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DIAN - Resolución 8737 de 18-10-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8737 de 18-10-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023
  • DIAN o RESOLUCIÓN NÚMERO 008737 4 8 00T 2093) Por la cual se prescribe el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2023 y siguientes.

El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico -SIMPLE, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto. Que el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 modificó el inciso 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, estableciendo seis (6).tipos de actividades empresariales que entran a regir a partir del primero (1) de enero de 2023. Que el artículo 46 de la Ley 2277 de 2022 adicionó un inciso 2 al artículo 912 del Estatuto Tributario para que los contribuyentes de forma optativa y excluyente pueda tomar como descuento tributario el gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable.

Que por lo anterior, se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar por los años gravables 2023 y siguientes a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado y su complementario de ganancias ocasionales, y como responsables, cuando lo sean, del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado entre el 18 al 28 de septiembre de 2023 en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Prescribir el Formulario No. 260 para la presentación anual de la “Declaración anual consolidada” por los años gravables 2023 y siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución. resoLución número 00873 7 de 18 OCT 2023 Hoja No. x Continuación de la Resolución “Por la cual se prescribe el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2023 y siguientes”. Artículo 2. Presentación. Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación deberán

hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica - _FE autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para s: u diligenciamiento y presentación. Artículo 3. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 8 OCT 2023

Dada en Bogotá D. C., a los

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Director General Elaboró: Mesa de Formularios. JA Revisó: Cecilia Rico Torres - Directora de Gestión de Impuestos “E a Adriana del Pilar Solano Cantor - Subdirectora de Recaudo44 | Luis Adelmo Plaza Guamanga - Asesor Dirección de Sesión dadisa t| p

Aprobó: Gustavo Peralta Figueredo - Directord e Gestión Juridica ARTE

1. Año 171. Fracción año gravable siguiente

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

11. Razón social 1 se2 c.C ció od n. a d lirección

981. Cód. Representación

Firma del declarante o de quien lo representa

982. Código Contador o Revisor Fiscal

Firma Contador o Revisor Fiscal994. Con salvedades

983. No. Tarjeta profesional sotaD selareneg 2 e4 co. nA óc mtiv icid aad 25. Cód. 2 a6 n. t eN rio o. r Formulario 2 co7 n. sT oa lr idifa a dS aIMPLE Grupos de actividades Ingresos brutos anuales en todo el país Ingresos brutos anuales en el exterior empresariales (Sin incluir ganancias ocasionales) (Sin incluir ganancias ocasionales) desarrolladas Grupo 1 31 32

Grupo 2 33 34 Grupo 3 Grupo 4 37 38 Grupo 5 Grupo 6 41 42 Total ingresos brutos sin incluir ganancias ocasionales Ingresos no constitutivos de renta 44 Total ingresos gravables Impuesto SIMPLE 46 Componente ICA territorial anual Valor componente SIMPLE nacional A cap ro gr ote ds e a l l e S mis pt le em ada o G reneral de Pensiones a 49 0 m. e5 d% io i sn g dr ee s po as g op so r e v lee cn tt ra ós n iy c os servicios con 50 Gravamen a los movimientos financieros 51 54 A ann tt eic ri ip oo r de renta liquidado en el año gravable 55 Anticipos impuesto SIMPLE efectivamente pagados 56 S ana tl ed ro io a r favor por impuesto SIMPLE declaración año 57 Por extemporaneidad por impuesto SIMPLE 59 Por corrección por impuesto SIMPLE 60 Otras sanciones por impuesto SIMPLE 61

96. Bim.1 102. Bim. 1

97. Bim. 2 103. Bim. 2

Total saldo a favor por impuesto SIMPLE 98. Bim. 3 104. Bim. 3 P ano ur ae lx temporaneidad por ICA territorial 65 99. Bim. 4 105. Bim. 4 66 100. Bim. 5 106. Bim. 5 Otras sanciones ICA territorial anual 67 101. Bim. 6 107. Bim. 6

