DIAN - Sentencia 2025 00030 DANNY JOHAN PAREJA RUIZ
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Sentencia 2025 00030 DANNY JOHAN PAREJA RUIZ
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Sentencia de primera instancia
Accionante: Danny Johang Pareja Ruiz
Accionado: DIAN – CNSCRadicado: 05001310900820250003000
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO con función de conocimiento Medellín, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Acción de Tutela Nº 029 Accionante Danny Johang Pareja Ruiz Accionados Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSCDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANVinculados Aspirantes admitidos dentro del proceso de selección DIAN 2022 - modalidad ingreso, para ocupar el empleo denominado gestor I, código 301 y grado 01, con número de OPEC 198248, el cual corresponde al código FICHA PCGJ-3009, proceso Planeación, Estrategia y Control – Gestión jurídica Radicado 05001310900820250003000 Procedencia Reparto Instancia Primera Temas y Subtemas Derechos: debido proceso, igualdad –Uso de lista de elegibles Decisión Concede Sentencia General Nº 065 La Judicatura procede a decidir en sede de primera instancia sobre la Acción de Tutela que, contra la Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSCy la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, ha incoado Danny Johang Pareja Ruiz, c.c. 1.214.722.497, invocando la protección de los derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad. HECHOS Manifestó Danny Johang Pareja Ruiz que participó en el concurso de méritos
Ruiz, c.c. 1.214.722.497, invocando la protección de los derechos al debido proceso, al trabajo y a la igualdad. HECHOS Manifestó Danny Johang Pareja Ruiz que participó en el concurso de méritos proceso de selección DIAN 2022 - modalidad ingreso, para ocupar el empleo denominado Gestor I, código 301 y grado 01, con número OPEC 198248; que el 18/6/2024 se publicó el acto administrativo Nº 2024 RES - 400.300.24-051263, mediante el cual se conformó lista de elegibles , en la que ocupó el pu esto 127 . Manifestó que el Decreto419 de 31/3/2023 amplió la planta de personal de la DIAN, creando 1421 empleos denominados Gestor I, con código 301 y grado 1.Sentencia de primera instancia
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Mencionó q ue el artículo 36 del Decreto927 de 2023, consagró que las vacantes creadas con posterioridad a las convocatorias deb ían ser ocupadas con las listas de elegibles y que en el fallo de la tutela con radicado 76001-33-33-017-2023-00295-01, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, ordenó a la DIAN tener en cuentan la lista de elegibles, al proveer 154 vacantes de Facilitador iii, código 103, grado 3. Refirió que presentó petición el 20/1/2025 a la DIAN y que mediante correo electrónico del 17/2/2025, la DIAN dio respuesta a sus solicitudes de la siguiente forma:
Petición: Respuesta:
Refirió que presentó petición el 20/1/2025 a la DIAN y que mediante correo electrónico del 17/2/2025, la DIAN dio respuesta a sus solicitudes de la siguiente forma: Petición: Respuesta: Se me informe de manera detallada, ¿Cuántos de estos empleos denominados GESTOR 1, con código 301 y de grado 01, existen actualmente en la Entidad Actualmente en la planta de personal de le Entidad existen 3644 empleos con denominación de Gestor I código 301 grado 01. Del total de los empleos antes referidos, se me informe la modalidad en la que fueron provistos, es decir, ¿Cuántos por carrera administrativa?, ¿cuántos por provisionalidad?, ¿cuántos por encargos?, etc Para dar respuesta a su inquietud, a continuación, se relaciona cuadro de resumen del total de empleos de Gestor I de la planta de personal.
La situación actual, de la creación y cómo han sido provistos los 1421 empleos señalados por el Decreto419 del año 2023, denominados GESTOR 1, con código 301 y de grado 01 En cuanto a la modalidad de provisión de las 1421 vacantes creadas con ocasión de la expedición del Decreto419 de 2023, en el siguiente cuadro encontrará el resumen con la información requerida:
Se me informe si tal y como ya procedieron en su momento, con base en el fallo de tutela, y en virtud del artículo 125 Constitucional, ¿van hacer uso de la lista de elegibles, para hacer uso de las vacantes que a día de hoy se encuentran en provisionalidad para los cargos denominados GESTOR 1, con código 301 y de grado 01?”
