DIAN - Boletín 07 Julio 2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Boletín 07 Julio 2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
2ILAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA El emprendimiento es de todos Boletín Jurídico Tributario Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina Boletín Jurídico Tributario Julio de 2021 Coordinación de Relatoría RESOLUCIONES ➢ Resolución 000056 de 2021 12/07/2021 Por la cual se implementa la presentación electrónica de los recursos de reconsideración en materia tributaria que deban presentarse ante la DIAN, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 559 del Estatuto Tributario. ➢ Resolución 000060 de 2021 21/07/2021 Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información... ➢ Resolución 000063 de 2021 30/07/2021 Por la cual se modifican el artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021,… La normatividad relacionada puede ser consultada en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx Boletín Jurídico Tributario Julio de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ 100202208 –246 de 09 de julio de 2021.
Adición del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018. adición surge a instancia de lo expuesto por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en SentenciaconradicadoNo.23781del4dediciembrede2019,C.P.Dr.JulioRobertoPizaRodríguez,mediantelacualseresolvióunademandacontraelparágrafo4del artículo 1.2.1.5.1.24. del Decreto 1625 de 2016 (entre otras normas). Este artículo establece el procedimiento con el que se calcula el beneficio neto o excedente y, el parágrafo mencionado, indica que en caso que existan egresos improcedentes, estos se detraerán del beneficio neto o excedente y estarán sometidos a la tarifa del 20%.Sentenciaquedeclarólalegalidadcondicionadadeesteparágrafo. Serequiereprecisarlaformacomoseaplicaelconceptodeegresosnoprocedentesalmomentodedeterminarelbeneficionetooexcedentefiscal. No detraer los valores correspondientes a egresos improcedentes del beneficio neto o excedente, aumentaría el valor a reinvertir lo cual no corresponde a la realidad delaentidadenrazónaquedichosegresosyafueronrealizadossinquehayaelflujodecajaparaserreinvertido.Estevalorporsupuestonoseajustaalarealidadpues las entidades sí incurrieron en estos gastos, pero, fiscalmente, no se pueden tomar porque no cumplieron con los requisitos para su aceptación como egresos fiscales enlostérminosdelartículo1.2.1.5.1.21.deesteDecreto.
➢ 100202208-264de17dejuliode2021.ConfirmaelOficioNo.901593del2021 Los pagos de compensaciones efectuados por las Cooperativas de Trabajo Asociado -CTA a los asociados, en razón a la prestación de un servicio, no deberán ser soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica, toda vez que entre dichas cooperativas y sus trabajadores asociados no existe una relación laboral o legal yreglamentaria. Situación distinta se presenta en el evento en que la entidad cooperativa vincule a un trabajador mediante un contrato laboral, caso en elcual,deberágenerareldocumentosoportedepagodenóminaelectrónica. Boletín Jurídico Tributario Julio de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ 100202208-000270 de 21 de julio de 2021. Confirma los Oficios N°013505 del 31 de mayo de 2017 y N°901635-576 del 18 de mayo de 2020, teniendoencuentaquefueexpedidodemanerapreviaalapublicacióndelDecreto1638del14dediciembrede2020–porelcualsereglamentó,entreotrascosas,el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 – dejando como salvedad lo que fuera definido por la nueva reglamentación. En aras de analizar en la actualidad la procedencia de aplicar el tratamiento previsto en el numeral 5 del artículo 235-3 ibídem a los ingresos originados de la venta de
bonos de carbono la Dirección analiza la normativa vigente aplicable y, en particular, la de carácter reglamentario (disposiciones sustituidas por el Decreto 1638 de 2020) define lo que debe entenderse por aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, concretándolo en un aprovechamiento directo, lo cual descarta la posibilidaddeextenderelbeneficiotributariosubexaminealosingresosoriginadosporlaventadebonosdecarbono. Los pronunciamientos relacionados se encuentran publicados en la pagina web www.dian.gov.co y puede ser consultada en el siguiente link: https://yep-sitenok74y7agrtzo.azurewebsites.net/#/ Boletín Jurídico Tributario Julio de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia Única Instancia del uno (01) de julio de dos mil veintiuno (2021) C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Radicado 11001-03-27-000-2020-00004-00 (25176). Niega las pretensiones de la demanda. Decide sobre la nulidad del Oficio nro. 1543, del 11 de diciembre de 2018, que se señaló que la firmeza de las declaraciones tributarias consagradas en la Ley 1819 de 2016 son aplicables para las declaraciones tributarias presentadas a partir de la vigencia de la misma, con independencia del período gravable a que correspondan. ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021) C.P. Stella Jeannett Carvajal Basto. Radicado. 11001-03-27-000-2017-00011-00 (22964). Declara legal el Oficio 1548 del 5 de febrero de 20161.
según el cual: “(…) “el transporte público terrestre automotor especial” se encuentra gravado con el Impuesto sobre las ventas a la tarifa general, siendo diferente al transporte público de pasajeros en el cual prevalece la libertad de acceso en igualdad de condiciones del público en general, siendo el precio público el autorizado por el Estado, y el cual corresponde al servicio previsto por el numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario.” Boletín Jurídico Tributario Julio de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021). C.P. Hernando Sánchez Sánchez. Radicado. 110010327000200900004 00. DECLARAR la nulidad de la Circular Externa núm. 192 de 2000, expedida por el Director de Aduanas de la U.A.E.DIAN, por falta de competencia del Director de Aduanas para expedirlo. ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de Única Instancia del 29 de julio de 2021. M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Radicación 11001-03-27-000-2020-00017-00 (25346). Anula el Concepto Nro. 100208221000521 del 5 de marzo de 2019 (también identificado con el radicado 000S2019005739), el cual señaló: “…al tratarse del pago de intereses por un préstamo otorgado para adquisición de acciones se tiene que este no se adecúa a la noción de expensa necesaria y no se encuentra la relación de causalidad con
la actividad productora de renta. Esta conclusión también aplica en los casos que la sociedad adquirida se fusione con la sociedad adquirente”. Boletín Jurídico Tributario Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina