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DIAN - Boletín 10 Octubre 2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Boletín 10 Octubre 2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

BOLETÍN JURÍDICO TRIBUTARIO

Publicación Mensual-Octubre 2022 Alfredo Ramirez Castañeda Subdirector de Normativa y Doctrina Maritza Alexandra Díaz Granados Coordinadora de Relatoría

BOLETÍN JURÍDICO TRIBUTARIO

Publicación Mensual-Octubre 2022

NORMATIVIDAD

DECRETOS

MINISTERIO DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 1968 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2022.

Por el cual se crean unos empleos temporales en la Unidad administrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales –DIAN La normatividadrelacionadapuedeser consultadaen: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/decretos-2022/decretos-octubre-2022 RESOLUCIONES DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN001243DE2022DEL05DEOCTUBRE PormediodelacualsemodificalaResoluciónNo.000089del03deseptiembrede2021. RESOLUCIÓN001245DE2022DEL07DEOCTUBRE Porlacualseestableceelprocedimiento paralaprovisióndefinitivadelosempleosdelibrenombramiento yremocióndelaUnidadAdministrativaEspecialDireccióndeImpuestosyAduanas Nacionalesysedictanotrasdisposiciones RESOLUCIÓN001253DE2022DEL24DEOCTUBRE Porlacualseestablecenlosrequisitos,causalesyprocedimientoparaotorgaroretirarlacalificacióncomoGranContribuyente RESOLUCIÓN001255DE2022DEL26DEOCTUBRE PorlacualseestableceelgrupodeobligadosasuministrarinformacióntributariaalaUnidadAdministrativaEspecialDireccióndeImpuestosyAduanasNacionales-DIAN,porelañogravable

2023. Lanormatividadrelacionadapuedeserconsultadaen: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx

BOLETÍN JURÍDICO TRIBUTARIO

Publicación MensualOctubre 2022 DOCTRINA RELEVANTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA OFICIO 907547int 1256 DE 2022 OCTUBRE 6 ¿En el Distrito Especial de Barrancabermeja, el beneficio ZESE para el impuesto de renta, desde cuál periodo gravable entra en vigencia, 2022 o 2023? ¿El régimen ZESE para el Distrito de Barrancabermeja aplica igualmente para las empresas previamente constituidas a la entrada en vigencia de la Ley 2240 del 8 de julio de 2022?

OFICIO 907659int 1341 DE 2022 OCTUBRE 21

En el evento que el inversionista sea un residente fiscal en Colombia, se pregunta si la sociedad administradora debe o no practicar retención en la fuente por estas rentas, considerandoque se trata de ingresos que provienendel exterior.

OFICIO 907313int 1246 DE 2022 OCTUBRE 4

El artículo 1.6.2.5.11. “Términos y condiciones de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios”, establece la vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la expedición del título negociable. Pregunta: ¿La vigencia del título es de dos (2) años a partir del momento de su expedición o año fiscal en el impuestode renta?

OFICIO 907556int 1281 DE 2022 OCTUBRE 10

¿Cuál es el alcance del concepto que expide la UPME para las inversiones, los bienes, equipos y maquinaria destinados a la captura, utilización y almacenamiento de carbono, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 22 de la Ley 2099 de 2021 a la luz de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014 y los artículos 255 y 424 del Estatuto Tributario? OFICIO 907548int 1260 DE 2022 OCTUBRE 6 ¿Qué implicaciones o cargas tributarias tiene para un ciudadano extranjero la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT y en qué actividad económica debería clasificarsey con qué responsabilidades fiscales?

BOLETÍN JURÍDICO TRIBUTARIO

Publicación MensualOctubre 2022 DOCTRINA RELEVANTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA OFICIO 907552int 1264 DE 2022 OCTUBRE 6 ¿una sociedad constituida y domiciliada en Colombia que se pretende fusionar por absorción con una sociedad extranjera con sede de administración efectiva en Colombia puede dar aplicación a una fusión adquisitiva y/o reorganizativa cumpliendo la normatividad que establecen los artículos 319-3 y 319-5 para cada tipo de fusión? Entendiéndose que, por ser una sociedad extranjera con sede de administración efectiva en Colombia, es una sociedad nacional para efectos fiscales y no da lugar la aplicación del artículo 319-7 del ET. OFICIO 907550int 1262 DE 2022 OCTUBRE 6 ¿El impuesto de alumbrado público se convierte en un ingreso generador de renta? ¿Cómo debe denunciarse el impuesto de alumbrado público en el

formulario de declaración de renta? ¿El impuesto de alumbrado público al ser transferido a la empresa de economía mixta está llamado a generar impuesto de renta?

