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DIAN - Adición Concepto General Unificado 032146 (Int.1466) del 31 de diciembre de 2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Adición Concepto General Unificado 032146 (Int.1466) del 31 de diciembre de 2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

Subdirección de Normativa y Doctrina 100208192-323 Bogotá, D.C. Señores

USUARIOS ADUANEROS

juridicanormativa@dian.gov.co Ref.: Adición Concepto General Unificado 032146 (Int.1466) del 31 de diciembre de 2019. Concepto General Importaciones Diplomáticos. De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7° de la Resolución No. 000091 de 2021, se adiciona la doctrina emitida en el período 2021 al Concepto General Unificado 032146 del 31 de diciembre de 2019 sobre Importaciones de Diplomáticos. Atentamente, NICOLÁS BERNAL ABELLA Subdirector de Normativa y Doctrina (E) Dirección de Gestión Jurídica UAEDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Cra. 8 N° 6C-38, Piso 4, Edificio San Agustín Bogotá D.C. Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN Subdirección de Normativa y Doctrina Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001 Dirección de Gestión Jurídica Código postal 111711 Subdirección de Normativa y Doctrina ADICIÓN DEL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 032146 DEL 31 DE DICIEMBRE DE

2019. IMPORTACIONES DIPLOMÁTICOS De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7° de

la Resolución No. 000091 de 2021, este Despacho adiciona el presente concepto unificado, con el objeto de adicionar a éste la doctrina emitida en el período 2021. En ese sentido, se adiciona al Numeral 1. Descriptor: Funcionarios o Misiones Acreditadas en el País, el numeral 1.10. Principio de Reciprocidad, con el siguiente problema jurídico: Con fundamento en la legislación argentina (Decreto 25/70 actualizado por el Decreto 235/08), a la misión diplomática de Colombia en Argentina y a sus miembros no les es posible nacionalizar sus vehículos importados con franquicia después de dos (2) años de uso sin el pago de los aranceles exentos al momento de la importación, y solo se les permite venderlos a otros miembros de la embajada con la misma franquicia o reexportarlos, una vez finalizada la misión en ese país. Así, ¿Puede considerarse como una situación desfavorable con relación al régimen de reciprocidad vigente entre ambos países o si, por el contrario, no genera ningún impacto a la luz de la legislación vigente sobre la materia en nuestro país? Con respecto a la aplicación del principio de reciprocidad, el artículo 1 del Decreto 2148 de 1991 dispone en la definición de la disminución o limitación lo siguiente: “En todo caso, estas franquicias serán otorgadas por la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien, en aplicación del principio de la reciprocidad, podrá decidir su disminución o limitación. Esta decisión será comunicada a la Dirección General de Aduanas para su aplicación inmediata". (Subrayado fuera de texto). En igual sentido, el artículo 8 del Decreto 2148 de 1991 establece que corresponde a la Dirección

General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores determinar la conformidad para solicitar la admisión con franquicia. De otro lado, el artículo 3 de la Resolución 3084 de 1991 establece que: “Con el visado del Ministerio de Relaciones Exteriores, el beneficiario o su representante o bien, el intermediario aduanero, presentará la declaración de admisión con franquicia ante la división operativa de la aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra la mercancía, para su comprobación, aceptación y reconocimiento externo de los bultos declarados”. Con todo lo expuesto se concluye que la competencia para decidir respecto de las disminuciones o limitaciones de la franquicia en la importación de vehículos conforme a la aplicación del principio de la reciprocidad es de competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, la admisión con franquicia de los vehículos importados por diplomáticos y funcionarios de la embajada de argentina en Colombia se regirá conforme a la franquicia otorgada y a las limitaciones establecidas sobre ésta por dicho ministerio con fundamento en el artículo 1 del Decreto 2148 de 1991, evento en el cual, será comunicado a la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN Subdirección de Normativa y Doctrina Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001

Dirección de Gestión Jurídica Código postal 111711 Subdirección de Normativa y Doctrina internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”. Atentamente, NICOLÁS BERNAL ABELLA Subdirector de Normativa y Doctrina (E) Dirección de Gestión Jurídica UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín.

Tel: 6079999 Ext: 904101

Bogotá D.C.

Proyectó: Angela Helena Alvarez Alvarez Aprobó: Comité de Normativa y Doctrina del 14 de octubre de 2021

C.C.: Doctor

Luis Fernando Orozco Barrera privilegios@cancillería.gov.co Calle 10 No. 5 – 51 Palacio San Carlos, Bogotá D.C. Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN Subdirección de Normativa y Doctrina Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4º PBX 607 9999 ext. 904001 Dirección de Gestión Jurídica Código postal 111711

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