DIAN - Boletin 03 Julio Septiembre 2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Boletin 03 Julio Septiembre 2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
Boletín Jurídico Aduanero Subdirección de Normativa y Doctrina Boletín Jurídico Aduanero Julio - Septiembre de 2021 Coordinación de Relatoría DECRETOS SEPTIEMBRE ➢DECRETO 1051 DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DEL Ministerio de Comercio Industria y Turismo. "Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero“ ➢DECRETO 1078 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021. "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos híbridos y se modifica el Decreto 1116 de 2017“ ➢DECRETO 1079 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021. "Por medio del cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2069 de 2020, se modifica y adiciona el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo“ ➢DECRETO 1133 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. "Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo referente a los sitios de internet para la venta o martíllo electrónico de bienes, de que trata la Ley 1676 de 2013 y se dictan otras disposiciones"
Lanormatividadrelacionadapuedeserconsultadaen: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages_normativa/Decretos/decretos20210 Boletín Jurídico Aduanero Julio - Septiembre de 2021 Coordinación de Relatoría
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN 000055 DEL 9 DE JULIO DE 2021.
Por la cual se reglamentan unas garantías en materia aduanera y se dicta una disposición relativa a la declaración anticipada RESOLUCIÓN 000079 DEL 24 DE AGOSTODE 2021. Por la cual se levanta parcialmente la suspensión de términos prevista en el literal a) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 62 de 2020.
RESOLUCIÓN 000104 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Por la cual se levanta la suspensión de términos prevista en el literal a) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por los artículos 1º de la Resolución 62 de 2020 y 1 y 2 de la Resolución 079 de 2021 La normatividad relacionada puede ser consultada en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx Boletín Jurídico Aduanero Julio - Septiembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE JULIO ➢ Oficio 906786 de 08 de julio de 2021. Confirma Oficio 1002022080348 de marzo 8 de 2021. El procedimiento administrativo para la pérdida
de la autorización, habilitación o inscripción otorgada por la DIAN depende del evento que genere la causal de pérdida, según lo establecido en el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 y las particularidades establecidas en el artículo 172 de la Resolución 046 de 2019. Sobre el numeral 4° (antes numeral 5°) del artículo 139 ibídem, se debe acudir al procedimiento especial consagrado en el mencionado artículo, así comoa lo dispuesto en el artículo 172 de la Resolución46 de 2019 (modificado por el artículo 67 de la Resolución 39 de 2021), ➢ Oficio 907097 de 17 de julio de 2021. La DIAN presenta ante la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los argumentos técnicos, jurídicos y operativos que considera deben ser tenidos en cuenta para adelantar el estudio de reconsideración del concepto OALI sobre origen maíz amarillo dentado importado en el marco del APC con Estados Unidos. Radicado No. 22021-025234 del 2021-05-25. Los argumentos se basan en que teniendo en cuenta que se trata de un bien totalmente obtenido, y, que además la entidad ha adelantado un proceso de verificación de origen que estableció que la mercancía era originaria, se puede deducir que la falta de esta información en la prueba de origen no afecta el cumplimiento del carácter originario de la mercancía, y en ese sentido este Despacho comparte parcialmente el análisis que realiza la OALI, porque no podría desconocerse de plano la solicitud del trato preferencial hasta tanto no se demuestre el acatamiento de todos los requisitos establecidos en el Acuerdo para acceder al tratamiento arancelario
