DIAN - Resolución 9595 de 12-11-2013
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 9595 de 12-11-2013
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2013
A
- DIAN A wmundla n.qow.co NOTIFICACIÓN POR AVISO E H i E h s sn d u ea8 S e gH n T a d tB h E iio arf Bg nl eio aA A cc st a c NRá d i r, vQ a ó e e n mU c iHIa e t
Ac d isT eo dD l n oEo A s dC neD o T a t1 N iU4 rI fC eTR li a pU d cA rí aR e a c C8 Es s i a0 óe r2 nn rS d . t ei.e 0 ad rAl a0 e. n ac6 n t tt.m uei a2e 4f la 5s 9i ,n 8 l c t ea ge 1 dd t Bas e o, l o , d a Nc n opod .o c on v ev u r eni y zq 7oo le ua 6 m m e -qb i c 2ur én r e 2le da a e 4u d p l D la r ad aIe se d As ede N nen2 H o t0 lt8 a1 a dc iH3 n i e f, t u i cs e c id c a ua os c dA de n i aa R o o dl n ne cQn íg eeo aaU st l d i I ef sNi T yuc o / eE oa Bs aC c7 ro cTp 2 rro o a.eU rr l m n1 e R qu5 o un a A 7 isv i. le ei 7 c lñs l7 a ao o e1 ,c r cL it I ra o oM ó hn J nI al ea ia A nT sc VA oqf D I ui siAr E q iyem u, R d/a n eo o
devueltas por la causal “DESTINATARIO SE TRASLADÓ”. tP Gío n éer t rn e meg irl r no aa ol a n d dt e ede er i 5o l r a l a, d íaR D sd e ,Ie s Ao N clc , ouo ncn if eó lo n an r m ali daN d voa e. pd r á t g ei9 nc n5 co a9n i 5 a eel l d d e eea c r tt qrí n uóc enou i vl cio la ae , m 6 nb9 or y t e id fee in c 1 al 2a c u in ó L d ne e y l u sg e2 a1 0 r4 c13 o37 v n i ss iid e dbe x l ep e r e2 ad0 rdi1 áe1 d a sla us e rp to e ir np d tu ai b e dl l aai lc da D f i inr pc ae o lo rc ip t zi o aa r e rl el día siguiente al retiro del aviso. Para el efecto se informa a H8H ARQUITECTURA LIMITADA, identificada con NIT 802.006.258-1: Q r deeu se o 2l 0v 1iel ó 3 , 1 l2 o c s o rd rre e e gc iun dro asv oi se y m ab d cr e l e a rr aee dpl aos D ii mcr i ee ó dc n it ao nr i tn etG ee rn lp ae ur e Ra s el t s o os l d ue c c io ónla nt raD NI oA .la N 1R 2em 8se od l di eua cn i jt uó le n
i o R 8N oe . ds eo l 4u 28 0c 0 1i 9 3ó .n de No j. u ni9 o 59 15 2 Que contra la Resolución No. 9595 de noviembre 12 de 2013, no procede recurso alguno, razón por la que se entiende agotada-la-víaubernativa. RAÚL ERNESTO VARGAS SOLANO Subdirección de Gestión de Recursos Físicos (E) P_/ Coordinación de Contratos [ Subdirección de Gestión de Recursos Físicos Carrera 7 No. 6-54 piso 10” PBX 607 99 99 ExL 10782-10775 RESOLUCIÓN NÚMERO 009595 ( 1.2 NOV 2013 ) “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por el representante legal de la sociedad DES S.A, por el representante legal de CLIMATEC SERVICIOS S.A.S., por la representante le gal de ACHINGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S., por la Dra. CLARA MARÍA G LEZ ZABALA en calidad de Agente Oficioso del Sr. ALEJANDRO CHAR CHALJUB y por el Representante Legal para asuntos Judiciales de SEGUROS GENERALES SU RAMERICANA S.A. contra la Resolución No. 004809 d de el Ob1 r2 a d Ne o . ju 0n 2i 5o - 0d 0e 2 -22 00 01 63 su“ sP co rr i tom ed ci o no ld ae Ul na iócu na l Ts ee m pd oe rc al lar a D Il Aa No c 2ur 0r 0e 6n c »,i a C od re rl e gsi in di aes tr yo ae cn l ael r aC do an tra pt oo r
la Resolución No. 128 de julio 8 de 2013, “Por medio de la cual se corrige y aclara la Resolución 004809 expedida el 12 de junio de 2013”
TEMA:
DECLARATORIA DE OCURRENCIA DE
SINIESTRO
CONTRATO No. 025-002 DE 2006
ACTO IMPUGNADO RESOLUCIÓN No. 004809 DE JUNIO 12 DE
2013 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA
OCURRENCIA DEL SINIESTRO EN EL CONTRATO DE
OBRA No. 023-002-2006 SUSCRITO CON LA UNION
TEMPORAL DIAN 2006”, CORREGIDA Y
ACLARADA POR LA RESOLUCIÓN No. 0000128
DE JULIO 8 DE 2013, “POR MEDIO DE LA CUAL SE
CORRIGE Y ACLARA LA RESOLUCIÓN 004809
EXPEDIDA EL 12 DE JUNIO DE 2013”
FECHA: JUNIO 12 DE 2013
FECHA DEL RECURSO: 9 DE JULIO Y 6 DE AGOSTO DE 2013
RECURRENTE:
D8S S.A.
