DIAN - Boletin 04 Octubre Diciembre 2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Boletin 04 Octubre Diciembre 2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
Boletín Jurídico Aduanero Subdirección de Normativa y Doctrina Boletín Jurídico Aduanero Octubre - Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría DECRETOS DICIEMBRE ➢ Decreto 1644 de diciembre 6 de 2021 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. "Por el cual se regulan dos herramientas de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa y se adiciona el Capítulo 8 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo ". Regula dos herramientas de facilitación de la inversión extranjera directa en el país: i) Ventanilla Única de Inversión y ii) Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa (SIED) como mecanismo para facilitar el cumplimiento de trámites y procedimientos establecidos para operar en Colombia. Lanormatividadrelacionadapuedeserconsultadaen: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages_normativa/Decretos/decretos2021 Boletín Jurídico Aduanero octubre – Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría RESOLUCIONES OCTUBRE Resolución0000108 de 6 de octubrede 2021 Por medio de la cual se modifica el artículo 651-1 de la Resolución 46 de 2019 sobre la EMISIÓN DEL CONCEPTO FAVORABLE O DESFAVORABLE PARA LA EXPORTACIÓN DE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE CHATARRA DE FUNDICIÓN DE HIERRO O ACERO Y LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O
ACERO La normatividad relacionada puede serconsultada en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx Boletín Jurídico Aduanero Octubre – Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría RESOLUCIONES NOVIEMBRE ➢ Resolución 000133 de noviembre 12 de 2021. Por la cual se establecen las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali2021, VJuegos Panamericanos Juveniles Bogotá 2022. Resolución 000136 de 2021 de noviembre 17 de 2021. Por la cual se reglamenta el control y seguimiento al Programa de Fomento para la Industria Automotriz por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales (DIAN). ➢ Resolución 000136 de 2021 de noviembre 17 de 2021. Por la cual se reglamenta el control y seguimiento al Programa de Fomento para la Industria Automotriz por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). a normatividad relacionada puede ser consultada en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx Boletín Jurídico Aduanero Octubre – Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría RESOLUCIONES DICIEMBRE ➢ Resolución000145 de 3 de diciembrede 2021. Por el cual se modifica el inciso primero del artículo 194 de la Resolución 046 de 2019 y se dictan otras disposiciones. ➢ Resolución00149 de diciembre9 de 2021.
Por la cual se adoptan los Centros de Excelencia, como una estrategia de facilitación al comercio exterior promovida por la DIAN con el propósito de fortalecer los servicios que presta la entidad a los usuarios de comercio exterior para estandarizar, agilizar y simplificar los procedimientos aduaneros dentro de un ámbito de colaboraciónpúblicoprivada. a normatividad relacionada puede ser consultada en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx Boletín Jurídico Aduanero Octubre - Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINARELEVANTE ➢ OFICIO 912400 -int 229 DE 2021 OCTUBRE. Frente a la pregunta de si una vez presentada una declaración de legalización en los términos del inciso segundo del numeral 3 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, el declarante no deba realizar pago por concepto de rescate. Se indica que en Oficio 908093 (Rad int. 1261 de 2021) de agosto 12 de 2021 se pronunció la subdirección; no obstante se amplió la respuesta en el sentido de que el término de 30 días calendario para presentar la declaración de legalización a que hace referencia el numeral 3° del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, no constituye un requisito para aplicar el análisis integral, en el entendido que dicho término se concede para la presentación de la declaración de legalización. ➢ OFICIO 912399 -int 228 DE 2021 OCTUBRE 6. Cualquier operación que adelante un operador de transporte multimodal debidamente inscrito tanto en el Ministerio de Transporte como en la DIAN, que se ampare en un contrato de transporte - Documento de Transporte Multimodaldebe cumplir los presupuestos normativos antes mencionados,