preferencial. Boletín Jurídico Aduanero Julio – Septiembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINARELEVANTE AGOSTO ➢OFICIO 907968 - int 1233 DE 2021 AGOSTO 10. Tomando en consideración la ficción de extraterritorialidad a la cual están sometidas las áreas geográficas declaradas como Zona Franca (artículo 1° de la Ley 1004 de 2005), es claro que no existe término de permanencia para mercancía que ingresa del exterior a una zona franca, asunto que además fue reiterado por esta Entidad en el Concepto 1384 del 22 de agosto de 2017. ➢OFICIO 908094 - int 1262 DE 2021 AGOSTO 12. Ahora bien, la norma aduanera hace referencia de manera expresa en su artículo 148 del Decreto 1165 de 2019, a la responsabilidad en la modalidad de vuelo chárter en materia de importaciones, precisando y delimitando las responsabilidades puntuales a los sujetos que actúan en esta modalidad de vuelo, para efecto del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias del proceso de carga. Obligaciones que en caso de incumplimiento pueden dar lugar a las sanciones previstas en el Decreto 1165 de 2019. En el tema de exportaciones no se hace ninguna referencia al respecto. ➢OFICIO 904283 - int 1021 DE 2020 AGOSTO 25. Si con la primera declaración de importación fueron declaradas un mayor número de mercancías a las realmente importadas, y el importador liquidó y pagó tributos aduaneros por la totalidad de las mismas, estamos en
presencia de una declaración de importación en la que fueron liquidados y pagados sumas mayores a las debidas por concepto de tributos aduaneros, dentro de los cuales se encuentra el impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, para disminuir el valor de los tributos aduaneros, incluidos el IVA, liquidados y pagados con la primera declaración de importación, el importador debe solicitar una liquidación oficial de corrección que disminuya el valor de los tributos aduaneros liquidados y pagados en los términos y condiciones del parágrafodel artículo 676 del Decreto 1165de 2019. Boletín Jurídico Aduanero Julio – Septiembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢OFICIO 908620 - int 1371 DE 2021 AGOSTO 25. El Decreto 419 de 2021 prohíbe la fabricación, importación y la exportación de los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias que se listan en el Anexo A, Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, y aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice dichas actividades hacia o desde y dentro del territorio nacional, de acuerdo con los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias citadas en el artículo 2 de dicho Decreto. ➢OFICIO 908617 - int 1368 DE 2021 AGOSTO 25. En caso de que un Consorcio o Unión Temporal constituido para el desarrollo de un contrato en ejecución de la Ley 80 de 1993, pretenda realizar una operación de importación, la misma deberá adelantarse utilizando el NIT asignado al
Consorcio o Unión Temporal. Es por este motivo que las operaciones de comercio exterior – para el caso en concreto de la importación de bienes – que ejecute una Unión Temporal o Consorcio, serán operaciones cuyo titular será el Consorcio o Unión Temporal, sin perjuicio que las actuaciones ante la administración sean adelantadas por un administrador designado. Boletín Jurídico Aduanero Julio – Septiembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE SEPTIEMBRE ➢ OFICIO 909842 - int 091 DE 2021 SEPTIEMBRE 20. Los servicios informáticos electrónicos a los que se refiere la definición del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, son los dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la realización de los trámites, operaciones, procesos y procedimientos en materia aduanera, soportados en el software y hardware destinado para tal efecto. El almacenamiento y conservación de la factura electrónica de venta, podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se permita garantizar su seguridad y conservación por el periodo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, y puedan ser puestos a disposición de la autoridad aduanera, cuando sean requeridos por la entidad. (Artículo 87 del Decreto 360 de 2021, que adiciona el artículo 349 del Decreto 1165 de 2019) ➢ OFICIO 909846 - int 095 DE 2021 SEPTIEMBRE 20. Sobre el procedimiento aplicable para finalizar un proceso de importación por turismo de una
aeronave. Señala que los medios de transporte de turistas son autorizados en importación temporal, cuando ingresan al país conducidos por el turista o llegan con él de acuerdo con el artículo 216 del Decreto 1165 de 2019, evento en el que no se requerirá declaración de importación siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 236 de la Resolución No.046 de 2019. Igualmente señala que el parágrafo 1 del artículo 219 del Decreto 1165 de 2019 establece las formas de terminación de la modalidad de importación temporal de medios de transporte de turista Boletín Jurídico Aduanero Julio – Septiembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE SEPTIEMBRE ➢ OFICIO 909847 - int 96 DE 2021 SEPTIEMBRE 20. Si al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación bajo la modalidad de importación con franquicia se accedió a la exención arancelaria en virtud de lo dispuesto en el numeral 9.1 del Decreto 255 de 1992, pero se liquidó y pago el IVA a la tarifa general aplicable para dicho momento, no sería exigible al momento de presentar la declaración de modificación para dejar la mercancía en libre disposición,liquidar ni pagar IVA, pues este ya se causó y pagó. ➢ OFICIO 909849 - int 098 DE 2021 SEPTIEMBRE 20. Los términos para que las providencias en materia tributaria, aduanera o cambiaria queden ejecutoriadas están definidos para los diferentes procedimientos administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiaria en el Estatuto Tributario, y en los Decretos 1625 de 2016, 1165 de 2019 y Ley 2245 de 2011, según corresponda, no en las normas que implementan la