NIT: 890.107.274-1
REPRESENTANTE LEGAL: ORLANDO BIANCHI BANF]
IDENTIFICACIÓN:
C.C. 8.686.680
FECHA DEL RECURSO: 11 DE JUNIO Y 14 DE AGOSTO DE 2013
RECURRENTE:
CLIMATEC SERVICIOS S.A.S.
NIT: 800.012.797-5
REPRESENTANTE LEGAL:
LINA MARÍA RODRÍGUEZ MALKUN
IDENTIFICACIÓN: C.C. 22.518.277 DE BARRANQUILLA IR DE EP NR TE IFS IE CN AT CA IÓN NT :E LEGAL: O C.S CC .A R
7 .F 46E 3R .N 4A 3N 9D O
D E
RO BD AR RI RGU AE NZ
Q UB IU LS LT AA MANTE FECHA DEL RECURSO: 12 DE JULIO Y 2 DE AGOSTO DE 2013
RECURRENTE:
ACH-— INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S.
NIT: 800.199.396-8
REPRESENTANTE LEGAL: NAZIRA VISBAL TOVAR
IDENTIFICACIÓN: C.C. 39.068.505 DE ARIGUIANI —- MAGDALENA FECHA DEL RECURSO: 19 DE JULIO Y 2 DE AGOSTO DE 2013
RECURRENTE:
ALEJANDRO CHAR CHALJUB NIT: 72.136.235 DE BARRANQUILLA - RESOLUCIÓN NÚMERO - 009595 - 12 NOV 208 Pági2 nde a12 7
Continuación de la Resolución Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por el representante legal de la sociedad DES S.A, por el representante legal de CLIMATEC SERVICIOS S.A.S., por la representante legal de ACHINGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S., por la Dra. CLARA MARÍA GONZÁLEZ ZABALA en calidad de Agente Oficioso del Sr, ALEJANDRO CHAR CHALJUB y por el Representante Legal para asuntos Judiciales de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, contra la Resolución No. 004809 del 12 de junio de 2013 "Por medio de la cual se declara la ocurrencia del siniestro en el Contrato de Obra No. 025-002-2006 suscrito con la Unión Temporal DIAN 2006”, corregida y aclarada por la Resolución
No. 128 de julio 8 de 2013, “Por la cual se corrige y aclara la Resolución 004809 expedida el 12 de junio de 2013” AGENTE OFICIOSA: CLARA MARÍA GONZALEZ ZABALA RATIFICADA: | JULIO 18 Y 25 DE 2013
IDENTIFICACION: C.C. 51.796.941 DE BOGOTA FECHA DEL RECURSO: 19 DE JULIO Y 26 DE JULIO DE 2013
RECURRENTE: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
NIT: 890.903.407-9
REPRESENTANTE JUDICIAL: — LUIS FELIPE ESTRADA ESCOBAR
IDENTIFICACIÓN: C.C. 1.128.264.333
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decretos 1071 de 1999 y 4048 de 2008, Decreto 019 de 2012 y los artículos 74 a 80 de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes: PRESUPUESTOS PROCESALES OPORTUNIDAD: Los recursos de reposición fueron interpuestos dentro del término señalado en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, salvo el interpuesto por el señor ALEJANDRO CHAR CHALJUB, por intermedio de la Doctora CLARA MARÍA GONZÁLEZ ZABALA, en su calidad de agente oficiosa, como se relaciona a continuación: Recurrente Res. 004809 de junio 12 de 2013 Res. 128 de julio 8 de 2013
Notificado | Fecha ¡ímitel Recurso Notificado| Fecha límite | Recurso DéS S.A. 20/06/2013 | 12/07/2013 | 09/07/2013 | 06/08/2013 22/08/2013 | 06/08/2013 Climatec Servicios 26/06/2013 | 12/07/2013 | 11/07/2013 | 02/08/2013 22/08/2013 | 14/08/2013 S.A.S ACH -— Ingenierog 27/06/2013 | 12/07/2013 | 12/07/2013 | 02/08/2013 22/08/2013 | 02/08/2013 Constructores S.A.S . Alejandro Char 27/06/2013 | 12/07/2013 | 19/07/2013 | 02/08/2013 22/08/2013 | 02/08/2013 Chaljub Seguros Generaleg 05/07/2013 | 12/07/2013 | 19/07/2013 | 28/07/2013 22/08/2013 | 26/07/2013
Suramericana S.A. : MNV En Liquidación | 05/07/2013 | 12/07/2013 | No interpuso] 22/07/2013 22/08/2013 | No interpuso H8H Arquitectura 27/06/2013 | 12/07/2013 | No interpuso| 29/07/2013 22/08/2013 | No S.A. interpuso.