OFICIO 907543int 1250 DE 2022 OCTUBRE 6

Se preguntas sobre lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, norma que establece una deducción para los empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada. En ese sentido, se consulta si la cifra del concepto “global” contenido en el apartado “nivel de dificultad en el desempeño” incluido en las certificaciones de discapacidad, emitidas por las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal, correspondeal porcentajede discapacidadque se debe considerar para aplicar la deducción. OFICIO 907496int 1286 DE 2022 OCTUBRE 6 ¿Configura la utilidad obtenida por la enajenación de un inmueble destinado a un proyecto de Vivienda de Interés Prioritario VIP o Vivienda de Interés Social VIS una renta exenta acudiendo a la aplicación del numeral 4to del articulo 235-2 del estatuto tributario y el cumplimiento de todos los requisitos complementarios en su reglamentación, en caso de que aquella sea obtenida en el marco de un ingreso generado por la venta de un bien inmueble (predio) considerado activo fijo para el vendedor y por ende constitutivo de ganancia ocasional para el tradente del bien en los términos del artículo 300 del Estatuto Tributario Nacional?

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Publicación MensualOctubre 2022

DOCTRINA RELEVANTE - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

OFICIO 907653int 1289 DE 2022 OCTUBRE 21

Se consulta sobre la vigencia del Concepto 1548 de2016.

OFICIO 907542int 1249 DE 2022 OCTUBRE 6

Se consulta sobre los beneficios tributarios asociados a la Gestión Eficiente de la Energía (en adelante “GEE”) consulta, para el caso de la adquisición de un bus a gas a través de leasing financiero, si es posible acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVAconsagrada en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, con base en un “Certificado UPME IT GEE.

BOLETÍN JURÍDICO TRIBUTARIO

Publicación MensualOctubre 2022 DOCTRINA RELEVANTE – PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO OFICIO 907655int 1331 DE 2022 OCTUBRE 21 ¿Al momento de facturar el transporte terrestre automotor a través de vehículos de propiedad de terceros, la empresa de transporte está en la obligación de diferenciar en la factura electrónica el ingreso propio y el de los terceros para los que se recibe el ingreso? En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿Cuál sería el tratamiento apropiado para casos como el transporte terrestre de pasajeros, especialmente el transporte escolar, donde se elabora la factura previamente a la prestación del servicio, y el valor que corresponde a cada tercero, a través de quienes se presta el servicio facturado, se determina posteriormente a la elaboración de la factura, cuandose conocen las rutas realizadas por cada uno?

OFICIO 907654int 1308 DE 2022 OCTUBRE 21

¿En una Asociación Mutual donde hay más de 8.000 asociados se realiza un ahorro mensual (…) para sus ahorros permanentes es (sic) una cuenta del pasivo y a parte se manejandepósitos (…) ¿Que (sic) Usuario Final se debe reportar al RepresentanteLegal de laAsociación?o reportar a cada asociado?

OFICIO 907553int 1265 DE 2022 OCTUBRE 6

La Sociedad fiduciaria administra un Patrimonio Autónomo el cual tiene como fideicomitentes beneficiarios a dos entidades departamentales (gobernaciones) las cuales el 100% de su participación es publica, ¿debe la Fiduciaria como administradora del Patrimonio Autónomo (estructura sin personería jurídica) reportar los beneficiarios finales de esta entidad públicaa pesar que el artículo 5 de la Resolución164 de 2021los excluye de este reporte? OFICIO 907545int 1254 DE 2022 OCTUBRE 6 ¿qué documento soporte es válido para ser procedente como costo o deducción de una persona natural que posee locales sobre los cuales devenga un ingreso mensual y como costo debe cancelar a la propiedad horizontal del edificio a título de cuota de sostenimiento un valor mensual y que según el artículo 1.3.1.1.3.5. del Decreto 1625 de 2016 y los artículos 615 y 616-1 del ET y del art 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 dichas cuotas no generan la obligación de facturar al no representar la adquisición de un bien o la prestación de un servicio?

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Publicación MensualOctubre 2022 DOCTRINA RELEVANTE RETENCIÓN EN LA FUENTE OFICIO 907544int 1251 DE 2022 OCTUBRE 6 ¿Se debe reportar en medios magnéticos el activo (Formato 1001) y el pasivo (Formato 1009) calculados como el valor presente de los cánones en el año de firma del contrato o se debe reportar el valor efectivamente pagado al arrendador por canon de arrendamiento en cada uno de los años de vida del contrato? ¿Cuál es el momento, concepto y tarifa para practicar la retención en la fuente, reiterando que la esencia del contrato es la adquisición de un activo fijo, pero que se recibe mensualmente una factura por arrendamiento?¿Es descontablepara el comprador el IVAque paga en la factura mensual de arrendamiento? Señor Usuario la doctrina podrá ser consultadaen el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/ de no hallar la informaciónen el enlace efectúela solicitud a través del aplicativo PQRS.

