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DIAN - Sentencia 2025 00004 OSCAR JAVIER GOMEZ GUZMAN

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Sentencia 2025 00004 OSCAR JAVIER GOMEZ GUZMAN
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Radicación: 68081310400520250000400

Accionante: Oscar Javier Gómez Guzmán Accionado: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN) y

Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

Providencia: Sentencia de Tutela de Primera Instancia.

J06pctoconbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co Calle 51 No 8B-52 piso 3 barrio Colombia-Sector Comercial Celular 3052632765

JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO

DE BARRANCABERMEJA

j06pctoconbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co

Barrancabermeja, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

I. IDENTIFICACIÓN OBJETO DE DECISIÓN

Corresponde a este Despacho Judicial emitir sentencia en la acción de tutela promovida por Oscar Javier Gómez Guzmán , actuando en nombre propio contra Unidad Administrativa Especial Dirección de Impues tos y Aduanas Nacionales (UAEDIAN) y Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, al trabajo al mérito, al acceso a cargos públicos y confianza legítima.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos relevantes:

El accionante indicó que la DIAN convocó al proceso No 2497 de 2022, dentro de la opec No 198476, se ofertaron 189 vacantes para el cargo gestor I, grado 1, código 301, contenido en la ficha técnica No CC-AU-3008, asociado al proceso cercanía con

la opec No 198476, se ofertaron 189 vacantes para el cargo gestor I, grado 1, código 301, contenido en la ficha técnica No CC-AU-3008, asociado al proceso cercanía con el ciudadano, que se inscribió y participó en la modalidad abierto. Superadas todas las etapas del concurso mediante la resolución No 7480 radicado No 2024RES400.300.24-023733 del 12 de marzo de 2024 se conformó la lista de elegibles, quedando en la posición 195.

Indicó que mediante la resolución No 000485 del 21 de enero de 2025 se nombró en periodo de prueba a las 189 vacantes definitivas en el empleo para el cual él se inscribió gestor I, código 301.

Qué el Decreto 927 de 7 de junio de 2023 modificó el sistem a de carrera de los empleados de la DIAN. Que el artículo 36 del referido Decreto determinó como debían implementarse el uso de la lista de elegibles y que podían utilizarse para proveer las vacantes ofertadas en el concurso y las generadas con posteridad a la convocatoria del concurso DIAN 202, lo anterior, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.Radicación: 68081310400520250000400

Accionante: Oscar Javier Gómez Guzmán Accionado: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN) y

Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

Providencia: Sentencia de Tutela de Primera Instancia.

J06pctoconbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co Calle 51 No 8B-52 piso 3 barrio Colombia-Sector Comercial Celular 3052632765

Providencia: Sentencia de Tutela de Primera Instancia.

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Por otra parte, mediante el concepto OFI23 -00020703 del 8 de febrero de 2023, emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los resultados obtenidos del estudio técnico 2022 -2023, elaborado por la DIAN y atendiendo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidió el Decreto ley 0419 del 21 de marzo de 2023, el cual amplió la planta de personal de la DIAN con 10.207 cargos permanentes y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el certificado de viabilidad presupuestal CDP para los efectos de proveer dichos empleos.

Que con la creación de dichos cargos se establecieron 170 vacantes para el cargo mediante el cual se inscribió el accionante denominado gestor I, grado 1. Código 301, lo cual se corrobora con las diferentes respuestas a los derechos de petición y allega alguna de ellas que corroboran dicha información. Que dichas vacantes fueron proveídas en provisionalidad y en encargo pese a que ya existía la lista de eleg ibles. Lo anterior, transgrede le ley 0927 de 2023, el art. 125 de la C.P, el Decreto ley 0419 de 2024, que se le ha solicitado a la DIAN y a la Comisión Nacional del Servicio Civil el uso respectivo de la lista de elegibles pero han hecho caso omiso al respecto.

de 2024, que se le ha solicitado a la DIAN y a la Comisión Nacional del Servicio Civil el uso respectivo de la lista de elegibles pero han hecho caso omiso al respecto.

Ahora, señaló que, la DIAN reconoció en documentos oficiales que el uso de la lista de elegibles por ampliación era posible después de proveer los 189 cargos en la opec gestor I, código 301, grado 1, código 198476, los cuales fueron provistos por la resolución No 000485 del 21 de enero de 2025, que en estos momentos dichas personas se encuentran en periodo de prueba.