PERSONERÍA Y PRESENTACIÓN PERSONAL: Los recursos fueron presentados personalmente como se relaciona a continuación: Recurrente Interpuesto por... ¡ En su calidad de... Folio
D8s S.A. Orlando Bianchi Representante (445-462) y Baní Legal (1500-1503) Climatec Servicios | Lina María Representante (514-566) S.A.S Rodríguez Malkun | Legal Oscar Fernando Representante (1513-1589) Rodríguez Legal RESOLUCIÓN NÚMERO - 009595 12 NOV 2013 Págin3 ad e 127 s NSS ir o. nU . i R esA A 1t 2rL M 8oE EJ eR dn eA I - eN C jl u D A liR CN oo O nA t 8 ra dt eSC . oH A 2.A 0 dR 1e 3c o ,On btC rr “aH a P oA rNL l oaJ . la U R c0B e u2s a5o l-l 0u s0 ecy 2i - có o2p n ro 0 rr 0 i 6N g o ee . l s yu s0R c a0 r ce i4 lp t a8r o r0 e a9 s c e o lann d t e Rla l e an s t o1 U l2e n u i cd ó ie nL ó e ng j Tua enl 0i m 0o p 4 o 8p r 0da a 9er l a 2 eD x0 pIa 1 es 3 A du N in d“t aP 2o o 0s r 0 e l6 ”m 1,J e 2 u d d i c di o eoc ri Jra d uel e ng e iis ol d a a d c ed u e ya 2l 0 a 1S cs 3e lE ”aG d re aU c dlR aa O raS p o rla : G lo a cE u RN r erE seR on lcA i uL a c E iódS ne l
Bustamante ACH —Ingenieros Nazíra Visbal Representante — (572-656), Constructores Tovar Legal : (660-713) y S.A.S (1363-1419) Alejandro Char Clara María Agente Oficioso por | (1427-1496) y Chaljub González Zabala encontrarse fuera (714-799) : del país Seguros Generales | Luis Felipe Estrada Representante (802-814), (817Suramericana S.A. | Escobar Legal para asuntos | 859) y 1509 judiciales PROCEDENCIA: Por lo anterior, los recursos de reposición interpuestos al tenor de lo prescrito en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, son procedentes y deben ser resueltos de fondo.
ANTECEDENTES
1. Que el 30 de junio de 2006 la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, previo proceso de selección por Licitación Pública No 010 de 2006, suscribió con la UNION TEMPORAL. DIAN 2006, el Contrato de Obra código: 025-002-2006, cuyo objeto es: “Contratar las obras de Construcción, Adecuación, Reparación, Mantenimiento y Dotación de Inmuebles donde funcionan Dependencias de la ENTIDAD a nivel nacional”, con un valor inicial de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($33.581.000.000) M/CTE., incluido AIU e IVA, calculado sobre la utilidad y una duración de once (11) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previa entrega del anticipo y comunicación de la aprobación de la garantía
única y cuatro meses más para la liquidación del contrato.
2. Que de acuerdo con el documento de conformación suscrito el 2 de junio de - 2006, la UNION TEMPORAL DIAN 2006, estaba conformada por los integrantes a continuación indicados y de acuerdo con los siguientes
porcentajes de participación:
ALEJANDRO CHAR CHALJUB
60%
MNV S.A. hoy, MNV “EN LIQUIDACION JUDICIAL”
10%
H y H ARQUITECTURA LTDA., hoy, H£H ARQUITECTURA 25%
S.A,
DES S.A.
3% ALEJANDRO CHAR Y CIA LTDA. INGENIEROS 1% CONSTRUCTORES hoy denominada, ACH INGENIEROS
CONSTRUCTORES $.A.S.
CLIMATEC SERVICIOS LTDA., hoy CLIMATEC SERVICIOS 1%
S.A.S.
3. Que el 18 de septiembre de 2006, se suscribió el acta de inicio.
4. Que el 27 de diciembre de 2006, se suscribió el primer contrato modificatorio, sp eo r adel i cc iu oa nl ó s ee l vi an lc ol ru ye der lo n coc nta rn at ti od ad ee n s la de s uo mb ar a dea di Tc Ri Eon Sa le Ms I L y Cc Uom Ap Tl Rem Oe Cn It Ear Ni Ta Os S y TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS LENTA Y UN PESOS $3.430.595.571 M/CTE., incluido AIU e IVA sobre la utilidad.
5. Que el 17 de mayo de 2007, se suscribió el segundo contrato modificatorio, por
medio del cual se modificaron las cantidades de obra, se prorrogó la ejecución RESOLUCIÓN NÚMERO - 12 NOV 2013 Págin4 ade 127 009595 Continuación de la Resolución Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por el representante legal de la sociedad D¿S S.A, por el representante legal de CLIMATEC SERVICIOS S.A.S., por la representante legal de ACHINGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S., por la Dra. CLARA MARÍA GONZÁLEZ ZABALA en calidad de Agente Oficioso del Sr, ALEJANDRO CHAR CHALJUB y por el Representante Legal para asuntos Judiciales de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. contra la Resolución No, 004809 del 12 de junio de 2013 “Por medio de la cual se declara la ocurrencia del siniestro en el Contrato de Obra No. 025-002-2006 suscrito con la Unión Temporal DIAN 2006", corregida y aclarada por la Resolución No. 128 de julio 8 de 2013, “Por la cual se corrige y aclara la Resolución 004809 expedida el 12 de junio de 2013" del contrato hasta el 30 de marzo de 2008 y se adicionó el valor del contrato en la suma de TRECE MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($13.044.725.000) M/CTE., incluido AU e IVA sobre la utilidad.
6. Que el 28 de marzo de 2008, se suscribió el tercer contrato modificatorio por el cual se modificaron las cantidades de obra, se prorrogó la ejecución del
contrato hasta el 30 de noviembre de 2008 y se adicionó el valor en la suma de
MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($1.208.021.974) M/CTE., incluido AIU e IVA sobre la utilidad.
7. Que el 16 de junio de 2008, se suscribió el cuarto convenio modificatorio, por medio del cual se modificaron los cuadros anexos Nos. 1 y 2 del contrato de obra.
8. Que el 26 de noviembre de 2008, mediante documento suscrito por las partes, se acordó suspender el contrato por el término de dos (2) meses, es decir, hasta el 26 de enero de 2009, lo anterior, en tanto se definiera la acción judicial que promovería el Contratista, solicitando se reconociera la configuración del rompimiento de la ecuación contractual en el contrato de obra.
9. Que el 26 de enero de 2009, los representantes de la DIAN y la UNION TEMPORAL DIAN 2006, conciliaron ante la Procuraduría 21 Judicial li ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, no reconocer la suma solicitada por el Contratista solicitada por concepto de rompimiento de la ecuación contractual, pero si conceder un término máximo de siete (7) meses contados a partir del 1 de febrero de 2009, para la terminación de las obras que estaban pendientes.