108. Bim. 1 110. Bim. 3 112. Bim. 5 114. Bim. 1 116. Bim. 3 118. Bim. 5

109. Bim. 2 111. Bim. 4 113. Bim. 6 115. Bim. 2 117. Bim. 4 119. Bim. 6

997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora sotneucseD

Impuesto neto SIMPLE ELPMIS otseupmi nóicadiuqiL rop senoicnaS rop senoicnaS otseupmi etnenopmoc ELPMIS lairotirret ACI launa I bm ep bu ide as st o e fn ea cc tii vo an mal e a nl tc eo pn as gu am do o de comidas y 71 S coa mld io d aa s f a y v bo er b p ido ar sim dp eu ce las rt ao c n ióa nc i ao ñn oa l a a nl tc eo rin os rumo de 72 Saldo a pagar por impuesto nacional al consumo P coo nr se ux mte omporaneidad por impuesto al 74 75 Otras sanciones por impuesto al consumo 76 Total saldo a favor por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas

Costos por ganancias ocasionales 81 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 82 Ganancias ocasionales gravables D poe rs gcu ae nn at no c ip ao sr oim cap su ioe nst ao les spagados en el exterior 85 Impuesto neto de ganancias ocasionales Saldo a favor por ganancias ocasionales declaración año anterior 88 Por extemporaneidad por impuesto de GO 90 91 Otras sanciones por impuesto GO 92 Total saldo a favor por impuesto de ganancias ocasionales Ajustes mayores anticipos SIMPLE rop senoicnaS omusnoc la.pmi y sadimoc ed sadibeb Total saldo a pagar por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas s a la dn ibo eic ba yn so at dse imu op cm ei dn ó oic ma ud siu nq oi cL la lanoisaco aicnanag otseupmi nóicadiuqiL ELPMIS otseupmi sopicitnA rop senoicnaS ed otseupmi saicnanag selanoisaco Patrimonio 2 p9 a. í sP ya s ei nv o es l ee xn t ee rl ior 3 lí0 q. u T ido otal patrimonio Ajustes mayores valores impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas

120. No. Identificación signatario 121. DV

996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo

1. Año Página de

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

11. Razón social 1 se2 c.C ció od n. a D lirección

Ingresos brutos anuales en este municipio o distrito Por devoluciones, rebajas y descuentos Por exportaciones Por venta de activos fijos Por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados Por otras actividades exentas en este municipio o distrito Total ingresos gravables anuales en este municipio o distrito Actividades gravadas 131. Código CIIU 132. Ingresos gravados 133. Tarifa (por mil) 134. Impuesto Actividad 1 (Principal) Actividad 2 Actividad 3 Actividad 4 Actividad 5 Actividad 6 Actividad 7 Actividad 8 Actividad 9 Actividad 10 Actividad 11 Actividad 12 Actividad 13 Actividad 14 Actividad 15 Actividad 16

150. Bim. 1 152. Bim. 3 154. Bim. 5 156. Bim. 1 158.Bim. 3 160. Bim. 5

151. Bim. 2 153. Bim. 4 155. Bim. 6 157. Bim. 2 159. Bim. 4 161. Bim. 6 sotaD ACI elbavarg esaB ACI sadavarg sedadivitca ed nóicanimircsiD selareneg

122. Departamento Cód. 123. Municipio Cód.

Total impuesto de industria y comercio consolidado anual Exención o exoneración sobre el impuesto Otros beneficios e incentivos Total componente ICA territorial anual Retenciones o autorretenciones a título de ICA practicadas antes de pertenecer al Régimen SIMPLE Anticipos ICA efectivamente pagados Saldo a favor solicitado en el municipio o distrito 142

Saldo a pagar componente ICA territorial 143 Sanción por extemporaneidad por componente ICA territorial anual Sanción por corrección por componente ICA territorial anual 145 Otras sanciones por componente ICA territorial anual Total sanciones por componente ICA territorial anual rop senoicnaS etnenopmoc lairotirret ACI Total saldo a pagar en el municipio o distrito Total saldo a favor a solicitar en el municipio o distrito ACI ragap a serolaV Anticipos ICA Ajustes mayores anticipos ICA Página de

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN síap le ne oturb oinomirtaP Relación patrimonio bruto en el país Valor patrimonial $ Efectivo y equivalentes al efectivo 162