Que la sentencia constitucionalidad C -331 de 2022 , estableció que la lista de elegibles de la DIAN, surge obligatoria y vinculante en los procesos de selección.

En concreto se tiene que el mérito debe pregonar, que la DIAN no fue facultada para proveer las 170 vacantes en provisionalidad ni en encargo, que debe respetar el mérito y la forma idónea es utilizar la lista de elegibles la cual goza de ejecutoriedad desde el 9 de septiembre de 2024. Incluso, que, al no hacer uso de la lista de elegibles, estaría también afectando el erario público y el desconocimiento de las garantías constitucionales en relación al acceso a los cargos públicos, generando consigo un perjuicio irremediable, generando como en este caso un daño grave, urgente, impostergable e inminente.

Sostuvo que acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, mediante el medio de control de nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho o acción de cumplimiento, en dicho lapso de tiempo la lista de elegibles se vencería, por lo que se

Sostuvo que acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, mediante el medio de control de nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho o acción de cumplimiento, en dicho lapso de tiempo la lista de elegibles se vencería, por lo que se prolongaría en el tiempo su situación y el fallo seria infructuoso. Por lo anterior, el competente sería el juez constitucional, con el objetivo de lograr una garantía inmediata frente a los derechos fundamentales presuntamente transgredidos con la no aplicabilidad de la lista de elegibles.Radicación: 68081310400520250000400

Accionante: Oscar Javier Gómez Guzmán Accionado: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN) y

Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

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En relación a la negativa del uso de la lista de elegibles por parte de la DIAN, señalando que la opec gestor I, grado 1, código 301, porque no hace parte de lo s procesos misionales de la DIAN, es discriminatorio y desigual.

2. Pretensiones.

El accionante solicita que se tutelen los derechos fundamentales de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos por mérito, la igualdad, trabajo, debido proceso y confianza legitima, vulnerado por las entidades accionadas. Que se ordene a la DIAN qu e proceda a reportar y a solicitar la autorización a la Comisión Nacional

desempeño de funciones y cargos públicos por mérito, la igualdad, trabajo, debido proceso y confianza legitima, vulnerado por las entidades accionadas. Que se ordene a la DIAN qu e proceda a reportar y a solicitar la autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil , para el uso de la lista de elegibles contenida en la resolución No 7480 del 12 de marzo de 2024, para proveer las 170 vacantes definitivas que se crearon mediante el Decreto 0419 de 2023, para el cargo nivel profesional gestor I, grado i, código 301. Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que una vez reciba la solicitud de autorización del uso completo de la lista de elegibles contenida en la resolució n No 7480 del 12 de marzo de 2024, para proveer las 170 vacantes referidas anteriormente, en el cargo antes enunciado, procesa a autorizarlo dentro de un término prudencial. Que una vez autorizada por la Comisión Nacional Del Servicio Civil, el uso de la lista de elegibles enunciada anteriormente, se ordene a la DIAN que proceda con el nombramiento en periodo de prueba. Que se falle ultra y extra petita, referente a las accionadas, cuando se evidencia vulneración referente a un derecho fundamental, ordenar inaplicar por inconstitucional cualquier disposición que transgreda derechos fundamentales, ordenar la publicación de la presente acción de tutela para que si lo desean los terceros interesados puedan intervenir, que se compulsen copias si es el caso a las oficinas de control interno de las accionadas y a la Procuraduría General de la Republica.

III. Trámite procesal, respuesta de la accionada y vinculados.

La Acción de Tutela fue admitida por este Despacho Judicial mediante auto

la Procuraduría General de la Republica.

III. Trámite procesal, respuesta de la accionada y vinculados.

La Acción de Tutela fue admitida por este Despacho Judicial mediante auto proferido el 28 de febrero de 2025, misma fecha en la que se ordenó correr traslado a las accionadas, con la finalidad de que ejercieran su derecho de contradicción. Otorgándoles para dicho fin, el término perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación. Seguidamente, se ordenó a las entidades encartadas publicar dicha acción de tutela en las páginas web y a los correos electrónicos de los que conforman la lista de elegibles No 7480 del 12 de marzo de 2024.