El Contratista además renunció a elevar cualquier acción judicial derivada del contrato 025-002 de 2006, por actos hechos o acciones ocurridos hasta esa fecha. 10.Que el valor total del contrato incluidas las adiciones fue de CINCUENTA Y UN
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($51.264.342.545) M/CTE., incluido el AJU e IVA caiculado sobre la utilidad y una vigencia hasta el 1 de septiembre de 2009 y un término de liquidación de cuatro (4) meses es decir, hasta el 1 de enero de 2010. 11.Que como mecanismo de cobertura del riesgo derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales del Contrato de Obra 025-002-2006, el Contratista constituyó las siguientes pólizas:
PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO
Aseguradora No. PÓLIZA FECHA Agrícola de Seguros 1035000541901 14/07/2006 Modificación Agrícola de Seguros 1035000541901 25/07/2006 Modificación Agrícola de Seguros 1035000541901 25/01/2007 Modificación Agrícola de Seguros 1035000541901 23/05/2007
AMPAROS VALOR ASEGURADO FECHA INICIAL FECHA FINAL Anticipo 25.240.418.228 23/01/2007 03/08/2008
Cumplimiento 12.620.209.114 23/01/2007 03/08/2008
RESOLUCIÓN NÚMERO - () (95 95 12 NOV 2013 Página 5 de 127
Continuación de la Resolución Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por el representante legal SSd I re UN . G Rl Ea
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1 3,O br “a P orN o, l a c0 u2 a5 l0 s0 e 2 co2 r0 r0 i6 g e s yu sc ar ci lt ao r a co lan Rl ea s oU ln ui có in ó n Te 0m 0p 4o 8r 0a 9l eD xpI eA dN i da2 00 el6 ”, 12 c deo r jr ue ng ii od a d e y 20a 1c 3l ”a rada por la Resolución Pago de salarios y prestaciones 6.310.104.557 10/07/2006 03/08/2011 Amparo de estabilidad 6.310.104.557 23/01/2007 03/05/2012 Calidad de los bienes suministrados -1.829.930.322 23/01/2007 03/05/2012 Aseguradora No. PÓLIZA FECHA 4054536-2 (correlativa de la póliza inicial No. 1035000541901 expedida por la sociedad AGRICOLA Suramericana DE SEGUROS S.A.) 04/04/2008 : Modificación Suramericana 4054536-2 27/04/2009
AMPAROS VALOR ASEGURADO FECHA INICIAL FECHA FINAL Anticipo 20.022.528.228 04/04/2008 01/01/2010
Cumplimiento 10.252.868.509 04/04/2008 01/01/2010 Pago de salarios y prestaciones 5.126.434.255 04/04/2008 01/12/2012 Estabilidad de la obra -5.126.434,255 04/04/2008 23/01/2012
Calidad y estabilidad de la obra 1.486.665.934 04/04/2008 23/01/2012 Como aclaraciones anexas, señala la precitada póliza lo siguiente: “Para los amparos de estabilidad de la obra y de calidad de la obra, la vigencia se modificará por cinco (5) años contados a partir del acta de recibo final de entrega. Así mismo se aclara y se deja constancia que la fecha final correcta para el amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones es 01 de septiembre de 2012.” (Subrayado fuera del texto)
PÓLIZA DE RESPOSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Aseguradora No. PÓLIZA FECHA Agrícola de Seguros 1035000096201 17/07/2006 Agrícola de Seguros 1035000096202 27/07/2006 Agrícola de Seguros 1035000096203 | 25/01/2007 Agrícola de Seguros ' 1035000096204 31/05/2007
VALOR ASEGURADO FECHA INICIAL FECHA FINAL 5.005.632.057 18/12/2007 03/08/2008
Aseguradora No. PÓLIZA FECHA Suramericana 1035000096205 03/04/2008 Suramericana 7615582-0 28/04/2009 VALOR ASEGURADO FECHA INICIAL FECHA FINAL 5.126.434.255 03/08/2008 01/01/2010 12.Que el 22 de febrero de 2011, a través de apoderada especial, la DIAN, presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de
la Nación, como requisito de procedibilidad, previo a la interposición de la acción contractual tendiente a obtener la liquidación judicial del Contrato de RESOLUCIÓN NÚMERO - Y 9595 12001 08 cágin6 ad e 127 Continuación de la Resolución Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por el representante legal d Ie N Gl Ea Ns Io Ec Ri Oed Sa d CD O£ NS S TS R.A U, C Tp Oor R Eel S re Sp .r Ae .s Se .n ,t a pn ot re lal eg Da rl a . de C LAC RL AI MA MT AE RC Í A SE GR OV NI ZC ÁI LO ES Z S Z.A A. BS. A, L Ap or e n la car le idp ar de se dn et a An gt ee n tele ga Ol f icd ie o soA CH del S Sr. U RAAL ME EJ RA IN CD AR NO A SC .H A.A R c ontC rH a AL laJ U RB es olucy ióp no r Noe ,l 0R 0e 4p 8r 0e 9s en dt ela n 1t 2e deL eg ja unl i o p da er a 20a 1s 3u nt “Po os r mJ eu dd ii oc ia dl e es l a cd ue a l S seE G deU cR laO raS la G ocE uN rrE eR ncA iL a E dS e l s Ni on .i es 1t 2r 8o e dn e e jl u liC oo n 8t ra det o 20de 1 3,O br “a P orN o. la 0 cu2 a5 l0 s0