notificación electrónica. Así, deberá el peticionario teniendo en cuenta el acto administrativo en particular, identificar la norma específica aplicable para determinar el momento de su ejecutoria. ➢ OFICIO 910494 - int 155 DE 2021 SEPTIEMBRE 24. Frente a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se indica que, la normatividad aduanera si bien no exige que los vehículos que se utilicen sean de propiedad de los intermediarios y, por tanto, pueden ser de terceros, los mismos deben acreditar su tenencia con el documento respectivo e identificarlos con el nombre de la empresa inscrita. Lo anterior, sin perjuicio de que la realización del traslado y entrega de la mercancía que se transporte en esos vehículos la debe realizar directamente el intermediario. Boletín Jurídico Aduanero Julio – Septiembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE SEPTIEMBRE ➢ OFICIO 910497 - int 158 DE 2021 SEPTIEMBRE 24. En lo que respecta al ingreso de materias primas usadas a las zonas francas para ser manufacturadas, para luego salir al resto del territorio aduanero nacional y acogerse a las preferencias otorgadas por los Tratados de Libre Comercio vigentes en Colombia, este Despacho considera que primero debe analizarse por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, si los acuerdos comerciales lo permiten, ya que es la autoridad competente para fijar el alcance de los acuerdos comerciales suscritos por el país, en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003. Por lo que se dará traslado de la consulta a dicho Ministerio
para que se pronuncie en el marco de sus competencias. ➢ OFICIO 910500 - int 161 DE 2021 SEPTIEMBRE 24. frente a lo dispuesto en la Circular Externa 170 de 2002 sobre el Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y reporte ROS, para una empresa autorizada por la DIAN como usuario de trámite simplificado. Reitera lo expresado en el Oficio 100208221-0677 RAD 904103 del 07-05-2021 frente a que los Usuarios Aduaneros de Trámite Simplificado que tratan los artículos 773-1 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el Decreto 360 de 2021), no se encuentran contemplados como destinatarios de la Circular 170 de 2002. sin perjuicio de las obligaciones que, en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, impongan otras autoridades”. ➢ OFICIO 910501 - int 162 DE 2021 SEPTIEMBRE 24. Sobre el empleado de cumplimiento a que se refiere la Circular 170 de 2002 y los pronunciamientos que frente al oficial de cumplimiento ha realizado Superintendencia de Sociedades en el marco de sus competencias, se señala que la Circular no establece ninguna condición en el sentido de que sea incompatible la designación de una persona como empleado de cumplimiento, con la asignación de funciones similares a la misma persona, de acuerdo a lo establecido por otras autoridades en el marco de sus competencias frente al control y prevención del lavado de activos.. Boletín Jurídico Aduanero Julio – Septiembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE SEPTIEMBRE ➢ OFICIO 910859 - int 209 DE 2021 SEPTIEMBRE 30. En cuanto a la Operación de Transporte Multimodal (“OTM”). Se indica: i) La normatividad
prevé que una mercancía puede encontrarse amparada en un documento de viaje de transporte multimodal, cuando ingresa o sale del territorio aduanero nacional. ii) La norma parte del hecho que al momento de ingresar y transitar esa mercancía extranjera al amparo de un documento OTM, en el territorio aduanero nacional no ha pagado tributos en razón a la naturaleza de la operación y, por tanto, se encuentra sujeta a control aduanero. iii) No obstante, una mercancía nacional que no está sujeta a tributos aduaneros, puede salir del país amparada con un documento de transporte multimodal por cuanto su destino final es otro país y su traslado implica dos o más modos de transporte diferentes. iv) Así mismo, una mercancía que ingresó al amparo de un contrato de transporte multimodal y fue nacionalizada en el lugar de arribo, puede continuar con la operación de transporte nacional al amparo de dicho contrato