Se recibieron los siguientes informes que se resumes exclusivamente en sus aspectos fundamentales:

Se recibieron las si guientes intervenciones de terceros con interés, Lorena Chara flor, Cesar Andres Trujillo Jordan, Claudia Constanza Rondón Rodríguez, David Enrique Niño Triana, Álvaro Arturo Acosta Durán, Ornella Vanessa de la Rosa Barboza, Aldemar Rangel Campos, Daniela Zora Bermúdez, Luisa Fernanda Medina Sánchez, Francisco Javier Eraso Pantoja, Gerson Arturo Plata Rey, KatherineRadicación: 68081310400520250000400

Accionante: Oscar Javier Gómez Guzmán Accionado: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN) y

Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

Providencia: Sentencia de Tutela de Primera Instancia.

J06pctoconbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co Calle 51 No 8B-52 piso 3 barrio Colombia-Sector Comercial Celular 3052632765

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Calderón Tapias, Oriana Marcela Mora Rave, Sara Yuliana González Alvarez, Marcela del socorro Bastidas Chamarro, María Isabel Jaramillo Delgado, María Camila Parrado Vargas, Carlos Eduardo Trujillo Salazar, Paola Jazmín Escobar Solarte, Juan Manuel Navarro Diaz, Sandra Patricia Payares Santamaria, Iván Prieto Herreño, Zuly Paola Pabón Pábon, Luz Carime Pombo Hernández, Lau ra Marcela Pinto, Angélica María Sairias, Jenny Angelica Chávez, Aljadis Cueto Cárdenas, Laura Inés Fajardo Medina, Luis Eduardo Corrales Figueroa, Cesar Eduardo Montaño Naranjo, Darwin Cifuentes Ballesteros, David Elías Castellón, Jose Nelson Alzate Rios, Erika Andrea Reyes, Paulina Cuevas, Marlon Antonio Benitez. Karol Yulieth Uzuriaga, Doris Mireya Lizarazo, Juan Oliva Molano, Mauricio Barragán Moreno, Jenny Patricia Rodriguez Cuervo , señalaron que, a pesar de existir una lista de elegibles vigente (en la que cada uno de los mencionados se encuentra) para proveer los cargos de Gestor I, grado I, código 301, contenido en la ficha técnica CCAU3008 en la DIAN, la desconoce por completo la resolución No 7480 del 12 de marzo de 2024, y está optando por nombrar personal en provisionalidad o en encargo, desconociendo el principio de mérito y el sistema especifico de carrera de la entidad.

completo la resolución No 7480 del 12 de marzo de 2024, y está optando por nombrar personal en provisionalidad o en encargo, desconociendo el principio de mérito y el sistema especifico de carrera de la entidad.

Por esta razón, solicitan la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, acceso al desempeño de funciones y cargos públicos por mérito, e inaplicar por inconstitucional cualquier disposición o argumento que las entidade s encartadas pretenden hacer efectivo; y en su lugar amparar los derechos fundamentales de los 170 elegibles que adquieren el derecho de ser nombrados en los cargos de carrera administrativa de la DIAN, por la ampliación de planta de personal realizada por el Decreto 419 de 2023.

Diana Zuleyma Castiblanco Murillo , adscrita a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, señaló que, que no se encontró ningún antecedente del accionante, dicho despacho viene adelantando una vigilancia preventiva sobre el proceso DIAN 2022 desde el año 2024 con radicado E -2024669296, vigilando que se cumpla con normalidad el desarrollo de la convocatoria de 4700 vacantes en la DIAN, indicando que para finales del mes de febrero se realizarían la totalidad de no mbramientos en estos cargos. La finalidad de la Procuraduría es garantizar que los ganaron el derecho de elegibilidad sean nombrados en cada uno de los cargos a los que aspiraron.

Por otra parte, indicó que la Comisión Nacional Del Servicio Civil ha expedido 226 lista de elegibles de las 227 oferta pública de cargos de carrera -OPECque corresponden a 4699 vacantes que representa el 99% de la totalidad de la oferta. Que

Por otra parte, indicó que la Comisión Nacional Del Servicio Civil ha expedido 226 lista de elegibles de las 227 oferta pública de cargos de carrera -OPECque corresponden a 4699 vacantes que representa el 99% de la totalidad de la oferta. Que solo hacen falt a por nombrar 495 aspirantes y ya se están surtiendo los trámites respectivos, como prueba de ellos remiten los oficios enviados a la DIAN y las respuestas emitidas por dicha entidad con relación a la presente vigilancia.

