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DIAN - Boletín 08 Agosto 2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Boletín 08 Agosto 2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

2ILAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA El emprendimiento es de todos Boletín Jurídico Tributario Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina Boletín Jurídico Tributario Agosto de 2021 Coordinación de Relatoría DECRETOS ➢ DECRETO 890 DEL 10 DE AGOSTO DE 2021 "PorelcualsereglamentaparcialmenteelDecretoLegislativo560de2020,enlorelacionadoconelrégimendelosbonosderiesgoyseadicionaelCapítulo9del Título2delaParte2delLibro2delDecreto1074de2015,DecretoÚnicoReglamentariodelSectorComercio,IndustriayTurismo." ➢ DECRETO960DEL22DEAGOSTODE2021 Por el cual se modifica el Numeral 3 del artículo 4, el numeral 8 del artículo 5, se adiciona un Parágrafo al artículo 6 y se modifican los artículos 11y 16 del Decreto 642 de 2020. "3. Fecha máxima hasta la cual la Entidad Estatal podrá celebrar acuerdos de pago, la cual en ningún caso podrá ser posterior al treinta y uno(31)deoctubrede2021." "Parágrafo. En todo caso el pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora a 25 de mayo de 2019, deberá realizarseamástardarel31dejuliode2022". ➢ DECRETO1025DEL31DEAGOSTODE2021 Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 1769 de 2020, que ordenó la emisión de "Títulos de Tesorería -TES-Clase B" destinados a financiar apropiaciones

delPresupuestoGeneraldelaNaciónyefectuaroperacionestemporalesdetesoreríacorrespondientesalavigenciafiscaldelaño2021. Lanormatividadrelacionadapuedeserconsultadaen:https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages_normativa/Decretos/decretos2020 Boletín Jurídico Tributario Agosto de 2021 Coordinación de Relatoría RESOLUCIONES ➢ 100202208 – 283 de.03 de agostode 2021 reconsidera los oficios N° 018127 del 19 de junio de 2015 y Oficio N° 004655 del 5 de marzo de 2020. Atendiendo la lógica que inspira al artículo 600 del Estatuto Tributario, esto es, que el periodo gravable del IVA será más corto entre mayores ingresos se obtengan, con lo cual se espera un recaudo de este impuesto en mayor consecución, resulta menester interpretar el término “ingresos brutos” – contenido en los numerales 1 y 2 de esta disposición – como aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más eficiente del tributo. ➢ 100202208-284 de 3 de agostode 2021. Corrige el enfoque que desde el punto de vista tributario tuvo la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina en los Oficios No. 007122 y 009167 en torno a la contratación que pueden celebrar los municipios con entidades privadas para el aprovechamiento económico de los bienes de uso público, ya que dicha operación no se puede entender ni asimilar a un servicio de arrendamiento.

Si la retribución que se paga por el aprovechamiento económico de bienes de uso publico corresponde a una tasa deberá atenderse a lo contemplado en el artículo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016. En cada caso particular se deberá examinar si se está efectivamente en presencia de una tasa, esto es un gravamen que cumple todas las características legales que le son propias. De lo contrario deberá tenerse en cuenta que la prestación de servicios como operación económica por regla general debe ser facturada y causa el impuesto sobre las ventas IVA, de conformidadcon los artículos 420, 615, 616-1 y 617 del E.T. ➢ OFICIO 907959 - int 1223 DE 2021 AGOSTO 10. La suspensión del término de almacenamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 2° de la Resolución No. 55 de 2020, no es aplicable a mercancía que ingresa del exterior a una zona franca, en el entendido que, como se advirtió anteriormente, dicho régimen no contempla un término máximo de permanencia de mercancías. Boletín Jurídico Tributario Agosto de 2021 Coordinación de Relatoría RESOLUCIONES ➢ OFICIO 907959 - int 1223 DE 2021 AGOSTO 10. La suspensión del término de almacenamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 2° de la Resolución No. 55 de 2020, no es aplicable a mercancía que ingresa del exterior a una zona franca, en el entendido que, como se advirtió anteriormente, dicho régimen no contempla un término máximo de permanencia de mercancías. ➢ OFICIO908127 - int 1270 DE 2021 AGOSTO12.