esto es, debe traer inmersa una operación de ingreso o salida del territorio aduanero nacional que implique pasos de frontera. Respecto de la continuación de viaje se observa que la norma expresamente establece las condiciones para su ejecución, en la cual, si bien prevé que el Operador de Transporte Multimodal responsable del contrato de transporte multimodal puede subcontratar a una empresa transportadora que se encuentre inscrita ante DIAN, para realizar operaciones de tránsito o cabotaje para el transporte de las mercancías, esta operación se efectúa al amparo del contrato de transporte multimodal que cumple con los presupuestos establecidos en la norma. Boletín Jurídico Aduanero Octubre - Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ OFICIO 912401 -int 230 DE 2021 OCTUBRE6. En cuanto al interrogante del correcto manejo de la diferencia en cambio generada en el pago de una importación de bienes, así como su adecuado reporte ante las autoridades competentes, desde la óptica de la normatividad aduanera, se le recuerda a la consultante que la documentación de una operación de importación, así como los documentos soporte de la declaración de importación (artículo 177 del Decreto 1165 de 2019) como, por ejemplo, la Declaración Andina de Valor o factura, contienen las principales condiciones de la operación comercial. Condiciones fundamentales para efectos de determinar el valor en aduanas de la mercancía al momento de su importación, así como para soportar ante la autoridad los eventuales mayores o menores valores canalizados por la mercancía importada. Sin perjuicio de la potestad que tiene la autoridad de solicitar información
adicional para determinar la configuración de posibles infracciones.
CONCEPTO 906824 INT 1028 DE 2021 JULIO7.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, el declarante es la persona que suscribe y presenta una declaración aduanera a nombre propio o por encargo de terceros. De tal manera, cuando (i) el importador actúa directamente ante la autoridad aduanera y presenta la declaración de importación, adquiere la condición de declarante, y (ii) las Agencias de Aduanas, en virtud de un contrato de mandato aduanero, presentan la declaración de importación a nombre del importador, es claro entonces que actúan como declarantes.
CONCEPTO 906824 INT 1028 DE 2021 JULIO7.
En el caso de la infracción a que hace referencia el numeral 2.2. del artículo 615 ibídem, el importador es el llamado a allanarse ante la comisión de la mencionada infracción por disposición expresa del parágrafo del artículo 615 ibídem, que le da a dicho importador la condición de infractor, con independencia que la agencia de aduanas haya actuado como declarante.” Boletín Jurídico Aduanero Octubre - Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ OFICIO 912404 -int 233 DE 2021 OCTUBRE 11. Tratándose de vehículos nacionales o nacionalizados que estén saliendo del país por un punto de frontera no habilitado por la DIAN parala salida e ingreso de mercancías, se configurará la causal de aprehensión y decomiso del numeral 36 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019. No obstante a los vehículos
venezolanos les aplican las causales 38, 39 y 40 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente sobre internación temporal. Sobre la procedencia de la causal del numeral 37 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, hubo pronunciamiento en el descriptor 3.1.1. del Concepto Unificado de Procedimiento No. 032143 de 2019, así como en el descriptor 3.1.4.2 del Oficio No. 903883 de 2021, con el que fue adicionado el citado concepto unificado. ➢ OFICIO 912875 -int 291 DE 2021 OCTUBRE 14. En materia aduanera, toda mercancía nacional o nacionalizada que salga del territorio aduanero nacional para el uso o consumo definitivo en otro país debe ser exportada de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Decreto 1165 de 2019. El contrato de compraventa de la mercancía exportada es el documento con el que se acredita la operación que da lugar a la exportación, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 349 del citado decreto. Para que pueda adelantarse el trámite de la exportación previsto en los artículos 346 y siguientes del Título 6, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1165 de 2019, se requiereque la mercancía objeto de exportación se encuentre en el territorio aduanero nacional. de conformidad con lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 1.3.2.1.16. del Decreto 1625 de 2016 (“La importación de residuos plásticos para reciclar
(desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 39.15, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario”), es claro en la importación de desechos de plástico que tengan valor comercial, generados de un proceso productivo en zona franca y vendidos por el usuario industrial, que el IVA se debe liquidar y pagar al momento de la presentación de la declaración de importación por parte del adquiriente en el resto del territorio aduanero nacional, con independencia que aplique parael caso la presentación de declaración especial de importación. Boletín Jurídico Aduanero Octubre - Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ OFICIO 912877 -int 293 DE 2021 OCTUBRE 14. En virtud del artículo 90 de la Resolución 1 de 2018 del Banco de la República, para efectos cambiarios y, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de los recursos, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. ➢ OFICIO 912877 -int 293 DE 2021 OCTUBRE 14. Sin perjuicio de la posible aplicación de lasdemás sancionescontenidas en el artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011 según lasparticularidadesde cada caso, los numerales 4 y 8 del mencionado artículo establecen que no habrá infracción cambiaria en el evento de canalizarse valores inferiores o superiores a los