e 2co2 r0 r0 i6 g e s yu sc ar ci lt ao r a co lan Rl ea s oU ln ui có in ó n Te 0m 0p 4o 8r 0a 9l eD xpI eA dN i da2 00 el6 ” 1, 2 c deo r jr ue ng ii od a d e y 2 0a 1c 3t "a rada por la Resolución Obra No. 025-002-2006, lo anterior, con el fin de llegar a un acuerdo de carácter económico con la Unión Temporal DIAN 2006, basado en los aspectos fácticos y jurídicos que acompañaron la ejecución del contrato de obra. | 13.Que el trámite administrativo se surtió ante la Procuraduría 136 Judicial Il Administrativa, y la audiencia inició el 27 de abril de 2011 y finalizó el 31 de mayo del mismo año. Como resultado las partes llegaron al siguiente ACUERDO: a “Liquidar por la vía de conciliación el contrato de obra código 025-002 de 2006. En consecuencia, establecer como saldo a pagar con cargo al contratista la Unión Temporal DIAN 2006 a favor de la entidad contratante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, la suma de ($5.166.000.000) CINCO MIL CIENTO SESENTA Y
SEIS MILLONES DE PESOS.
La suma convenida con cargo al contratista Unión Temporal DIAN 2006 será cancelada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente acuerdo. las partes se declaran en virtud del presente acuerdo y una vez se
produzca el pago en paz y salvo en todo lo relacionado con la ejecución del contrato de obra código 025-002 de 2006.
5. La entidad contratante Unidad Administrativa Especial de la DIAN en cumplimiento de las normas que rigen el sistema de la contratación administrativa revisará la vigencia de las pólizas otorgadas por la Unión Temporal DIAN 2006 relacionadas con la estabilidad de la obra para los fines relacionados con ese sistema de garantía...” La suma conciliada corresponde a los siguientes conceptos:
CONCILIACION PREJUDICIALVALOR FINAL CONCILIADO 9%/NR HIST.ACT
AUDIENCIA 31/05/2011
Valor inicial del contrato $33.581.000.000,00 Adiciones $17.683.342.545,00 Valor total del contrato $51.264.342,545,00 Saldo de reserva no ejecutada $-716,387.290,60 Valor total cancelado a la UT $50,547.955.254.,40 Valor ejecutado Unión Temporal $45.734.022.390,91 Según actas de liquidación parciales de obra) Mayor Valor cancelado $4.813,932.863,49 (Incluye saldo por amortizar anticipo tercer convenio modificatorio) Por menores cantidades ejecutadas a favor del a DIAN $145.058.643,61 Por mayores cantidades y actividades terminadas por el Contratista $-1.345.423.368,13 posteriormente Ajustes por visitas de supervisión y mantenimientos no ejecutados por $309.039.334,26 el Contratista $-891.325.390,26 Mayor valor después de ajustes $3.922.607.473,23
Arriendos causados Pasto $115.937.670,00 Asesoría por reforzamiento estructural INGESTRUCTURAS -— $73.080.000,00 Conciliación Daño equipo de cómputo a un tercero por remodelación Sede DIAN $2.330.000,00 Sincelejo, Intereses causados sobre $3.922,607.473,23 $1.052.044.857,00 Total Otros $1.243.392.527,00 Final Liquidación $5.166.000.000,00 14.Que el 13 de junio de 2011, el señor ALEJANDRO CHAR CHALJUB,
integrante de la UNIÓN TEMPORAL DIAN 2006, consignó a favor de la RESOLUCIÓN NÚMERO009595 12 Nov 208 Págin7 ad e 127 s NSS ir on. U . i R esA A 1t 2rL M 8oE EJ eR dn eA I N eC jl uD A liCR N oo O nA 8t ra dS etC . oH A 2,A 0 dR e 1 c 3 o ,On btC rr “aH a P oA rNL l oaJ . l aU R 0 cB e u2s a5o l-l 0u s0 ecy 2i c-ó op 2n ro 0 rr 0 i 6N go ee . l s yu s0R c a0 r ce 4 i lp t a8r o r0 e a9 s c e o lann d t e Rla l e an s t o1 U l2e n u i cd ó ie n óL ne j g Tua en 0l i m 0o p 4 o 8p r 0da a 9er l a e2 xD0 pa I1 es 3 A du N in d“t aPo 2 o 0s r 0 e l6 ”m , 1J e 2 u d d i c di o eoc ri jra d uel e ng e iis ol d a a d c ed u e ya 2l 0 a 1S cs 3e lE ”aG d re aU c dlR aa O raS p o rla G lo a cE u RN r erE seR on lcA i uL a c E iódS ne l Dirección del Tesoro Nacional, la suma de $5.114.340.000 mí/cte., y a través del cheque de gerencia No. 134801, la suma de $51.660.000 mí/cte., con lo