Los recursos del sistema de seguridad social en salud de las EPS y ARS que sean trasladados a los gestores farmacéuticos, dejan de ser recursos del sistema de seguridad social en salud y pasan a ser recursos propios de los gestores farmacéuticos, motivo por el cual no se encuentran cubiertos por la exención establecida en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Lo anterior, teniendo en cuenta el principio de legalidad contemplado en el artículo 338 de la Constitución Política, en virtud del cual en materia tributaria los tratamientos exceptivos son de interpretación restrictiva y se limitan a los que de manera expresa señala la ley. ➢ OFICIO908237 - int 1291 DE 2021 AGOSTO17. Como el período fiscal de las declaraciones de retención en la fuente es mensual, la persona jurídica quien realizó la venta del bien inmueble al elaborar el Formulario 350 del respectivo período deberá incluir el valor de la venta y su autorretención en los renglones 49 y 74 (ver instrucciones del formulario), pudiendo restar el pago que se hizo inicialmente o en principio del total a cancelar que figura en el formulario, ya que automáticamente la cuenta corriente del contribuyente carga el recibo, quedando así la obligación cumplida. La normatividad relacionada puede ser consultada en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx Boletín Jurídico Tributario Agosto de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ 100202208 –306 de 20 de agosto de 2021. Con base en la excepción de aplicación de los lineamientos de la NIC 39 yla NIIF 9,que el FNGdebe atender a lasnormas técnicas especiales, interpretaciones y guías

enmateriadecontabilidadydeinformaciónfinanciera,así́comoalosprocedimientoseinstruccionesexpedidosporlaSuperintendenciaFinancieradeColombia. Por su parte, a la Central de Inversiones S.A. (CISA) le aplica el Marco normativo para las Empresas que no Cotizan en el mercado de valores, y que no Captan ni Administra ahorro del público incorporado al Régimen de Contabilidad Pública (RCP) por la Resolución 414 de 2014 y sus modificaciones. De acuerdo con dicha normativa, elprocedimiento contable que CISA aplicará para el reconocimiento de las operaciones relacionadas con la cartera recibida del FNG en cumplimiento de lo establecidoporelartículo2.23.8.delDecretoNo.Decreto1068de2015,adicionadoporelartículo1delDecretoNo.1806de2020 La cesión de la cartera por parte del FNG no corresponde a un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio (ingreso tributario) de CISA, sino que implica el reconocimiento de un activo y un pasivo, es posible reconocer que a la luz de lo establecido en el artículo 1.2.4.9.1. del DUR dicha operación no estaría sujeta a retención en la fuente. Ahora bien, es necesario señalar que lo anterior no opera sobre los ingresos que reciba CISA por su gestión de cobro de la cartera cedida, los cualeslesaplicaránlasnormasgeneralesdelimpuestosobrelarentaycomplementariosdelEstatutoTributario. ➢ 100202208-307de20deagostode2021. En virtud del numeral 3 del artículo 879 del ET., y el artículo 1.4.2.2.2. del Decreto 1625 de 2016 no es viable predicar que son ejecutores del presupuesto nacional o

territorial y por ende beneficiarias de la exención por expedir certificaciones a las instituciones financieras en las cuales indica que las cuentas recibirán solo los recursospúblicosparalaejecucióndeprogramasprevistosenelpresupuestooenelcumplimientodesuobjetofinalidadymisión. La leyno reconoceexpresamente untratamiento a losingresosdispersados en elprograma “apoyopara la generación de empleo para jóvenesdentro de la Estrategia Sacúdete” como ingreso no constitutivo de renta ni como rentas exentas, es posible establecer que los mismos deberán ser reconocidos como ingresos gravables por elbeneficiariodelosmismosparaefectosdelimpuestosobrelarentaycomplementarios. Boletín Jurídico Tributario Agosto de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE ➢ OFICIO 908376 -int1330 DE 2021 AGOSTO 20. No se encuentra establecidaunabase especial para aquellos ingresos derivados de contratos en loscuales se hayapactadouna cláusuladeadministración, imprevistos y utilidad -AIU. Por esta razón, los contribuyentes deben liquidar el anticipo en los recibos electrónicos del SIMPLE sobre los ingresos brutos y conforme a las reglas antesmencionadas ➢ OFICIO908670-int1374DE2021AGOSTO26. Teniendo en cuenta lo señalado en la normatividad antes expuesta, se interpreta que la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica se podrá realizar a través de uno o más desarrollos informáticos adquiridos con proveedores de soluciones tecnológicas. Lo anterior, dado que la Resolución DIAN No.