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Publicación MensualOctubre 2022 JURISPRUDENCIA RELEVANTECONSEJO DE ESTADO NORMAS ANULADAS Los Oficios 001171 del 16 de enero de 2019 y 014495 del 6 de junio de 2019, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN: El numeral 2.7 del Oficio 001171 y los numerales 10, 11 y 12 del Oficio 014495. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 14 de julio de 2022, C. P. Milton Chaves García, radicación: 1100103-27-000-2019-00050-00 (25031)(ver página 76 de este boletín). El Concepto 9295 del 26 de marzo de 2015, expedido por la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales DIAN. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 15 de septiembre de 2022, C. P. Milton Chaves García, radicación: 11001-03-27-000-202000031-00 (25428)(ver página 82 de este boletín).

CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA.

El recibo de aportes en dinero, con ocasión de la capitalización por emisión de acciones de una sociedad, no configura el hecho generador del impuesto sobre la renta. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 24 de marzo de 2022, C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto, radicación: 25000-23-37-000-2016-00050-01(24530). IVA. Exportaciones exentas. Certificado de proveedor. Ventas a Comercializadorasinternacionales. Carga de la prueba. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-00699-01 (25635)

Demandante: Comercializadora Industrial yAgrícola SAS Demandado: DIAN.

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Publicación MensualOctubre 2022

JURISPRUDENCIA RELEVANTECONSEJO DE ESTADO SECCIÓN CUARTA.

La importación y comercialización de cerveza sin alcohol no está gravada con el impuesto nacional al consumo. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 15 de septiembre de 2022, C. P. Milton Chaves García, radicación: 11001-03-27-000-2020-00031-00 (25428). En la liquidación oficial de revisión la DIAN tiene vedado determinar el impuesto sobre la renta utilizando simultáneamente los sistemas ordinario y de comparación patrimonial, pero en el requerimiento especial o en su ampliación sí puede proponer un sistema mixto de determinación oficial. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 8 de septiembre de 2022, C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, radicación: 05001-23-33-000-2016-01276-01(26216).

CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA. SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN.

La Sección Cuarta unificó la jurisprudencia en relación con el plazo para corregir las declaraciones tributarias a efectos de enmendar errores de imputación de saldos a favor en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 8 de septiembre de 2022, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, Sentencia de Unificación2022-CESUJ-4-002, radicación: 25000-23-37-000-2014-00507-01(23854).

La jurisprudenciarelacionadase podrá ubicar en: https://www.consejodeestado.gov.co/jurisprudencia/index.htm

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Publicación MensualOctubre 2022 JURISPRUDENCIA RELEVANTE-CORTE CONSTITUCIONAL Referencia: Expediente D-14450 Demanda contra la Ley 2155 de 2021, “por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones”. Magistrada ponente: DIANA FAJARDO RIVERA Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución, cumplidos todos los requisitos contempladosen el Decreto 2067 de 1991.

C-324-22 Sentencia C-324/22 Referencia: Expediente D-14721 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 105 numeral 2 literal c) (parcial) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 61 de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos de lucha contra la evasión y elusión fiscal y se dictan otras disposiciones”Demandante: Carolina Ramírez Pérez Magistrada ponente: DIANA

FAJARDO RIVERA Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus

atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en artículo 241 numeral 4 de la Constitución Política y el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES 1. En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, la ciudadanaCarolina Ramírez Pérez presentó demandade inconstitucionalidad.

C-316-22 Sentencia C-316/22 Referencia: Expediente LAT 472 Revisión de constitucionalidad de la Ley 2105 del 16 de julio de 2021, “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’, suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017 Magistrada ponente: CRISTINA

PARDO SCHLESINGER Bogotá D. C., septiembre siete (7) de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en virtud de sus atribuciones constitucionales y de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: Sentencia I. Antecedentes 1. El 26 de julio de 2021 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Secretaría General de la Corte Constitucional la copia auténtica de la Ley 2105 del 16 de julio de 2021.

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Publicación MensualOctubre 2022

JURISPRUDENCIA RELEVANTE-CORTE CONSTITUCIONAL

Expediente D-14473 Fecha sentencia 2022-09-01 Sentencia C-305/22 Magistrado Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera Demandante / Demandado LONGAS LONDOÑO HUMBERTO DE JESÚS VS. LEY 2155 DE 2021 Tema: FACTURACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. AUTORIZACIÓN A LA DIAN PARA ESTABLECERLA Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 14 (parcial) de la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones. El actor señaló que la expresión “para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación. La jurisprudenciarelacionadase podrá ubicar en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/consulta.php?CiMaxRecordsPerPage=100&TemplateName=queryP&CiSort=rank%5Bd%5D&relatoria=%2Frel atoria&relatoria=sentencias&buscar=TRIBUTARIO&order=fecha&anio=2022 Boletín Jurídico Tributario Octubre 2022 Coordinación de Relatoría Subdirección de Normativa y Doctrina

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