cual canceló la suma convenida en la conciliación realizada el 31 de mayo de 2011. 15.Que mediante providencia del 18 de julio de 2012, Expediente No. 25000 23 26 000 2011 00567 01, con ponencia del Magistrado Leonardo Augusto Torres Calderón, la Sección Tercera, Subsección B el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aprobó parcialmente el acuerdo conciliatorio logrado el 31 de mayo de 2011 entre la UNIÓN TEMPORAL DIAN 2006 y la U.A.E. DIAN, que concilió la suma de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($5.166.000.000) M/CTE., a favor de la DIAN. 16.Que el 21 de noviembre de 2011 a través de oficio 100.215.312-565, el Jefe de la Coordinación de Infraestructura de la DIAN solicitó al Representante Legal de la UNIÓN TEMPORAL DIAN 2006, con copia a la Compañía SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., definir cronograma para atender los problemas evidenciados en las diferentes sedes intervenidas a través del contrato de obra, afectando la estabilidad de las obras y calidad de los bienes; oficio que fue devuelto por correo con la causal: “destinatario se trasladó”. 17.Que mediante oficio 100.215.311-592 del 9 de diciembre de 2011, el Jefe de la Coordinación de Infraestructura de la DIAN envió al doctor ALEJANDRO CHAR CHALJUB, en su calidad de Alcalde de Barranquilla y a la vez
integrante mayoritario: de la UNIÓN TEMPORAL DIAN 2006, con copia a la Compañía SURAMERICANA DE SEGUROS S.A, solicitud de “colaboración a fin de conseguir repuestas y acciones respetivas tendientes a reparar o reponer las obras y bienes de manera que cumplan las condiciones de calidad, seguridad, eficiencia y uso para las cuales fueron contratadas. Lo anterior teniendo en cuenta que mediante oficio No. 100215312, radicado 090643 del 21 de noviembre del presente año, esta Coordinación solicitó al representante legal del Contratista, Dr. Luis Rafael Monterrosa Ricardo, en la última dirección registrada, definir el cronograma para reparar o reponer las obras y bienes de las sedes relacionadas en el anexo, amparados por la póliza de estabilidad de la obra aún vigente. Este documento fue devuelto por correo el día 28 de noviembre de 2011, informando como causal de devolución “destinatario se trasladó” En consecuencia, nos vemos avocados a solicitarle su intermediación como integrante mayoritario de la Unión Temporal DIAN 2006, con el Jin de que en cumplimiento de lo dispuesto en la liquidación nos haga llegar dentro de los cinco (5) días siguientes a la Jecha de recibo de la presente comunicación el cronograma definido para la atención de los problemas que se presentaron en las diferentes sedes de la Entidad, de acuerdo con lo expuesto en el oficio antes (.... )” 18.Que el 19 de diciembre de 2011 , €l Corredor de Seguros de la Entidad, DELIMA MARSH PROSEGUROS, informó a SURAMERICANA DE SEGUROS S.A, sobre el incumplimiento del Contratista, relacionado con la
estabilidad y calidad de la obra, así como la falta de atención y respuesta a los requerimientos realizados por la DIAN. 19.Que el 22 de diciembre de 2011, la Compañía SURAMERICANA DE dS eE G lU a RO DIS A N, S.A, inm fe od ri ma an nt de o co qr ur ee o see lec nt or mó bn ric óo r ce os mp oo ndi Aó j usa tl adc oo rr red a or l a de c os me pg au ñr ío as DIAGNOSTICO Y DISEÑO INGENIERIA LTDA. Dg.D, para proceder con los RESOLUCIÓN NÚMERO009595 11 2 NOV 20% - Págin8 ad e 127 Continuación de la Resolución Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por el representante legal de la sociedad DES S.A, por el representante legal de CLIMATEC SERVICIOS S.A.S., por la representante legal de ACHINGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S,, por la Dra. CLARA MARÍA GONZÁLEZ ZABALA en calidad de Agente Oficioso del Sr. ALEJANDRO CHAR CHALJUB y por el Representante Legal para asuntos Judiciales de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. contra la Resolución No. 004809 del 12 de junio de 2013 “Por medio de la cual se declara la ocurrencia del siniestro en el Contrato de Obra No. 025-002-2006 suscrito con la Unión Temporal DIAN 2006”, corregida y aclarada por la Resolución No. 128 de julio 8 de 2013, “Por la cual se corrige y aclara la Resolución 004809 expedida el 12 de junio de 2013”