000013 de2021porla cualse implementa ydesarrolla enelsistemadefacturación electrónica lafuncionalidaddeldocumentosoportedepagodenómina electrónica yseadoptaelAnexotécnicodocumentosoportedepagodenóminaelectrónicaversión1.0nolimitatalposibilidad. ➢ OFICIO 908673-int 1379 DE 2021AGOSTO26.Ladeduccióndelprimer empleo aquetienenderecho loscontribuyentes del impuestoderentaycomplementariosfue reglamentadaporelDecreto392de2021eincorporadaalDecreto1625de2016,ÚnicoReglamentarioenMateriaTributaria.Enconsecuencia,ladeduccióndelprimer empleoseencuentracondicionada,paraseraceptadafiscalmente,alcumplimientoestrictodelatotalidaddelosrequisitosestablecidosenlaleyyensureglamento. ➢ OFICIO908903-int1404DE2021AGOSTO31.EnelOficioNo.903193-int865del16dejuliode2020 Se concluyó que era posible modificar o cambiar el destino del BNE o la asignación permanente en atención a la situación especial y extraordinaria generada por la pandemiacausadaporelCOVID-19,siempreycuando seaparasuobjetosocialyla actividadmeritoriapara locualfueroncalificadas.Paraestefindeberárealizarse la reuniónextraordinariadelmáximoórganodedireccióndelaentidad,conelfindellevaracaboesteprocedimientoyjustificardichoscambios. Los pronunciamientos relacionados se encuentran publicados en la pagina web www.dian.gov.coy puede ser consultada en el siguiente link: https://yep-sitenok74y7agrtzo.azurewebsites.net/#/ Boletín Jurídico Tributario Agosto de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 5 de agosto de 2021. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, sentencia de Unificación 2021CE-SUJ, Radicación 11001032700020180005000 (24226). sentar jurisprudencia, en relación con el término para notificar el requerimiento especial expedido respecto de declaraciones del impuesto sobre la renta de contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, dada la inexistencia de pronunciamientos de la Corporación frente al tema. Concretamente, estableció como regla jurisprudencial de unificación la siguiente: “De acuerdo con el inciso 6 del artículo 714 del ET, el término para notificar el requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia será de seis años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma”. ➢ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicación: 11001-03-27-000-2019-00021-00 (24576). demanda de nulidad instaurada contra los conceptos i) 001961 del 25 de enero de 2019, ii) 14749008481216 del 8 de mayo de 2017, iii) 034749 del 4 de diciembre de 2015, iv) 027156 del 17 de septiembre de 2015 y v)

024096 del 20 de agosto de 2015, proferidos por la DIAN, mediante los cuales conceptuó que el impuesto a la riqueza es diferente al impuesto al patrimonio y por ello, los contribuyentes que celebraron contratos de estabilidad jurídica con ocasión a este último debían pagar el impuesto a la riqueza. 1.- Negar la solicitud de acumulación de procesos presentada por la apoderada judicial. 2.- ANULAR los conceptos 001961 del 25 de enero de 2019 y 14749008481216 del 8 de mayo de 2017, proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, y los conceptos 034749 del 4 de diciembre de 2015, 027156 del 17 de septiembre de 2015 y 024096 del 20 de agosto de 2015, proferidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN,conformea lo expuesto en esta providencia de la DIAN. Boletín Jurídico Tributario Agosto de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA ➢ -Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Radicación. 11001032700020200002500 (25400). C.P. Milton Chávez García. Negó la suspensión provisional del Oficio No. 002949 del 27 de diciembre de 2019, proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ➢ Ley 2147 de agosto 18 de 2021. Por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla pro Universidad del Quindío.

➢ Ley 2146 de agosto 20 de 2021, mediante la cual se renueva y adiciona la Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, autorizada a través de la Ley 682 del nueve (09) de agosto de 2001. ➢ Decreto 938 de agosto 19 de 2021. Del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. "Por el cual se modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones". ➢ Ley 939 de 19 de agosto de 2021 "Por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la Sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo". En el artículo primero Adiciona el Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la siguiente sección: “Sección 7. Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas de créditos a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y demás entidades del Estado.” Boletín Jurídico Tributario Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

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