Inversiones e instrumentos financieros derivados 163 Cuentas, documentos y arrendamientos financieros por cobrar 164 Inventarios 165 Activos intangibles 166 Activos biológicos 167 Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y ANCMV 168 Otros activos 169 Patrimonio bruto en el exterior 170 INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA AÑO GRAVABLE 2023 Y SU FRACCIÓN Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario la tarifa del SIMPLE que corresponda a este grupo, de acuerdo con los ingresos y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales y brutos anuales. Si desarrolla varias actividades de diferentes grupos, el SI de reglamentarias que regulan el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación Diligenciamiento aplicará de manera automática la tarifa SIMPLE consolidada

(SIMPLE), el impuesto de ganancias ocasionales y el impuesto nacional al consumo de más alta, de acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 908 del E.T. comidas y bebidas. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al 1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería: anterior. Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración, en caso de ser necesario, debe actualizar el Registro Único Tributario (en adelante RUT). Ingresos brutos anuales S ese na ed cv eie sr ate ri o q hu ae b ep ra r pa r ee sl e nd taili dg oe n lc oia s m aie nn tit co ip od se bla im ed se tc rala lera sc i món e da ian nu ta el lc oo sn s Ro eli cd ia bd oa s Igual (o U Vsu Tp )erior Inferior (UVT) T ca or nif sa o s lii dm ap dl ae Electrónicos del SIMPLE, aunque no haya saldo a pagar, en atención al inciso 1 del 0 6.000 1.2% artículo 910 del Estatuto Tributario (en adelante del E.T.), en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 1.5.8.3.11. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (en 6.000 15.000 2.8% adelante DUR 1625/2016). 15.000 30.000 4.4% Los contribuyentes personas naturales pertenecientes al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE que no superen las tres mil quinientas (3.500) UVT de ingresos 30.000 100.000 5.6%

deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del Recibo electrónico del SIMPLE.

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos

1. Año: el Servicio Informático (en adelante SI) de Diligenciamiento registrará esta en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los casilla con el año que se esté declarando. albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria,

171. Fracción año gravable siguiente: Si esta liquidación privada se presenta en mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las atención al artículo 595 del E.T. durante el mismo periodo gravable objeto de demás actividades no incluidas en los siguientes numerales: declaración, en el SI de Diligenciamiento se debe seleccionar la opción “Nueva fracción año”.

Ingresos brutos anuales Tarifa simple

4. DN iú rem ce cr ióo n d de e f o Imrm puu ela str oio s: y e As dp ua aci no a d se Nte ar cm ioin na ad leo s p (a er na a e dl en lú am nte er Do Iú An Nic )o a a cs aig dn aa ud no o p do er Igual (o U Vsu Tp )erior Inferior (UVT) consolidada los formularios. 0 6.000 1.6% DATOS GENERALES 6.000 15.000 2.0% Las siguientes casillas se diligenciarán automáticamente a partir de los datos registrados 15.000 30.000 3.5% en el RUT, una vez el contribuyente selecciona el formulario de la declaración:

30.000 100.000 4.5%

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito 3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte: de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT actualizado.

Ingresos brutos anuales 6. “D DV í. g: i toco drr ee s vp eo rin ficd ae c ia ól n ”n ú (Dm Ve )r ,o t aq l u ce o me on as pu a rN ecIT e ese n le an cc au se in llatr a 6 dse ep la ar a hd oo ja, pll ra inm ca ipd ao l Igual (o U Vsu Tp )erior Inferior (UVT) T ca or nif sa o s lii dm ap dl ae del RUT actualizado. 0 6.000 3.1%

7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer 6.000 15.000 3.4% apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. 15.000 30.000 4.0%

8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT actualizado. 30.000 100.000 4.5%

9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado. 4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:

10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros

Ingresos brutos anuales nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado. Tarifa simple

11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente Igual (o U Vsu Tp )erior Inferior (UVT) consolidada con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT 0 6.000 3.7% actualizado. 6.000 15.000 5.0%

12. Cód. Dirección seccional: se registra automáticamente el código de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según 15.000 30.000 5.4% lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado. 30.000 100.000 5.9%

24. Actividad económica: el SI de Diligenciamiento le permitirá seleccionar el código que corresponde a la actividad económica que le generó el mayor valor de 5. Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine ingresos en el período gravable a declarar, la cual debe corresponder a alguna de el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones las informadas en el RUT, para el período declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla liberales: 50, de la hoja principal.

Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser Ingresos brutos anuales Tarifa simple actualizado antes de diligenciar este formulario. Igual (o U Vsu Tp )erior Inferior (UVT) consolidada

25. Cód.: si la declaración es una corrección, el SI de Diligenciamiento registrará: “1” si 0 6.000 7.3%

es una corrección a la declaración privada; “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o 6.000 12.000 8.3% “3” si es una corrección provocada con ocasión de un acto administrativo.

26. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración ya presentada, el SI 6. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: de Diligenciamiento registrará los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario de la declaración objeto de corrección. La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE - para las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas

27. Tarifa SIMPLE consolidada: si usted realiza actividades empresariales CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento pertenecientes a un solo grupo, el SI de Diligenciamiento aplicará automáticamente (1,62%).

1 PATRIMONIO 32. Ingresos brutos anuales en el exterior (Sin incluir ganancias ocasionales) – Grupo 1: esta casilla corresponde a la sumatoria de las casillas 27 (Ingresos

28. Total patrimonio bruto: esta casilla corresponde a la sumatoria de los valores brutos bimestrales en el exterior) registrados en los F2593 – Recibo electrónico del registrados en las casillas 162 (Efectivo y equivalentes al efectivo), 163 SIMPLE presentados por el periodo gravable objeto de declaración.

(Inversiones e instrumentos financieros derivados), 164 (Cuentas, documentos y

arrendamientos financieros por cobrar), 165 (Inventarios), 166 (Activos intangibles), 33. Ingresos brutos anuales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales) 167 (Activos biológicos), 168 (Propiedades, planta y equipo, propiedades de – Grupo 2: esta casilla corresponde a la sumatoria de las casillas 28 (Ingresos inversión y ANCMV), 169 (Otros activos) y 170 (Patrimonio bruto en el exterior), brutos bimestrales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales)) registrados de la información Patrimonio bruto poseído en el país y en el exterior de la hoja 3 en los F2593 – Recibo electrónico del SIMPLE presentados por el periodo gravable de este formulario a la fecha de culminación del período fiscal conforme lo señala objeto de declaración. el artículo 595 del E.T. o, al 31 de diciembre del año gravable, según corresponda.

34. Ingresos brutos anuales en el exterior (Sin incluir ganancias ocasionales)

29. Pasivos en el país y en el exterior: registre en esta casilla el valor de las – Grupo 2: esta casilla corresponde a la sumatoria de las casillas 29 (Ingresos obligaciones pendientes de pago tanto en el país como en el exterior a la fecha brutos bimestrales en el exterior) registrados en los F2593 – Recibo electrónico del de culminación del período fiscal conforme lo señala el artículo 595 del E.T. o, al SIMPLE presentados por el periodo gravable objeto de declaración. 31 de diciembre del año gravable, según corresponda, tales como: obligaciones

financieras y cuentas por pagar, arrendamientos por pagar, otros pasivos financieros, 35. Ingresos brutos anuales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales) impuestos, gravámenes y tasas por pagar, pasivos por beneficios a los empleados, – Grupo 3: esta casilla corresponde a la sumatoria de las casillas 30 (Ingresos pasivos por ingresos diferidos y otros pasivos u obligaciones con terceros. brutos bimestrales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales)) registrados en los F2593 – Recibo electrónico del SIMPLE presentados por el periodo gravable Para efectos fiscales tenga en cuenta que los pasivos en moneda extranjera se objeto de declaración. estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa 36. Ingresos brutos anuales en el exterior (Sin incluir ganancias ocasionales) representativa del mercado del reconocimiento inicial, de conformidad con lo – Grupo 3: esta casilla corresponde a la sumatoria de las casillas 31 (Ingresos previsto en los artículos 285, 288 y 291 del E.T.; así mismo tenga en cuenta lo brutos bimestrales en el exterior) registrados en los F2593 – Recibo electrónico del dispuesto en el artículo 287 del E.T. en la determinación del valor patrimonial de SIMPLE presentados por el periodo gravable objeto de declaración. las deudas. No incluya provisiones contables que no se acepten fiscalmente.