Esperanza Alcira Cardona Hernánde z, en su condición de subdirectora jurídica del Ministerio De Hacienda y Crédito Público, manifestó que no ha vulnerado, ni por acción u omisión, los derechos fundamentales alegados por el accionante, por lo queRadicación: 68081310400520250000400

Accionante: Oscar Javier Gómez Guzmán Accionado: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN) y

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no es la entidad que le ha ya vulnerado o amenazado algún derecho fundamental, porque dicho Ministerio no tiene competencia ni interviene en las actuaciones administrativas desplegadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por lo no puede satisfacer las pretensiones de la presente acción, por lo que solicita se declare la improcedencia de la presente acción referente a dicha entidad.

Diana Carolina Rodriguez Ramirez, actuando como apoderada del Departamento

puede satisfacer las pretensiones de la presente acción, por lo que solicita se declare la improcedencia de la presente acción referente a dicha entidad.

Diana Carolina Rodriguez Ramirez, actuando como apoderada del Departamento Administrativo de la Función Pública, manifestó que, debe ser desvinculada de la presente acción de tutela porque se configura falta de legitimación en la causa por pasiva , porque el accionante no identificó acción u omisión atribuible a dicha entidad, de la cual se derive amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados, que por el contrario el accionante cuestiona el actuar de la DIAN y de la CNSC frente a la resolución para autorizar el uso de la lista de elegibles para proveer los empleados creados con la ampliación de la planta de personal de la DIAN, lo que surgió con posteridad al concurso y la estructuración de la lista, por lo tanto, la entidad no tiene relación con los hechos y pretensiones de la acción de tutela.

Jaime O. Nieto Medina , actuando en su condición de apoderado de la DIAN, señaló que la presente acción de tutela debe ser negada por improcedente, por cuanto no se vulneraron ni amenazaron los derechos fundamentales del accionante, porque no probó un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional.

Indicó que, mediante el acuerdo No CNT2022AC000008 29 de diciembre de 2022, se convocó y reglamentó el proceso de selección DIAN 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer 4700 vacantes en carrera administrativa de la DIAN. El accionante, realizó su inscripción al cargo gestor I código de ficha CC -AU3008 correspondiente a proceso cercanía con el ciudadano, DIAN

Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer 4700 vacantes en carrera administrativa de la DIAN. El accionante, realizó su inscripción al cargo gestor I código de ficha CC -AU3008 correspondiente a proceso cercanía con el ciudadano, DIAN 2022, la lista conformada con la resolución No 7480 de fecha 12 de marzo de 2024, por el cual se conforma la lista de elegibles para proveer 189 vacantes definitivas. Se tiene que el actor ocupó el puesto No 195.

Referente a la lista de elegibles indicó que a la fecha se han posesionado 153 elegibles, 5 se han abstenido de nombramiento y se han presentado 3 derogatorias, por lo que el resto de elegibles no ha tomado posesión del empleo.

Que según la ley 909 de 2004, artículo 4, la DIAN cuenta con un sistema específico de carrera administrativa, por lo que cada cargo contiene regulación específica para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal, que la provisión de empleos se encuentra regulado mediante el Decreto 927 de 2023 en su artículo 25, que el artículo 36 establece el uso de la lista de elegibles que se encuentra condiciona da a que los empleaos objeto de concurso hayan sido efectivamente provistos.

El Decreto 0419 de 2023 determinó las fases y tiempos de provisión de cargos, estableció unos criterios para su ejecución. Que el uso de las listas de elegibles debeRadicación: 68081310400520250000400

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realizarse con fundamento en el fortalecimiento del talento humano de los procesos y subprocesos en los cuales es identificada dicha necesidad y no en la totalidad de listas o al azar como indica el actor. el artículo 3 del Decreto 419 de 2023, expone el uso de la lista de elegibles.