consignados en la declaración aduanera de importación o de exportación o los que hagan sus veces, o en el evento en que se pruebe que el valor de la obligación esel efectivamente canalizado, o enloscasos en que la Entidad de Control establezcacon fundamento en el análisis integral de la información, que el valor canalizado corresponde al monto de la obligación contraída con o desde el exterior; siempre y cuando en tales eventos las diferencias obedezcan a causas justificadas fundamentadas en los documentos conservados por el investigado. ➢ OFICIO 912874 -int 290 DE 2021 OCTUBRE 14. No hace parte de las obligaciones aduaneras del puerto el verificar que las agencias marítimas liberen los BLS por concepto de fletes, previo al retiro de la carga de los terminales para el traslado al depósito o a la zona franca, toda vez que son temas logísticos contractuales entre particulares, ajenos a la norma aduanera. Boletín Jurídico Aduanero Octubre - Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ OFICIO 900176 -int 295 DE 2021 OCTUBRE 14. Al importador que después de obtener el levante de la declaración de importación en la cual se liquidó y pagó el IVA sobre los desechos de plásticos, los vende a las empresas de fabricación de sustancias y productos químicos básicos, de fabricación de plásticos de formas primarias, de fabricación de fibras sintéticas y artificiales, de fabricación de formas básicas de plástico y de fabricación de artículos de plástico no clasificados previamente (N.C.P.), se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.3.2.1.16. del Decreto 1625 de 2016.
➢ OFICIO 913057 -int 325 DE 2021 OCTUBRE 21.
En cuanto a la donación de mercancías por parte de la DIAN, se debe tomar en consideración que dentro de la prohibición que trae el artículo 745 ibidem se encuentran las actividades de venta o comercialización, con excepción al caso particular que trae la misma norma. Es así como la transformación de las materias primas que reciba una entidad beneficiaria no resulta ser una actividad contraria a la norma analizada. Esto siempre y cuando la transformación no se dé con el fin de vender o comercializar el producto terminado o transformado, circunstancia que generaría un evidente incumplimiento a la prohibición dispuesta en el artículo 745 del Decreto 1165 de 2019, impidiendo a dicha entidad hacerse acreedora de adjudicaciones futuras. De igual manera, se reitera que las actividades de transformación que se pretendan realizar sobre mercancías donadas al amparo de las citadas normas, deberán estar descritas en el escrito de aceptación o manifestación de interés que presente la entidad donataria de conformidad con el artículo 661 de la Resolución No. 46 de 2019. Boletín Jurídico Aduanero Octubre - Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ OFICIO 913053 -int 321 DE 2021 OCTUBRE 21. Respecto de las importaciones realizadas por los Usuarios de Trámite Simplificado y de acuerdo con la normatividad aduanera se concluye: i) Los Usuarios Aduaneros con Trámite Simplificado, tienen dentro de sus tratamientos la realización del pago consolidado de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar.
- Losartículos 18 y 773-4 del Decreto 1165 de 2019 establecen que el mencionado pago consolidadodebe ser realizado dentro de los cinco (5) primerosdías hábiles del mes siguiente a la presentación de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior. iii) La norma pretende establecer un término cierto para el ejercicio del tratamiento, en el entendido de garantizar que el pago de los tributos por concepto de las importaciones realizadas y que obtuvieron levante en el mes anterior sean pagadas a más tardar dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente. iv) Por lo anterior, en el evento en que el pago se hubiese realizado con anterioridad a ese término, no se podría entender como un incumplimiento del mismo, por cuanto el tratamiento del pago consolidado se está ejerciendo de manera anticipada a la fecha límite. En consecuencia, se estaríacumpliendo con la obligación y con el objetivo de la norma. v) En conclusión, se configura un pago extemporáneo cuando vencidos los cinco (5) días hábiles no se ha realizado el pago consolidado con las consecuencias que prevén los artículos 773-4 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.