37. Ingresos brutos anuales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales)

30. Total patrimonio líquido (28 - 29): es el resultado de restar del valor de la casilla 28 – Grupo 4: esta casilla corresponde a la sumatoria de las casillas 32 (Ingresos

(Total patrimonio bruto) el valor de la casilla 29 (Pasivos en el país y en el exterior). brutos bimestrales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales)) registrados en los F2593 – Recibo electrónico del SIMPLE presentados por el periodo gravable LIQUIDACIÓN IMPUESTO SIMPLE objeto de declaración. Grupos de actividades empresariales desarrolladas. 38. Ingresos brutos anuales en el exterior (Sin incluir ganancias ocasionales) – Grupo 4: esta casilla corresponde a la sumatoria de las casillas 33 (Ingresos Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y requisitos no subsanables para brutos bimestrales en el exterior) registrados en los F2593 – Recibo electrónico del pertenecer al SIMPLE, las actividades empresariales establecidas en el artículo 908 SIMPLE por el periodo gravable objeto de declaración. del E.T., modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, corresponde a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU adoptada por la 39. Ingresos brutos anuales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales) Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – Grupo 5: esta casilla corresponde a la sumatoria de las casillas 34 (Ingresos mediante Resoluciones 000114 de 2020, 001232 de 2022 y 000086 de 2023. brutos bimestrales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales)) registrados en los F2593 – Recibo electrónico del SIMPLE presentados por el periodo gravable Los grupos de las actividades empresariales son: objeto de declaración. Grupo 1 40. Ingresos brutos anuales en el exterior (Sin incluir ganancias ocasionales)

– Grupo 5: esta casilla corresponde a la sumatoria de las casillas 35 (Ingresos Numeral 1 del artículo 908 del E.T. brutos bimestrales en el exterior) registrados en los F2593 – Recibo electrónico del SIMPLE presentados por el periodo gravable objeto de declaración. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería.

41. Ingresos brutos anuales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales) Grupo 2 – Grupo 6: esta casilla corresponde a la sumatoria de las casillas 36 (Ingresos brutos bimestrales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales)) registrados Numeral 2 del artículo 908 del E.T. en los F2593 – Recibo electrónico del SIMPLE presentados por el periodo gravable objeto de declaración.

Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los 42. Ingresos brutos anuales en el exterior (Sin incluir ganancias ocasionales) servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; – Grupo 6: esta casilla corresponde a la sumatoria de las casillas 37 (Ingresos actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; brutos bimestrales en el exterior) registrados en los F2593 – Recibo electrónico del actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los SIMPLE presentados por el periodo gravable objeto de declaración. siguientes grupos.

Nota: los ingresos brutos anuales podrán ser ajustados, en caso de ser necesario, Grupo 3 respecto de cada bimestre en la sección de “Ajuste Bimestral Componente

SIMPLE nacional” que habilita el SI de Diligenciamiento. Numeral 3 del artículo 908 del E.T.

43. Total ingresos brutos sin incluir ganancias ocasionales (31 + 32 + 33 + Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte. 34 + 35 + 36 + 37 + 38 + 39 + 40 + 41 + 42): esta casilla corresponde a la sumatoria de los valores de las casillas 31 + 33 + 35 + 37 + 39 + 41 (Ingresos Grupo 4 brutos anuales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales)) y las casillas 32 + 34 + 36 + 38 + 40 + 42 (Ingresos brutos anuales en el exterior (Sin incluir Numeral 4 del artículo 908 del E.T. ganancias ocasionales)) obtenidos en cada uno de los grupos de las actividades empresariales desarrolladas.

Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.