Constitucional, ¿van hacer uso de la lista de elegibles, para hacer uso de las vacantes que a día de hoy se encuentran en provisionalidad para los cargos denominados GESTOR 1, con código 301 y de grado 01?” Sobre el tema la Corte Constitucional se ha pronunciado mencionando que “La decisión y órdenes contenidas en la parte resolutiva de las sentencias de tutela siempre tienen efectos “inter partes”, es decir, que los efectos de las sentencias solo afectan a las partes involucradas en el caso específico y no se extienden a terceros que no participaron en el proceso judicial. Por otra parte, podemos informarle que con base en el análisis de prioridades que debe atender la Entidad en cuanto a su organización interna para el cumplimiento de fines esenciales del Estado, de momento no se tiene contemplado hacer uso de nuevas listas del empleo de Gestor I. Alegó que, en su respuesta , la DIAN está desconociendo el artículo 36 del Decreto927 de 2023 y con el lo vulnera sus derechos, en especial el derecho a la igualdad, por desconocer el fallo de tutela proferido por el Tribunal del Valle del Cauca. Solicitó al juez constitucional que ampare n los derechos fundamentales invocados y que se ordene a la DIAN y a la CNSC que procedan a utilizar de la lista de elegibles conformada mediante acto administrativo Nº 2024 RES400.300.24-051263.Sentencia de primera instancia
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Anexó a la demanda resolución № 13098 de 17/6/2024; petición; formato recepción
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Anexó a la demanda resolución № 13098 de 17/6/2024; petición; formato recepción de quejas, reclamos, sugerenci as, peticiones y felicitaciones; impresión de correo electrónico de 17/2/2025; sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la tutela con radicado 76001-33-33-017-202300295-01. TRÁMITE DEL PROCESO Mediante auto del 25 de febrero de 202 5 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las entidades demandadas, para lo cual se libró el oficio correspondiente y se concretó la diligencia con su envío a través de co rreo electrónico. Por auto del 10 de marzo de 2025 se dispuso la vinculación de todos los aspirantes que se encuentren admitidos dentro del proceso de selección DIAN 2022modalidad ingreso, para ocupar el empleo denominado gestor I, código 301 y grado 01, con número de OPEC 198248, el cual corresponde al código FICHA PCGJ-3009, y pertenece al proceso: Planeación, Estrategia y Control– Gestión jurídica. POSICIÓN DE LA PARTE ACCIONADA La Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC refirió que no se cumple el principio de inmediatez, porque el accionante interpuso la tutela solo hasta febrero de 2025, a pesar de conocer su estado en el proceso de selección desde la publicación de la lista de elegibles el 17/6/2024 y dijo que el actor cuenta con un mecanismo de defensa idóneo para controvertir su inconformismo respecto de la
2025, a pesar de conocer su estado en el proceso de selección desde la publicación de la lista de elegibles el 17/6/2024 y dijo que el actor cuenta con un mecanismo de defensa idóneo para controvertir su inconformismo respecto de la normatividad que rige el concurso de méritos, la vigencia, firmeza y el uso de las listas de elegibles. Indicó que el accionante no demostró la inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del amparo y que, al no encontrarse en posición meritoria en una lista de elegibles , ya que advierte que ocupó la posesión 127 de 78 vacantes ofertadas, no existe lugar a su nombramiento , lo cual es de su conocimiento desde la publicación del concurso. Expuso que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 /1/2020 profirió criterio unificado “uso de listas de elegibles en el contexto de la ley 1960 de 27 de junio de 2019” que señala, que “ (…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia paraSentencia de primera instancia
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proveer las vacantes de los empleos que integraron la oferta pública de empleos de carrera -OPECde la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”. Señaló que , consultado el banco nacional de lista de elegibles evidenció que
carrera -OPECde la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”. Señaló que , consultado el banco nacional de lista de elegibles evidenció que durante la vigencia de la DIAN no ha report ado movilidad en la lista, por lo que presume que las vacantes ofertadas se encuentran provistas con los elegibles que ocuparon posición meritoria. Explicó que el estado actual de las vacantes definitivas corresponde a la entidad nominadora, porque su administración constituye información institucional propia de cada entidad. Expresó que c onsultó el Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad – SIMO y constató que durante la vigencia de la lista la DIAN no ha reportado vacantes que hayan si do susceptibles del uso de la lista por parte de la CNSC. Concluyó que no resulta razonable hacer uso de la lista de elegibles de la que hace parte la accionante, por no encontrarse reporte de movilidad ni de vacantes generadas pendientes de ser autorizada s por parte de la CNSC y precisó que es deber de la entidad suministrar la información pertinente a través del SIMO. Solicitó ser desvinculada de la presente tutela, indicando que no tiene competencia para administrar la planta de personal de la entidad nominadora, ni incidencia en la expedición de los actos administrativos de nombramiento en periodo de prueba y posesión de los elegibles. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN indicó que el accionante no demostr ó cuál es e l perjuicio ocasionado por la entidad. Expuso que en virtud de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 – artículo 4 – la DIAN