Boletín Jurídico Aduanero Octubre - Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ OFICIO 913056 -int 324 DE 2021 OCTUBRE 21 En cuanto a la salida de mercancías de la zona franca al resto del territorio nacional.
1. La normatividad tributaria vigente en materia de la obligación de facturar no considera en ningún caso que el formulario de movimiento de mercancía sea
documento soporte de costos, deducciones o impuestos descontables. Lo anterior aplica inclusive en aquellas operaciones en las cuales aduaneramente dicho formulario sea el soporte de la salida de mercancías de la zona franca al resto del territorio aduanero nacional, por no proceder el pago de tributos aduaneros.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 la declaración de importación y sus documentos soporte, prueban la respectiva transacción para efectos de determinar los costos, deducciones, o impuestos descontables en la adquisición de mercancías con sujetos sin domicilio ni residencia en el país no obligados a facturarbajo la legislación colombiana vigente.
3. En las operaciones de importación correspondientes al ingreso de mercancías desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, donde quien vende los bienes es un usuario de zona franca (domiciliado o residente en el país), será la factura electrónica de venta expedida bajo la normatividad nacional vigente, el documento soporte de los costos, deducciones, o impuestos descontables y la declaración de importación cuando haya lugar a ella.
4. Cuando dichas operaciones de importación correspondan a mercancías de procedencia extranjera almacenadas en las instalaciones de un usuario comercial que presta solo los servicios de almacenamiento, será documento soporte de los costos, deducciones, o impuestos descontables, la declaración de importación o la factura electrónica de venta expedida bajo la normatividad nacional vigente, dependiendo de si el vendedor de dicha mercancía no está
domiciliado o no es residente en el país, es un domiciliado o residente en el país obligado a facturar y, hay lugar o no a la declaración de importación.
5. En cualquier caso, cuando las operaciones no se soporten con la declaración de importación o con una factura electrónica de venta, porque son efectuadas con un sujeto no obligado a facturar, estas deberán acreditarse con el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
Boletín Jurídico Aduanero Octubre - Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría
DOCTRINA RELEVANTE NOVIEMBRE ➢ OFICIO 901252 -int 427 DE 2021 NOVIEMBRE 11.
Respecto del artículo 3 del Decreto Legislativo 789 de 2020,preguntasi lassociedades reconocidas como de transformación y/oensamble tienen derecho a la exención del impuesto sobre las ventasIVA en la importación, en el entendido que el beneficiario final es el importador, sea éste el pequeño transportador, el concesionario, distribuidor mayorista o la respectiva entidad financiera.
Se indica: -1. La naturaleza jurídica del Decreto 789 de 2020 es de un Decreto Legislativo, que dictó medidas transitorias con ocasión de la pandemia del Covid-19 y, en ese orden, estableció de manera expresa beneficios tributarios en unos términos y condiciones específicos. Medida que será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del mencionado decreto.
2. En ese orden, el artículo 3 del Decreto 789 de 2020, dispuso de manera expresa quiénes son los beneficiarios de la exención y lo sujetó a que la
importación la realizará o bien el beneficiario, esto es, el pequeño transportador directamente, o bien el concesionario, distribuidor mayorista, o entidad financiera, previa autorización del pequeño transportador.
3. El Área Funcional de Registro de Producción de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, precisó que si bien la autorización emitida por ellos se circunscribe a la realización de actividades propias de Transformación y Ensamble, esto no impide que dichas empresas realicen otras actividades dentro de su objeto social.