44. Ingresos no constitutivos de renta: esta casilla corresponde a la sumatoria de Grupo 5 las casillas 42 (Ingresos no constitutivos de renta), registrados en los F2593 – Recibo electrónico del SIMPLE, presentados por el periodo gravable objeto de Numeral 5 del artículo 908 del E.T. declaración. Este valor podrá ser ajustado, en caso de ser necesario, respecto de cada bimestre en la sección de “Ajuste Bimestral Componente SIMPLE nacional” Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor que habilita el SI de Diligenciamiento. intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

45. Total ingresos gravables (43 - 44): es el resultado positivo de restar del valor de

Grupo 6 la casilla 43 (Total ingresos brutos sin incluir ganancias ocasionales), el valor de la casilla 44 (Ingresos no constitutivos de renta). Numeral 6 del artículo 908 del E.T.

46. Impuesto SIMPLE (Casilla 45 por casilla 27): es el resultado de multiplicar el valor Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811. de la casilla 45 (Total ingresos gravables) por la tarifa establecida en la casilla 27

(Tarifa SIMPLE consolidada).

31. Ingresos brutos anuales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales) – Grupo 1: esta casilla corresponde a la sumatoria de las casillas 26 (Ingresos 47. Componente ICA territorial anual: esta casilla corresponde a la sumatoria de brutos bimestrales en todo el país (Sin incluir ganancias ocasionales)) registrados los valores registrados en las casillas 95 (Total componente ICA consolidado en los F2593 – Recibo electrónico del SIMPLE presentados por el periodo Bimestral) de los Recibos electrónicos del SIMPLE, por los bimestres presentados gravable objeto de declaración. en el periodo gravable objeto de declaración.

2 En caso de que se hayan utilizado diferentes tarifas para el cálculo del componente Notas ICA territorial bimestral en los Recibos electrónicos del SIMPLE, deberá definir 1. Si utilizó este saldo a favor por impuesto SIMPLE en uno de los anticipos una tarifa única del impuesto de industria y comercio aplicable a cada una de bimestrales (F2593) del año gravable objeto de declaración, deberá hacer uso

las actividades gravadas y realizar las modificaciones a que haya lugar en los del mismo en esta declaración. respectivos bimestres y municipios o distritos, en la sección de “Ajuste Bimestral Componente ICA Territorial” que habilita el SI de Diligenciamiento, para lo cual, 2. En esta casilla no debe imputar el saldo a favor generado en la declaración se debe eliminar la actividad que registra la tarifa diferente y la misma se agrega del impuesto sobre la renta y complementario antes de pertenecer al régimen nuevamente para que se registre la tarifa que corresponda. simple de tributación.

48. Valor componente SIMPLE nacional (46 - 47): es el resultado positivo de restar 58. Saldo a pagar por impuesto SIMPLE (53 - 54 - 55 - 56 - 57): es el resultado del valor de la casilla 46 (Impuesto SIMPLE) el valor de la casilla 47 (Componente positivo de restar al valor de la casilla 53 (Impuesto neto SIMPLE), los valores ICA territorial anual). de las casillas 54 (Retenciones y autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al Régimen SIMPLE), 55 (Anticipo de DESCUENTOS renta liquidado en el año gravable anterior), 56 (Anticipos impuesto SIMPLE efectivamente pagados) y 57 (Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración

49. Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador: esta casilla año anterior). corresponde a la sumatoria de las casillas 47 (Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, pagados en el bimestre), registrados en los

F2593 – Recibos electrónicos del SIMPLE, presentados en el periodo gravable SANCIONES POR IMPUESTO SIMPLE objeto de declaración. Este valor podrá ser ajustado, en caso de ser necesario, respecto de cada bimestre en la sección de “Ajuste Bimestral Componente 59. Por extemporaneidad por impuesto SIMPLE: registre en esta casilla el valor de SIMPLE nacional” que habilita el SI de Diligenciamiento. la sanción por extemporaneidad calculada conforme lo señalan los artículos 641 o 642 del E.T., según el caso, y que se genere por la presentación de la Declaración 50. 0.5% ingresos por ventas y servicios con medios de pagos electrónicos: el anual consolidada por fuera de los plazos para declarar. contribuyente podrá registrar en esta casilla el

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