DIAN indicó que el accionante no demostr ó cuál es e l perjuicio ocasionado por la entidad. Expuso que en virtud de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 – artículo 4 – la DIAN cuenta con un Sistema Específico de Carrera Administrativa , que se encuentra regulado en el Decreto Ley 927 de 2023. Comentó que la apl icación de la figura del “uso de lista de elegibles” a que se refiere el artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 , se encuentra condicionad a a que los empleos objeto de concurso hayan sido efectivamente provistos; lo que ejemplificó indicando que, si la entid ad ofertó 4.700 empleos, los mismos debenSentencia de primera instancia
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ser provistos en orden de mérito con la respectiva lista y posterior a ello, se podrán proveer nuevas vacantes no ofertadas. Explicó que si bien los empleos vacantes producto del Decreto 0419 de 2023, deben ser pro vistos a través de los concursos de mérito adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, también es cierto que se debe establecer el uso de las listas mismas con fundamento en el fortalecimiento del talento humano de los subp rocesos de las áre as misionales de la Entidad, en el marco del cumplimiento de las metas del Gobierno Nacional de aumentar el recaudo a nivel nacional. Indicó que, para los nomb ramientos en periodo de prueba, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Ley 927 de 2023, la for ma en que se surtirá el uso de la
recaudo a nivel nacional. Indicó que, para los nomb ramientos en periodo de prueba, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Ley 927 de 2023, la for ma en que se surtirá el uso de la lista de elegibles, una vez provistos los empleos objeto del concurso en virtud del parágrafo transitorio de su artículo 36, deberá efectuarse como se expone a continuación, de manera escalonada y progresiva, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto419 de 2023: i) En aplicación de los principios de economía y sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, el uso de las listas de elegibles se encuentra condicionado a la disponibilidad presupuestal, el cual será agotado dent ro del término de su vigencia para proveer las vacantes ofertadas y aquellas que se generen con posterioridad derivadas de la ampliación de la planta de personal. ii) La lista de elegibles será utilizada en estricto orden descendente para vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. iii) La alta gerencia de acuerdo con las necesidades del servicio dará prioridad a las vacantes correspondientes. iv) Se solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, la autorización correspondiente para el correcto uso de las listas de elegibles vigentes. v) Se procederá a los nombramientos en periodo de prueba correspondientes Explicó que la DIAN identificó y determinó el uso de listas de elegibles de acuerdo con las necesidades del servicio identificadas y determinó no hacer uso de la lista en la cual se encuentra el tutelante; quien erradamente considera que las vacantes existentes en la planta de personal, que tienen la misma denominación del empleo
con las necesidades del servicio identificadas y determinó no hacer uso de la lista en la cual se encuentra el tutelante; quien erradamente considera que las vacantes existentes en la planta de personal, que tienen la misma denominación del empleo en el cual participó – GESTOR I, Código 301, Grado 01, - la cual tiene previsto el código de FICHA PC -GJ-3009, deben ser provistas con la lista de elegibles de la cual él hace parte, sin embarg o, la entidad cuenta con más 466 perfiles, y el descrito en el código de ficha mencionado pertenece al proceso: Planeación, Estrategia y Control – Gestión jurídica - y la entidad identificó necesidades de vinculación para procesos misionales que aporten con el cumplim iento de la metas de recaudo propuestas por el Gobierno Nacional.Sentencia de primera instancia
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Expuso que pretender utilizar la totalidad de las listas de elegibles de las 227 OPEC ofertadas en la Convocatoria 2497 de 2022, se constituiría en un imposible operativo y presupu estal para la DIAN , y resaltó que la entidad planea y se prepara inicialmente para proveer la cantidad de empleos que oferta (4.700 en la Convocatoria 2497 de 2022) y no los que al final resultan de las listas de elegibles conformadas, que para el caso sup era un 938% la planeación inicial, con una lista en la que se ofertó para la provisión de setenta y ocho empleos y que se conformó con quinientos cincuenta y nueve elegibles.