Por lo anterior, la DIAN, ha adelantado la provisión de los empleos creados con el Decreto 419 de 2023, previa su distribución de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y pr ogramas, sin exceder el monto de la disponibilidad presupuestal , las metas de los planes de choque de lucha contra la evasión y el contrabando para los años 2024, 2025 y 2026, a través de la realización de concurso de méritos y del uso de listas de elegib les, de acuerdo con las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que la provisión está prevista realizar gradualmente hasta el año 2026, que las listas son transitorias hasta tanto se provee la planta de personal.

Por otra parte, la entidad debe proveer su planta de personal en observancia de las disposiciones constitucionales y legales a treves del mérito como lo ha venido haciendo desde el año 2020 y enuncia cada una de las convocatorias que ha llevado

Por otra parte, la entidad debe proveer su planta de personal en observancia de las disposiciones constitucionales y legales a treves del mérito como lo ha venido haciendo desde el año 2020 y enuncia cada una de las convocatorias que ha llevado a cabo hasta el momento. Proveer los empleo s creados en el Decreto 0419 de 2023 de forma progresiva es una actuación legitima y necesaria porque de lo contrario la estabilidad institucional se vería afectada.

El Director de la DIAN, mediante el oficio No 100000202 -01685 del 16 de agosto de 2024, promulgó la estrategia de provisión de las vacantes definidas disponibles en la planta de personal, resaltando la necesidad del fortalecimiento en los procesos misionales, servidores que sumen a la capacidad de respuesta de la entidad, lo cual se logra a través de vacantes no provistas.

Con el fin de dar cumplimiento a los establecido en el art. 36 del Decreto ley 0927 de 2023 y lo parámetros definidos en el art 3 Decreto 0419 de 2023, el Director de la DIAN, mediante oficio No 100000202 -01685 , dirigido a la Comisión Nacional del Servicio Civil, expuso la estrategia de provisió n de los empleos vacantes en la planta de personal de la DIAN, particularmente los creados con el Decreto 419 de 2023, sustentando lo anterior, en fortalecer los procesos misionales dadas la distribución actual y las metas trazadas.

Finalmente, solicita denegar el amparo de tutela por improcedencia por inexistencia de vulneración de derecho fundamental alguno, pues no le asiste al pretendido invocado por el accionante en la convocatoria, que es claro y evidente el actuar de la entidad encartada.

de vulneración de derecho fundamental alguno, pues no le asiste al pretendido invocado por el accionante en la convocatoria, que es claro y evidente el actuar de la entidad encartada.

Jhonatan Daniel Alejandro Sanchez Murcia, en su condición de jefe de la oficina asesora jurídica, de la Comisión Nacional Del Servicio Civil, manifestó que el actor Oscar Javier Gomez Guzman, ocupa la posición No 195 de la lista de elegibles de 189 vacantes ofertadas, por lo que no cuenta con posición meritoria, teniendo en cuentasRadicación: 68081310400520250000400

Accionante: Oscar Javier Gómez Guzmán Accionado: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN) y

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que no alcanzó a ocupar posición meritoria en la lista de elegibles para proveer el empleo en comento, por lo que su ingreso depende no solo de a la vigencia si no al transito habitual de la listas de elegibles. Mediante la resolución No 7480 de fecha 12 de marzo de 2024, se conformó la lista de elegibles para proveer la vacante que reclama el accionante, lista que tiene vigencia hasta el 8 de septiembre de 2026.

De conformidad al Decreto 071 de 2020, artículo 22 la DIAN tiene la facultad de administrar su planta de personal para proveer las vacantes definitivas y las vacancias temporales de la entidad y las vacantes definitivas serán provistas mediante concurso

De conformidad al Decreto 071 de 2020, artículo 22 la DIAN tiene la facultad de administrar su planta de personal para proveer las vacantes definitivas y las vacancias temporales de la entidad y las vacantes definitivas serán provistas mediante concurso de méritos adelantado por la CNSC.

Concluye que, la DIAN es la que tiene la responsabilidad de finalizar el proceso de nombramiento en periodo de prueba, posesión y evaluación de dicho periodo, bajo las condiciones contenidas en la oferta pública de empleos de carrera del respectivo concurso de méritos. Por lo anterior, solicita se declare la improcedencia de la presente acción constitucional por configurarse falta de legitimación en la causa por pasiva.

