para el registro de la factura electrónica de venta como título valor y los eventos que se asocian a ella, para que sean evaluados en el proceso de habilitación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y una vez superadas las pruebas sobre el cumplimiento de las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación y recepción de conformidad con lo indicado en el «Anexo técnico RADIAN», las funcionalidades, reglas de validación y demás componentes del citado anexo, previo al ambiente de producción en operación.
4. Ambiente de producción en operación -RADIAN: Es un espacio o escenario del servicio informático electrónico, donde opera la funcionalidad de producción en operación, en el cual se desarrolla un conjunto de actividades por parte de los usuarios del RADIAN, que consiste en hacer uso del «Anexo técnico RADIAN», para cumplir las obligaciones de generación, transmisión, validación y entrega de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.
5. Anexo técnico -RADIAN: Es el documento proferido y dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en adelante «Anexo técnico RADIAN», que contiene la descripción de las características, condiciones,
términos, mecanismos técnicos y tecnológicos para la habilitación, generación, transmisión, validación, entrega y recepción de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor. El anexo técnico a que se refiere en esta definición hace parte integral de esta resolución.
6. Autoridades competentes -RADIAN: Corresponde a un usuario del RADIAN que en uso de sus facultades legales y/o reglamentarias tiene la competencia para registrar limitaciones a la circulación, así como la terminación de las mismas, su consulta y las demás que la Ley otorgue respecto de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN.
7. Campo o grupos de campos de información obligatoria -RADIAN: Es el campo o grupo de campos informáticos que contienen las reglas de información relacionadas con los requisitos de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, información que podrá ser validada o rechazada de conformidad con lo establecido en el «Anexo Técnico RADIAN», en el procedimiento de validación realizado por el servicio informático electrónico.
Igualmente esta definición aplica cuando se diligencien campos o grupos de campos de información opcional, de manera parcial o errónea, en cuyo caso generará rechazo.
8. Campo o grupos de campos de información opcional -RADIAN: Es el campo o grupo de campos informáticos que contiene las reglas de información de la operación relacionada con los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, el cual no constituye un requisito de estos en el procedimiento de validación realizado por el servicio informático electrónico.
9. Certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como Título Valor que circula en el territorio nacional: Es el documento electrónico que
contiene la trazabilidad de los eventos asociados a una factura electrónica de venta como título valor, que han sido objeto de inscripción y que es generada por el Sistema de
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Continuación de la Resolución “Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.” Facturación Electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, funcionalidad RADIAN.
10. Código Único de Documento Electrónico -CUDE RADIAN: Es el Código Único de Documento Electrónico, que constituye un requisito de los eventos asociados a la factura electrónica de venta como título valor, constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca los citados eventos.
11. Contenedor electrónico -RADIAN: Es un instrumento electrónico obligatorio, generado por el usuario que registra y entrega los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, que se utiliza para incluir la información de dichos eventos junto con la validación realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
12. Generación de eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN: Es el procedimiento informático para la estructuración de la información de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, previo a la transmisión, validación y recepción de los mismos, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señala la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
13. Inscripción de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN: Es un evento por medio del cual el emisor/facturador electrónico o el tenedor legítimo cumple con la obligación de registrar en el RADIAN la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional.
14. Procedimiento informático de validación de eventos -RADIAN: Es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las reglas de los eventos del RADIAN según el «Anexo Técnico RADIAN»; cuyo resultado para cada campo o grupo de campos de información puede ser la validación, rechazo o notificación, según corresponda; el cual es realizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN.
15. Recibo del Bien o Prestación del Servicio: De conformidad con el artículo 773 del Código de Comercio y el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.53.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo, corresponde al evento que refleja la constancia de recibo electrónica de la mercancía o de la prestación del servicio emitida por el adquiriente/deudor/aceptante, que hace parte integral de la factura electrónica de venta, de conformidad con el «Anexo Técnico de factura electrónica de venta».
16. Reglas de validación -RADIAN: Son un conjunto de condiciones de cada uno de los campos y grupos de campos de información que se estructuran en la generación de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.
17. Representación gráfica de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor: Son todos aquellos documentos auxiliares y no obligatorios en formato «.pdf» o en formatos que sean de fácil y amplio acceso por los sujetos que participan, garantizando que los eventos se puedan leer, copiar, descargar e imprimir, sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello
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