sin que corresponda a una continuación de viaje de que trata el artículo 453 del Decreto 1165 de 2019. v) En todo caso, la Operación de Transporte Multimodal se debe realizar por operadores debidamente inscritos en el registro de Operadores del Ministerio de Transporte, registro que se entiende homologado por la DIAN. ➢ Oficio 100202208 – 334 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021, que solicitó alcance Concepto 100208221-836 de 2021, que indicó que si la administración cumple con su obligación de decidir una petición y le garantiza al usuario que pueda presentar los recursos para que pueda controvertirla, le corresponde a este último decidir si ejerce o no su derecho para evitar la firmeza del acto administrativo. Si no se presentan los recursos y el acto queda ejecutoriado, o presentándolos éstos se resolvieron confirmando la decisión de fondo, este hecho le impide volver a
presentar una nueva solicitud en el mismo sentido. Boletín Jurídico Aduanero Julio – Septiembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE SEPTIEMBRE ➢ Oficio 100202208 – 350 de 22 de septiembre de 2021. Se da alcance al Concepto No. 100208221-752 del 28 de mayo del 2021, confirmando que el material que debe ser objeto de importación bajo la modalidad de transformación y/o ensamble por parte de industrias autorizadas, debe corresponder a aquellas partes y piezas que aunque sueltas conforman como mínimo el material CKD y que correspondan en conjunto al vehículo desarmado completo o incompleto, como lo establece la nota legal 2 del capítulo 98 del Decreto 2153 de 2016. Y dichas partes y piezas una vez transformadas o ensambladas se conviertan en una unidad de producto representado en un vehículo (motocicletas, motonetas y motocarros) armado completo o incompleto, el cual para finalizar la modalidad de importación anteriormente citada, se puede declarar bajo modalidad ordinaria o con franquicia utilizando para el efecto las subpartidas arancelarias correspondientes de la partida 98.01. Boletín Jurídico Aduanero Julio – Septiembre de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA SEPTIEMBRE ➢ Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera C.P. Hernando Sánchez Sánchez. Sentencia del veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021).Radicación No.11001-03-27-000-2009-00004-00.Declara la nulidad de la Circular Externa núm. 192 de 2000,expedidapor elDirectorde Aduanas de la U.A.E.
DIAN, mediante la cual imparte instrucciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 y de garantizar un efectivocontrolsobrelasmercancíascuyotérminodealmacenamientosehubierevencidosinobtenerelrespectivolevante,osinquesehubierenreembarcado. Consideró la Sala que al Director de Aduanas no se le dio la facultad de expedir actos administrativos de carácter general, como lo es el acto acusado, por medio del cualimpartióinstruccionesrelacionadasconlaactividaddealmacenamientodemercancíasenlosdepósitoshabilitadosparatalefecto. ➢ Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Arguello. Sentencia cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).Radicación:11001-03-27-000-2019-00046-00(24890).DeclararlanulidaddelDecreto1419del6deagostode2019proferidoporelPresidentedelaRepública, elMinisteriodeHaciendayCréditoPúblicoyelMinisteriodeComercio,IndustriayTurismo,“Porelcualsereglamentanlosartículos274y275delaLey1955de2019, queestablecióunarancelcompuestoparalosproductosimportadospertenecientesa loscapítulos61(prendasycomplementos-accesorios-,devestir,depunto)y62 (prendasycomplementos-accesorios-,devestir,exceptolosdepunto). Boletín Jurídico Aduanero Julio – Septiembre de 2021 Coordinación de Relatoría
JURISPRUDENCIA
➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejera ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto. Sentencia del cinco (5) de agosto dedosmilveintiuno(2021).Radicaciónnúmero:11001-03-27-000-2019-00021-00(24576). Declaralanulidaddelosconceptos001961del25deenerode2019y 14749008481216 del 8 de mayo de 2017,proferidos por la Dirección deGestión Jurídica de la DIAN, ylos conceptos 034749 del 4 de diciembrede 2015,027156 del17deseptiembrede2015y024096del20deagostode2015,proferidosporlaSubdireccióndeGestiónNormativayDoctrinadelaDIAN,medianteloscuales conceptuó que el impuesto a la riqueza es diferente al impuesto al patrimonio y por ello, los contribuyentes que celebraron contratos de estabilidad jurídica con ocasiónaesteúltimodebíanpagarelimpuestoalariqueza. Los pronunciamientos relacionados se encuentran publicados en la pagina web www.dian.gov.co y puede ser consultada en el siguiente link: https://yep-sitenok74y7agrtzo.azurewebsites.net/#/ Boletín Jurídico Aduanero Subdirección de Normativa y Doctrina