IV. Consideraciones del Despacho

1. Competencia

Este Despacho es competente para conocer de la acción de tutela, por estar dadas las condiciones de procedibilidad señaladas en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

2. Acción de Tutela.

Es una acción constitucional consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, en la cual se constituye como un mecanismo excepcional que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos sean violados o puestos en peligro por la acción u omisión atribuida a cualquier autoridad pública o particulares en los casos que señale la ley. Asimismo, el Inciso 3° del artículo 86 Superior, señala que su procedencia obedecerá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo aquellos eventos en los que se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por consiguiente, la acción de amparo de

su procedencia obedecerá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo aquellos eventos en los que se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por consiguiente, la acción de amparo de derechos fundamentales es de actuación preferente y sumaria, la cual puede ser ejercida por cualquier persona a su nombre o en su representación.

3. Legitimación en la Causa por Activa.

Este Despacho Judicial considera que el accionante está legitimado para proveerse la defensa de sus intereses constitucionales presuntamente transgredidos por lo que considera un actuar injusto de la administración, de allí que se acredite la legitimación en la causa por activa.Radicación: 68081310400520250000400

Accionante: Oscar Javier Gómez Guzmán Accionado: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN) y

Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

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4. Legitimación en la Causa por Pasiva.

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra cualquier autoridad pública por consiguiente las accionadas, la DIAN y la CNSC, están legitimadas por pasiva tratándose de entidades del orden nacional.

5. Inmediatez.

En el caso en examen, se acredita que el término que trascurre la presunta

consiguiente las accionadas, la DIAN y la CNSC, están legitimadas por pasiva tratándose de entidades del orden nacional.

5. Inmediatez.

En el caso en examen, se acredita que el término que trascurre la presunta vulneración y la presentación de la acción constitucional es razonable en el entendido que el accionante indicó que, una vez provistas las 189 vacantes, en el cargo de gestor I, código 301, grado 1, opec No 198476, del proceso de selección DIAN, mediante la resolución N o 000485 del 21 de enero de 2025, debieron darle aplicabilidad al Decreto 927 del 07 de junio de 2023 art. 36 uso de la lista de elegibles para proveer l as 170 nuevas vacantes creadas para dicho cargo mediante el Decreto 0419 de 2023. Por lo que dicho término no luce desproporcionado.

6. Subsidiariedad.

El inciso 4º del artículo 86 de la Constitución Política establece el principio de subsidiaridad como requisito de procedencia de la acción de tutela, al determinar que esta procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De igual manera, el inciso 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela procederá cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial eficaces para resolver la situación particular en la que se encuentra el solicitante.

Sobre el asunto que se debate, la Corte Constitucional 1 ha manifestado de manera reiterada que el juez de lo contencioso administrativo es la autoridad llamada

defensa judicial eficaces para resolver la situación particular en la que se encuentra el solicitante.

Sobre el asunto que se debate, la Corte Constitucional 1 ha manifestado de manera reiterada que el juez de lo contencioso administrativo es la autoridad llamada a juzgar las violaciones a los derechos fundamentales en el marco de los concursos de méritos. Sobre el particular la máxima instancia Constitucional ha considerado que, por regla general, es improcedente la acción de tutela que pretenda controvertir actos proferidos por las autoridades administrativas que se expidan con ocasión de un concurso de mér itos, pues para ello se han previsto otros instrumentos como lo dispone el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En el caso concreto, el accionante alega la vulneración de su derecho al acceso a la función pública, sin embargo, no logra acreditar un perjuicio de carácter irremediable que haga procedente el amparo constitucional. La posibilidad de acceder

1 Véase los precedentes citados en la Sentencia T-081 de 2021 sobre la improcedencia de la tutela en contra de los concursos de méritos, y su procedencia excepcional. Entre ellos la sentencia T -340 de 2020 donde la Corte reiteró que la acción de tutela es improcedente cuando existen otros mecanismos judiciales idóneos, salvo que se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable.Radicación: 68081310400520250000400

Accionante: Oscar Javier Gómez Guzmán Accionado: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE-DIAN) y

Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

Providencia: Sentencia de Tutela de Primera Instancia.

Accionante: Oscar

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