trámites respectivos, relacionados con la estabilidad de la obra y calidad de los bienes. Que mediante correo del 27 de diciembre de 2011, el Sr. LUIS GABRIEL ROJAS CHIVATA, en su calidad de Satélite Master del Corredor de Seguros de la DIAN, DELIMA MARSH PROSEGUROS - DIAN, reenvió correo del 26 de diciembre de 2011, que le remitió el Ing. HECTOR HIDALGO, en su calidad de profesional vinculado por DIAGNÓSTICO 8. DISEÑO INGENIERÍA LTDA., ajustador designado por la aseguradora, en el que se deja la siguiente constancia: “Señores, muy buenas noches. Se hizo contacto con el jefe de infraestructura de la DIAN, y mañana martes habrá una reunión para programar las visitas a cada frente de obra en reclamación. De otra parte, el afianzado expresó a travez (sic) de su abogada, el NO interés en acompañarnos, buscaremos insistir, pero por ahora vamos solo con el asegurado, creemos que al final de la semana el afianzado acepte nuestra invitación a participar (Folio 234, de la Carpeta 2) 20.Que el 28 de diciembre de 2011, para efectos de atendere l reclamo por parte de la Compañía Aseguradora, se llevó a cabo la primera reunión en la sala de juntas de la Coordinación de Infraestructura, con la participación de los Jefes de las Coordinaciones de Infraestructura, de Servicios Generales y demás funcionarios del área que conocieron de la ejecución del contrato, la Ingeniera GIOVANNA ZAMBRANO, designada como represente del Ajustador de la aseguradora DIAGNOSTICO Y DISENO INGENIERÍA LTDA. Dá8D, y el
Corredor de Seguros de la DIAN - DELIMA MARSH - PROSEGUROS, con el objeto de resolver inquietudes, revisar antecedentes de la ejecución, liquidación del contrato y establecer parámetros generales para realizar visitas de manera conjunta y coordinadas entre la DIAN y el Ajustador de SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., en cada una de las sedes que han presentado reclamación, como consta en Acta No. 001 del 28 de diciembre de 2011, que reposa en la respectiva carpeta del contrato (Folio 236, 241 y 242) En dicha reunión la DIAN reiteró que su reclamación es por el amparo de estabilidad de las obras y por el de calidad de los bienes suministrados, sobre lo cual DD en su calidad de Ajustador de Suramericana, respondió que es claro que la reclamación está sobre los dos amparos y además solicitó entrega de copia de las actas de recibo de obra de cada una de las sedes para efectos de establecer vigencias iniciales de los amparos. 21, Que el 5 de enero de 2012, a través del oficio No. 100.215.312.010, el Jefe de la Coordinación de Infraestructura radicó en DgD, en su calidad de Ajustador de SURAMERICANA DE SEGUROS S.A, las actas de liquidación final de obra de las 51 sedes del contrato, en cumplimiento del compromiso adquirido en reunión del 28 de diciembre de 2011. 22.Que el 16 de enero de 2012, se realizó la segunda reunión entre la DIAN, DELIMA MARSH -— PROSEGUROS y la representante de DZD, en su calidad de Ajustador de SURAMERICANA DE SEGUROS S.A, en la cual se definió la
documentación soporte que debía aportar la DIAN de las 27 sedes que presentan reclamación.
23. Que en el Acta de la reunión No. 2, D8.D Ajustador de SURAMERICANA DE SEGUROS SA informó: “...que se restableció contacto con el afianzado a través de la Dra. Clara María González, apoderada de Alejandro Char — Integrante de la U.T.
DIAN 2006 con mayor participación, a quien se le envió un correo electrónico con la programación de las visitas de inspección para su conocimiento
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