4. Así la cosas, en la medida en que estas empresas demuestren que además de realizar las actividades de transformación y ensamble también realizan actividades o bien de concesionario o bien de distribuidor mayorista, de conformidad con su objeto social, podrán actuar como importadores sin el pago del IVA, toda vez que cumpliríancon la calidad de sujetoimportador exigida por el Decreto Legislativo bajo análisis, siemprey cuando cuenten con la autorización del pequeño transportador beneficiario del Decreto 789 de 2020, quien debe presentar para el efecto el certificado CREICARGA o CREIPASAJEROS, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio del estricto cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la mencionada disposición legal.
Boletín Jurídico Aduanero Octubre - Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE NOVIEMBRE ➢ OFICIO 914068 - int 457 DE 2021 NOVIEMBRE 19. Exportación Definitiva con Embarque Único y Datos Provisionales/Sistemas Especiales de Importación y Exportación. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 232 del Decreto 1165 de 2019, una de las formas para dar por terminada la modalidad de importación
temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación es “La exportación definitiva del bien obtenido con las materias primas e insumosimportados”.(Subrayado fuera de texto). La norma en comento no distingue el tipo de embarque a través del cual se puede realizar la exportación definitiva con: (i) la autorización global, con datos fraccionados o (ii) el embarque único, con datos provisionales. Por lo tanto, si la norma no distingue mal podría hacerlo el intérprete y, en consecuencia, la exportación definitiva a que se refiere el numeral 1 del artículo 232 del citado decreto, comprende los dos tipos de embarque antes señalados. En lo que concierne al embarque único con datos provisionales el artículo 365 del Decreto 1165 de 2019 contempla la operación de cargue como embarque único de mercancías que, por su naturaleza, características físicaso químicaso circunstancias inherentes a su comercialización, no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque. Con este tipo de embarque, se facilita al exportador la incorporación posterior de los datos definitivos, pues al momento del mismo, por distintas situaciones o circunstancias, no pueden ser definitivos. Boletín Jurídico Aduanero Octubre - Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE NOVIEMBRE ➢ OFICIO 914067 -int 456 DE 2021 NOVIEMBRE 19. ¿Cuál es el término de prórroga establecido en el parágrafo del artículo 365 del Decreto 1165 de 2019? ➢ OFICIO914513-int479DE2021DICIEMBRE 1.OportunidadparasolicitarelIVAdescontable/CausacióndeIVAenimportaciones/Declaraciónespecialdeimportación.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 483 del Decreto 1165 de 2019 y 526-1 de la Resolución DIAN No.046de2019,lacausación delIVAfrentealadeclaraciónespecialdeimportacióneslafechadepresentaciónyaceptacióndedichadeclaración. 2) Por lo tanto, si un responsable obligado a declarar IVA bimestralmente presenta una declaración especial de importación en julio (cuarto bimestre), el día de julio en que se presentó yaceptólamencionadadeclaraciónespecial se entiende causado elIVA.En consecuencia, elresponsabletendráunplazopara contabilizar elIVAdescontableen el cuarto bimestre o en los tres periodos bimestrales inmediatamente siguientes a la presentación, aceptación y pago de la declaración especial de importación (esto es, quinto y sexto bimestre del año en curso y primer bimestre del año siguiente) y solo podrá solicitar dicho descontable en la declaración bimestral del periodo en el cual se hayaefectuadolacontabilización. 3)ElIVAliquidadoypagadoenunadeclaraciónespecialdeimportaciónpresentadayaceptadaenjuniopuedecontabilizarseytomarsecomodescontableenelperiodofiscal correspondiente a la fecha de su causación, esto es, el tercer bimestre correspondiente a los meses de mayo y junio. Alternativamente, el IVA descontable podría contabilizarse en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes (julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre) y solicitarse en la declaración delperíodoenelcualsehayaefectuadosucontabilización.Loanteriorconindependenciadelafechaenqueobtuvoellevante.