OTRAS INTERVENCIONES:
en la que se ofertó para la provisión de setenta y ocho empleos y que se conformó con quinientos cincuenta y nueve elegibles.
OTRAS INTERVENCIONES: Como resultado de la publicidad dada a esta acción constitu cional a través de las páginas web de las entidades accionadas; se presentaron los siguientes intervinientes: Natalia Andrea Gómez Aguirre . Manifestó su preocupación por la falta de nombramientos, indicando que se volvió a convocar al concurso de la DIAN y por los costos de inscripción y exámenes médicos sufragados por los participantes .
Solicitó Ordenar a la DIAN y a la CNSC utilizar la lista de elegibles ya conformada. Luis Alfredo Pardo Panqueva , Marino Antonio Osorio Escobar , Jenny Paola Cortés González y John Fredy Ríos Sánchez , solicitaron ordenar a la DIAN la cesación de la provisión de vacantes en provisionalidad, porque existe una lista de elegibles vigente. Juan Carlos Arévalo Montenegro . Solicitó tenerlo c omo parte en la presente tutela por encontrarse dentro de la lista de elegibles. Claudia Andrea Hernández Satizabal , Jairo Gustavo Alban Araujo y Bladimir Hermosa Acosta, indicaron que al igual que el accionante se ven afectados por la decisión de la DIAN de no hacer uso de las listas de elegible s para las vacantes creadas mediante el Decreto 419 de 2023, porque pese a haber aprobado el concurso y estar en la lista de elegibles, la DIAN continúa proveyendo cargos en provisionalidad y encargos, sin garantizar el acceso de quienes superaron el proceso de selección. Ángela Vanessa Clavijo Angarita . Solicitó amparar sus derechos fundamentales y
provisionalidad y encargos, sin garantizar el acceso de quienes superaron el proceso de selección. Ángela Vanessa Clavijo Angarita . Solicitó amparar sus derechos fundamentales y que se ordene a la DIAN realizar el uso de la lista sin dilación , en los cargos que están en provisionalidad y que la DIAN tiene para la OPEC de la que hace parte.Sentencia de primera instancia
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Joyce Eyllem Díaz Correa y Marco Fidel Del Águila Cuello alegaron que los servidores públicos que se encuentran ejerciendo cargos en provisionalidad y en encargo en la DIAN tuvieron la misma oportunidad de ganar por mérito el concurso, sin embargo, no obtuvieron orden de elegibilidad, por lo que consideran que dichos nombramientos y encargos deben ceder ante los elegibles que cumplieron con todos los requisitos y el examen de competencias. Mencion aron que desde el punto de vista presupuestal, resulta más conveniente hacer uso de las listas de elegibles que realizar un concurso nuevo. Jesica Rocío Cediel Guerrero , Jaime Andrés Ríos Uribe , Julián Felipe Choachi Álvarez y María del Carmen Gómez Carreño coadyuvaron las pretensiones enunciadas por el accionan te y so licitaron ordenar a las accionadas realizar las gestiones pertinentes de cara a la utilización de la lista de elegibles conformada mediante Acto administrativo número 2024 RES - 400.300.24-051263. Los dos primeros anexaron la respuesta dada por la DIAN el 31/1/2025. Mery Fuentes González coadyuvó las pretensiones del accionante e indicó que
mediante Acto administrativo número 2024 RES - 400.300.24-051263. Los dos primeros anexaron la respuesta dada por la DIAN el 31/1/2025. Mery Fuentes González coadyuvó las pretensiones del accionante e indicó que existen suficientes vacantes para todos los aspirantes que aprobaron el examen. Harold Walter Palacios García . Mencionó que actualmente hay muchas más vacantes en encargo, temporales y provisionales que pueden ser ocupadas con la lista de elegibles en firme , por lo que solicitó ordenar a la accionad a que dicha lista sea utilizada. También solicitó tener en cuenta que tiene un hijo que se encuentra en situación vulnerable. Anexó vínculo a video de YouTube; extracto de historia clínica; fotografías. Ana Biludis Lubo Rosado y Roberto José Puche Acevedo , solicitaron se les admita como coadyuvantes en la presente acción de tutela y que se ordene a la DIAN que dé celeridad al proceso, tomando la lista de elegibles conformada mediante acto administrativo número 2024 RES400.300.24-051263. Francisco Orlando Caguazango Atiz . Argumentó que la entidad demandada incumple y vulnera los derechos de las personas incluidas en la lis ta de elegibles, al no aplicar la normativa correspondiente y no hacer uso de esta lista, pese a la ampliación de la planta de personal. En consecuencia, solicita que se ordene a la DIAN utilizar la lista de elegibles antes de que venza su vigencia. Karol Ximena Fuentes Mendivelso . Refirió que se encuentra en las mismas condiciones que el accionante, por lo que solicita se le tenga como coadyuvante enSentencia de primera instancia Accionante: Danny Johang Pareja Ruiz Accionado: DIAN – CNSCcondiciones que el accionante, por lo que solicita se le tenga como coadyuvante enSentencia de primera instancia