Boletín Jurídico Aduanero Octubre - Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA OCTUBRE ➢ Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Juan Ángel Palacio hincapié. Sentencia de dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2.007). Proceso 25000-23-27-000-2002-01288-01(15331). Nulidad de la Resolución No. 4106 del 29 de diciembre de 1999 le canceló la autorización como sociedad de intermediación aduanera y ordenó ejecutar la póliza otorgada, con el fin de hacer efectivo el pago de los tributos aduaneros dejados de pagar por dicha sociedad. La controversia se centra en determinar si se configuró el silencio administrativo positivo consagrado en el artículo 57 del Decreto 1232 de 2001, modificatorio del artículo 24 del Decreto 1198 de 2000 que señala un término de 18 meses para decidir los procesos iniciados antes de la vigencia del Decreto 2685 de 1999, y el consagrado en el artículo 519 del Decreto 2685 de 1999. Concluyó el Alto Tribunal que el acto administrativo se profirió dentro del término; sin embargo e la actuación administrativa de la DIAN estuvo viciada de nulidad, al sancionar a la sociedad demandante desconociendo la responsabilidad de la sociedad de intermediación aduanera, por la conducta sancionada, resultante de su intervención en la declaración y pago de los tributos aduaneros de las mercancías importadas por su
mandante. Boletín Jurídico Aduanero Octubre - Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA NOVIEMBRE ➢ Consejo de Estado. Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. C.P. José Roberto Sáchica Mendez. Sentencia de dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021). Proceso No. 25000-23-26-000-2011-00696-01(48427). Acción controversia Contractual. DECLARAR que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales incumplió el contrato de depósito 026-009 de 2009 al no pagar de forma completa el valor de los servicios facturados por Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009 y condena a la DIAN a pagar a Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A la suma de $ 1.270.694.700 y a la suma de la suma de $2.579’902.567,98, por concepto de los intereses de mora causados sobre los saldos insolutos de los servicios facturados en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009. “La controversia atañe a un contrato estatal de depósito de mercancías. Según el depositario, la entidad depositante incumplió su obligación de pagar la suma de $1.270’694.700 por la custodia de los bienes que le entregó. Por su parte, la entidad contratante adujo que esa obligación dineraria se extinguió en virtud de la compensación, ya que el depositario le adeudaba la misma suma por las mercancías que se perdieron bajo
su guarda. En la demanda, el contratista pidió que se declare la responsabilidad de la entidad depositante por el incumplimiento de sus obligaciones.” la Sala, de cara a lo discutido por la demandante, concluye que los hechos ocurridos el 3 de agosto de 2009 sí reúnen los elementos constitutivos de la fuerza mayor. Según lo dispuesto en el artículo 1733 del Código Civil, “el deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega”, carga que satisfizo Almagrario en este proceso. Los pronunciamientos relacionados se encuentran publicados en la pagina web www.dian.gov.co y puede ser consultada en el siguiente link: https://yep-site-nok74y7agrtzo.azurewebsites.net/#/ Boletín Jurídico Aduanero Octubre - Diciembre de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA DOCIEMBRE ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Sentencia de once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Nulidad simple. Proceso 11001-03-27-000-2018-00049-00 (24144). Niega la solicitud de nulidad oficios DIAN 045557 de 2009, 010272 de 2010 y100208221-000255 de 2018. Competencia funcional. ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Sentencia de once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Proceso 11001-03-27-000-2020-00030-00 (25424). Declara la nulidad de los Conceptos 100208221000207, del 20 de febrero
y 100202208-0431, del 08 de junio de 2020, expedidos por la Dian. Consideró la Sala que las materias primas químicas para la producción de medicamentos continúan siendo excluidas, tal como lo dispone el ordinal 1.º del artículo 424 del ET. ➢ El Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad simple con radicación No. 11001-03-27-000-2018-00034-01 (23911) profirió sentencia el 25 de noviembre de 2021 mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. Se pretendía la nulidad del Oficio DIAN No. 027785 (01606) de 2017. Impuesto al consumo. Motocicletas con motor de émbolo. Los pronunciamientos relacionados se encuentran publicados en la pagina web www.dian.gov.co y puede ser consultada en el siguiente link: https://yep-site-nok74y7agrtzo.azurewebsites.net/#/ Boletín Jurídico Aduanero Subdirección de Normativa y Doctrina