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la presente acción de tutela y que se ordene a la DIAN aplicar la lista de elegibles conformada mediante la Resolución 13098 de 17/6/2024. José Luis Ruiz Rubio . Dijo que la entidad tiene un gran numero de personas en provisionalidad que no aprobaron el concurso y les cierra la oportunidad de trabajar a los que si aprobaron. Stephany Patricia Gómez Lemus , expre só que con la presente tutela se trata de evitar el perjuicio irremediable que es el vencimiento de la lista de elegibles, pues la DIAN ha manifestado que para el cargo de gestor I, código 301 y grado 01, se crearon 1.421 vacantes, que no han sido provista s en su totalidad. Solicitó se ordene a la DIAN que solicite la autorización ante la CNSC, con la finalidad de utilizar la totalidad de la lista de elegibles . Anexó criterio unificado “uso de listas de elegibles para empleos equivalentes” ; circular externa 2022RS056860; Concepto 144981 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública. Andrea Catalina Espinel Beltrán , informó que se encuentra enestado de gestación y que se vería perjudicada con el vencimiento de la lista de elegibles, por la cantidad de personas q ue se e ncuentran bajo provisionalidad en la entidad . Solicitó ordenar a la CNSC que una vez recibida la solicitud de autorización de la lista de elegibles contenida en la resolución N° 13098 de 17 /6/2024, proceda a
cantidad de personas q ue se e ncuentran bajo provisionalidad en la entidad . Solicitó ordenar a la CNSC que una vez recibida la solicitud de autorización de la lista de elegibles contenida en la resolución N° 13098 de 17 /6/2024, proceda a autorizarla por tratarse del empleo de la OPEC 198248 y ficha PC-GJ-3009. Anexó descripción del empleo; estudio técnico para la adopción del manual específico de requisitos y funciones de la dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN; decretos y actos administrativos relacionados con el c oncurso; documentos médicos; hoja de cálculo. Jesús Sanjuan Esparragoza , Karen Guevara Castañeda y Natalia Cuartas Urrea solicitaron el expediente de la tutela, mismo que les fue compartido, sin embargo, al momento de emitirse el fallo no se había recibido pronunciamiento de est os vinculados. En resumen, los intervinientes de adhirieron a las pretensiones de la acción de tutela, por considerar que están siendo afectados por la decisión de la DIAN de no utilizar la lista de elegibles conformada mediante Resolución Nº 13098 del 17 de junio de 2024 , para proveer 1421 empleos creados por el Decreto 419 de 31/3/2023, para el cargo denominado gestor I, código 301, grado 1, identificado con el código OPEC nº 198248, del nivel profesional del sistema específico de carrera administrativa de la planta de personal de la DIAN, para atender las funciones descritas en el manual específico de funciones y competenciasSentencia de primera instancia
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funciones descritas en el manual específico de funciones y competenciasSentencia de primera instancia
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laborales, que corresponde al código FICHA PC-GJ-3009, que pertenece al proceso: Planeación, Estrategia y Co ntrol– Gestión jurídica , toda vez que el parágrafo transitorio impuso la obligación de acudir a las listas de elegibles vigentes, sin condicionamientos. Para resolver, SE CONSIDERA El artículo 86 de la Constitución Nacional consagró el mecanismo de la acci ón de tutela como un instrumento procesal complementario, específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos Constitucionales Fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando sean violad os o se encuentr en ame nazados. Establece el mismo artículo que la protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo y el fallo que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el Juez competente. Refirió el accionante que se vulnera el derecho a la igualdad por parte de las accionadas, por desconocer el fallo de tutela proferido por el Tribunal del Valle del Cauca, sin embargo, debe indicarse que por regla general los efectos de las decisiones contenidas en las sentencias de tutela son inter partes , es decir, solo afectan a los involucrados en el proceso y sólo excepcionalmente es posible hacerlos extensivos a otros sujetos por parte de la Corte Constitucional. Al respecto en sentencia SU349/19 se dijo:
afectan a los involucrados en el proceso y sólo excepcionalmente es posible hacerlos extensivos a otros sujetos por parte de la Corte Constitucional. Al respecto en sentencia SU349/19 se dijo: La decisión y órdenes contenidas en la parte resolutiva de las sentencias de tutela siempre tienen efectos “inter partes”. Sólo en casos excepcionales es posible hacerlos extensivos a otros sujetos, por vía del establecimiento de los efectos “int er comunis” o “inter pares”. El uso de estos “dispositivos amplificadores” es una competencia reservada a las autoridades judiciales que adoptan las providencias. Particularmente, la jurisprudencia vigente ha establecido que la determinación y aplicación d e estas figuras están autorizadas únicamente a la Corte Constitucional. La Corte Constitucional en sentencia T-081/22, con relación a la procedencia excepcional de la acción de tutela , cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, este no resul ta idón eo para evitar un perjuicio irremediable, señaló:
82. Precisamente, la acción de tutela no es, por regla general, el mecanismo judicial para resolver los asuntos que se derivan del trámite de un concurso de méritos, en especial, cuando en este ya se dictaron actos administrativos de contenido particular y concreto que generan derechos individuales y ciertos, con ocasión de la firmeza de la lista de elegibles, los cuales pueden ser objeto de debate en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a travé s del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que, además, se puede solicitar la suspensión provisional de los efectos de dichos actos
[69]1.
1 [69] CPACA, art. 230.Sentencia de primera instancia
restablecimiento del derecho, en el que, además, se puede solicitar la suspensión provisional de los efectos de dichos actos [69]1.
1 [69] CPACA, art. 230.Sentencia de primera instancia
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83. Por lo demás, en el caso de los concursos de méritos, la jurisprudencia constitucional ha fijado algunas subreglas de procedencia excepcional de la acción de tutela, al advertir que, en tales eventos, pese a la existencia del citado medio d e defensa judicial, este no resulta eficaz para garantizar la protección de los derechos invocados. Particularmente, se ha dicho que el amparo tutelar procede de manera definitiva, (i) si el empleo ofertado cuenta con un periodo fijo determinado por la Constitución o por la ley; (ii) si se imponen trabas para nombrar en el cargo a quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles; (iii) si el caso tiene una marcada relevancia constitucional; y (iv) si resulta desproporcionado acudir al mecanismo ordinario, en respuesta a las condiciones particulares del accionante.
Frente a la procedibilidad de la acción de tutela en relación con los concursos de méritos, el Consejo de Estado ha considerado que “ que sobre la protección de derechos fundamentales se susciten dentro de un concurso de méritos por el corto plazo del mismo exigen soluciones prontas, eficientes y eficaces, que en la mayoría de los casos únicamente se logran a través de la jurisdicción constitucional por vía de tutela”2
plazo del mismo exigen soluciones prontas, eficientes y eficaces, que en la mayoría de los casos únicamente se logran a través de la jurisdicción constitucional por vía de tutela”2 El artículo 125 de la Constitución establece que la carrera administrativa basada en el concurso de méritos , es el mecanismo general y preferente de acceso al servicio público: Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. La Corte Constitucional en sentencia T-114/22, indicó que el concurso de méritos y la carrera administrativa forman un sistema técnico de gestión de personal que promueve los principios de igualdad e imparcialidad, siendo esencial para el acceso, la permanencia y el retiro en el empleo público:
62. En este sentido, este Tribunal ha sostenido que la carrera y el concurso de méritos son un sistema técnico de administración de personal y un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, en cuanto garantiza que los concursantes participen en igualdad de condiciones y los cargos públicos sean ocupados por los mejor calificados
[23]3. Además, permite e liminar la discrecionalidad del nominador y evitar que imperen criterios arbitrarios y subjetivos en la selección de los aspirantes. En esa medida, dicho procedimiento asegura que la administración pública esté conformada por personas aptas desde los puntos de vista de capacitación profesional e idoneidad moral, lo cual contribuye a la satisfacción del interés general y el bien común.
de los aspirantes. En esa medida, dicho procedimiento asegura que la administración pública esté conformada por per
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